0000000 Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Hola a todos, cómo os dije ayer estoy esperando mi nuevo a4 el cual llegara para finales del mes que viene seguramente y estoy planteándome instalarle una cámara de vigilancia interior. Alguno se ha planteado algo parecido o ya la ha instalado? La idea es tenerla puesta en el garage comunitario o cuando lo aparcas en la calle, ya sabeis ante posibles daños que prodeuzcan al coche. Tambien estoy buscando un soporte para tablets, y en amazon he visto unas TFY que creo que podrían servirme. Alguna sugerencia en ese tema tambien? Un saludo a todos. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jesus_fernandez_ Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Yo estoy interesado, pero creo que en España no son legales. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
0000000 Publicado 24 de Agosto del 2017 Autor Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Hay como un vacio legal. El truco está, según he leido, en que no pueden estar grabando continuamente. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Jugnei Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 hace 14 minutos, 0000000 dijo: Hay como un vacio legal. El truco está, según he leido, en que no pueden estar grabando continuamente. yo lo que pondria es un cable conectado a una bateria de camion y que aquel que intente robarlo ... zas! pero esto si k seria ilegal al 100% jajaja Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
McMahon Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Bueno la cosa está en que dentro de una propiedad si puedes grabar constantemente así que si pones una cámara mientras que no enfoque la calle sin problemas si enfocas a la calle entonces ni te molestes en presentar esas imágenes en un juicio y demás porque el caco puede alegar que has vulnerado su derecho a la intimidad y el honor (si lo se las leyes en España favorecen a los cacos) lo de la batería que dice el compi sería bueno pero la cosa esta que es una batería de 12v tampoco haría mucho en principio y tendrías un problema serio si un crio toca y le mete el calambrazo y te denuncian los padres así que estamos en terrenos un poco jodidos la verdad. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
jesus_fernandez_ Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Yo pensé ponerla en la zona oscura lo más disimulada posible. Con detector de movimiento. No será difícil coger corriente de la zona de la cámara o el Plafón. Sería quitar unos pocos puntos negros de la luna, no se si se podrá? Y ponerla lo más pegada posible a la de serie. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Jugnei Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 hace 1 hora, McMahon dijo: lo de la batería que dice el compi sería bueno pero la cosa esta que es una batería de 12v tampoco haría mucho en principio y tendrías un problema serio si un crio toca y le mete el calambrazo y te denuncian los padres así que estamos en terrenos un poco jodidos la verdad. con la suerte que tengo yo, seguro me roban igual el coche, me denuncian y encima les tengo que pagar el hotel Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Ocio Publicado 24 de Agosto del 2017 Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 . . . 28/07/2017 Dudas: ¿puedo instalar una cámara en mi coche? ¿Dónde y cuándo puedo grabar? La legislación es difusa y los hechos enjuiciados no han ayudado a sentar jurisprudencia, por lo que vamos a repasar en qué casos puedo utilizar una cámara en el coche. Si alguna vez te has hecho la pregunta de si puedes utilizar o no una cámara para grabar mientras conduces, lo más probable es que hayas visto uno de esos vídeos rusos en los que alguien evita un accidente de milagro o un peatón simula un atropello. Mientras que en Rusia el uso de las dashcam (cámaras de acción con buena calidad de imagen, mucho ángulo de visión y grabaciones en ciclo que borran lo grabado cada pocos minutos) está totalmente permitido, en España la situación es diferente. La legislación sobre la grabación de imágenes de la vía pública mientras conducimos o para vigilar nuestro vehículo cuando no estamos en él, y el uso que hacemos de las mismas, es muy difuso y depende en gran medida de la situación y el contexto que la rodea. El blog de tecnología Xataca incluso se ha puesto en contacto con dos abogados que no han conseguido clarificar el problema, debido a la dificultad para diferenciar o cuándo estamos, o no, ante un delito. Para comenzar, haremos distinción sobre los dos tipos de cámara que podemos instalar en nuestro vehículo: las de grabación continua y las que sólo graban cuando el coche está encendido. Cámaras de grabación continua Salvo rarísimas excepciones, el uso de este tipo de cámaras es del todo ilegal y, además de que sus imágenes pueden no servir como prueba en un juicio, incluso podrían acarrearnos un problema mayor, como tener que pagar una cuantiosa multa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que la grabación continua de la cámara cuando el coche está estacionado y su conductor no se encuentra en su interior es un claro caso de videovigilancia. Por ello, recuerda que este tipo de grabaciones de la calle y de terceros sólo puede ser llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por aquellas cámaras que cuentan con el correspondiente anuncio de la empresa encargada de la grabación y sus datos de contacto, para poderte poner en contacto con ellos y reclamar nuestros derechos si es necesario. La grabación continua de la calle y, por tanto, de terceros es ilegal aunque nuestro coche acabe siendo víctima de un acto vandálico, ya que se considera que la aparición de todas aquellas personas que aparecen en las imágenes a lo largo de la grabación, primero, no cuentan con la información de que están siendo