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PILLADO A 194 KM/H


tite

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Lo siento deberas tite, te puedo comentar otra infraccion grave que le ha pasado a un amigo, superaba la tasa de alcholemia bastante y le cayeron 300 € de multa con un descuento si la pagaba antes de un tiempo, y ahora esta esperando que le retiren el carnet por un mes.

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Muchas gracias a todos, por lo que veo es mejor identificarme y esperar a que me retiren el permiso...una put*da, como bien decís. Recuerdo que leí algo sobre que el conductor puede elegir la fecha de retirada, es decir, un forero al que se lo había retirado 1 mes y eligió 15 días de vacaciones y otros 15 días en una fecha que no necesitaba tanto coger el coche...alguien sabe si sería esto posible??

 

Gracias de nuevo.

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Segun el primer link que te he puesto, de la pagina de la dgt:

 

De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por un período de hasta 3 meses.

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Segun el primer link que te he puesto, de la pagina de la dgt:

 

De manera específica, la nueva redacción posibilita el fraccionamiento de la sanción de la autorización para conducir. A falta de concretar los detalles y los casos, será el propio interesado quien solicite el cumplimiento aplazado de la sanción. El origen de la suspensión puede deberse tanto a infracciones graves como muy graves por un período de hasta 3 meses.

Gracias, iré a tráfico y trataré de informarme mejor...por lo que veo tendría que recurrir de alguna forma exponiendo la fecha deseada...

 

Muchas gracias a todos, sobretodo, a los que me han respondido amablemente y esos otros que no han entrado al trapo con la típica frasecita "te mereces un buen puro", "a la cárcel" o "eres un asesino"...

 

Mientras tanto comenzaré a interesarme por detectores de radar, no para ir a 200km/h, pero si para ir tranquilamente a mis 140-160km/h cuando las circunstancias lo permitan, y hasta que las leyes de este país se modernicen y dejen a un lado ese afán recaudador del que todos somos conscientes.

 

Saludos! ;)

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Tite, considera lo que te han dicho antes. ¿No conoces a nadie con carnet y que no conduzca que no le importe que le identifiques a él como conductor?. Un amigo mío le pásó algo parecido y puso a su madre como conductora (que tiene carnet pero como si no lo tuviera, vamos ;) ), y así se libró de la sanción.

Saludos.

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que yo sepa son 500€ si te niegas a identificar el conductor.Y punto.No te pueden quitar el carnet a ti puesto que no se sabe quien es el conductor,asi qeu no seas pavo,no identifiques a nadie,aunque pagues algo mas

Editado por supercanedas
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Tite, considera lo que te han dicho antes. ¿No conoces a nadie con carnet y que no conduzca que no le importe que le identifiques a él como conductor?. Un amigo mío le pásó algo parecido y puso a su madre como conductora (que tiene carnet pero como si no lo tuviera, vamos :lol2: ), y así se libró de la sanción.

Saludos.

No, ahora mismo no caigo, y tampoco quiero involucrar a alguien por un fallo exclusivamente mío... Creo que lo mejor es eso, se que se podría intentar, en otro foro me han comentado hacer una factura en un taller conocido...etc, pero la foto está ahí y podría incluso cagarla más...de manera que dejaré las cosas como están e iré pensando en que parte del bus se viaja mejor... :D Y así aprovecho para dejar el audi en el conce y que me miren un par de cosillas!! ;)

 

 

Saludos y gracias! B)

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Tite, considera lo que te han dicho antes. ¿No conoces a nadie con carnet y que no conduzca que no le importe que le identifiques a él como conductor?. Un amigo mío le pásó algo parecido y puso a su madre como conductora (que tiene carnet pero como si no lo tuviera, vamos  :lol2: ), y así se libró de la sanción.

Saludos.

No, ahora mismo no caigo, y tampoco quiero involucrar a alguien por un fallo exclusivamente mío... Creo que lo mejor es eso, se que se podría intentar, en otro foro me han comentado hacer una factura en un taller conocido...etc, pero la foto está ahí y podría incluso cagarla más...de manera que dejaré las cosas como están e iré pensando en que parte del bus se viaja mejor... :D Y así aprovecho para dejar el audi en el conce y que me miren un par de cosillas!! ;)

 

 

Saludos y gracias! B)

Sí haces la factura del taller, automaticamente mandarán la multa a ese taller porque interpretarán que tu coche en ese momento era conducido por un empleado del taller, así que al final el marron para el taller....

 

Tema complicado, lo siento :lol2:

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Vamos a ver, porque esto es un lío con la fecha de la aplicación y entrada en vigor del nuevo código de circulación (Ley de seguridad vial).

 

Con respecto a la identificación del infractor:

 

Antes:

 

El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.

 

Ahora:

 

El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imput*ble a dicho titular.

 

Asesórate legalmente antes de hacer nada.

 

Saludos.-

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Vamos a ver, porque esto es un lío con la fecha de la aplicación y entrada en vigor del nuevo código de circulación (Ley de seguridad vial).

 

Con respecto a la identificación del infractor:

 

Antes:

 

El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.

 

Ahora:

 

El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imput*ble a dicho titular.

 

Asesórate legalmente antes de hacer nada.

 

Saludos.-

Homer Simpson

 

Springfield (USA)

;)

 

Es que vino a hacerme una visita. B)

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santicabrio Escrito el 06 10 2005, 18:44

  QUOTE (Juanjo @ 06 10 2005, 17:36)

Vamos a ver, porque esto es un lío con la fecha de la aplicación y entrada en vigor del nuevo código de circulación (Ley de seguridad vial).

 

Con respecto a la identificación del infractor:

 

Antes:

 

El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo.

 

Ahora:

 

El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imput*ble a dicho titular.

 

Asesórate legalmente antes de hacer nada.

 

Saludos.- 

 

 

Homer Simpson

 

Springfield (USA)

 

 

Es que vino a hacerme una visita. 

 

;) ¿Te has confundido de post?

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