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Así son las primeras multas por salir de casa sin justificación: de 600… ¡a 600.000 euros!


Ocio

Publicaciones recomendadas

18 de diciembre de 2020

 

 

 

 

Descubre en tiempo real las restricciones de cada comunidad para moverte y viajar en Navidades

 

 

En tiempo real y actualizado a diario: el Ministerio de Sanidad ha creado un mapa interactivo en el que podrás ver cada día qué restricciones están vigentes en cada comunidad autónoma.

 

 

 

 

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¿Puedo salir de mi comunidad para las fiestas navideñas? ¿Cuántas personas podemos reunirnos? ¿Están permitidos los viajes a casa de familiares? ¿Y de allegados? Todas estas, y muchas más preguntas, ya tienen respuesta en tiempo real. Sí, porque aunque se apliquen nuevas restricciones o se levanten otras anteriores, cada día vas a poder consultarlas, región por región, gracias al Ministerio de Sanidad.

 

 

Pincha aquí para ver el mapa interactivo de las restricciones

 

 

Y es que el Ministerio de Sanidad ya ha anunciado que, desde este pasado miércoles, está disponible en su página web un mapa interactivo que recoge todas las medidas de contención en la lucha contra la pandemia del Covid-19. Y especifica las de cada comunidad autónoma, siempre vigentes durante el estado de alarma.  

 
 

Gracias a esta herramienta, todos los españoles podemos ya consultar y acceder a esta información pública, en tiempo real. Las limitaciones de entrada y salida de cada región, así como las restricciones perimetrales según las distintas unidades territoriales, vienen especificadas en este útil mapa interactivo, haciendo referencia tanto a provincias, como municipios o áreas sanitarias.

 

 

 

Cuadro actualizado a diario con las limitaciones de cada comunidad. Fuente: Ministerio de Sanidad.

 

Cuadro actualizado a diario con las limitaciones de cada comunidad. Fuente: Ministerio de Sanidad.

 

 

Otra de sus funciones es también señalar qué limitaciones de movilidad nocturna y qué horarios de toque de queda aplica cada comunidad autónoma. Recordamos que el estado de alarma en el que se encuentra España con motivo de la crisis sanitaria permite que cada región pueda flexibilizar las restricciones, en una horquilla de inicio de entre las 10 y las 12 de la noche, y de cese entre las 5 y las 7 de la mañana.

 

 

A través de este mapa, y solo pasando el puntero por encima, podrás comprobar inmediatamente qué limitaciones y restricciones tiene cada comunidad.

 
 
 

Pincha aquí para ver el mapa interactivo de las restricciones

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/descubre-tiempo-real-restricciones-cada-comunidad-moverte-viajar-navidades_224612_102.html

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20 de enero de 2021

 

 

 

 

Esta es la apuesta de España para recuperar la movilidad y que puedas volver a viajar

 

 

El Gobierno de España comienza a pronunciarse sobre cómo garantizar la movilidad en los próximos meses y como primera apuesta aparece ya el certificado de vacunación que se debate actualmente.

 

 

 

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¿Cómo podemos recuperar la movilidad antes de que desaparezca el Covid-19, cuya realidad está muy alejada por el momento? El certificado de vacunación, un nuevo documento que acredite que una persona se ha vacunado en tiempo y forma, parece ser ya la principal apuesta que cobra fuerza en la Unión Europea y también, por supuesto, dentro del Gobierno español.

 

 

No una, sino hasta dos fuentes de altos representantes de Turismo del Ejecutivo se han pronunciado en las últimas horas al respecto. El último ha sido el secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés, quien ha señalado en el Comité de Crisis Mundial del Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) que sería bueno establecer un certificado de vacunación armonizado, “no como requisito para poder viajar, sino como un documento que pueda facilitar la libertad de movimientos de quienes demuestren estar vacunados correctamente”.

 

 

España manifiesta así su apoyo al debate que se desarrolla a nivel europeo e internacional para que la vacunación pueda servir para garantizar la movilidad e impulse los viajes a lo largo de 2021. En este sentido, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ya aseguró esta semana durante un desayuno informativo organizado por El Economista, que el Gobierno ya trabaja en un certificado común de vacunación para recuperar la movilidad de manera segura.

 
 
 
 
El certificado de vacunación podría ser la solución para recuperar la movilidad y los viajes.

 

El certificado de vacunación podría ser la solución para recuperar la movilidad y los viajes.

 

 

Eso sí, ambas fuentes también han querido asegurar que la vacunación, en cualquier caso, “no puede producir efectos discriminatorios en los flujos de visitantes ni en la capacidad de acogida de los destinos, por lo que hay que impulsar igualmente iniciativas internacionales que la garanticen a todos los habitantes del mundo, sin importar su lugar de residencia”, tal y como ha señalado Valdés en el mismo foro.

 

 

En lo que todos los organismos internacionales coinciden es en que 2021 “tiene que ser el año en que iniciemos la recuperación del turismo”, un sector que está acusando especialmente la pandemia global del Covid-19. Toda la esperanza está así puesta en el proceso de vacunación, aunque Valdés también ha recordado que el Gobierno español “sigue firmemente comprometido con la propuesta de testar a los pasajeros en origen, antes de que emprendan su viaje, como fórmula alternativa a las cuarentenas”.

 

 

El secretario de Estado de Turismo se ha mostrado así confiado en que pronto haya “medios menos invasivos y costosos para testar a los pasajeros con la misma fiabilidad y sensibilidad que una prueba PCR”.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-apuesta-espana-recuperar-movilidad-puedas-volver-viajar_226275_102.html

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  • 4 semanas más tarde...

