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Así son las primeras multas por salir de casa sin justificación: de 600… ¡a 600.000 euros!


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Publicaciones recomendadas

14/04/2020

 

 

¿Están multando a los coches que circulan por Madrid Central durante el estado de alarma?

 

 

Madrid Central y la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona siguen en funcionamiento. Pero, ¿están sancionando a quienes incumplen los requisitos de entrada?
 
 
 
¿Están multando a los coches que circulan por Madrid Central durante el estado de alarma?
 
 
 
Las restricciones de circulación por parte del Gobierno han llegado de la mano de otras medidas por parte de los Ayuntamientos para facilitar que quienes tienen que desplazarse hasta su puesto de trabajo lo hagan de la manera más sencilla y con menor riesgo para su salud.
 
 

Por ello, gran parte de las ciudades donde se aplica un tiempo restringido para el estacionamiento, las llamadas “zona azul” o “zona verde”, han quedado anuladas, con el objetivo de que los conductores puedan acercarse al máximo hasta la puerta del centro comercial o del puesto de trabajo.

 

 

Sin embargo, muchos conductores han expresado sus dudas respecto a las zonas restringidas a la circulación de las grandes ciudades, como Madrid Central y la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona. La Vanguardia, ha confirmado que estos dos espacios se mantienen, aunque con funcionamientos ligeramente distintos.

 

 

Así, el Ayuntamiento de Madrid ha confirmado que Madrid Central sigue teniendo restringido su acceso. Pese a un descenso brusco de la circulación, esta norma se mantiene, por lo que quienes quieran llegar a su puesto de trabajo en el interior de esta zona tendrá que utilizar el transporte público o llegar andando, pues el servicio de BiciMad también ha quedado suspendido. Es decir, quienes infrinjan las normas de Madrid Central seguirán siendo sancionados.

 

 

Por el contrario, la situación de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona es ligeramente distinta. Como asegura el diario, el Ayuntamiento de la Ciudad Condal mantiene su proyecto de prohibir la circulación a aquellos vehículos sin pegatina en la zona restringida.

 

 

Esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020, pero las sanciones económicas no comenzarían a ser aplicadas hasta tres meses más tarde. Esto quiere decir que hasta el 31 de marzo se mandaría una carta a los infractores y, a partir del 1 de abril, se empezaría a multar. Sin embargo, el Ayuntamiento ha confirmado que, de momento, se prorrogará esta situación hasta que finalice el Estado de Alarma.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/estan-multando-a-los-coches-que-circulan-por-madrid-central-durante-el-estado-de-alarma

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14/04/2020

 

 

 

¿Tienes que regresar ya al trabajo? Así puedes desinfectar tu coche de forma segura

 

 

Si has tenido tu coche parado durante varias semanas por el confinamiento del estado de alarma y lo has rescatado para moverte durante estos días, te conviene seguir estos consejos.
 
 
 
¿Tienes que regresar ya al trabajo? Así puedes desinfectar tu coche de forma segura
 
 
 
La quinta semana de Estado de Alarma ha supuesto el regreso a las restricciones iniciales en España. Es decir: algunos trabajos que, durante las últimas dos semanas, no estaban permitidos realizar de forma presencial, ahora vuelven a estar permitidos. Eso supone desplazarse al trabajo, y para ello puede haber dos formas. La primera, en transporte público, andando, en bicicleta…; para ello, te damos los siguientes consejos.
 
 

La segunda forma, la más recurrente y la recomendada por el Gobierno, es la de usar nuestro vehículo particular. Si has tenido el coche parado durante las semanas precedentes o si todavía no te has visto obligado a cogerlo durante la presente cuarentena, deberías seguir una serie de pasos fundamentales:

 

 

  • Asegúrate de que todo está en orden en el vehículo. No ha sido un período tan largo como para pensar que el coche pueda haber sufrido algún tipo de desgaste estando parado, pero deberías tener esto en consideración: revisa la presión de los neumáticos, los líquidos (aceite, limpiaparabrisas…), comprueba que la batería no haya perdido su carga y que los elementos básicos de seguridad, como el cinturón o los faros, están en buen estado. Cualquier problema con estos elementos puede ser perjudicial para tu seguridad y la del resto.

  • La limpieza y desinfección deben convertirse en una tarea imprescindible a partir de ahora. Piensa que al salir de casa, pasarás a estar en contacto con más gente y ocuparás espacio de uso público. Aparte de las recomendaciones imperiosas de usar guantes y mascarillas, deberías quedarte con una serie de consejos para que tu coche esté siempre limpio y libre de virus, bacterias,…

 

 

 

¿Tienes que regresar ya al trabajo? Así puedes desinfectar tu coche de forma segura

 

Mantén tu vehículo limpio y desinfectado

Euromaster y Acierto.com nos dan una serie de consejos útiles a la hora de llevar a cabo las tareas más básicas de limpieza y desinfección del interior del vehículo. Hay algunas partes fundamentales sobre las que tienes que prestar especial atención, como puedes ver en la infografía anterior. No te olvides tampoco de algo muy importante: ventilar el coche, así evitarás que el aire del interior se cargue.

 

 

Una vez que cojas a diario el coche, deberías limpiarlo siempre cada vez que lo utilicemos. Ten en cuenta que los virus pueden sobrevivir hasta tres días en superficies como el acero o el plástico. Los puntos de mayor contacto con las manos deben ser tu primera referencia para limpiar: los tiradores de las puertas, la palanca de cambios, el volante, los botones o, si la tiene, la pantalla del salpicadero.

 

 

 

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Lo mejor es utilizar productos desinfectantes para eliminar virus y cualquier bacteria peligrosa, para pasar posteriormente a una limpieza más exhaustiva. La Guardia Civil, como puedes ver en el pasado tweet, te habla de una serie de productos fundamentales; básicamente, aquellos con un alto porcentaje en alcohol. Si usas papel de cocina, asegúrate de tirarlo a la basura tras usarlo; si utilizas algún trapo, lávalo a más de 60 grados o, directamente, deséchalo.

