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Camara interior para el nene.


RomuloTDI

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De lo mejor que hay son las BlackVue, yo estoy esperando que saquen el nuevo modelo que he leído que sale en breve, la calidad es muy buena y graban la fecha, hora, velocidad y coordenadas de gps, siendo su tamaño bastante reducido, pero el precio, comprándolas directamente al fabricante coreano es de alrededor de 180 €.

 

Te dejo un enlace por si quieres echar un vistazo.

http://www.blackvue..../sub1.asp?idx=7

 

Tiene muy buena pinta, pero yo tampoco me quiero gastar tanto. La función que va a tener en mi caso es estar ahí y grabar continuamente y si un día tengo necesidad de aportar una prueba, por ejemplo en un accidente, echar mano de la grabación y usarla.

 

También puede servir en caso de que te denuncien si consideras que no son ciertos los hechos por lo que te pretenden sancionar o incluso para apoyar a modo de prueba una denuncia que tú mismo quieras denunciar como particular, por ejemplo que te encuentres con el tarao de turno: http://www.audisport-iberica.com/foro/index.php?/topic/304547-no-se-como-calificar-esto/

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Bueno, acabo de recibir el email de respuesta de un abogado especializado en nuevas tecnologias al que me habia dirigido hace ya unos dias, al mismo tiempo de abrir el hilo en el foro y me responde, al email que cito textualmente:

 

Muy señores míos.

 

Perdonen que me dirija a ustedes por esta vía y confío en no estar quebrantando ninguna ley vigente con ellos.

 

Me llamo ***** ***** y me dirijo a ustedes a la sazón de plantearles una cuestión, verán, a raíz de la llegada a las nuevas tecnologías de las mini cámaras para coche que son usadas en otros países para la grabación de la conducción desde la luna delantera para, en caso de accidente, poder disponer de una prueba de la culpabilidad de los implicados o no, quería preguntarles, ya que no me quede muy claro, si, en España sería posible instalar una de estas cámaras en nuestros coches para, en caso de accidente, tener una prueba que poder presentar ante un tribunal para poder esclarecer quien ha tenido culpa en el accedente.

 

Así pues, me gustaría que me informasen si este tipo de dispositivos son legales en nuestro país ya que, la cámara grabaría la vía pública desde el interior de nuestro vehículo a medida que vallamos conduciendo, les facilito un video para que vean a que me refiero (el video está grabado fuera de España):

 

 

Así pues, si no fuera mucha molesta, me gustaría me orientasen sobre la legalidad de la función y del fin de estas cámaras ya que me gustaría instalar una en mi vehículo.

 

Sin otro parecer, reciban mi más cordial saludo y agradecimiento para con su interés en mi misiva y su respuesta.

 

Y me responde señalando que la grabacion en la via publica solo esta autorizada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Asi que ahora ando mas perdido aun, unos dicen una cosa (que no digo que no sea verdad) y otros dicen otra, asi pues, a quien debo creer y que normativa he de seguir??

 

Le envie tambien mi pregunta a la AEPD y estoy a la espera de su respuesta.

 

s2.

Editado por RomuloTDI
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Ni caso. El abogado se refiere a la LOPD que te remite a la Ley Orgánica 4/1997, destinada a regular la captación de imágenes con fines de seguridad por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero como ya te dije la LOPD no está pensada para particulares como nosotros:

Art. 2. Ámbito de aplicación.-

 

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:


  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Lo que te dice tu abogado será así siempre que tú estés obligado por la citada LOPD. A ver si ahora no vamos a poder grabar un vídeo en la calle!

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No pinta mal la camara, no... yo la pondría para cuando tengo que aparcar en la calle y vuelvo y me encuentro el parachoques marcado... grrrrr!

 

Romulo, en el link que pusiste de Ebay dice que una SD de 4Gb son unos 35 minutos de grabación.

 

Ostras, pues no lo he visto, donde lo pone?? por que he revisado todos los enlaces que he puesto y no veo que lo diga por ningun lado.

 

s2.

