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Video multanova en Granada


Berto84

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Ese sitio es tan peligroso, que no han atropellado allí ni a una cucaracha, sólo se cruza a la la autovía y carril bici, vamos a ningún lado va, se ve en el video hasta pasar hasta un camión de "aguas de lanjaríon" por la circunvalación.

Mirad las fotos que decía de éste cochecito, que si lo pilla "el valiente del movil con cámara", los lincha :ranting2: jajaja

 

Salu2

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Anda que vamos listos todos según eso...... :lmfao:

Yo de esto mucho no se, e igual hasta consigues replicarme, pero me parece a mí que el artículo 68 que citas está dentro de la sección IV del reglamento, que básicamente se refiere a los vehículos en servicios de urgencia. Me juego algo a que poner multas con el radar no es un servicio de urgencia, o si??? :lmfao:

Además, si no me equivoco, los vehículos en servicios de urgencia tienen que respetar las señalizaciones acústicas y visuales propias de su servicio de urgencia. Los vehículos prioritarios tienen que respetar todas las normas de circulación excepto en los casos de servicios de urgencia. No todo vale para poner multas......

En cualquier caso, para mi que habría que poner el artículo completo y si me apuras la sección, pero un parrafito sin más puede dar lugar a confusión.

 

 

Ese tío que ha filmado el vídeo es un bocas que no sabe ni de lo que habla, en primer lugar no existe la obligación de señalizar el control de radar y en segundo lugar el artículo 68 del Reglamento General de Circulación autoriza a situar el vehículo policial en el lugar que consideren adecuado para realizar el servicio y por lo que se ve en el vídeo no ocasiona ningún peligro ni obstáculo a la circulación, demasiada paciencia tienen que no lo identifican.

 

Art. 68 RGC.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

Lo dicho, por mucho que nos fastidie el tema del radar el tío este es un bocachancla. :lmfao: :lmfao: :lmfao:

Editado por QuattroSportback
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Anda que vamos listos todos según eso...... :lmfao:

Yo de esto mucho no se, e igual hasta consigues replicarme, pero me parece a mí que el artículo 68 que citas está dentro de la sección IV del reglamento, que básicamente se refiere a los vehículos en servicios de urgencia. Me juego algo a que poner multas con el radar no es un servicio de urgencia, o si??? :lmfao:

Además, si no me equivoco, los vehículos en servicios de urgencia tienen que respetar las señalizaciones acústicas y visuales propias de su servicio de urgencia. Los vehículos prioritarios tienen que respetar todas las normas de circulación excepto en los casos de servicios de urgencia. No todo vale para poner multas......

En cualquier caso, para mi que habría que poner el artículo completo y si me apuras la sección, pero un parrafito sin más puede dar lugar a confusión.

 

 

Ese tío que ha filmado el vídeo es un bocas que no sabe ni de lo que habla, en primer lugar no existe la obligación de señalizar el control de radar y en segundo lugar el artículo 68 del Reglamento General de Circulación autoriza a situar el vehículo policial en el lugar que consideren adecuado para realizar el servicio y por lo que se ve en el vídeo no ocasiona ningún peligro ni obstáculo a la circulación, demasiada paciencia tienen que no lo identifican.

 

Art. 68 RGC.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

Lo dicho, por mucho que nos fastidie el tema del radar el tío este es un bocachancla. :lmfao: :lmfao: :lmfao:

Aquí tienes todo el contenido del artículo 68 del RGC por si le quieres echar un vistazo y no hay lugar a confusión alguna, ya que dice expresamente que los agentes encargado de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando lo requieran las necesidades del servicio.

 

Por lo tanto está claro que al ser un control del tráfico, como dice el artículo, el vehículo se puede situar en ese lugar por necesidades del servicio.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

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A ver Herodes. Como te comentaba antes, este art. 68 se enmarca en la sección IV del reglamento, que a su vez se enmarca en el capítulo III de "Prioridad de paso". Me limito en remarcar en negro ciertos puntos de la respuesta que me has dado y creo que sólo eso ya es respuesta suficiente, pero por si acaso resumo:

-Vehículos en servicios de urgencia (el propio título del art.68 lo pone claro). Sigo pensando que un radar fijo no es un servicio de urgencia y me parece que esta es la clave (quizá estoy equivocado y desde luego admito corrección sin problema alguno).