 

 

Las alfombrillas, que acumulan siempre mucha suciedad, deben ser lavadas y desinfectadas con frecuencia: si son de tela, pásales un cepillo y aspíralas bien; si son de goma, utiliza un chorro de agua caliente a presión y déjalas secar al sol. Sobre el salpicadero solemos poner las manos, estornudar…: desinféctalo con el producto adecuado y ayúdate de una bayeta de microfibras, sin olvidar el líquido desinfectante. No te olvides tampoco de las ventanillas, con productos desinfectantes y un trapo humedecido con limpiacristales, ni de las rejillas de ventilación, evitando que se obstruyan valiéndote de pinceles o una aspiradora, o de las llaves.

 

 

 

¿Tienes que regresar ya al trabajo? Así puedes desinfectar tu coche de forma segura

 

Si vas a repostar, extrema las precauciones

Para algo están los guantes desechables en las gasolineras, ¿no? Las mangueras y los pulsadores que utilizamos para repostar combustible son uno de los mayores cúmulos de gérmenes, así que es fundamental que extremes las precauciones y utilices dichos guantes desechables. A la hora de pagar, hazlo preferentemente con tarjeta, así evitarás un intercambio de monedas o billetes con otras personas.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/trucos-y-consejos/articulo/regreso-al-trabajo-confinamiento-asi-puedes-desinfectar-coche-de-forma-segura

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15/04/2020

 

 

Toyota crea un sistema para abrir las puertas sin usar las manos

 

 

Entre las muchas actividades solidarias que está realizando Toyota durante la presente crisis del coronavirus, está la de un práctico sistema que permite abrir las puertas sin necesidad de hacerlo con las manos.
 
 
 
Toyota crea un sistema para abrir las puertas sin usar las manos
 
 
 
Los fabricantes de automóviles se están convirtiendo en una pieza fundamental de esta crisis del coronavirus a la hora de proporcionar material, infraestructuras e ideas a los que más lo necesitan. Un ejemplo de ello lo encontramos en Toyota, cuyas fábricas y filiales de todo el mundo se dedican en cuerpo y alma a la tarea.
 
 
Una de sus últimas iniciativas es realmente llamativas: se trata de un sistema que, instalado en las puertas, permite abrirlas sin necesidad de utilizar las manos. El artilugio, impreso en 3D y que está disponible para todo aquel que quiera fabricarlo en este enlace, permite abrir la puerta con el brazo, evitando así que la profusión de gérmenes en un elemento por el que pasan muchas manos a lo largo de todo el día. En el siguiente vídeo puedes ver cómo funciona.
 
 
 

 

 

 

 

Toyota ha ido más allá durante las últimas semanas y así lo ha demostrado. En España (así como en otros países), se ha sumado a la campaña #YoCedoMiCoche, poniendo los 70 de los vehículos de su flota corporativa a disposición de diferentes entidades como la Cruz Roja, bomberos, Protección Civil, hospitales, ONGs…

 

 

No ha faltado tampoco la fabricación y/o la donación de elementos sanitarios y donativos económicos: protectores faciales, mascarillas, gafas de seguridad, guantes, fundas para el calzado,… Por ejemplo, en sus fábricas de Francia, Polonia y Reino Unido se producen con impresoras 3D cerca de 300 unidades diarias de protectores faciales médicos.

 

 

 

Toyota crea un sistema para abrir las puertas sin usar las manos

 

 

 

Sus talleres ofrecen también servicios de reparación de automóviles a aquellos profesionales sanitarios; se han cedido carretillas elevadoras, espacios de almacén y aparcamientos; y a sus clientes de renting se les ha prorrogado sus contratos para que el cambio o devolución de sus coches se produzca una vez finalice el Estado de Alarma, con la posibilidad añadida de aplazar las cuotas de abril y mayo en determinados casos.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/en-positivo/articulo/toyota-crea-sistema-para-abrir-puertas-sin-usar-manos

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16/04/2020

 

 

¿Pueden ya ir 2 o más personas en un coche? ¿Cómo deben hacerlo?

 

 

¿Permite el Estado de Alarma circular con dos personas en el interior de un coche? Te contamos cómo debes hacerlo si te encuentras en esta situación.
 
 
 
 
¿Pueden ya ir 2 o más personas en un coche? ¿Cómo deben hacerlo?
 
 
 
 
 
Pese a que pasan los días, los pequeños cambios y reajustes que se están haciendo durante el Estado de Alarma han provocado que algunas personas sigan teniendo dudas sobre la validez de algunas normas o se hayan quedado atrás en el conocimiento de las mismas.
 
 

Uno de los supuestos que más dudas están levantando es el relativo a cuántas personas pueden ir dentro de un coche. En un primer lugar, se estableció que sólo una persona pudiera moverse en cada vehículo pero vista la cantidad de situaciones en las que se generaban problemas, el Gobierno terminó por rectificar y lo reflejó en el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 del pasado 18 de marzo, tal y como leemos en el portal que la DGT ha habilitado para resolver preguntas frecuentes.

 

 

“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes", recoge dicha orden.

 

 

Por tanto, sí, dos personas pueden viajar en un coche. Incluso más si éste tiene más filas, pero siempre una persona por cada fila de asientos y siempre que se circule para dirigirse a uno de los supuestos permitidos, siendo los más importantes acudir a un centro médico, a comprar, al banco o al trabajo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/pueden-ya-ir-2-o-mas-personas-en-un-coche-como-deben-hacerlo

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20/04/2020

 

 

Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus

 

 

Hace unos días, el Gobierno levantó las restricciones en cuanto al uso del vehículo privado, más concretamente en aquellos casos en los que era necesario usar el coche para ir a trabajar. Atentos a estos consejos para evitar contagiarte por coronavirus.
 
 
 
 
Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus
 
 
 
El pasado lunes 13 de abril se confirmaba la vuelta a la actividad de algunas actividades laborales no catalogadas como esenciales. En los casos en los que los diferentes trabajadores no pudiesen “teletrabajar” y tuvieran que desplazarse físicamente a su puesto de trabajo, los afectados podrían desplazarse a los mismos en transporte público o empleando su vehículo privado. Por ello, conviene recapitular una serie de consejos y recomendaciones que minimizan el riesgo de contagiarte por coronavirus Covid-19 cuando te desplazas a tu puesto de trabajo.
 
 

De la mano del comparador de seguros Acierto.com, te exponemos una serie de recomendaciones para minimizar los posibles riesgos a contraer el coronavirus mientras usas tu vehículo privado para ir a trabajar.

