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Acimol - Estafa garantía minima por Ley


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Hola:

He tenido un problema con una compra venta de coches de segunda mano y el dueño no quiere darme la razón ni llegar a un acuerdo.
Hace 6 meses compré un coche de segunda mano en Automóviles Ciudad de Molina S.L., y al principio cuando me ofreció el coche me aseguró que me daría un año de garantía y cuando ya tenia el coche pagado y a mi nombre y fui a formalizar el contrato, ponía que la garantía sería para el "Bloque motor" 12 meses y para "Caja de cambios" 4 meses.
Yo le insistí en que por qué me había hecho ese cambio y me aseguró que el podía hacer eso por que era un coche viejo, en concreto de 11 años.
Resulta que el coche es automático y a los 6 meses se ha roto la caja de cambios, entonces yo fui por mi cuenta a intentar arreglar el coche y en el taller me informaron de que por ley este vendedor desde el principio debería haber me dado los 12 meses que indica la Ley de Garantías de bienes de Consumo.
Al ir a hablar con el vendedor, parecía que se iba ha hacer responsable pero cuando llegó la parte de pagar la reparación me exigió la mitad de la misma, tras un mes esperando a que me arreglara el coche, o de lo contrario el taller se iba a quedar con el coche.
Le pedí de inmediato al vendedor la hoja de reclamación, la cual escurrió el bulto no me la dio, dijo que me la daría después de ir al taller y finalmente no me la dio y su hijo que estaba en la tienda se negó a darme la también. Más tarde un familiar mio me indicó que podría haber llamado a la policia pero yo no sabía nada de esto.
Total que yo le dije claramente al vendedor que él no me informo de que tengo el derecho por ley a 1 año de garantía del coche, me dijo que le daba igual, no me dio la hoja de reclamaciones y encima si no pagaba la mitad, no me devolvían el coche.
¿Que puedo hacer?
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Cojete un perito que certifique el la disfuncion fue dentro de los primeros 6 meses desde la compra del coche y lleva el caso al judgado, suso que ante el juez el tipo este se ponga tan chulo.

 

La ley de consumo es clara, para bienes y servicios NUEVOS, la garantia minima es de 2 años, para bienes y servicios de segunda mano es de 1 año como MINIM.

 

Dentro de los 6 primeros meses se entiende que la disfuncion ya existia en el momento de la compra, trascurridos esos 6 primeros meses le corresponde al consumidor demostrar que la disfuncion ya existia en el momento de la compra (aunque esto no es imprescindible, normalmente no se hace, pero el vendedor puede exigir que sea el consumidor el que demuestre este punto).

 

Primero reune toda la documentacion, presenta la denuncia en consumo (nada de arbitraje ni nada por ele stilo, DENUNCIA) y espero resolucion (suelen tardar), y si no es la que esperas o el vendedor se hace el longuis, lleva el tema al judgado ya que si procedes por la via judicial sin pasar primero por Consumo el vendedor puede usarlo para su defensa diciendo que debias haber ido por la vida de Consumo y el hubiera dado solucion al tema.

 

Repara el coche, coje factur ade todo y dale con toda la artilleria, quizas no consigas nada, pero al menos sabras que has hecho lo que la ley te indica y has seguido las pautas adecuadas, y cuandot odo acabe, abre un hilo publicandolo todo para que la gente pueda acceder a el si busca en Google, te pongo un ejemplo:

 

http://www.audisport-iberica.com/foro/topic/314412-asi-es-exclusivecarauto-mucho-cuidado-con-ellos/

 

Te pongo el enlace a la Ley de Consumo vigente:

 

http://www.consumo-inc.gob.es/queeselinc/pdf/TRLGDconsumidores.pdf

 

De todas maneras, para cualquier duda al respecto de materia de consumo puedes dirigirte a cualquier Oficina del Consumidor de tu CC.AA.

 

Para el caso de Murcia estas son las que he encontrado.

 

http://www.oficinadelconsumidor.org/2011/11/oficinas-del-consumidor-murcia.html

 

O a cualquier asociacion de Consumidores y Usuarios, yo en su dia recurri a la CECU:

 

http://www.cecu.es/

 

Ahi te asesoraran en todo lo que necesites.

 

Un saludo y suerte.

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  • 2 semanas más tarde...
  • 1 mes más tarde...

Cojete un perito que certifique el la disfuncion fue dentro de los primeros 6 meses desde la compra del coche y lleva el caso al judgado, suso que ante el juez el tipo este se ponga tan chulo.

 

La ley de consumo es clara, para bienes y servicios NUEVOS, la garantia minima es de 2 años, para bienes y servicios de segunda mano es de 1 año como MINIM.

 

Dentro de los 6 primeros meses se entiende que la disfuncion ya existia en el momento de la compra, trascurridos esos 6 primeros meses le corresponde al consumidor demostrar que la disfuncion ya existia en el momento de la compra (aunque esto no es imprescindible, normalmente no se hace, pero el vendedor puede exigir que sea el consumidor el que demuestre este punto).