-Qué vehículos son considerados prioritarios: Los de policía (entre otros) que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa. Los Me da a mi que los del radar, ni "CIRCULAN" en servicio urgente ni advierten su presencia en modo alguno mediante señal luminosa y acústica, pudiendo omitir la acústica en las condiciones descrita en el párrafo que marco.

 

A riesgo de que me corrijan, creo que si hay un artículo en el RGC con el que nos podamos basar para decir que el tipo de la cámara es un "bocachanclas", para mi que no es el art. 68.

 

No se puede uno limitar a leer o buscar la respuesta sólo con determinados párrafos de un artículo. No obstante, si después de esto piensas que nos podemos basar en este artículo para justificar que un radar es un servicio de urgencia y por tanto se saltar las normas de circulación..... pues bueno, tu ganas, pero en mi opinión habría que buscar otro art., si es que lo hay.

 

 

Anda que vamos listos todos según eso...... :lmfao:

Yo de esto mucho no se, e igual hasta consigues replicarme, pero me parece a mí que el artículo 68 que citas está dentro de la sección IV del reglamento, que básicamente se refiere a los vehículos en servicios de urgencia. Me juego algo a que poner multas con el radar no es un servicio de urgencia, o si??? :lmfao:

Además, si no me equivoco, los vehículos en servicios de urgencia tienen que respetar las señalizaciones acústicas y visuales propias de su servicio de urgencia. Los vehículos prioritarios tienen que respetar todas las normas de circulación excepto en los casos de servicios de urgencia. No todo vale para poner multas......

En cualquier caso, para mi que habría que poner el artículo completo y si me apuras la sección, pero un parrafito sin más puede dar lugar a confusión.

 

 

Ese tío que ha filmado el vídeo es un bocas que no sabe ni de lo que habla, en primer lugar no existe la obligación de señalizar el control de radar y en segundo lugar el artículo 68 del Reglamento General de Circulación autoriza a situar el vehículo policial en el lugar que consideren adecuado para realizar el servicio y por lo que se ve en el vídeo no ocasiona ningún peligro ni obstáculo a la circulación, demasiada paciencia tienen que no lo identifican.

 

Art. 68 RGC.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

Lo dicho, por mucho que nos fastidie el tema del radar el tío este es un bocachancla. :lmfao: :lmfao: :lmfao:

Aquí tienes todo el contenido del artículo 68 del RGC por si le quieres echar un vistazo y no hay lugar a confusión alguna, ya que dice expresamente que los agentes encargado de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando lo requieran las necesidades del servicio.

 

Por lo tanto está claro que al ser un control del tráfico, como dice el artículo, el vehículo se puede situar en ese lugar por necesidades del servicio.

 

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

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Y otra cosa, te enmarco una parte que has expuesto en la que pienso que por un lado pienso que podrías tener razón (te lo dejo abajo e negro), pero por otro lado, es que sigo pensando que no son servicios de urgencia. No se, igual estoy equivocado y no tengo problema en que así sea, pero bueno, el caso es que al final los radares se ponen donde quieren/pueden y así es la vida.

En cualquier caso, el punto 2 del art.68 creo que resuelve un poco el tema.

 

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.

Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta.

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

 

Editado por QuattroSportback
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Está claro que un vehículo policial, por mucho que sea el radar, es un vehículo englobado en los de servicio de urgencia y destinado al control del tráfico, por lo que como bien dice el artículo, podrá situarse en la parte de la vía que sea necesaria para la realización del servicio y por tanto está englobado en lo que dice el artículo 68, lo que me has remarcado en negrita hace referencia clara a que cuando circulen en servicio urgente deberán llevar la señal luminosa encendida, pero evidentemente no cuando estén parados, por lo que no veo qué es lo que no acabas de entender, porque si no explícame para qué sirve la parte del artículo en la que se hace referencia a que podrán situarse en la parte de la vía en que sea necesario para las necesidades de servicio los vehículos de control del tráfico.

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Completamente de acuerdo con herodes. La actuación, no sólo del radar que da inicio a este debate, sino la práctica totalidad de los radares existentes están respaldados por la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran adquirir quienes asumen su ubicación en uno u otro punto en función de una posible causalidad en algún accidente de tráfico.

