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mil_ocho_t

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Todo lo publicado por mil_ocho_t

  1. mil_ocho_t

    INDESCRIPTIBLE!!!

    Si que está bien el tema un poco más y le caen unas **tias :drool: :drool:
  2. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    Por descontado la empresa de renting tendrá toda esa información, piensa que el km. es fundamental a la hora de fijar el contrato
  3. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    bueno gracias por los cumplidos... pero así a bote pronto es lo que me dice la experiencia, si necesitas argumentar algo en especial se puede ver más a fondo, eso si con el memento en una mano y la piedra en la otra :drool:
  4. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    PERDON??? mil gracias tio...el cab*** del asesor mio solo me dejo deducirme el 50% del iva por ese motivo...aunque este esta a nombre de una SL con lo que no se si se podria MUCHO OJO: tu asesor está obrando correctamente siempre y cuando no puedas afectar la afectación TOTAL de cualquiera de las formas que cito. EL tratamiento fiscal queda a manos de hacienda ya que realmente la única ley que cita algo al respecto es la del IVA en su articulo 95 originario: No se entenderán afectos exclusivamente a la actividad empresarial, los bienes que se destine habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por periodos de tiempo alternativo Pero en su modificación: No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por laadquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 2ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50% Por lo que en los reglamentos hace y deshacen a voluntad fijando este tipo de criterios, como ves en el IVA queda bastante claro por donde van los tiros en cuanto al 50%. Esto no quiere decir que no se puede demostrar el 100% de la afectabilidad del vehículo. Por otro lado en el Impuesto de Sociedades los tiros van por la deducibilidadde los gastos del elemento conforme la disponibilidad laboral y personal, pero que si se demuestra la afectación total, tragará con todos los gastos. De todas formas mi consejo es que si realmente usas el vehículo para fines particulares lo declares así, para no tener problemas a posteriori, y en caso de que el turismo sea realmente exclusivo de la actividad,ya puedes tener alguna forma de demostrarlo, preferiblemente las citadas anteriormente. OTRA COSA: el renting en nuestro sistema contable,ojo con las nic, no deja de ser un alquiler, así que mientras no se realice un control más exaustivo sobre estos contratos, hay mucha gente que se está deduciendo TODA LA CUOTA DEL IVA, y TODO EL GASTO, como si fuera una factura normal, eso sí, erroneamente Perdón por el Megaladrillo
  5. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    ... vamos a ver, sobre esto hay escritos ríos de tinta y depende del régimen fiscal que hayas elegido (o te hayan obligado a elegir), pero basicamente y que quede claro sólo está afecto 100% a la actividad el vehículo considerado "mixto". Cualquier otro tipo de turismo no lo está al 100%, además en este caso existe presunción "iuris tantum" por lo que la carga de la prueba la tiene ´"la víctima" de la correspondiente inspección tributaria; es decir que si tienes un turismo 100% afecto a la actividad hay que demostrarlo, y en lo que se van a fijar para que "la víctima" se lo demuestre es: (si usas estos argumentos estás a salvo) (aunque con hacienda nunca se sabe): Plazas de garaje. - ¿Dónde duerme el coche? Logotipo de la empresa en el vehículo. - ¿Está debidamente rotulado? Cajetín de llaves en la empresa. - ¿Las llaves del vehículo están a disposición de los empleados que lo usan? Asignar el vehículo a más de una persona. ¿Puede ser conducido por varias personas? (ojo a la cobertura del seguro) Libro de rutas. - ¿Existe un libro de rutas especificando los km, el conductor, las visitas, etc.? Mismo modelo y color de los vehículos. - ¿Son homogéneos en cuanto a colores corporativos? Utilización de cheques/tarjetas de gasolina. - ¿Se paga el combustible con el dinero de la empresa? Formalizar mediante documento escrito las cesiones que se efectúen. - ¿en caso de cesión del vehículo está debidamente documentado? (ojo esto se está llevando mucho para todo tipo de cesiones entre empresas del mismo grupo) Perdón por otro ladrillo.
  6. SANTO DIOS!! :clap1: Por más que lo veo no le encuentro el "truco" y no me puedo creer que alguien se meta así en un cruce y salga tan fresco...
  7. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    Esto es una contradicción en sí misma. Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. Tienes razón, no me expresé correctamente, debería haber escrito: "cualquier TIPO DE persona , con personalidad jurídica..."
  8. mil_ocho_t