 

Primero reune toda la documentacion, presenta la denuncia en consumo (nada de arbitraje ni nada por ele stilo, DENUNCIA) y espero resolucion (suelen tardar), y si no es la que esperas o el vendedor se hace el longuis, lleva el tema al judgado ya que si procedes por la via judicial sin pasar primero por Consumo el vendedor puede usarlo para su defensa diciendo que debias haber ido por la vida de Consumo y el hubiera dado solucion al tema.

 

Repara el coche, coje factur ade todo y dale con toda la artilleria, quizas no consigas nada, pero al menos sabras que has hecho lo que la ley te indica y has seguido las pautas adecuadas, y cuandot odo acabe, abre un hilo publicandolo todo para que la gente pueda acceder a el si busca en Google, te pongo un ejemplo:

 

http://www.audisport-iberica.com/foro/topic/314412-asi-es-exclusivecarauto-mucho-cuidado-con-ellos/

 

Te pongo el enlace a la Ley de Consumo vigente:

 

http://www.consumo-inc.gob.es/queeselinc/pdf/TRLGDconsumidores.pdf

 

De todas maneras, para cualquier duda al respecto de materia de consumo puedes dirigirte a cualquier Oficina del Consumidor de tu CC.AA.

 

Para el caso de Murcia estas son las que he encontrado.

 

http://www.oficinadelconsumidor.org/2011/11/oficinas-del-consumidor-murcia.html

 

O a cualquier asociacion de Consumidores y Usuarios, yo en su dia recurri a la CECU:

 

http://www.cecu.es/

 

Ahi te asesoraran en todo lo que necesites.

 

Un saludo y suerte.

 

"Dentro de los 6 primeros meses se entiende que la disfuncion ya existia en el momento de la compra"

 

Solo por matizar, en los primeros 6 meses es el fabricante el que tiene que demostrar que la rotura no es por defecto de fabricación, pero si lo hace, no te lo tiene por qué cubrir, es decir, una garantía no es un seguro a todo riesgo y yo me he encontrado en muchas ocasiones con rechazos de garantías en componentes que tenían semanas de vida (y bien rechazadas, por mucho que le cabree al cliente).

 

Respecto al caso en cuestión, yo lo llevaría al juzgado, y si te han intimidado sencillamente recuérdale que todos tenemos 3000 pavos para pagar a un sicario y que se deje de gil***olleces, el que te quiera complicar la vida no te avisa, el resto no suelen ser más que bravuconadas.

 

Saludos

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Hola, yo soy estudiante de 4º Grado en derecho y puedo ratificarte todo lo que RomuloTDI te ha dicho como CIERTO. Lo de los primeros 6 meses que mencionan es una cuestión procesal de inversión en la carga de la prueba, para facilitar la vida al demandante (tú). Sólo es un favoritismo procesal. La cruda realidad es que la venta entre empresas - consumidores está protegida por la LCU, en la que el artículo que les obliga a un año de garantía para bienes de segunda mano es materia indisponible entre las partes, es decir, un contrato no puedo reducir ni anular el derecho que ahí se reconoce aunque si puede mejorarlo (el empresario te podría dar 2 años, pero nunca menos de 1). Evidentemente tu compraste el coche entero, caja de cambios incluida, por lo que también tiene su año de garantía.

 

Por mucho que en el contrato firmes que te da una garantía de 4 meses para la caja de cambios, es nulo de pleno derecho y para el Juez es como si no hubiese constado en el contrato (de todos modos, no firmes eso). El taller tiene un derecho real de garantía conocido como derecho de retención, que la ley les otorga para los clientes que no les pagan. Eso quiere decir que tienen el poder de retener (que no es lo mismo que apropiarse de tu coche) hasta que los pagues, lo que implica que no pueden usar, ni alquilar, ni vender tu coche JAMÁS. Para evitarte ese marrón, lo mejor es pagar exigiendo FACTURA SELLADA Y FIRMADA adjuntando copia de DNI para CORROBORAR que es la firma auténtica la que plasman en el documento (veanse los típicos sinvergüenzas que te ponen "pagado" subrayado y lo dan por firmado).

 

Están tan gallitos y seguros de sí mismos contigo porque tu has tenido una batalla de este tipo mientras que ellos se pelean con 300 clientes por la misma causa y ya tienen experiencia (han probado a cagar a los clientes y han visto que les ha funcionado en el pasado). Pero es todo un farol, todo está radicalmente de tu parte y los tienes cogidos por los huevos. Una demanda te dará una victoria asegurada y además saldrán muy jodidos porque les impondrán todas las costas que te haya supuesto el juicio, inclusive indemnización por la mala fe si el Juez la considera demostrada.

 

No hay delito de estafa, eso es otra cosa. Esto es un conflicto típico del ámbito civil, entre empresa y consumidor, regulado por la LCU "ley de consumidores y usuarios".