 

 

 

Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus

 
Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus
 
 

Revisar el vehículo y desinfectarlo antes de usarlo

La prevención y revisión previa del vehículo será clave tanto para evitar un posible contagio como para la propia seguridad en nuestro viaje al trabajo. Antes de emprender la marcha, conviene comprobar el estado de algunos elementos indispensables del automóvil, tales como los neumáticos o el nivel de carga de la batería.

 

 

Además de una mínima y más que aconsejable revisión elemental de los componentes principales técnicos del coche, antes de usarlo y de arrancarlo, conviene emprender una serie de tareas que nosotros mismos podemos realizar para desinfectarlo y limpiarlo adecuadamente.

 

 

Para desinfectar correctamente el coche, habrá que poner especial atención en aquellas superficies en las que el virus pueda sobrevivir durante más tiempo, tales como las partes metálicas de acero y otras fabricadas en plástico que puedan estar presentes tanto en el exterior del vehículo como en el interior del mismo.

 

 

Dentro del coche, habrá que emplear un paño o una gamuza previamente desinfectada o lavada y aplicar con un producto en partes esenciales como el volante, tiradores exteriores e interiores, pomo del cambio, reposabrazos, el freno de mano, los elevalunas, el sistema de audio o multimedia y los propios aireadores de las salidas del sistema de ventilación. Tampoco hay que olvidarse de las alfombrillas, el posible mando de la puerta del garaje y las propias llaves del vehículo.

 

 

Los productos que puedes usar para desinfectar y limpiar correctamente son la lejía mezclada con el agua, los propios líquidos desinfectantes que venden en los supermercados compatibles con superficies plásticas y de acero, así como distintas soluciones líquidas de agua y alcohol. Como remedio casero, también recomiendan hacer una mezcla casera de vinagre y agua, aunque el posible olor resultante pueda no ser muy agradable.

 

 

 

Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus

 
Así puedes ir al trabajo en coche sin miedo a coger el coronavirus
 
 

Así puedes repostar con seguridad sin miedo a contagiarte

Por otra parte, también es preciso extremar las precauciones a la hora de repostar, ya que los últimos estudios disponibles indican que los pulsadores de los surtidores de las estaciones de servicio pueden contener hasta tres millones de bacterias. En este caso, resulta recomendable utilizar guantes desechables y tirarlos antes de volver a nuestro coche.

 

 

A la hora de pagar, lo haremos a través de la mampara de seguridad de la gasolinera, y preferentemente con tarjeta de débito o de crédito, evitando tocar cualquier otro objeto y evitando también pagar en metálico en la medida de lo posible.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/trucos-y-consejos/articulo/asi-puedes-ir-al-trabajo-en-coche-sin-miedo-a-coger-el-coronavirus

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21/04/2020

 

 

 

Vídeo: así detuvo la policía a un hombre que se saltó la cuarentena y huyó en moto

 

 

La actual situación de estado de alarma está dejando imágenes de detenciones de lo más variopinta por saltarse las normas del confinamiento. La última, en Jerez de la Frontera.
 
 
 
 
Vídeo: así detuvo la policía a un hombre que se saltó la cuarentena y huyó en moto
 
 
 
Las últimas semanas de cuarentena que estamos viviendo en España a causa de la pandemia por el coronavirus nos están dejando imágenes y situaciones surrealistas y sorprendentes que no nos gustaría ver.
 
 
Suma varios factores: muchas personas llevan semanas encerradas en casa, muchos otros desoyen las normas del actual estado de alarma, otros se creen más listos que los agentes y muchísima gente se puede asomar a sus ventanas, preparada con sus móviles para grabar todo este tipo de situaciones.
 
 

Hace unos días compartimos con vosotros un artículo con los primeros casos de detenciones y pilladas a personas que no cumplían el confinamiento. Visto lo visto, no tardaremos mucho en hacer otro, ya que se suceden las noticias y los vídeos de gente que se salta a la torera las normas establecidas durante el estado de alarma.

 

 

El último caso lo hemos conocido a través de Twitter: un hombre huyó de los agentes de la Policía Local en su moto y acabó siendo detenido. El vídeo que vas a ver a continuación forma parte de la detención que tuvo lugar en Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/video-asi-detuvo-policia-hombre-que-se-salto-cuarentena-huyo-en-moto

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22/04/2020

 

 

Ésta es la lista detallada de multas que te pueden poner si te saltas el confinamiento

 

 

¿Cuáles son los tipos de sanciones que se están poniendo por saltarse el confinamiento? Aquí tienes un listado detallado de multas que están poniendo los distintos agentes de la Policía y de la Guardia Civil durante el estado de alarma.
 
 
 
Ésta es la lista detallada de multas que te pueden poner si te saltas el confinamiento
 
 
 
Desde el pasado 14 de marzo que se decretara el estado de alarma en nuestro país como medida de choque para tratar de frenar la expansión de contagios por la pandemia del coronavirus Covid-19, prácticamente a diario se interponen cientos y cientos de multas por saltarse el confinamiento y vulnerar de este modo las restricciones de movilidad.
 
 

De acuerdo a las propias fuentes policiales, este es el listado detallado de multas que se están poniendo estos días en los que está vigente el estado de alarma por saltarse el confinamiento. Estas sanciones están ordenadas de menor a mayor cuantía económica y, en algunos de los casos, puede acabar con penas de prisión.

 

 

601 euros: CIRCULAR EN COCHE SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA

Según las restricciones y las excepciones detalladas en el Real Decreto regulador del estado de alarma en España, el uso del coche sí está permitido para ir a trabajar (si no se puede "teletrabajar"), para ir al médico o al hospital, para ir a alguna entidad bancaria, para ir a una farmacia o para acompañar a una persona que no se puede valer por sí misma. Hay que recordar que en el caso de que viaje más de una persona, cada uno de los ocupantes que vayan el coche por los motivos antes citados tendrán que hacerlo por separado en cada una de las filas del vehículo (en un turismo con dos filas de asientos, el conductor en la fila delantera y el acompañante en la fila trasera).