grabadas, y, segundo, la presencia de toda persona ajena al acto vandálico no justifica su grabación como medio para conocer la identidad de aquel que ha atentado contra nuestro vehículo. Cámaras on board Una vez que hemos visto las cámaras de grabación continua, pasamos a analizar la situación de aquellas que sólo registran imágenes cuando nuestro vehículo está encendido. Mientras que la ilegalidad de las anteriores está más clara, la situación jurídica de éstas últimas está en el aire. En caso de juicio, la AEPD sólo interviene si considera que se ha violado el derecho de privacidad de la persona grabada y, para ello, señala tres valores a tener en cuenta: su uso, su justificación y su proporcionalidad. Como os hemos explicado, estas cámaras, tan de moda en Rusia y que sirven como prueba irrefutable de culpabilidad en accidentes o ante la simulación de atropellos, están pensadas para sobrescribir todos los archivos en ciclo conforme se llena la tarjeta de memoria, a menos que nosotros mismos seleccionemos aquello que no queremos que se borre o la cámara detecte un fuerte impacto. De esta manera, es capaz de salvaguardar las imágenes de un accidente a pesar de que se mantenga en funcionamiento tras el choque y, por tanto, grabando. En España, sin embargo, hay que tener en cuenta los tres factores antes mencionados a la hora de proponer estas imágenes como prueba en un juicio. Lo primero que tenemos que tener muy claro es el uso que le vamos a dar a estas imágenes. No podemos utilizarlas para reproducírselas a terceros o subirlas a Internet siempre que una persona o coche donde se identifique la matrícula queden registrados, lo que limita su reproducción al ámbito casero. Si, por el contrario, no reproducimos estas imágenes ante terceros y sólo son utilizadas como prueba en un juicio para discernir la culpabilidad en un accidente, puede que el juez nos admita a trámite la grabación. La propia Ley Orgánica 4/1997 señala que no hay necesidad de pedir permiso a la persona grabada siempre que el destinatario de dicha grabación sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal (Jueces o Tribunales) y el Tribunal de Cuentas. Esto deja fuera a los seguros, quienes más necesitan de estas imágenes en los casos rusos. En cuanto a la justificación sobre la grabación, es el propio juez el que tiene que estudiar si ésta es o no necesaria. Ponemos dos ejemplos, en un accidente sin cámaras ni testigos, el propio juez puede entender que la grabación está más que justificada y que el uso de la cámara con ese fin es totalmente necesario. Sin embargo, también puede pensar totalmente distinto si hay cámaras cerca que registren lo ocurrido o testigos oculares que puedan señalar qué ha sucedido. El segundo ejemplo son los intentos de estafar al seguro simulando un falso atropello. La proliferación de este delito empujó a las autoridades rusas a permitir el montaje de este tipo de cámaras en coches e, incluso, hay ocasiones en los que los seguros las consideran indispensable para realizar cualquier tipo de reclamación. En nuestro país, un juez puede entender que este hecho delictivo no es generalizado, por lo que su grabación estaría injustificada y la cámara sólo habría obtenido imágenes de un hecho para el que no fue colocada. Por último, si queremos que las imágenes de nuestra cámara sean admitidas en un juicio, debemos demostrar la proporcionalidad de realizar la grabación. El juez puede considerar que nos hemos excedido a la hora de realizar una grabación continua desde que el coche es encendido hasta su apagado. La previsión de un posible accidente, daño contra el vehículo o simulación de atropello puede no ser considerado suficiente si el juez alega que no había motivos previos para realizar la grabación y, por tanto, la AEPD puede señalar que estamos llevando a cabo una acción de videovigilancia. Entonces, ¿es o no legal montar una cámara en el coche? Pues todo depende del tipo de grabación que realices y para qué y cómo utilices las imágenes registradas. Contar con una cámara que grabe permanentemente indistintamente de si el coche se encuentra o no en funcionamiento es, salvo casos muy raros, ilegal. Si, por el contrario, realizamos grabaciones en movimiento con cámaras que sólo se ponen en funcionamiento cuando encendemos nuestro vehículo y no las reproducimos ante terceros o las subimos a Internet, no deberíamos tener ningún problema, aunque hay que tener cuidado a la hora de presentarlo en un juzgado, pues nuestra supuesta prueba puede volverse en nuestra contra y darnos un disgusto si la AEPD considera que estamos realizando una labor de videovigilancia. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/duda-camaras-coche-usos-legal-normativa-2017 . Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
0000000 Publicado 24 de Agosto del 2017 Autor Denunciar Compartir Publicado 24 de Agosto del 2017 Bueno, mas o menos lo que yo comentaba al principio. Lo que no se puede usar son cámaras de grabación continua pero las que sólo se encienden en determinados momentos hay una especie de vacio legal. Lo que yo estaba mirando es una cámara tal que así https://www.espiamos.com/sem-32z-camara-espia-hd-con-vision-nocturna-v2.html (Espero que poner enlaces a otras páginas esté permitido aquí) Esta cámara tiene una autonomía de unas 24 horas y sensores de movimiento que cuando captan algo es cuando graban. Yo el uso de las imágenes no tengo muy claro que se puedan usar o no, pero claro si dejas el coche aparcado en una zona con cámaras legales al lado, puedes saber muy aproximadamente la hora en la que ha sucedido algo y así ubicar mejor el posible daño. Y cambiando de tema, alguien tiene niños pequeños y tiene que poner los famosos porta tablets???? Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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