11 de febrero de 2021

 

 

 

 

¿Mascarilla obligatoria para llevar en el coche? Cómo los chalecos de seguridad o multa

 

 

Elemento indispensable en nuestro día a día, en Alemania podrían aprobar la mascarilla como elemento obligatorio en el coche, como los chalecos o los triángulos. Las multas por no llevarla sería de 15 euros.

 

 

 

 

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Ha llegado hace un año y podría ser, además, para quedarse. Tal y como pronostican ya muchos epidemiólogos y expertos sanitarios, el uso obligatorio de la mascarilla, al menos en determinados ámbitos, podría extenderse durante varios años. Ni siquiera las prometedoras vacunas que se empiezan a aplicar entre la población prevén que a corto plazo podamos olvidarnos de ella. Más nos vale ir acostumbrándonos, si es que no lo estamos ya.

 

 

En España, su uso está regulado por un real decreto del Gobierno y la infracción acarrea multas de 100 euros. Es obligatoria en todos los espacios públicos, tanto cerrados como en la calle, y por supuesto también en el coche, siempre y cuando viaje alguna persona que no sea conviviente.

 
 

Sin embargo, Alemania prevé endurecer aún más la medida de protección, planteando ya abiertamente nuevas normas. Y es que, según informan hoy nuestros colegas alemanes de Auto Motor und Sport, el Ministerio Federal de Transporte germano tiene previsto próximamente hacer obligatorio el uso y la tenencia de la mascarilla en el coche. Una medida que, de aplicarse, tomaría aproximadamente la misma normativa que ya existe con los chalecos de seguridad o los triángulos de emergencia, elementos obligatorios siempre en los vehículos.

 
 
 
 
Las mascarillas son hoy obligatorias en los coches si viajan personas no convivientes.

 

Las mascarillas son hoy obligatorias en los coches si viajan personas no convivientes.

 

 

 

Al parecer, siempre según estas mismas informaciones, el Ministerio de Transporte alemán estaría incluso considerando la opción de proponer llevar en el coche dos mascarillas, algo que prevé regular con una enmienda al Reglamento de Licencias de Tráfico Vial (StVZO). Al igual que ocurre en Alemania con los chalecos de seguridad, esta nueva medida supondría una infracción con multas de 15 euros si no se respetan. Ya sabemos que en el país bávaro las sanciones económicas son muy diferentes, también las de velocidad, a las de España, con cuantías menores en muchos casos.

 

 

Las principales asociaciones de automovilistas y la industria del motor en Alemania, en general, se opone rotundamente a una medida de la que, incluso, se estudia que sea obligatoria incluso una vez pasada la pandemia. El ADAC, por ejemplo, considera que “las regulaciones son aceptadas por la gente si son comprensibles y la necesidad de regulación es reconocible”, algo que no ocurre en esta ocasión. Veremos si finalmente se aprueba.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/mascarilla-obligatoria-llevar-en-coche-como-chalecos-seguridad-multa_227887_102.html

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  • 2 semanas más tarde...

24 de febrero de 2021

 

 

 

 

Casos en los que te debes poner la mascarilla en el coche y la multa por no llevarla

 

 

El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio de forma generalizada en nuestro país. ¿También lo es cuando vamos en el coche? ¿Qué multas acarrea?

 

 

 

 

 

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España y el mundo entero siguen en tiempos de pandemia por COVID-19. En nuestro país seguimos inmersos en plena tercera ola de contagios, lo que ha supuesto numerosas restricciones desde el pasado mes de enero. Sin embargo, ya desde antes, el uso de la mascarilla seguía siendo obligatorio cuando viajábamos en coche con no convivientes.

 

 

Y así sigue siendo a día de hoy: si vas en el coche tú solo o con alguien con quien convivas, entonces no será necesario llevar la mascarilla. Si viajas con alguien con quien no compartas domicilio, entonces todos deberéis llevarla. Si no lo haces, puedes recibir una multa de hasta 100 euros.

 

 

No obstante, hay excepciones: como decíamos, al viajar solos o con convivientes, con menores de 6 años, con personas que, por su situación de discapacidad o depenedencia, tengan alguna alteración de conducta que lo hagan inviable, personas con dificultades respiratorias o por motivos de salud justificados.

 
 

Una situación que hemos visto repetida en este último año, y que también conlleva multa, es la de dejar colgada la mascarilla del retrovisor interior. Esto se considera como peligroso, ya que impide la correcta visibilidad del conductor. En este sentido, la sanción es de 80 euros.

 

 

 

 

 

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¿Pueden compartir coche los no convivientes?

Pero ojo, porque muchas Comunidades Autónomas tienen actualmente limitaciones y restricciones en las reuniones sociales entre personas no convivientes en un espacio privado. De ser así, si las órdenes de cada región así lo especifican, los desplazamientos compartidos en el vehículo con no convivientes se podrían considerar espacios privados, por lo que quedarían prohibidos.

 

 

Tomando como ejemplo la Comunidad de Madrid, por ejemplo, nos indican que la Orden de la Consejería de Sanidad no hace mención al respecto, por lo que los viajes compartidos con no convivientes no se deberían considerar como prohibidos en esta región. Otras comunidades, como Andalucía, Aragón, Galicia, Extremadura… tienen prohibidas las reuniones de más de cuatro personas no convivientes, por lo que el uso del vehículo entre ese número de personas estaría también limitada a ese número.

 

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/casos-en-te-debes-poner-mascarilla-en-coche-multa-por-no-llevarla_228713_102.html

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  • 3 semanas más tarde...

17 de marzo de 2021

 

 

 

El Gobierno publica en el BOE las restricciones para Semana Santa y el Puente de San José

 

 

No habrá movilidad finalmente entre comunidades en Semana Santa ni en el Puente de San José. Las nuevas restricciones, también de toque de queda y reuniones, ya están publicadas en el BOE.