 

 

Pues bien, todos aquellos casos en los que se use el vehículo privado sin obedecer a alguno de los casos anteriores conlleva la interposición de una multa. Por ello, circular con el vehículo sin la justificación debida conlleva una multa económica de 601 euros. En este caso, las excusas que están recibiendo los agentes de la Policía y de la Guardia Civil son ir a comprar alimentos lejos de casa o ir a pasear al campo.

 

 

HASTA 1.200 € POR SALTARSE EL CONFINAMIENTO MÁS DE UNA VEZ

Si una persona es reincidente, es decir, se salta el confinamiento y las restricciones de movilidad más de una vez y está registrado en el archivo de denuncias de las autoridades, la multa será del doble de la anterior, es decir, hasta 1.200 euros. Según los datos suministrados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ya ha habido varios casos de detención o penas de prisión porque la persona reincidente lo ha sido en varias ocasiones.

 

 

HASTA 1.500 EUROS: DESPLAZAMIENTO PROHIBIDO ACOMPAÑADO DE MÁS PERSONAS

La sanción por saltarse el confinamiento en un desplazamiento no permitido y acompañado de más de una persona conlleva una multa económica que asciende hasta los 1.500 euros. Al respecto, ya han sucedido varios casos en España en los que un conductor iba acompañado con dos personas en las filas traseras e incluso una tercera escondida en el maletero.

 

 

“IR AL PUEBLO” O A UNA SEGUNDA RESIDENCIA: HASTA 1.500 EUROS

Con la llegada del tiempo primaveral con una meteorología más benigna y con el aumento de horas de luz solar, tradicionalmente han aumentado los desplazamientos por carretera en estas fechas para acudir al pueblo o a la playa, es decir, para acudir a una segunda residencia. El Real Decreto que regula el estado de alarma prohíbe expresamente este tipo de desplazamientos y los agentes policiales lo están sancionando con una multa de 1.500 euros.

 

 

2.000 POR REALIZAR TRABAJOS NO PERMITIDOS O AUTORIZADOS

Otra multa muy habitual que se está interponiendo estos días corresponde a aquellas actividades en establecimientos comerciales o industriales no autorizados. Las personas que intenten realizar los trabajos no permitidos y especificados en la última modificación del Real Decreto (servir copas en un bar, dar una comida en un restaurante o tener abierto un hotel o una pensión, por ejemplo) están siendo sancionadas con una multa de 2.000 euros.

 

 

3.000 EUROS POR FALTAR EL RESPETO O INTIMIDAR A UN POLICÍA

El hecho de intimidar o no obedecer correctamente a las indicaciones y prohibiciones de un policía puede conllevar una multa de 2.000 euros. Esta cuantía puede incrementarse a los 3.000 euros si la persona infractora aumenta su grado de intimidación a los agentes.

 

 

10.400 euros: LA MULTA MÁS GRAVE Y CUANTIOSA

La sanción más alta que se está interponiendo estos días corresponde a situaciones de amenazas muy graves acompañas con actos de violencia o de agresión a los agentes. En estos casos la multa asciende a los 10.400 euros. Esta misma sanción también se está interponiendo en aquellos casos en los que estén participando varias personas a la vez en algún tipo de celebración o fiesta por poner en peligro la salud pública.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/esta-es-la-lista-detallada-de-multas-que-te-pueden-poner-si-te-saltas-el-confinamiento

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Un grupo de juristas ha presentado este domingo una queja ante el Defensor del Pueblo solicitándo que recurra ante el Tribunal Constitucional el decreto del estado de alarma promulgado por el Gobierno de Pedro Sánchez debido a la pandemia del coronavirus.

Los expertos consideran que asistimos a "la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el país".

En concreto, los firmantes -catedráticos de Derecho Constitucional, profesores universitarios, ex jueces y abogados- solicitan al Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, que formalice la interposición inmediata de recurso de inconstitucionalidad y de amparo ante el tribunal de garantías frente a la normativa desarrollada por el Ejecutivo desde que se declarase el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

La extensa queja formulada, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se sustenta en "una grave preocupación por el estado de deterioro que sufre el sistema de libertades" de los españoles ante la "suspensión generalizada, universal, y permanente de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución", que no encuentra cobertura "jurídico-constitucional en el estado de alarma".

Los firmantes del documento son Carlos Flores Juberías, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia; Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela; Carlos Vaquero López, ex juez, profesor universitario y abogado; Santiago Carretero Sánchez, profesor universitario y abogado; Miguel Ángel Salom, graduado social y abogado; y los letrados Rafael Abati y Sergio Nuño Díez de la Lastra.

La situación tiene "encaje" en el estado de excepción

Estos juristas denuncian que el decreto del estado de alarma "ha supuesto una grave suspensión general del derecho fundamental a la libre circulación consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna al contener una prohibición global en cuanto a situaciones, personas y lugares, lo que desborda la previsión normativa contenida en la Ley para el supuesto del estado de alarma. Por lo que con la suspensión del derecho a la libre circulación nos encontramos en una situación práctica recogida para el supuesto de estado de excepción".

Los expertos sostienen que si bien el legislador dedicó la definición de epidemia y crisis sanitaria al estado de alarma, la puesta en marcha de los mecanismos legales y jurídicos por el Ejecutivo actual "exceden de gran manera" las disposiciones y limitaciones contenidas para ese supuesto, teniendo un mejor encaje interpretativo en el estado de excepción por la suspensión de derechos fundamentales.

"Esta extralimitación constitucional de la norma prevista para el estado de alarma, cuando de facto se está aplicando un estado de excepción pero sin ser aprobado, convierte la suspensión (que no limitación) del derecho fundamental a la libertad de circulación de todos los ciudadanos en nula de pleno derecho", señala este grupo de juristas.

"Un real decreto que hurta la competencia al Congreso de los Diput*dos para autorizar previamente la declaración del estado de excepción para suspender derechos fundamentales, supone una vulneración flagrante del marco constitucional y de nuestro Estado de Derecho", prosiguen.

Medidas "inconstitucionales"

"El artículo 9.3 de la Constitución expresamente prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, los cuales se encuentran sujetos a las mismas normas y leyes que nos rigen al conjunto del Estado", advierten.