 

Mirando en este link: http://www.ebay.com/itm/New-Wide-Angle-H264-HD720P-In-Car-DVR-Dash-Camera-Video-Register-Recorder-Cam-A8-/310412355864?ssPageName=ADME:L:OC:ES:3160

 

Aparece esta frase:

How long one 4gb memory card last recording before rewroten?

Only 35mins about!

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Ni caso. El abogado se refiere a la LOPD que te remite a la Ley Orgánica 4/1997, destinada a regular la captación de imágenes con fines de seguridad por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero como ya te dije la LOPD no está pensada para particulares como nosotros:

Art. 2. Ámbito de aplicación.-

 

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:


  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Lo que te dice tu abogado será así siempre que tú estés obligado por la citada LOPD. A ver si ahora no vamos a poder grabar un vídeo en la calle!

 

 

 

Por eso me interesaba mucho una resolucion al caso por parte de la AEPD, entiendo tu respuesta y tambien opno lo mismo, yo, como particular, puedo grabar en la via publica, que para eso es publica, sin necesidad de pedir autorizacion a nadie, siempre y cuando, esos ficheros generados, se usen para un uso particular no pudiendo ponerse al alcance de terceros para ningun fin sin autirzacion expresa de las personas que aparezcan en el ficher y que sean susceptibles de ser identificadas o que ya hayan sido identificadas.

 

Pero si puedo conseguir una resolucion de la AEPD en papel fisico pues mejor, asi no nos podran tocar las narices, por que, no olvidemos, siempre puede haber el tipico guardia que diga que estas violando la LOPD o queesa grabacion no es legal al no ser hecha por un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

 

Yo es que ultimamente ando muy legalista, no me quiero pillar los dedos, prefiero invertir algo de tiempo en aclarar todo muy mucho y despues dormir tranquilo, no se, a mi es que el tema de la legislacion es un tema que, aunque me parece muy interesante, lo veo algo lioso, aunque todo es por desconocer la ley y sus ambitos de aplicacion, ya que, como creo que ya dije alguna vez, no soy jurista.

 

s2.

Editado por RomuloTDI
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No pinta mal la camara, no... yo la pondría para cuando tengo que aparcar en la calle y vuelvo y me encuentro el parachoques marcado... grrrrr!

 

Romulo, en el link que pusiste de Ebay dice que una SD de 4Gb son unos 35 minutos de grabación.

 

Ostras, pues no lo he visto, donde lo pone?? por que he revisado todos los enlaces que he puesto y no veo que lo diga por ningun lado.

 

s2.

 

Mirando en este link: http://www.ebay.com/...ME:L:OC:ES:3160

 

Aparece esta frase:

How long one 4gb memory card last recording before rewroten?

Only 35mins about!

 

 

Ahora si que lo he visto:

 

sinttulonohs.png

 

Uploaded with ImageShack.us

 

Osea, que si con una de 4GB graba una media hora, con una de 16GB deberia grabar aproximadamente unas dos horas de imagenes, no?? y con una de 32GB unas 4 horas.

 

A ver si me lo confirma el vendedor.

 

s2.

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Y no sale mas a cuenta una ventosa del chino y grabar con el movil, con los telefonacos que hay hoy en dia se graba de miedo.

 

Aqui un ejemplo de una pirula que me han hecho esta tarde, grabado a 720p (puedo grabar hasta 1080p pero ya ocupa mucho)

http://www.youtube.com/watch?v=cvZstFN7FVM

 

De todas las veces que e grabado, este es el peor de los entornos, un dia oscuro pero con el cielo brillante,de noche o de dia incluso con sol se ve bastante mejor que esto.

 

Para verlo con una calidad similar a la del video original del movil ponerlo a 720p.

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Si, pero eso implica andar siempre con el telefono en modo camara, tener que andar a borrar archivos antiguos y andar a poner y quitar el telefono, mientras que con estas camaritas es ponerlas y olvidarte, ellas se ocupan de todo, se encienden y apagan por movimiento, graban y regraban sobre lo grabado de forma automatica y tu solo tienes que ocuparte y preocuparte de subir al coche, encenderlo y a correr (bueno, a circular).