 

 

 

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Pues sí, aunque ya se anunciaba, ahora es oficial: la movilidad quedará, definitivamente, restringida en el Puente de San José y en Semana Santa. Así lo publica ya el Boletín Oficial del Estado, tras la Resolución del  11 de marzo en el que se ratificaba el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

 

 

El Pleno del Consejo Interterritorial ha definido que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 en todo el territorio los períodos comprendidos entre el 17 y el 21 de marzo de 2021, en los territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril, con motivo de la Semana Santa. Así quedan definitivamente establecidas como medidas de obligado cumplimiento las siguientes:

 

 

 

 

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Limitación de la movilidad territorial

Según publica ya el BOE, “la movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre”. Es decir, que no podrá haber movilidad entre las diferentes comunidades autónomas, salvo causas justificadas. Eso sí, el texto matiza que “lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre”.  

 
 

Toques de queda

El BOE también recoge ya cuál será la limitación de movilidad en horario nocturno. Y expresamente señala que “se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas”. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.

 

 

 

Reuniones sociales

Por último, el BOE también incide en la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados. Según señala el texto, “se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes”. El documento especifica, eso sí, que aquellas comunidades que tengan medidas aún más restrictivas a estas, “serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas”.

 

 

 

El Ministerio de Sanidad ofrece un mapa en tiempo real con todas las restricciones.

 

El Ministerio de Sanidad ofrece un mapa en tiempo real con todas las restricciones.

 

 

 

Consulta aquí el mapa con todas las restricciones

Si quieres saber en todo momento qué limitaciones imperan en tu territorio concreto, solo tienes que consultar el mapa interactivo en tiempo real que ha elaborado el Ministerio de Sanidad: ENTRA AQUÍ Y COMPRUEBA LAS RESTRICCIONES EN CADA COMUNIDAD.

 
 

A través de este mapa, el Gobierno recoge todas las limitaciones y prohibiciones establecidas por cada comunidad autónoma, así como sus provincias o áreas de salud, teniendo en cuenta sus posibles cierres perimetrales, horarios de toques de queda, reuniones sociales o limitaciones en establecimientos públicos y privados.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-publica-en-boe-restricciones-semana-santa-puente-san-jose_229912_102.html

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  • 2 semanas más tarde...

26 de marzo de 2021

 

 

 

 

La DGT advierte de la fuerte multa que supone quitarte la mascarilla aunque vayas solo en el coche

 

 

Llevar la mascarilla en el coche se hace obligatorio en algunos supuestos, pero ojo: hay una acción que puede suponer una multa importante que quizás no hayas tenido en cuenta.

 

 

 

 

 

Uso de la mascarilla en el coche y multas más graves.

 

 

 

 

Un año ya de pandemia, de mantener distancia social con el resto, de acostumbrarse a usar la mascarilla… Como bien sabrás, en el coche también debemos llevar puesta la mascarilla en determinadas circunstancias. Cuando vas conduciendo tú solo, o cuando lo haces con una persona con la que convives, no estás obligado a llevarla.

 

 

Sin embargo, esto cambia en el momento en el que compartes coche con otra persona con la que no compartas domicilio. En esta situación, todos los ocupantes deberán llevar la mascarilla puesta en el interior del coche: no hacerlo podría ser objeto de multa por parte de los agentes de Tráfico de hasta 100 euros. Se aplican además las mismas excepciones que para el uso regular de la mascarilla: las personas que puedan justificar su no uso por dificultades respiratorias, discapacidad, dependencia u otro motivo, no están obligadas a llevarla puesta.

 
 

Mucho ojo, porque llevar la mascarilla colgada del retrovisor interior, una práctica que se hizo muy habitual el año pasado, también se podría traducir en una sanción, en este caso de hasta 80 euros. Aunque no haya una norma como tal que lo diga, los agentes podrían interpretar que la mascarilla, colgada de esa forma, puede interferir en la línea de visión del conductor.

 
 

Sin embargo, la DGT también nos recuerda que existe otro supuesto relacionado con la mascarilla y el coche que puede salir mucho más caro de todo lo que hemos comentado hasta ahora. En este caso, una multa de 500 euros y la sustracción de 6 puntos en el carné de conducir. Claro que depende de la interpretación que puedan hacer los agentes: si te quitas la mascarilla mientras estás conduciendo, podría considerarse como conducción temeraria o negligente. Si se valora “únicamente” como sanción grave, la multa pasaría a ser de 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-fuerte-multa-supone-quitarte-mascarilla-vayas-solo-en-coche_230491_102.html

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29 de marzo de 2021

 

 

 

 

Los casos y los justificantes que te permitirán viajar en coche esta Semana Santa

 

El cierre perimetral de las Comunidades Autónomas estará vigente hasta el 9 de abril, aunque existen varios casos y justificantes oficiales que sí te permitirán viajar en coche esta Semana Santa.

 

 

 

 

Los casos y los justificantes que te permitirán viajar en coche esta Semana Santa

 

 

 

 

Hasta el próximo 9 de abril estará vigente el cierre perimetral de todas las Comunidades Autónomas en nuestro país, una medida aprobada por el Consejo Interterritorial el pasado 10 de marzo con el Ministerio de Sanidad. La principal razón que llevó a imponer la restricción completa a la movilidad entre las diferentes comunidades fue la de tratar de disminuir los contagios por Covid-19. Sin embargo, la Justicia sí contempla varios casos y excepciones por los que sí podrás usar el coche y viajar a otro territorio diferente al lugar donde tienes tu domicilio durante esta Semana Santa.