A partir de este razonamiento, los expertos en Derecho explican que al ser la situación lo "suficientemente grave como para haber acordado el estado de excepción con todas las garantías que la norma reconoce" y, por el contrario, al no haberse hecho las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y la normativa posterior aprobada en ese escenario, tanto el real decreto ley como varias de las órdenes ministeriales dictadas son "inconstitucionales y por ende, nulas de pleno derecho".

Por tanto, argumentan, "no puede escapar de la necesidad de plantear ante el Tribunal Constitucional, como máximo tribunal de garantías, el control jurisdiccional de la normativa que aprueba el estado de alarma".

Asimismo, denuncian que el estado de alarma en vigor ha afectado a la suspensión de los derechos de reunión y manifestación, a la paralización del normal funcionamiento del Congreso de los Diput*dos y del sistema de control político sobre el Ejecutivo, a la suspensión del derecho de libertad religiosa, así como a la suspensión del ejercicio del derecho de la libertad de empresa.

Por último, en la queja sostienen que si finalmente el decreto del estado de alarma y demás normativa posterior aprobada resultan ser "declarados anticonstitucionales o contrarios al ordenamiento jurídico", lo mismo ocurre con las sanciones derivadas del incumplimiento de las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma, que necesariamente se contaminan y se convierten también en inconstitucionales y por ende, en nulos "sin que puedan surtir ninguna clase de efectos las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad" durante el confinamiento.

 

FUENTE: https://www.elmundo.es/espana/2020/04/19/5e9c8ecb21efa0096a8b45c3.html

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Por qué no pueden sancionarte por circular en tiempos del Covid-19

El autor analiza el decreto del Gobierno en el que se sustentan las denuncias por desplazarse durante el estado de alarma y sostiene que las sanciones que se están imponiendo carecen de fundamento legal.

Ramón Pais Rodríguez

21 abril, 2020 02:16

 

Desde la aprobación del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma observo con preocupación la limitación de la libertad de circulación y la persecución que se hace de los infractores.

 

Hace tiempo que escribí una primera versión de este artículo, pero me reservé su publicación porque no quería que se malinterpretase como una invitación a la desobediencia pues la conclusión no podía ser más grave: las denuncias que se están realizando carecen de fundamento legal y no será posible sancionar las infracciones. La noticia de que la Abogacía General del Estado también se cuestiona la viabilidad de esas denuncias me libera de la censura autoimpuesta y por ello quiero compartir ahora mi análisis.

 

El RD 463/2020 establece en su art. 7 una limitación general de la libertad de circulación de las personas que solo puede saltarse por las causas tasadas que contempla o por otra causa justificada. Desde un punto de vista técnico el apartado 7.1 deja mucho que desear porque mezcla un listado de causas tasadas -apartados a) a g)- con tres causas abiertas que también permiten la circulación -“otra causa justificada”, g) “situación de necesidad” y h) “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

 

Tantas posibilidades solo llevan a la confusión y a una aplicación arbitraria de la norma, a lo que han contribuido también las declaraciones de las autoridades que deberían medir mucho sus palabras, pues según el art. 7.3 en todo caso en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Por ejemplo, en una de sus comparecencias, Fernando Simón dijo que entre las causas justificadas se incluía la de sacar al perro y de ello se ha deducido una casuística absurda que ora permite pasearlo para satisfacer su necesidad de hacer ejercicio, ora lo limita a una salida a no más de 200 metros del portal para que haga sus necesidades fisiológicas. Y las autoridades se cuidan de advertir que no se puede aprovechar para correr cuando se saca al perro porque hacer ejercicio no está permitido y se estaría actuando en fraude de ley.

También se ha publicado que la Policía está persiguiendo a quienes hacen uso de las zonas comunes de sus comunidades y urbanizaciones (azoteas, patios, etc.) a pesar de que el RD ni en su redacción original ni en la segunda (RD 465/2020) establece prohibición alguna en relación con la circulación por esas zonas, que son espacios privados de uso común y no vías o espacios de uso público.

El problema es que las conductas objeto de análisis no están tipificadas como infracción por norma alguna

Este grado de arbitrariedad no es compatible con el Estado de derecho, máxime cuando la infracción de la prohibición de circulación se pretende castigar con multas de cuantía elevadísima e incluso con penas de privación de libertad.

 

En relación con el régimen sancionador el RD 463/2020 (art.20) se limita a decir que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el art. diez de la Ley Orgánica 4/1981, cuyo contenido es idéntico.

 

En realidad, el decreto y la ley orgánica no regulan el régimen sancionador, sino que se remiten a otras leyes sin especificar siquiera a cuáles se refieren y, de nuevo, la seguridad jurídica brilla por su ausencia como sucede siempre que en una norma sancionadora se produce una remisión en blanco. El problema fundamental es que las conductas objeto de análisis no están tipificadas como infracción por norma alguna y por ello no cabe sancionarlas sin quebrar gravemente el principio de tipicidad.

 

De acuerdo con un documento base distribuido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, se les instruyó para que sancionasen las infracciones de la prohibición de circulación calificándolas como infracciones graves tipificadas por el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana que sanciona “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así́ como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación” con multas de 601 a 30.000 euros. Esta calificación de la infracción de la prohibición de circulación no resiste un análisis jurídico serio.

 

Los arts. 20 RD 463/2020, 10 LO 4/1981 y 36.6 LO 4/2015 castigan el incumplimiento, la desobediencia de las órdenes o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, pero no el incumplimiento de una norma, que son cosas muy distintas.

Un sencillo ejemplo basta para entender la diferencia: la infracción del límite de velocidad al circular con un vehículo a motor solo puede ser sancionada de acuerdo con las normas que tipifican esta infracción (la ley de tráfico y el Código Penal, en función de la gravedad de la infracción) y a nadie se le ocurriría que pueda calificarse como desobediencia.

No es posible incumplir o desobedecer una orden o resistirse a la autoridad o a sus agentes si previamente no ha habido orden alguna y eso es exactamente lo que ocurre con la prohibición de circulación, que es una prohibición general contenida en una norma y no una orden de una autoridad o agente. La calificación como desobediencia si el ciudadano infractor acata las instrucciones de la Policía sin resistencia y vuelve a su hogar no puede prosperar.