 

Es sobre todo por comodidad.

 

s2.

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Que va, hay programas que se ocupan de borrar, solo tienes que preocuparte de colocar el movil, arrancar el programa, y coger el movil cuando acabas, ademas si activas el gps te graba el recorrido en google maps.

 

La rotonda esta dentro de la poblacion.

 

Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2

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No se, casi preifero la camarita y no andar con el tlf, por que es que el tlf ya lo uso para otros menesteres.

 

Si estabas dentro de poblado entonces los dos lo habeis hecho mal, tu por no posicionarte bien (en rotondas dentro de poblado se circula por el carril que mas convenga a tu destino, en este caso, como no era la primera salida debias haberte posicionado en el carril interior), y el por que no respeto la prioridad de paso (al invadir tu carril cuando tu circulabas por el, teniendo que haber esperado a que tu pasases para poder invadir el carril de la derecha de la rotonda para poder salir de la misma).

 

Asi que, de haberse producido un siniestros, los dos hubierais tenido que pagar los daños del otro vehiculo (tu el del vehiculo contrario y el del vehiculo contrario los tuyos).

 

Yo lo veo asi.

 

Edito, que conste que no lo digo por recriminar nada, que muchas veces tambien tenemos muchas dudas sobre como posicionarnos en ciertas rotondas).

 

s2.

Editado por RomuloTDI
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No se, casi preifero la camarita y no andar con el tlf, por que es que el tlf ya lo uso para otros menesteres.

 

Si estabas dentro de poblado entonces los dos lo habeis hecho mal, tu por no posicionarte bien (en rotondas dentro de poblado se circula por el carril que mas convenga a tu destino, en este caso, como no era la primera salida debias haberte posicionado en el carril interior), y el por que no respeto la prioridad de paso (al invadir tu carril cuando tu circulabas por el, teniendo que haber esperado a que tu pasases para poder invadir el carril de la derecha de la rotonda para poder salir de la misma).

 

Asi que, de haberse producido un siniestros, los dos hubierais tenido que pagar los daños del otro vehiculo (tu el del vehiculo contrario y el del vehiculo contrario los tuyos).

 

Yo lo veo asi.

 

Edito, que conste que no lo digo por recriminar nada, que muchas veces tambien tenemos muchas dudas sobre como posicionarnos en ciertas rotondas).

 

s2.

 

Segun la guardia civil no es necesario meterese en el carril interior si no vas a salir por la siguiente salida.

http://www.youtube.com/watch?v=JFaJ1rXEqdQ

(ojo, el nombre del video no va con segundas, no es mio :laugh: ).

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Veo que no hacen distincion entre rotondas urbanas e interurbanas.

 

Habra que psarse por la autoescuela a ver que me idcen, quizas este yo equivocad, pero si no recuerdo mal, lo que me enseñaor fue lo que dije antes:

 

En rotondas interurbanas se circula por el carril exterior dejando el interior para ser adelantedo.

En rontondas urbanas se circula por al carril que mas convenga a mi destino.

 

No se, quizas este yo equivocado.

 

Me pasare por la autoescuela a ver que me dicen.

 

s2.

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Veo que no hacen distincion entre rotondas urbanas e interurbanas.

 

Habra que psarse por la autoescuela a ver que me idcen, quizas este yo equivocad, pero si no recuerdo mal, lo que me enseñaor fue lo que dije antes:

 

En rotondas interurbanas se circula por el carril exterior dejando el interior para ser adelantedo.

En rontondas urbanas se circula por al carril que mas convenga a mi destino.

 

No se, quizas este yo equivocado.

 

Me pasare por la autoescuela a ver que me dicen.

 

s2.

 

El RGC no distingue entre rotondas urbanas de interurbanas. De tener un accidente pringaría el que salía de la glorieta por un carril que no fuera el primero de circulación, osea, el situado más próximo a la salida.

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