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A ver, lo que no entiendo es que el art.68 " Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.", en su punto 2 describen qué vehículos tienen el caracter de prioritarios:

"2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos."

Si se pretende el caracter de prioritarios a que el art.68 hace referencia, es necesaria la advertencia luminosa y acústica. El radar por tanto no está realizando un servicio de urgencia para el cual pueda tener el caracter de prioritario.

Pienso que los servicios de urgencia a que hace referencia el art se refieren más a regulación del tráfico cuando sea necesaria, asistencia a accidentes, etc etc, y si os fijáis, yo creo que el punto 2 del artículo lo deja bien claro. El radar no es un vehículo con caracter de prioritario hasta que no advierta su posición con las señales acústicas y luminosas.

Esto mismo ocurre con todos los vehículos de bomberos, ambulancias, policía, GC, etc. Hasta que no advierten la situación de servicio de urgencia mediante las señales luminosas y acústicas no tienen la consideración de vehículo prioritario y por tanto tienen que respetar las normas de circulación como el resto de vehículos de la vía.

Cada vez que veo un radar en carretera suele estar bien estacionado o en un punto fuera de la calzada, pero nunca en puntos no permitidos para el estacionamiento, y menos sin encima ponen en peligro al resto de usuarios de la vía, tal como se especifica en el punto 1 del mismo art.68, que expresa "a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía", siendo la raqueta en la que se sitúan un punto donde limitan la visibilidad de la intersección. Y lo dicho, el carácter de prioritario según el reglamento no lo da el mero hecho de ser un vechículo autorizado habilitado con dispositivos luminosos y acústicos, sino el hecho de (además de estar autorizado), estar usando dichas señales en el momento del servicio. El resto de vehículos..... a respetar las normas, que es como siempre he visto a los radares fijos, es decir, correctamente estacionados, porque no están cumpliendo un servicio de urgencia ni advierten de ello como se debe.

Editado por QuattroSportback
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El vehículo policial es un vehículo prioritario, circule o no en servicio de urgencia. Ésta es la premisa, d elo contrario no tiene sentido lo que dice el mismo artículo un poco más adelante. Un vehículo prioritario puede ser utilizado exclusivamente para el desplazamiento de los agentes en un momento determinado, llegar a un punto en el que haya que regular la circulación y no tienen por ello que buscar un estacionamiento habilitado para cualquier vehículo, podrán dejarlo según establece el propio art. 68: "...Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación." Éste es el mismo caso que el de los radares a los que nos referimos.

 

La policía no sólo va a servicios relacionados con el tráfico, pueden atender cualquier otro servicio, ya sea de seguridad o asistencial y por propias necesidades del servicio en unos casos o de seguridad propia en otros, el vehículo tiene que estar cerca, esté o no en un lugar habilitado para el estacionamiento.

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Yo no le voy a dar más vueltas al tema porque creo que está suficientemente claro, en el artículo 68 se cita expresamente a los vehículos destinados al control del tráfico y dice que se podrán situar en la parte de la vía que sea necesaria por necesidades del servicio, en ningún momento dice que tengan que circular, dice claramente que se pueden situar en el lugar que los agentes de la autoridad crean necesario y no le doy más vueltas, si no lo entiendes, yo al menos lo veo claro.

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

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El artículo 68 lo que cita son las facultades de los conductores vehículos prioritarios, en su propio título y sinceramente, ¿alguien puede leer lo que he puesto en el punto 2 y decir qué vehículo tiene el carácter de prioritario? porque lo pone muy clarito. Lo vuelvo a poner por si acaso no se ha leido:

"2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere elartículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos."

 

Estáis empeñados en que un vehículo policial por el mero hecho de serlo se puede saltar cualquier norma y no es así.

Si en ese cruce se produce un accidente por la limitación visual que está causando el radar..... se prepara el tema.

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De verdad, si hay por este foro algún agente de un cuerpo de seguridad y quiere poner su opinión profesional sobre el art.68 no tendré inconveniente en leer que un coche policial, por el mero hecho de ser policial, se puede saltar cualquier norma sin las correspondientes advertencias sonoras y visuales. Si eso es así genial, pero vamos, no creo.

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