El estado de alarma no ampara el establecimiento de una limitación general a la libertad de circulación

Estas dificultades han llevado a la Abogacía General del Estado a plantear que la desobediencia de la prohibición se sancione aplicando la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil o la Ley 33/2011 General de Salud Pública. La primera se enfrenta a dos obstáculos difícilmente salvables: las infracciones previstas por el artículo 45, apartados 3.b y 4.b requieren que se haya declarado previamente una emergencia, lo que no se corresponde con el estado de alarma vigente, y, de nuevo, se refieren al incumplimiento de una orden, prohibición, instrucción o requerimiento efectuado por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia. No se sanciona el incumplimiento de una norma.

En cuanto a la ley General de Salud Pública, tipifica “la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño para la salud de la población”
(infracción muy grave o grave en función de la gravedad del riesgo o daño, apartados 2.a.1º y 2.b.1º), pero el mero incumplimiento de la prohibición de circulación no implica que se haya producido ese riesgo o daño, que tendrá que ser probado por la autoridad sancionadora.

Lo único que queda es la tipificación como falta leve del incumplimiento de la normativa sanitaria vigente (art.58.2.c.1ª), que puede castigarse con una multa de hasta 3.000 euros, pero requiere salvar la dificultad de considerar el RD 463/2020 una norma sanitaria.

A los problemas expuestos hay que añadir otros dos. El primero es la más que probable inconstitucionalidad del RD 463/2020, pues la Constitución no ampara el establecimiento de una limitación general a la libertad de circulación mediante la declaración del estado de alarma. Ilustres juristas han señalado que esa limitación
habría requerido la declaración del estado de emergencia por el parlamento. De ser así, y creo que lo es, también serán nulas todas las medidas dictadas para hacer cumplir esa limitación incluyendo las sanciones impuestas por saltársela.

El segundo es lo dispuesto por el art. 1. Tres de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, que dice que “finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”. Esto significa que todas las sanciones que no hayan adquirido firmeza decaerán en su eficacia cuando finalice el estado de alarma, es decir, que los procedimientos sancionadores deberán ser archivados.

Añádase que por obra de la disposición adicional tercera del RD 463/2020, que ha suspendido los plazos administrativos, ninguna sanción puede adquirir firmeza porque el plazo para recurrirla aun no ha comenzado y el resultado es fácil de deducir.

La consolidación del Estado de derecho es uno de los pilares sobre los que se asienta nuestra Constitución y no podemos aceptar que dificultades técnico-jurídicas o la gravedad de una crisis sanitaria sirvan para minarlo. La calidad de una democracia se mide en momentos como el presente y la Administración y los jueces deben estar a la altura y respetar escrupulosamente la Constitución y la Ley porque el daño que quebrarlas causaría a nuestra sociedad es mucho más grave que el resultante de dejar
sin sancionar la infracción de un confinamiento de dudosa constitucionalidad.

Concluyo apelando a la responsabilidad de todos los ciudadanos, cuyo comportamiento ha sido ejemplar. Aunque el aparato sancionador en que se sustentan las limitaciones a la circulación haga agua debemos seguir las instrucciones de las autoridades, quedarnos en casa y practicar la distancia social, no por temor a las sanciones sino porque es necesario para superar la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

*** Ramón Pais Rodríguez es abogado y profesor titular de Derecho administrativo de la UNED.

 

 

 

 

FUENTE: https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20200421/no-pueden-sancionarte-circular-tiempos-covid-19/484071594_12.html

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23/04/2020

 

 

Cómo afecta la cuarentena a los neumáticos de tu coche: el truco para conocer su estado

 

 

El confinamiento de nuestros coches puede traer nefastas consecuencias para los neumáticos en forma de deformaciones, agrietamiento o una presión inadecuada.
 
 
 
 
Cómo afecta la cuarentena a los neumáticos de tu coche: el truco para conocer su estado
 
 
 
El coronavirus ha dejado nuestros coches inmovilizados durante mucho tiempo. Esta situación es, como apuntan desde la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, “similar a la estival. Coches parados en una misma posición mucho tiempo, en ocasiones en la calle y bajo las inclemencias del tiempo”.
 
 
Y si ya hemos hecho hincapié en la necesidad de cuidar el estado de la batería, no menos importante es vigilar el estado de nuestros neumáticos, un elemento vital para la seguridad. La inmovilización de nuestro vehículo puede tener varias consecuencias para los neumáticos.
 
 

Deformación en la banda de rodadura

Cuando un vehículo ha estado estático durante un periodo de tiempo muy prolongado se produce el fenómeno conocido como deformación por plano en la banda de rodadura. El neumático sufre una deformación en la banda de rodadura debida a la presión constante del peso del vehículo sobre un mismo punto de apoyo. En este caso, al poner en marcha el vehículo se puede producir el “flatspot”. El flatspotting es un ligero temblor que se produce cuando un neumático ha estado parado mucho tiempo en la misma situación.

 

 

Como nos recuerda la Comisión de Fabricantes de Neumáticos, cuando un neumático entra en circulación se calienta y adquiere una flexibilidad imprescindible para adaptarse a las irregularidades de la calzada. Pero, si ha estado parado mucho tiempo, siempre con el mismo peso en el mismo punto de apoyo, el neumático puede aplanarse y, al circular, hasta que éste se caliente y vuelva a coger flexibilidad, puede vibrar.

 

 

En algunas circunstancias, sin embargo, esta deformación puede persistir. Dependerá del tiempo de estacionamiento, de la carga a la que haya sido sometido, de los cambios bruscos de temperatura y de la calidad del neumático. Yes que un neumático ancho y bajo tendrá menos riesgo de sufrir aplanamiento puesto que hay mayor superficie de contacto con el suelo y se puede repartir mejor el peso del vehículo.

 

 

Neumáticos agrietados

Un neumático agrietado tiene relación directa con la edad de la goma, más que con la situación de confinamiento que vivimos. Sin embargo, tener un neumático parado perjudica todavía más el deterioro de la goma. La goma tiene una vida útil y tenerla parada no frena el deterioro.

 

 

Baja presión de los neumáticos

Ya sabemos que comprobar la presión de los neumáticos de manera regular es muy importante. Pues bien, estos días de confinamiento también es muy importante revisarla porque seguramente habrá disminuido.

