Jump to content

Problemas con compraventa que no transfiere...


Chospo

Publicaciones recomendadas

Buenas gente

 

El 14 de Septiembre firmé el contrato de compraventa donde vendía mi A6 a un compraventa de la zona. Me prometió que haría la transferencia del vehículo lo antes posible pero que estuviera tranquilo que al coche le quedaban unos cuantos días sobre el elevador. A los 3 días le dije a ver si lo había dicho y me dijo que estaba pendiente ya.

 

Hoy, 15 días después y al 11º día hábil tras la firma del contrato (no antes pues con el A4 que he adquirido estaba demasiado distraído, ya espabilaré ya) he caído en la cuenta de si el coche sigue a mi nombre o no. Le he escrito y me ha dicho que el coche ya lo recogen y sale esta semana del taller y que sin falta estará transferido para entonces. Tengo la mala espina de que me la esté metiendo.

 

La cuestión es que el dichoso papel de notificación de venta hay que hacerlo en DIEZ días hábiles, y hoy, casualidad, ya caemos en el undécimo.

 

¿Creéis que me dejarán hacerlo? ¿Algun consejo? Me gustaría agotar todas las vías diplomáticas antes de ponerme tonto así que eso de darlo de baja definitiva (o denunciarlo como robado y burradas de esas) lo contemplo como última opción.

 

Agradecería comentarios constructivos. Y por favor, no os paséis conmigo que es la primera venta que hago y sé que he cometido una cagada, sí, pero de todo se aprende algo.

 

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


Denuncialo por robo o daselo de baja definitiva y que espabile.

 

La mayoria de compraventas son unos listos.

Cuidado con lo que aconsejáis, el denunciarlo por robo teniendo firmado un contrato de compraventa haría incurrir al denunciante en un presunto delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal, cuyo texto cito abajo.

 

De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

 

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imput*ren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imput*ción se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

 

  • 1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imput*ra un delito grave.
  • 2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imput*ra un delito menos grave.
  • 3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imput*ra una falta.

Y en cuanto al tema de darlo de baja definitiva, tienes que tener el certificado de haberlo entregado a un desguace, por lo que ninguna de las opciones que has puesto es factible.

 

 

 

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si el coche aun esta a tu nombre ve te a por el y llevatelo, legalmente sigue siendo tuyo, despues vendelo por tu cuenta, eso si, consulta con algun experto de que no estes metiendo la pata al teler un contrato de compraventa.

 

Yo preguntaria en trafico.

 

A mi me parece que esta tratando hacer la jugada de esperar a que le aparezca un comprador para asi hacer que la transferencia sea entre particulares y el no aparezca por ningun lado para, por un lado ahorrarse impuestos, y por otro, si hay algun problema, lavarse las manos mas facilmente, por que sabe que si lo pone a su nombre tendra que dar garantia de 1 año y declarar esa transmision a hacienda, si no lo hace se ahorra la garantia y quizas declararlo a hacienda.

 

s2.

Editado por RomuloTDI
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Buenos días, eso lo hacen hasta en los supuestos mejores concesionarios.. para evitarse dos transferencias una de ellas como profesional, normalmente lo cambian cuando lo venden y te así te la cuelan de camino si pueden.

Mira y rellena por Internet e imprimes los impresos de notificación y juntamente con el contrato lo llevas a tráfico. El concesionario como es normal se ríe de uno..

A mi haciendo yo el contrato y advirtiendo en el susodicho contrato y pitos y flautas me la cuelan, hasta me vino el IVTM del año siguiente, era diciembre.. (me ha pasado tanto con moto como con coches recuerdo) y no protestes, que te dicen démelo que nosotros lo pagamos.. Como??? El sujeto pasivo del Impuesto eres Tú y como no pagues te embargan, así que ellos te lo paguen si llegaseis al caso, y hasta te dirán desconfiado..

Por lo demás cuando alguien quiere incumplir la ley, los concesionarios todos los días, nada les para, y a ti nada ampara prácticamente.

P.D Ellos creo que tienen que firmar en el impreso que has de meter en tráfico, al menos eso hice yo.

 

Sal2 :hi:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Muchas gracias por las prontas respuestas. Como digo en mi post, intentaré llevarlo por buen cauce primeramente antes de pasar a soluciones heavys.