 

 

Hay que recordar que todas las Comunidades Autónomas están cerradas hasta el 9 de abril, a excepción de Canarias e Islas Baleares en los mismos supuestos y condiciones del decreto que establece el estado de alarma vigente, regulado normativamente por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre. Sin embargo, el decreto regulador del estado de alarma actual sí que incluye varios casos y excepciones que sí permiten la movilidad entre territorios. Te los detallamos a continuación:

 
 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios (centros de salud y hospitales)

  • Por razones de trabajo, laborales o profesionales

  • Asistencia a centros educativos, docentes, colegios y universidades

  • Retorno al lugar habitual de la residencia familiar

  • Para asistir a personas mayores o personas que necesiten algún tipo de ayuda o asistencia por presentar algún tipo de discapacidad o por considerarse especialmente vulnerable

  • Para acudir a entidades bancarias, financieras o de seguros

  • Para repostar combustible (por el cumplimiento de alguna de las otras excepciones)

  • Para acudir a un juicio, notario

  • Para renovar permisos y documentaciones oficiales y otra serie de trámites administrativos que no se puedan aplazar (DNI, carné de conducir, etcétera)

  • Para realizar algún examen o prueba oficial que no se pueda aplazar

  • Por otros motivos de causa o de fuerza mayor

 

 

JUSTIFICANTES Y SALVOCONDUCTOS QUE TE PERMITEN USAR EL COCHE

En muchos territorios de nuestro país existen una serie de justificantes y salvoconductos oficiales descargables por Internet que contemplan el uso del vehículo y viajar, por tanto, a otras Comunidades Autónomas por alguno de los casos y excepciones detallados anteriormente. Si se viaja por razones de trabajo, en la mayoría de los casos basta con el permiso oficial, sellado y debidamente cumplimentado por la Dirección de tu empresa o por el Departamento de Recursos Humanos.

 
 

Comunidades Autónomas como el País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón y Madrid disponen de un enlace web o de Internet donde todos los ciudadanos se pueden descargar el justificante oficial que permiten su movilidad en un estado con restricciones de movilidad entre territorios como el que estamos viviendo durante esta Semana Santa 2021.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/casos-justificantes-te-permitiran-viajar-en-coche-esta-semana-santa_230632_102.html

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  • 2 semanas más tarde...

7 de abril de 2021

 

 

 

 

La DGT niega que multe por no llevar mascarilla en el coche o por quitártela

 

 

La Dirección General de Tráfico desmiente la noticia que lleva días apareciendo en casi todos los medios de comunicación: el uso de la mascarilla en los coches es una medida sanitaria y no sancionable por la DGT.

 

 

 

 

 

La DGT niega que multe por no llevar mascarilla en el coche o por quitártela. Fotos: iStock.

 

 

 

 

No usar la mascarilla en el coche en los supuestos que recoge la Ley 2/2021 de “medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, publicada en el BOE, sí es sancionable. Sin embargo, no lo es en los preceptos que acusan en los últimos días a la DGT de multar por ello.

 

 

Esta es la aclaración, sin especificar eso sí cuál es en realidad la multa y quién tiene las competencias de sancionar, que ha emitido hoy la Dirección General de Tráficoen relación con las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación en los últimos días, referidas a la DGT y a las denuncias a conductores por el no uso de mascarillas en los vehículos”.

 
 
 

La DGT no puede sancionar por el uso de mascarillas en el coche

A través de un breve comunicado, Tráfico aclara que “el uso de las mascarilla es una medida sanitaria y de salud pública, por tanto la DGT no tiene competencia alguna en la regulación de la misma”. “No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan que recoja que no llevarla, quitársela o demás acciones con la misma sea un precepto infractor y mucho menos que lleve aparejado la pérdida de puntos del permiso de conducir, por tanto NO es SANCIONABLE”, recoge textualmente la nota aclaración.

 
 

La DGT concluye su comunicado lamentando que “algún ciudadano se haya podido sentir desinformado por todas estas falsas noticias publicadas y no contrastadas ni con la fuente, ni con la normativa de tráfico y seguridad vial”.

 

 

 

Las mascarillas son hoy obligatorias en los coches si viajan personas no convivientes.

 

Las mascarillas son hoy obligatorias en los coches si viajan personas no convivientes.

 

 

 

Pero sí acarrea multa económica cuando lo exige la ley

Entonces, ¿pueden multarnos o no por no llevar la mascarilla en el coche? Pues sí, tal y como recoge también expresamente el Real Decreto del Gobierno, la mascarilla es obligatoria en cochessi los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”. Las excepciones son que “no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización”.

 

 

Esta multa, sin embargo, no está amparada por ningún Ley de Tráfico que la regule, por lo que quienes imponen la sanción son miembros de los cuerpos de seguridad, como la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza, por poner solo algunos ejemplos, quienes notifican las propuestas de sanción. La DGT ya ha especificado en alguna otra ocasión que incluso los agentes de Tráfico no solo controlan leyes de circulación, sino también órdenes de otros muchos departamentos, como incluso los cierres perimetrales donde nada tiene que ver la DGT.

 
 

Por tanto, ¿pueden multarnos por no llevar mascarilla en el coche? La respuesta es sí, pero no la DGT, ya que ninguna Ley de Tráfico contempla esta acción y no es sancionable tampoco en ningún supuesto con la pérdida de puntos del carné. Aclarado.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-niega-multe-por-no-llevar-mascarilla-en-coche-por-quitartela_231090_102.html

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9 de abril de 2021

 

 

 

Qué comunidades levantarán el cierre perimetral este sábado: por dónde puedes viajar

 

 

Este viernes, 9 de abril, concluyen las medidas acordadas entre las comunidades y el Gobierno para las restricciones de Semana Santa. ¿Quiénes abren sus territorios?