 

 

Es preferible no esperar a que salte la alarma, si nuestro coche cuenta con este sistema, para ir a la gasolinera a verificarla. Además, debes saber que el riesgo aumenta si el coche ha estado aparcado sometido a grandes cambios de temperatura o en zonas muy ventosas, como las cercanas a la costa.

 

 

El truco de la moneda

Cómo afecta la cuarentena a los neumáticos de tu coche: el truco para conocer su estado

 
Cómo afecta la cuarentena a los neumáticos de tu coche: el truco para conocer su estado
 
 

En solo 20 segundos y con una moneda de un euro podemos saber si la profundidad del dibujo de nuestros neumáticos es la adecuada. Como bien sabréis, y si no os lo recordamos, la profundidad de un neumático debe de ser de al menos 1,6 milímetros.

 

 

Solo hace falta colocar la moneda de un euro en posición vertical en la hendidura de la banda de rodadura: si el borde dorado de la moneda queda cubierto por la goma, significa que el neumático todavía está en condiciones de uso.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/como-afecta-la-cuarentena-a-los-neumaticos-de-tu-coche-el-truco-para-conocer-su-estado

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24/04/2020

 

 

Se salta 4 veces el confinamiento, se graba a 240 km/h… y lo pilla la Guardia Civil

 

 

La Guardia Civil ha detenido a un individuo que se ha saltado el confinamiento 4 veces y, en la última de ellas, grabó y subió un vídeo a Redes Sociales circulando con su coche a 240 km/h.
 
 
 
Se salta 4 veces el confinamiento, se graba a 240 km/h… y lo pilla la Guardia Civil
 
 
 
Un nuevo acto de estupidez humana que, en esta ocasión, podría haber tenido consecuencias fatales para el resto de usuarios de la autovía A-49 que une Sevilla con Huelva. La cuenta oficial de Twitter de la Guardia Civil informa de la detención de un individuo que subió a Instagram un vídeo circulando a 240 km/h, por incumplir las normas de restricción de la movilidad decretadas por el estado de alarma, además de imput*rles (al conductor y al acompañante) un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave. Así denunciaba este suceso la propia Guardia Civil en su cuenta de Twitter.
 
 
 
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Según se explica en Cope.es y citando en todo momento a fuentes oficiales de la investigación, el conductor -de origen portugués y con residencia en Sevilla- grabó y subió dicho vídeo circulando a 240 km/h el pasado 11 de abril.

 

 

 
 

En el momento de la grabación del vídeo, el conductor iba acompañado por otra persona con varios antecedentes penales. A ambos se les imput* un delito contra la seguridad vial por circular al doble de la velocidad permitida en dicha vía (240 km/h frente al límite de 120 km/h).

 

 

Según explican fuentes de la Guardia Civil, ambos individuos se encontraban a más de 40 km de distancia de su residencia habitual y sin justificación alguna, incumpliendo, por tanto, con las normas de restricción de la movilidad establecidas por el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus Covid-19..

 

 

En el momento de la grabación del vídeo, los dos individuos, además, iban en la misma fila delantera de asientos del coche, algo que en la actualidad también está prohibido según las medidas de protección a la hora de circular para evitar posibles contagios por coronavirus.

 

 

El conductor y su acompañante se enfrentan ahora a dos delitos: uno contra la seguridad vial y otro de desobediencia grave por saltarse las normas de restricción a la movilidad decretadas por las condiciones especiales del estado de alarma. Por otro lado, el conductor estaba en el momento de la grabación del vídeo en libertad con cargos por una detención realizada por el mismo motivo (conducción temeraria) el pasado mes de octubre. Asimismo, desde que se decretara el estado de alarma, es la cuarta ocasión que este individuo es pillado y denunciado por saltarse la cuarentena.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/se-salta-4-veces-el-confinamiento-se-graba-a-240-km-h-y-lo-pilla-la-guardia-civil

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27/04/2020

 

 

¿Habrá más atascos tras el Covid-19? Todos los detalles

 

 

Los viajes en transporte público, al menos de momento, tras el estado de alarma se van a ver reducidos. Muchos usuarios cambiarán su movilidad al uso de coche, lo que a la larga se traducirá, si ello continúa, en más tráfico en la ciudad.
 
 
 
¿Habrá más atascos tras el Covid-19? Todos los detalles
 
 
 
Cuando se levante el estado de alarma y podamos poco a poco ir incorporándonos a nuestros trabajos, el incremento de vehículos privados circulando por calles y carreteras se va a incrementar sustancialmente comparado con la situación que teníamos antes del coronavirus.
 
 

Según se señala en la tercera oleada del Observatorio de Conductores del RACE, el 20 por ciento de los automovilistas que utilizaba el transporte público para ir a trabajar cambiará su movilidad al vehículo privado cuando todo esto haya terminado, y todos los que usaban el coche antes del Covid-19 lo seguirán haciendo. Pero hay más. El 25 por ciento de los conductores habituales que se desplazaban andando al trabajo también usarán su coche para sus desplazamientos laborales desde que se acabe el confinamiento.

 

 

¿Estamos conduciendo durante el confinamiento por el Covid-19?

Según la encuesta del RACE, el 70 por ciento de los automovilistas afirma haber tenido que conducir durante el confinamiento en algún momento. Entre ellos, el motivo más nombrado ha sido para hacer la compra (83%). Le sigue de lejos ir a la gasolinera (53%), trabajar o acudir a la farmacia (39% ambas) o ir a casa de familiares mayores o dependientes (22%). Un 9 por ciento afirma haber utilizado el coche para actividades en las que, antes del confinamiento, usaba otra forma de desplazamiento.

 

 

Como datos curiosos señalar que un 6 por ciento afirma haber usado su vehículo para otros motivos no descritos específicamente en Real Decreto del Estado de Alarma. También que un 3,5 por ciento de los conductores afirma haber cogido su vehículo como “excusa”, sin ninguna necesidad real, algo que proyectado al censo de conductores en España significa que más de 900.000 personas han conducido en algún momento saltándose el confinamiento. El mismo porcentaje (3,5%) ha sufrido alguna incidencia durante sus desplazamientos. De ellos, la mitad (48,4%) han necesitado de la ayuda de asistencia en carretera.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/habra-mas-atascos-tras-el-covid-19-coronavirus

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28/04/2020

 

 

¿Puedes recuperar el coste del seguro del coche durante el confinamiento?