 

He estado hablando con la gestoría y en teoría con el contrato de compraventa, y su numero de DNI parece que ya está todo.

 

El hombre me insiste que el coche no ha salido ni un solo momento del taller pues le están cambiando alguna pieza y que para esta semana hace la transfer antes de que el vehículo salga del concesionario.

 

Voy a intentar ver si lo que dice es verdad. De no ser así no tendré más remedio que hacer la notificación, con lo cuál tendría que pagar 2 transferencias como indicáis.

 

Gracias de nuevo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Y que tiene que ver que el coche no haya salido del taller?? Como si no ha salido de tu casa, el coche ha sido vendido y la transferencia debe llevarse a efecteo.

 

Ten en cuenta que si con ese coche se comtlete cualquier irregularidad te puedes ver metidoen un lio al figurar tu como propietario, asi que to me moveria y arreglaria el tema.

 

S2

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Chiquillo haz la notificación, que esa costumbre viene de cuando un vehículo se dejaba, y en unos días se vendía, ahora pueden pasar meses o más.

Quien paga las transferencias son ellos, tu olvídate, da parte a Tráfico y Santas Pascuas.

NO TENGAS EL MÁS MÍNIMO REPARO O MIRAMIENTO POR EL CONCESIONARIO O TIENDA, ELLOS CONTIGO NO LO TENDRÁN.

Que para vender todo son maravillas y una vez que lo venden.. pues eso ya todo las da igual., ya me contarás.

Las tiendas de coches son tan idiotas que creen que sólo vas a comprar un coche en tu vida..

Ahora te dirán que si la gestoría que si bla, tú mismo.

 

REFRÁN ESPAÑOL: NADIE ESCARMIENTA EN CABEZA AJENA.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Buenos días, eso lo hacen hasta en los supuestos mejores concesionarios.. para evitarse dos transferencias una de ellas como profesional, normalmente lo cambian cuando lo venden y te así te la cuelan de camino si pueden.

Mira y rellena por Internet e imprimes los impresos de notificación y juntamente con el contrato lo llevas a tráfico. El concesionario como es normal se ríe de uno..

A mi haciendo yo el contrato y advirtiendo en el susodicho contrato y pitos y flautas me la cuelan, hasta me vino el IVTM del año siguiente, era diciembre.. (me ha pasado tanto con moto como con coches recuerdo) y no protestes, que te dicen démelo que nosotros lo pagamos.. Como??? El sujeto pasivo del Impuesto eres Tú y como no pagues te embargan, así que ellos te lo paguen si llegaseis al caso, y hasta te dirán desconfiado..

Por lo demás cuando alguien quiere incumplir la ley, los concesionarios todos los días, nada les para, y a ti nada ampara prácticamente.

P.D Ellos creo que tienen que firmar en el impreso que has de meter en tráfico, al menos eso hice yo.

 

Sal2 :hi:

+1
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

El coche ni te lo puedes llevar ni lo puedes denunciar por robo, lo primero porque ya no es tuyo, aunque aún esté anotado a tu nombre y lo segundo por lo que te ha dicho herodes.

 

La forma correcta de proceder es ésta:

 

Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos

Artículo 33 Tramitación

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.

El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.

3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.

4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.

5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. sp.gif

6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.

En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si te sirve de algo... Estuve involucrado como victima en una estafa gordisima de un compraventa de motos en Madrid (No pongo el nombre). Solo a modo de orientacion, el compraventa (taller de motos), compraba y vendia pero en muchos casos utilizaba el dinero de unos para pagar otros y no pagaba transferencias, etc... Resultado: gente que habia dejado motos en comision de venta sin dinero y con la moto vendida y compradores de motos que han perdido la pasta y tener que devolver motos a su legitimo dueño. Movidon vamos.

Bueno pues cuando fui consciente que mi moto estaba alli sin aun venderse fui a trafico y au habiendo pasado un año, con el contrato de compraventa pude notificar la venta debidamente. Eso si, a partir de ese momento era cuando ya no tenia responsabilidad, al menos para trafico, de cualquier asunto con la moto.

Asi que si se puede notificar aun cuando haya pasado mas tiempo. Yo lo hice personalmente y ni una sola pregunta en trafico, tramitaron y punto.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.