Jump to content

Se puede hacer esto??


rancy

Publicaciones recomendadas

Buenos dias supongo que este tema ira aqui sino pido disculpas y que los moderadores muevan el tema donde crean necesario.

Ayer por la tarde noche iba por una avenida de Zaragoza cuando vi un coche camuflado de la policia local, iba un poco rapido 60 maximo y frene un poco por si era un radar se pusieron detras mio hasta llegar a un semaforo en rojo, pusieron los intermitentes sacaron la sirena y se bajaron, cual fue mi sorpresa cuando me dijeron que me iban a denunciar por exceso de velocidad, les pregunte si me habia visto algun radar porque yo pensaba que iba a una velocidad adecuada me dijeron que no que ellos iban a la par mio y su marcador marcaba 80km/H mi cara era un poema, en la multa pone que mi velocidad no se adecuaba a las circunstancias ambientales y de la via, 200€de multa,les dije que yo no pensaba que fuera tan rapido y que era de tontos ir tan rapido porque ya los vi que estaban detras mio, me dijeron que aun se portaban bien porque podrian haberme puesto conduccion temeraria por mis continuos cambios de carril. :shocked: mi pregunta es esto se puede hacer no tienen ninguna prueba de que iba a esa velocidad y estoy al 100% seguro de que maximo iba a 50km/H en todo momento.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


  • Respuestas 30
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Por lo que dices te han denunciado por no adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía, por lo que me temo que si recurres lo único que vas a sacar es perder el descuento del 50%, ya que dudo mucho que tengan en cuenta las alegaciones que puedas presentar y entonces sólo te quedaría el acudir al contencioso-administrativo, con lo cual te saldría más caro el collar que el perro y tampoco tendrías seguro el ganarlo, pero eso sí, eres tú quien debe de valorar si te merece la pena o no recurrir.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Recurre.

 

Muy bien tienen que haber redactado los "Hechos" (que es lo único que vale y tienen "veracidad de palabra", en los hechos que ellos han presenciado, no en sus criterios ni juicios de valor sobre lo que tú estás haciendo o ellos créen que deberías hacer) para que no sea recurrible, puesto que para que sea una multa por "velocidad" tiene que haber prueba tomada por un cinemómetro homologado.

 

El mayor problema que tienen es que, tanto policías locales como guardias civiles, se olvidan de que ellos no "sancionan", sino "denuncian", que no es lo mismo. Su trabajo es "denunciar" unos "hechos" que han presenciado (o en ciertas cosas como la violencia de género, de los que han tenido conocimiento aunque sea de oídas). Y en el parte de denuncia se ponen los hechos y la "posible encuadración de los hechos como falta o delito", el artículo y el reglamento al que pertenecería ese encuadre y cual sería su sanción. Pero lo único que tiene valided y lo único sobre lo que tienen la presunción de veracidad son los hechos (siempre y cuando sean redactados como tal, y estén dentro de la misión encomendada para su patrulla).

 

Y algunos denunciantes en donde pone claramente "Hechos" (insisto) en el boletín de denuncia ponen juicios de valor, suposiciones (entendidas como tal porque son cosas que no se especifica en la casilla de "hechos" el cómo han sido comprobadas) o cosas que ellos créen que han pasado pero que no han podido presenciar. Y, con ello, pierde toda valided la denuncia.

 

Eso si, aunque la denuncia pudiese ser defectuosa por su forma o por su redacción, ten por seguro que en el 99% de los casos te van a llevar hasta los tribunales con las reclamaciones para que sea un juez y no un instructor de tráfico el que te de la razón si la tienes, porque los instructores que llevan las denuncias te "hechan para atrás" cualquier recurso casi siempre aunque sepan que tienes razón para jugar al desgaste: a ver si tú te cansas de recurrir, a ver si no te apetece o no puedes perder tiempo en ir a un juzgado (o pagar un procurador que te lo haga) y al fina, por pura comodidad o desconocimiento, pagas (que es lo que les interesa, recaudar).

 

Por cierto, la "huelga de bolis caídos" ya no está en pie... así que ojito por las carreteras.