 

 

 

 

Qué comunidades levantarán el cierre perimetral este sábado: por dónde puedes viajar.

 

 

 

 

Finalizó el plazo. Las medidas acordadas entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para restringir la movilidad con motivo de las festividades de Semana Santa llegan este viernes, 9 de abril, a su fin. Eso supone que cada región puede decidir ahora cómo actuar y, aunque por regla general, las limitaciones van a seguir existiendo, siempre hay excepciones.

 

 

 

Las comunidades que levantan su cierre perimetral

Y entre ellas, dos comunidades autónomas: Madrid y Canarias. Desde este próximo sábado, Madrid pone fin a su cierre perimetral, por lo que se podrá entrar y salir sin necesidad de presentar una causa justificada. Eso sí, la Comunidad acaba de anunciar que un total de 17 zonas básicas de salud y 5 localidades quedarán también perimetradas a partir del próximo lunes 12 de abril.

 
 

También lo hará como hemos dicho Canarias, aunque el caso insular es más complejo. A pesar de que la comunidad oficialmente levanta su cierre perimetral, aún mantendrá de manera individual restricciones en Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, sus territorios más afectados por los contagios.

 
 

Por su parte, las Islas Baleares han anunciado que también abrirán el cierre que mantenían, pero un poco más tarde: será a partir del próximo lunes, 12 de abril.

 

 

 

Los controles sobre la movilidad se endurecen en toda España

 

Algunas comunidades, como Cataluña, endurecen las restricciones.

 

 

 

Las comunidades que siguen con cierres perimetrales

Otra comunidad autçonoma que ayer había anunciado que levantaba su cierre perimetral, Extremadura, finalmente ha dado marcha atrás. Así lo ha anunciado directamente este viernes su consejero de Sanidad, José María Vergeles, justificando el cambio de última hora ante la "preocupación sobre el aumento de la incidencia acumulada en los últimos días y tras las festividades". De momento, Extremadura anuncia que prolongará la prórroga de cierre perimetral 14 días más.  

 

 

El resto de comunidades vuelve también a optar por restricciones de movilidad en una fase en la que de nuevo aumentan los contagios y la transmisión de COVID-19. Andalucía confirma esta situación durante dos semanas más; Castilla León y Aragón prometen mantener las limitaciones al menos hasta el 19 de abril; Navarra anuncia que hasta el 22 de abril no habrá tampoco movilidad. Y Murcia y Castilla-La Mancha harán lo propio.

 
 

La Comunidad Valenciana, por su parte, prolonga el cierre de la comunidad hasta el 4 de mayo, mientras que Asturias lo anuncia hasta el 9 de mayo. El País Vasco, por su parte, mantendrá las restricciones en Álava y Vitoria, y en otros 25 municipios donde sí existen cierres perimetrales.

 

 

En Cataluña, por su parte, habrá incluso un endurecimiento de las restricciones, ya que desde este viernes y hasta el 19 de abril también se instaurará un confinamiento perimetral comarcal, para restringir las entradas y salidas de los territorios.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/comunidades-levantaran-cierre-perimetral-sabado-por-donde-puedes-viajar_231476_102.html

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16 de abril de 2021

 

 

 

 

España emitirá certificados de vacunación para la movilidad: cómo serán y a qué darán derecho

 

El Gobierno ya ha detallado el plan. España implantará un certificado de vacunación contra el coronavirus este verano para facilitar la movilidad en nuestro país y en la UE. Así será….

 

 

 

 

España emitirá certificados de vacunación para la movilidad: cómo serán y a qué darán derecho. Foto: iStock y Cordon Press.

 

 

 

 

Siempre acompañado de polémica, el pasaporte de vacunación, ahora denominado certificado de vacunación, será finalmente una realidad probablemente a partir de finales de este próximo mes de junio. Así lo ha comunicado el propio secretario general de Salud Digital, Alfredo González, a través de una rueda de prensa en la que ha detallado la medida que ya está en desarrollo en España.

 

 

El Gobierno apunta así que este nuevo sistema “facilitará la movilidad en la Unión Europea” y garantizará “la protección de la salud pública, permitiendo retomar la actividad económica”. Sin embargo, el secretario general de Salud Digital también ha querido confirmar que este certificado “no limitará la movilidad a quien no lo tenga.

 

 

No es un pasaporte”, ha asegurado Alfredo González, “no es un requisito para viajar. Es un mecanismo que facilita la movilidad”. Según adelanta además el Ejecutivo, este nuevo documento también “respetará la protección de datos, la seguridad y la privacidad”.

 
 
 
Los controles sobre la movilidad se endurecen en toda España

 

El certificado de vacunación facilitará la movilidad desde este verano.

 

 

 

El certificado de vacunación contra el Covid-19 seráinteroperable, gratis, universal y sencillo”, en palabras del secretario general de Salud Digital. El sistema se valdrá de un código QR que ofrecerá toda la información relativa a la vacunación de una persona, así como de todas sus pruebas diagnósticas relacionadas con el contagio y la enfermedad, especificando si ha superado el portador el virus.

 

 

El sistema se impondrá en España a través de la aplicación “Spain Travel Health”, un proyecto que ya se está coordinando entre la Administración Central, el Ministerio de Sanidad y todas las comunidades autónomas. Las propias regiones serán las que se encargarán de emitir estos certificados con la participación y la información de los laboratorios.

 

 

Según ha detallado el propio Gobierno, las personas que no se hayan vacunado ni pasado la enfermedad, “tendrán que presentar una prueba para viajar” Pero matizando que, “cuando lleguemos a implantarlo, muchas personas habrán sido ya vacunadas”. El objetivo final es también que los viajeros extranjeros con certificado “no tengan que someterse a cuarentena ni a una prueba en el aeropuerto”. Eso sí, cada certificado se validará “para que no haya fraudes”.