 

PDT: Tendría que asegurarme por el objeto del proceso, pero si rige por la regla general en caso de que la cosa esté po debajo de 2000€ no necesitas abogado ni procurador (para desgracia de mis compañeros, que tienen que comer). Si eres débil y lo dejas, ellos ganarán aún cuando lo hubieras tenido facil para sacarles los ojos.

 

PDT2: No tienes mala suerte, más de la mitad de este tipo de profesionales tienen esa filosofía. Por mi experiencia puedo decir que la inmensa mayoría, pero te diré más de la mitad por si yo tuve mala suerte antes de no saber derecho de consumo.

 

PDT3: ¿En serio pagaste el coche entero antes de formalizar un contrato por escrito? Craso error, eso te pasa por ir por la vida como si fuera un juego de amigos superestupendos y no como si en cada esquina hubiese un perro queriéndote quitar el dinero-novia-trabajo-amigos-popularidad social, que es la realidad. Espero que tengas algún documento que pruebe el precio que pagaste y la compra-venta de ese coche entre tú y esa empresa.

Editado por alarik
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  • 2 semanas más tarde...

Compañero todo lo que dice alarik es cierto, no obstante, para no estar sin vehículo y si vas a denunciar a esta empresa, paga la reparación y más tarde se reclamará el total de la factura.

 

Aunque parezca mentira, muchos clientes pasan por esto mismo, yo recomiendo revisar el vehículo a comprar, ya que como bien dice alarik en cualquier parte se encuentra alguien dispuesto a engañarte.

 

¡Saludos a tod@s!

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  • 3 semanas más tarde...

Bueno os informo:

 

Puse una reclamación en la OMIC de mi pueblo, al parecer eso no sirvió de mucho. Mandé entonces al final la reclamación para el sistema de arbitraje a la Junta arbitral.

 

Pasaron dos meses y no había respuesta. Entonces un día el vendedor de la compra venta se encuentra a mi padre por la calle, lo para y le dice que le ha llegado la reclamación y que se ha informado con un amigo "suyo" y que quiere que lleguemos a un acuerdo.

 

Total que hablamos con el tipo y empieza a decirme que el no lo sabía y que por supuesto que me devolvía el dinero que tuve que pagar para la reparación y que si que la garantia me la aumentaba al año que era lo que me pertenecia desde el principio.

 

El tio este es un jeta total, el día famoso me llegó a acusar a mi de que había roto yo el coche, un coche automatico que lo uso para ir al trabajo que lo tengo a 15 min de casa. Ese dia yo le explique bien claro que me había estafado y me dio a entender que el lo sabia pero le daba igual, lo que pasa es que pensaba que yo me iba a quedar quieta sin hacer nada y claro para evitar que su nombre o el de la empresa salga por ahí en reclamaciones en el boe, o el borm en mi provincia pues claro a dado el brazo a torcer.

 

Asi que finalmente he tenido suerte , eso si el coche tiene muchas cosicas que tendre que arreglarle pero bueno, es normal está viejo y parece que el mantimiento que ha tenido a sido excaso.

 

Saludos a todos

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Saludos compañera!!!

 

Me alegro que al final se te haya solucionado la papeleta pero, me entristece que este "tipejo" se haya ido de "rositas". Todos los comentarios que te han puesto con anterioridad son completamente fiables y ciertos (el amigo ROMULO TDI chanela bien de esto) y me fastidia que este sea "el pan nuestro de cada día" en los compra venta (sobre todo en lo que se refiere al género femenino por verlo más desprotegido a priori).

 

En lo que es mi experiencia... Consumo no vale para absolutamente nada (ya he tenido algún percance y nunca sirvió para nada) por lo que, si las cosas no se arreglan por las buenas, lo mejor es dejar esto en manos de un letrado.

 

Las clausulas de estos "negocios" suelen ser abusivas, por eso, siempre que compréis un coche de segunda mano, por muy amigo que sea, las cosas bien claritas y, por descontado, que si se hacen los "listos" con este tipo de clausulas, NO LAS FIRMÉIS (aunque a posteriori el Juez os pueda dar la razón).

 

Espero compañera que los pequeños por menores que tenga tú vehículo, los subsanes poquito a poco, verás como estos coches son muy agradecidos, aunque hayas entrado con la mala experiencia de la caja de cambios.

 

Un saludo y nunca dejes que ningún "tipejo" te pise tus derechos, por muy borde que se ponga que, para eso, está siempre la policía. :busted_cop:

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hola buenas , a mi me a pasado igual que a ti , yo compre un coche hace 2 meses y la semana que viene le llegara el burofax al vendedor que es particular aver si quiere arreglarlo por las buenas o por juicio , me dijeron que son vicios ocultos y que si se tiene que hacer cargo del arreglo

 

la garantia entre particular a particular creo que que tambien es minimo de 1 año

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Si no recuerdo mal en la ley pone que entre particulares tan solo es de 6 meses.

 

Efectivamente amiga, entre particulares son seis meses enlos defectos ocultos desde el momento de la entrega; adjunto el enlace del articulo 1490 del real decreto vigente hasta el 24 de julio del 2014: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html

Un saludo compañera.

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