 

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hay que recaudar, ya sabes que zgz está en la ruina... recurre el último día que puedas para alargar el proceso, agárrate al hecho de que comprobaron la velocidad "a ojo" y de que no hay prueba alguna y reza, porque como bien dicen arriba para ganarla seguramente tendrás que ir a juicio.

Siempre puedes acercarte al cuartel de D. Miral y poner una queja en Atención al Ciudadano, la pataleta que no te la quite nadie. De todas maneras manda c***, con la que está cayendo y cascan 200€ como si nada.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Recurre.

 

Muy bien tienen que haber redactado los "Hechos" (que es lo único que vale y tienen "veracidad de palabra", en los hechos que ellos han presenciado, no en sus criterios ni juicios de valor sobre lo que tú estás haciendo o ellos créen que deberías hacer) para que no sea recurrible, puesto que para que sea una multa por "velocidad" tiene que haber prueba tomada por un cinemómetro homologado.

 

El mayor problema que tienen es que, tanto policías locales como guardias civiles, se olvidan de que ellos no "sancionan", sino "denuncian", que no es lo mismo. Su trabajo es "denunciar" unos "hechos" que han presenciado (o en ciertas cosas como la violencia de género, de los que han tenido conocimiento aunque sea de oídas). Y en el parte de denuncia se ponen los hechos y la "posible encuadración de los hechos como falta o delito", el artículo y el reglamento al que pertenecería ese encuadre y cual sería su sanción. Pero lo único que tiene valided y lo único sobre lo que tienen la presunción de veracidad son los hechos (siempre y cuando sean redactados como tal, y estén dentro de la misión encomendada para su patrulla).

 

Y algunos denunciantes en donde pone claramente "Hechos" (insisto) en el boletín de denuncia ponen juicios de valor, suposiciones (entendidas como tal porque son cosas que no se especifica en la casilla de "hechos" el cómo han sido comprobadas) o cosas que ellos créen que han pasado pero que no han podido presenciar. Y, con ello, pierde toda valided la denuncia.

 

Eso si, aunque la denuncia pudiese ser defectuosa por su forma o por su redacción, ten por seguro que en el 99% de los casos te van a llevar hasta los tribunales con las reclamaciones para que sea un juez y no un instructor de tráfico el que te de la razón si la tienes, porque los instructores que llevan las denuncias te "hechan para atrás" cualquier recurso casi siempre aunque sepan que tienes razón para jugar al desgaste: a ver si tú te cansas de recurrir, a ver si no te apetece o no puedes perder tiempo en ir a un juzgado (o pagar un procurador que te lo haga) y al fina, por pura comodidad o desconocimiento, pagas (que es lo que les interesa, recaudar).

 

Por cierto, la "huelga de bolis caídos" ya no está en pie... así que ojito por las carreteras.

 

Saludos.

 

aplausos.gif

 

Joer Jose, eres un crack...

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si haces recurso te contestarán a todas tus alegaciones en el pliego de descargo relatando las circunstancias del hecho y ten en cuenta que es muy improbable que te anulen la denuncia, por lo que tendrías que llegar, como te he dicho, al contencioso-administrativo y tampoco es seguro que ganases el recurso, por lo que si ahora no quieres gastar 100 € en pagarla con el descuento, ten en cuenta que aunque te den la razón en el contencioso el gasto como poco se multiplicaría por 5, así que no le veo yo la ventaja al recurrir, pero es algo que deberás valorar tú mismo, que es muy fácil aconsejar el que recurras sin más, cuando a fin de cuentas el que va a salir perdiendo, sin lugar a dudas vas a ser tú, pase lo que pase.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si haces recurso te contestarán a todas tus alegaciones en el pliego de descargo relatando las circunstancias del hecho y ten en cuenta que es muy improbable que te anulen la denuncia, por lo que tendrías que llegar, como te he dicho, al contencioso-administrativo y tampoco es seguro que ganases el recurso, por lo que si ahora no quieres gastar 100 € en pagarla con el descuento, ten en cuenta que aunque te den la razón en el contencioso el gasto como poco se multiplicaría por 5, así que no le veo yo la ventaja al recurrir, pero es algo que deberás valorar tú mismo, que es muy fácil aconsejar el que recurras sin más, cuando a fin de cuentas el que va a salir perdiendo, sin lugar a dudas vas a ser tú, pase lo que pase.