 

 

España concluyó que estudiará también la posibilidad de reconocer certificados si provienen de vacunas que no hayan sido aprobadas en la UE. El reglamento prevé que cada estado es voluntario de aceptar o no si entra finalmente o no el viajero.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/espana-emitira-certificados-vacunacion-movilidad-como-seran-daran-derecho_231972_102.html

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  • 1 mes más tarde...

20 de mayo de 2021

 

 

 

 

Cuándo prescriben las multas del primer estado de alarma: ¿se impondrán al final las denuncias?

 

Casi 1 millón de sanciones impuestas por restricciones durante el primer Estado de Alarma comenzarán a prescribir a partir de junio. Con la mayoría aún sin notificar, ¿qué ocurrirá?

 

 

 

 

 

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¿Sirven de algo las denuncias si no se cobran y notifican? Parece desde luego que no, y eso mismo es lo que podría comenzar a ocurrir dentro de 10 días. Sí, porque a partir del 1 de junio todas aquellas propuestas de sanción que no se hayan notificado aún y vayan cumpliendo un año de su vigor prescribirán, tal y como aseguran desde Legálitas. ¿Qué va a ocurrir entonces? ¿Se llegarán a cobrar?

 

 

Según cuenta en las últimas horas el portal La Información, conscientes ya del problema, las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, las comunidades autónomas y los ayuntamientos han comenzado a tramitar “in extremis y después de meses de parón” muchas de estas denuncias impuestas durante el primer estado de alarma para evitar que prescriban y poder llegar a recaudarlas.

 
 

El problema, según asegura Legálitas, sucede porque los plazos administrativos para imponer las denuncias fueron suspendidos debido a la extrema gravedad de la crisis sanitaria hasta el día 1 de junio de 2020. Sin embargo, desde entonces, existe un plazo legal de 1 año para proceder a la notificación de esa inicial propuesta de sanción, por lo que desde este 1 de junio de 2021 muchas de ellas agotarán ya este plazo.

 
 
 

Los controles se endurecen: hasta 30.000 € por saltarse ya las restricciones en España. Fotos: Cordon Press.

 

Control de restricciones durante la crisis del coronavirus. 

 

 

 

Además, la mayoría de las multas que ahora prescribirían serían sanciones graves impuestas por desobediencia a la autoridad, cuya cuantía económica oscila entre los 600 y los 30.000 euros. Ahí es nada. Pasado el plazo obligatorio de notificación, las autoridades competentes ya no tienen potestad para poder imponer la sanción.

 

 

Según todos los datos actualizados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llegaron a imponer hasta 1,14 millones de multas por el incumplimiento de las medidas de restricción debido a la crisis sanitaria, la mayoría obviamente por movilidad y consideradas graves. En respuesta parlamentaria, el Gobierno aseguró a inicios de mayo que se han tramitado ya, o iniciados los trámites, de aproximadamente el 20 por ciento de las sanciones: algo menos de 230.000 multas.

 

 

Es decir, según esta información, a día de hoy por tanto quedarían pendientes algo más de 900.000 denuncias, aún no notificadas y cuya propuesta se encuentra ya pendiente por las comunidades y ayuntamientos.  Según cuenta también La Información, muchas administraciones han comenzado a externalizar a toda prisa este servicio para poder cobrarlas, como por ejemplo están realizando ya la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Otras, como Andalucía o Murcia, están contratando personal temporal para su tramitación. Veremos si todas llegan a tiempo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/cuando-prescriben-multas-primer-estado-alarma-se-impondran-final-denuncias_234370_102.html

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21 de mayo de 2021

 

 

 

 

El volante de un coche tiene hasta 17 veces más bacterias y virus que un inodoro: cómo desinfectarlo

 

¿Sabías que el volante de un coche puede contener hasta 17 veces más bacterias y gérmenes que el asiento de un inodoro? Te contamos la solución de desinfección que ya emplean empresas como Hyundai, Kia o Samsung.

 

 

 

 

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El volante es, sin duda, uno de los elementos del coche que más bacterias, gérmenes y virus concentra, tal y como te hemos contado ya en multitud de ocasiones. Al estar en contacto continuamente con nuestras manos, su desinfección es imprescindible… pero también puede jugar malas pasadas. Como le ocurrió, por ejemplo, al Dr. Yoo Soo Young, profesor universitario de ingeniería del automóvil y ex piloto de pruebas de Kia Motos y de competición en Seúl.

 

 

Este popular piloto surcoreano tuvo que abandonar por completo la competición debido a los continuos episodios de rinitis, cefaleas y dolores abdominales causados por los productos desinfectantes que usaban sus compañías para eliminar los gérmenes y bacterias que se concentran en los volantes de los coches. Y es que, como este experto ingeniero ha descubierto, este elemento es capaz de concentrar hasta 17 veces más sustancias nocivas para nuestro organismo que el asiento de un inodoro. Sí, como lo lees.

 
 

Ante este problema, el Dr. Yoo Soo Young aprovechó su profesión y conocimientos para desarrollar, junto a su equipo de investigación, nuevos desinfectantes más seguros. Así, sobre la base de las propiedades biocidas y del dióxido de cloro, consiguió una solución capaz de liberar de forma más controlada, continuada y segura estas sustancias. El resultado fue un nuevo gel de dispersión lenta y una estructura de nanofiltros que garantiza su poder viricida, bactericida y fungicida pero siempre por debajo del umbral que se considera peligroso: entre 0,01 y 0,02 ppm ante el máximo recomendado de 0,3 ppm.