 

 

La organización de consumidores Facua inicia una campaña para exigir que las aseguradoras reembolsen parcialmente el coste de los seguros de los coches particulares durante el estado de alarma.
 
 
 
¿Puedes recuperar el coste del seguro del coche durante el confinamiento?
 
 
 
Plazos en las hipotecas, ayudas a autónomos, ERTES en las empresas, suspensión y aplazamientos en las ITV caducadas y… ¿devolución de parte del seguro del coche durante el estado de alarma? La organización de consumidores Facua considera que sí es posible y exigible, por eso ha iniciado una campaña bajo el lema #QuieroMiDinero.
 
 

Facua ha puesto ya en marcha una plataforma donde, no solo reclama ya la devolución de una parte del importe de los seguros de los vehículos particulares ante la disminución de los riesgos de siniestros durante el confinamiento, sino a través de la cual también asesora sobre cómo los asegurados pueden emprender acciones de reclamación ante sus compañías y cómo pueden actuar si éstas se niegan a compensarles con rebajas o futuros descuentos.

 

 

Para Facua, todas las medidas de confinamiento y limitación de circulación reguladas por el real decreto del estado de alarma han provocado una disminución de los riesgos y considera un derecho que se devuelva o bonifique un porcentaje de los seguros. La organización considera que más de 30 millones de asegurados vigentes en España deberían beneficiarse de esta medida.

 

 

Según Facua, la propia Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro, considera en su artículo 13 que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, “al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”.

 

 

Facua ya ha remitido informes al vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, y a los ministros de Economía y Consumo, Nadia Calviño y Alberto Garzón, respectivamente, solicitando la aprobación de una norma que regule expresamente esta obligación de las aseguradoras para con sus clientes. Facua además reclama que los asegurados puedan decidir si aplican un descuento en la siguiente prima o se les devuelve una parte proporcional de la actual ya pagada.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/puedes-recuperar-el-coste-del-seguro-del-coche-durante-el-confinamiento

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27/04/2020

 

 

Cómo desinfectar bien tu coche: las ITV te dan los mejores consejos

 

 

¿Cómo desinfecto mi coche de virus de forma segura? Desde AEMA- ITV te ofrecen los mejores consejos para que tu coche esté libre de coronavirus.
 
 
 
Cómo desinfectar bien tu coche: las ITV te dan los mejores consejos
 
 
 
Una de las preguntas que más se hacen los conductores estos días es cómo desinfectar su coche, eliminando los virus de forma segura, porque es un hecho que el vehículo puede ser fuente de contagio. No se trata de sacarle brillo, sino que hay que limpiarlo concienzudamente. Desde la asociación de ITV de Madrid AEMA, te ofrecen unos útiles consejos.
 
 

Mantener el coche libre de coronavirus comienza por desinfectarlo cada vez que lo utilicemos, por ejemplo, tras ir a hacer la compra o echar combustible, porque el virus sobrevive en determinadas superficies como plásticos y acero hasta tres días a temperatura ambiente, según los expertos.

 

 

Lo primero a tener en cuenta es que debemos desinfectar las superficies que tocamos con las manos habitualmente. De fuera a dentro,** el tirador exterior de la puerta, el interior, así como el asidero del que tiramos para cerrarla,** el volante, la palanca de cambios y las llaves. También el botón de arranque, si lo tuviera. También los posavasos y los cinturones de seguridad.

 

 

Aunque es recomendable lavarse las manos antes y después de bajar del vehículo, también lo es limpiar el vehículo antes y después de subirse al mismo. Para la limpieza es recomendable emplear productos con un alto porcentaje de alcohol o que contengan algo de lejía, si bien para asientos de tela y otras partes puede ser más recomendable el uso del amoniaco.

 

 

Por otro lado, si has transportado a alguien que puede estar contagiado deberás desinfectar concienzudamente todas las partes que ha podido tocar. Siempre con guantes y mascarilla. En el caso de las ventanillas, lo recomendable es primero desinfectarlas y luego limpiarlas con un trapo con limpiacristales.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/como-desinfectar-bien-tu-coche-confinamiento-coronavirus-itv-te-dan-los-mejores-consejos

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29/04/2020

 

 

 

¿En qué casos puede ir más de una persona en el coche durante el confinamiento?

 

 

Si te ves obligado a coger el coche en estos días de confinamiento o cuarentena por el estado de alarma, te recordamos los casos concretos en los que sí podrás usar tu vehículo acompañado por otra persona sin que te multen.
 
 
 
¿En qué casos puede ir más de una persona en el coche durante el confinamiento?
 
 
 
Prácticamente a diario, las** redes sociales de la Guardia Civil, la DGT, la Policía Nacional y del propio Ministerio del Interior** recuerdan las restricciones a la movilidad que tienen las personas en España por las medidas vigentes de confinamiento que suponen el establecimiento del estado de alarma actual. Una de las preguntas que más se hacen los ciudadanos de nuestro país es la siguiente: ¿cuántas personas o en qué casos puede ir más de una persona en el coche?
 
 

En este caso, recurrimos a la propia página web oficial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana donde se contesta precisamente a la pregunta de cuántas personas pueden ir en el coche durante estos días de cuarentena o confinamiento.

 

 

La primera indicación de la web ministerial recuerda que debemos evitar en lo posible salir de casa salvo por causas inaplazables o debidamente justificadas y especificadas en el real decreto que regula las condiciones del estado de alarma.

 

 

Si por razones de extrema necesidad y justificadas debes usar tu vehículo privado de tipo turismo y tienes que ir acompañado, sólo podrá viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

 

 

Los casos sí permitidos del uso del vehículo privado durante el estado de alarma son los siguientes: para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

 

En el caso de profesionales que se tengan que desplazar en una furgoneta, en un vehículo comercial derivado de turismo o en un camión en el que solo exista una única fila de asientos, en estos únicos casos, sí que podrá viajar más de una persona en la única fila de asientos existente. Tienes más detalles sobre cómo han de realizar sus viajes los profesionales de la carretera en este otro artículo: Viajar dos personas en la misma fila de asientos en camiones y furgonetas: la DGT lo aclara.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/en-que-casos-puede-ir-mas-de-una-persona-en-el-coche-durante-el-confinamiento

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