 

Quieres decir que si se llega a un contencioso, aún teniendo razón, te cuesta 500€?? jod**, donde están los derechos a la defensión, presunción de inocencia y justicia gratuita?

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si haces recurso te contestarán a todas tus alegaciones en el pliego de descargo relatando las circunstancias del hecho y ten en cuenta que es muy improbable que te anulen la denuncia, por lo que tendrías que llegar, como te he dicho, al contencioso-administrativo y tampoco es seguro que ganases el recurso, por lo que si ahora no quieres gastar 100 € en pagarla con el descuento, ten en cuenta que aunque te den la razón en el contencioso el gasto como poco se multiplicaría por 5, así que no le veo yo la ventaja al recurrir, pero es algo que deberás valorar tú mismo, que es muy fácil aconsejar el que recurras sin más, cuando a fin de cuentas el que va a salir perdiendo, sin lugar a dudas vas a ser tú, pase lo que pase.

 

Quieres decir que si se llega a un contencioso, aún teniendo razón, te cuesta 500€?? jod**, donde están los derechos a la defensión, presunción de inocencia y justicia gratuita?

 

Si llegas al contencioso y te dan la razón no pagas el importe de la denuncia, pero tienes que pagar abogado y procurador, por lo que te sale más caro el collar que el perro y de eso se aprovecha la administración para que la gente no recurra porque no sale rentable, en cuanto a lo de la justicia gratuita, salvo que tus ingresos sean muy bajos no puedes solicitar abogado gratis, así que a rascarse el bolsillo tocan y posiblemente supere bastante lo de los 500 € la minuta de abogado y procurador, porque si fuese gratis no darían abasto para resolver recursos contencioso-administrativos.

 

Como dicen algunos: "juicios tengas y los ganes" laughing.gif

Editado por herodes
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si haces recurso te contestarán a todas tus alegaciones en el pliego de descargo relatando las circunstancias del hecho y ten en cuenta que es muy improbable que te anulen la denuncia, por lo que tendrías que llegar, como te he dicho, al contencioso-administrativo y tampoco es seguro que ganases el recurso, por lo que si ahora no quieres gastar 100 € en pagarla con el descuento, ten en cuenta que aunque te den la razón en el contencioso el gasto como poco se multiplicaría por 5, así que no le veo yo la ventaja al recurrir, pero es algo que deberás valorar tú mismo, que es muy fácil aconsejar el que recurras sin más, cuando a fin de cuentas el que va a salir perdiendo, sin lugar a dudas vas a ser tú, pase lo que pase.

 

Quieres decir que si se llega a un contencioso, aún teniendo razón, te cuesta 500€?? jod**, donde están los derechos a la defensión, presunción de inocencia y justicia gratuita?

 

Si llegas al contencioso y te dan la razón no pagas el importe de la denuncia, pero tienes que pagar abogado y procurador, por lo que te sale más caro el collar que el perro y de eso se aprovecha la administración para que la gente no recurra porque no sale rentable, en cuanto a lo de la justicia gratuita, salvo que tus ingresos sean muy bajos no puedes solicitar abogado gratis, así que a rascarse el bolsillo tocan y posiblemente supere bastante lo de los 500 € la minuta de abogado y procurador, porque si fuese gratis no darían abasto para resolver recursos contencioso-administrativos.

 

Como dicen algunos: "juicios tengas y los ganes" laughing.gif

 

Exactamente. Lo único que se podría añadir es que hasta ahora no condenaban nunca a la administración en costas y que a partir de ahora se va a empezar a hacer cuando el juez lo estime oportuno.

 

Yo pagaría con ese 50% de descuento que puedes pagar ahora y procuraría archivar el tema.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Muchisimas gracias a todos por vuestras respuestas en la multa pone por el articulo 46.1 y en los hechos por no adecuar la velocidad a las circunstancias ( vias personas o ambientales) con continuos cambios de carril, de todas maneras no tenia mucha idea de como funcionaba esto de recurrir pero creo que m va a salir mejor pagar 100€ que los gastos que pueda generar el recurrir. Muchas gracias a todos por contestar tan rapido

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.