 

 

Usado ya de manera muy popular en toda Asia para la purificación del aire y de superficies en espacios cerrados, sobre todo ahora con la actual pandemia del coronavirus, grandes empresas como Hyundai, Kia o Samsung ya utilizan de forma habitual la solución denominada Dr. Sheeld. Según pruebas de laboratorio, su efectividad es del 99,9% en la eliminación de bacterias y mohos, del 99,93% en la de virus y del 99,8% en la desodorización.

 

 

Ahora, este nuevo purificador ideal para el vehículo llega ya a España. Y lo hace a un precio muy asequible, anunciado en 16,90 euros por cada stick, que garantiza una eficacia de desinfección de entre 30 y 40 días por unidad. Lo puedes encontrar, según informa la propia Dr. Sheeld, en distribuidoras farmacéuticas y de productos sanitarios, empresas de seguridad y prevención para industrias y en grandes superficies, farmacias y parafarmacias. Existe además de tres tipos: para vehículos, para hogar y para frigorífico.  

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/volante-coche-tiene-17-veces-mas-bacterias-virus-inodoro-como-desinfectar_234460_102.html

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  • 4 semanas más tarde...

15 de junio de 2021

 

 

 

 

La Justicia podría anular todas las multas de movilidad impuestas durante el confinamiento

 

En los próximos días la Justicia podría declarar inconstitucional las medidas del primer estado de alarma de marzo a junio de 2020 y, con ello, las multas impuestas podrían quedar en el limbo o, quizás, anularse.

 

 

 

 

 

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La Justicia podría anular todas las multas de movilidad impuestas durante el primer estado de alarma

 

 

 

El mundo de la política y de la Justicia permanece expectante ante lo que pueda votar próximamente el Pleno del Tribunal Constitucional sobre la posible inconstitucionalidad de algunas partes y medidas del primer estado de alarma decretado desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 como consecuencia de la pandemia del coronavirus Covid-19. ¿Una de las primeras consecuencias? La posible nulidad de muchas de las multas interpuestas durante esos tres meses, la mayoría de ellas, sanciones por incumplir las restricciones de movilidad.

 

 

Una de las medidas que estableció el Gobierno para tratar de frenar los contagios de la primera gran ola del Covid-19 fue la de establecer el estado de alarma y, con él, un severo confinamiento domiciliario que suponía una amplia restricción a la libertad de movimientos de las personas. Durante los algo más de tres meses que duró este primer estado de alarma, se impusieron algo más de un millón de multas, muchas de las cuales por no cumplir alguno de los casos y excepciones en los que sí estaba justificada la movilidad.

 
 

El confinamiento domiciliario, una de las medidas más polémicas de ese primer estado de alarma, podría declararse como inconstitucional por el TC, ya que se vulnera directamente el derecho fundamental de la libertad de movimiento recogido de forma explícita en la Constitución.

 
 

Algo más de un año y medio después, muchas de las aproximadamente 1,1 millones de multas impuestas en este primer estado de alarma no se han pagado o directamente han sido rechazadas por muchos jueces debido a que la Ley de Seguridad Ciudadana no incluye las herramientas específicas para hacerlo. La multa más común en la mayoría de los casos ascendía a los 601 euros (por desobediencia).

 

 

Muchos jueces y catedráticos de Derecho en nuestro país consideran que para que las multas de hace un año hubieran tenido validez o hubieran sido legítimas se debería haber aplicado otra situación diferente al del estado de alarma, también recogido en nuestra Constitución (artículo 116), concretamente, el estado de excepción. Esta situación sí que contempla la posible restricción de algunas de las libertades y derechos fundamentales, además de no especificar el tiempo concreto en el que se aplica. En el caso del estado de alarma, éste no implica directamente la restricción de derechos fundamentales y sólo se puede imponer durante un periodo de 15 días, “salvo autorización del Congreso de los Diput*dos y debe comunicarse a esta Cámara, junto con los Decretos que se dicten durante su vigencia.

 

 

 

El artículo 116 de la Constitución, sobre el estado de alarma, también explica lo siguiente: “el estado de alarma no supone, en principio, efecto alguno sobre la vigencia de los derechos fundamentales, puesto que su declaración implica sólo una puesta de todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado, incluidos los cuerpos policiales, bajo las órdenes directas de la autoridad competente, concepto éste referido al Gobierno o, por delegación de éste, al Presidente de una Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte de su territorio. Se produce en este caso una concentración de potestades en el Estado cuya constitucionalidad ha sido ratificada por la STC 133/1990, de 19 de julio, por entender que en estos supuestos aparece de forma indudable un interés general que la justifica. Es posible, sin embargo, una afectación importante en algunas libertades como consecuencia de las medidas previstas en el art. 11 LO 4/1981, que faculta al Gobierno para imponer límites a la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, practicar requisas temporales de bienes, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar transitoriamente todo tipo de industrias y explotaciones, racionar el consumo de artículos de primera necesidad e imponer las órdenes necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios afectados por una huelga o una medida de conflicto colectivo.”

 
 
 

El próximo día 22 de junio los 11 magistrados del Tribunal Constitucional (TC) votarán en el Pleno si este primer estado de alarma se puede considerar o no como inconstitucional, por lo que de nuevo, la interpretación que pueda hacer la Justicia sobre las normativas y leyes vigentes será la que finalmente tenga la última palabra. La cuestión que se plantea no es fácil y está sujeta a interpretación, por lo que es más que probable que hasta el día 23 o hasta el día 24 de junio el TC no emita una decisión final al respecto.

 

 

Al respecto, otros juristas de nuestro país consideran que durante el primer estado de alarma no hubo una suspensión definitiva de algunos de los derechos fundamentales, sino simplemente, una limitación temporal de los mismos.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/justicia-podria-anular-todas-multas-movilidad-impuestas-durante-confinamiento_236201_102.html

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22 de junio de 2021

 

 

 

 

 

La mascarilla dejará de ser obligatoria en la calle, pero ¿también en el coche? Así está la ley…

 

La mascarilla para protegerse del Covid-19 dejará de ser obligatoria en la calle y resto de espacios al aire libre a partir del día 26. ¿La deberás llevar puesta si viajas en coche? Así está la ley…

 

 

 

 

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La mascarilla dejará de ser obligatoria en la calle, pero, ¿también en el coche? Así está la ley...

 

 

 

El día D esperado por una gran parte de la población española se acerca y es que este próximo jueves día 24 de junio el Gobierno aprobará en un Consejo de Ministros extraordinario la NO OLIGATORIEDAD DE LLEVAR LA MASCARILLA EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE A PARTIR DEL SÁBADO 26 DE JUNIO. Ahora bien, ¿los ciudadanos la deben o no deben llevar puesta si viajan en coche? Analizamos la situación actual de lo que dice la ley al respecto.

 

 

A falta de que el Gobierno incluya alguna modificación relevante de última hora hasta el próximo jueves 24 de junio, día en el que se celebra el Consejo de Ministros que te mencionábamos, la nueva medida que aprueba la no obligatoriedad de la mascarilla anti Covid-19 sólo afecta de forma específica a espacios abiertos o al aire libre, es decir, no la tendrás que usar de forma obligatoria si paseas por la calle, por un parque, por un sendero, por la playa o por cualquier otro tipo de espacio/situación al aire libre. En un primer momento, un coche es considerado como un espacio cerrado, por lo que deberás seguir usando la mascarilla de forma obligatoria según los preceptos que marca la ley al respecto.

 

 

 

Hay que recordar que NO ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA EN EL COCHE en los siguientes supuestos:

 
 
  • Si viajas solo
  • Si viajas con personas convivientes (que viven contigo en el mismo domicilio, ya sean familiares o amigos)
  • Por prescripción médica
  • Si el ocupante tiene menos de seis años
  • Por una causa de fuerza mayor

 

 

 

En el caso del transporte público (ya sea un autobús, un tren o un vagón de metro), todos ellos se consideran espacios cerrados por lo que en todas las situaciones se deberá usar la mascarilla de forma obligatoria. Al respecto, la ley lo regula en el Real Decreto-ley 2/2021, del 29 de marzo, en el que se explica de forma específica: “las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos”:

 

 

  • Vía pública o espacios al aire libre (único caso que se modifica a partir del 26 de junio)
  • Espacios cerrados
  • Transporte de viajeros: siempre con el uso de mascarilla (medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de tipo turismo no conviven en el mismo domicilio).

 

 

 

En el caso de que no lleves puesta la mascarilla en los supuestos y casos específicos regulados por la normativa actual, te arriesgas a pagar una multa económica de hasta 100 euros.

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/mascarilla-dejara-ser-obligatoria-en-calle-pero-tambien-en-coche-esta-ley_236687_102.html

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  • 4 semanas más tarde...

15 de julio de 2021

 

 

 

 

La Justicia declara inconstitucional el primer estado de alarma: ¿qué pasa con las multas?

 

El Tribunal Constitucional falla contra el primer estado de alarma y el confinamiento. Te contamos qué pasa con las multas.

 

 

 

 

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La Justicia declara inconstitucional el primer estado de alarma, qué pasa con las multas

 

 

 

Durante más de mes y medio apenas pudimos ver las calles desde nuestras ventanas salvo en contadas ocasiones. Ir a la compra, pasear a nuestras mascotas e ir al trabajo, en caso de que éste fuera considerado como esencial. Salvo esas pequeñas excepciones, la vida pasó mientras estábamos en casa. Para conseguirlo, y como medida desesperada para frenar la pandemia de Covid-19, el Gobierno decretó un estado de alarma (durante 99 días) y un confinamiento que, finalmente, ha sido declarado inconstitucional.

 

 

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox contra el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020. Durante los 99 días que se sostuvo esta situación excepcional, los agentes de los cuerpos de seguridad impusieron 1.142.127 sanciones, es decir, 11.537 denuncias diarias que quedan en el aire con el último fallo de la Justicia.

 

 

De estas multas, en 20 Minutos se asegura que sólo el 20 por ciento han sido ya pagadas y tramitadas y que ocho de cada 10 continúan en proceso de ser cobradas, bien porque no se han tramitado o porque se encuentran recurridas. Ahora, los multados están de enhorabuena porque estas multas no se cobrarán, al declararse inconstitucional el precepto sobre el que se sostenían.

 
 

Eso sí, quedarán libres de pago aquellas sanciones relacionadas con la movilidad, pues lo que ha sido declarado inconstitucional es la restricción al movimiento de personas, por lo que aquellos que recibieran una sanción por no llevar la mascarilla puesta tendrán que seguir pagando la multa, tal y como recuerdan en el diario ABC.

 

 

Además, este último medio señala que la devolución o no de las multas pagadas está aún en el aire, a falta de conocer la sentencia completa y no sólo el fallo del Tribunal Constitucional. Pese a ello, parece complicado que se devuelva el dinero a quien ya realizara el pago de la sanción pues no se permitirá revisar procesos ya finalizados (las multas cobradas)  y, además, señalan que en la sentencia se recoge que los ciudadanos tienen “el deber jurídico” de afrontar los perjuicios materiales que haya podido provocar la pandemia.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/justicia-declara-inconstitucional-primer-estado-alarma-que-pasa-con-multas_238189_102.html

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