    RENTIG & LISING

    El renting lo puede hacer cualquier persona con personalidad jurídica, ahora bien no os tragueis todo tipo de leyendas urbanas que circulan sobre el tema. Si eres autónomo y estas en el régimen de estimación objetiva "MODULOS", te va a dar igual ya que tus cuotas impositivas son constantes en función de los medios que dispones para la producción de tu actividad, salvando el reajuste del IVA de final de año (que no va a ser para tirar cohetes). Ahora bien si en tus "modulos" te toca pagar por un elemento movil y/o de transporte, evidentemente lo reducirías ya que no estaría tal vehículo inmovilizado, es netamente un alquiler. De paso también matas la posible discrepancia con cualquier agente tributario sobre la propiedad del vehículo en cuanto a si está afecto al negocio o no. (mucho ojo con esto) Cuando la adopción de las NIC sean obligatorias (en unos años) todos esto desaparecerá ya que el alquiler a largo plazo se debe inmovilizar. (perdón por ladrillo)
  9. ... y un C4 "berlina" azul marino también está al acecho
  10. mil_ocho_t

    Radares camuflados

    ... sé lo que jode decir que ya se avisó, pero hace un par de años los Lancia Lybra estaban en el tramo León Astorga Ponferrada , lo avisé en Aqui ¿Será que los cambian de zona y los van rotando?
  11. ... y llevo los cristales tintados B) , supongo que más macarra...
  12. mi viejo turbo, tambén es de los a4 antes del "restyling" y debido a que tengo uno de las ópticas rotas, estoy mirando los "angel eyes" en e-bay. además de un pintado completo de las dos defensas (hasta abajo de todo). ¿Alguien los ha montado o sabe algo de estos "angel eyes"? (en ebay están tirados de precio)
  13. pincha AQUI
  14. bájate el destinator PN, de lo mejor que tengo visto...
  15. pincha AQUI
  16. mil_ocho_t

    Trucaje de cuentakms

    ufff!! Es un tema demasiado recurrente, evidentemente el 95% de los coches de importación les bajan los km´s, lo tenemos ya comentado en un montón de posts, en mi caso 150mil y hay muchos más casos en este foro.
  17. Vamos a ver te cuento mi experiencia: "Lo del motor de pasos" no sé exactamente lo que es. pero al mío no le pasa. Lo de las oscilaciones en las revoluciones me pasó hace tiempo y me lo pusieron a punto en una revisión y listo. Lo de los ruidos a barco viejo en la dirección, ahí sí que he tenido toda una colección de ruidos solucionados cambiando rótulas, brazos de suspensión, etc. por lo que tengo leido por aquí es algo "normal" :clap1: Lo de la pérdida de potencia, a mi me pasaba cuando rebasaba las 3 mil rev. y era como si se quedara un segundo sin fuerza y luego recupera, me lo arreglaron cambiando uno de los tubitos que van al turbo, que parece ser que con el tiempo por dentro se le hacen trombos y no deja funcionar al turbo correctamente. Por cierto lo de "descodificarse" las llaves: si re refieres a que metes la llave de contacto y el coche hace el amago de arrancar pero no lo hace, el problema es del transponder del encendido que si vas a la casa oficial te lo cambian y te meten una clavada de aupa!!, lo que hay que hacer es llevarlo a un taller donde te lo reparen, a mí me lo han hecho ya dos veces y me cobran sólo una hora de mano de obra. Espero haberte sido de ayuda.
  18. si es posible... se hace todos los días además
  19. no remorse! Con respecto a la afectación de un elemento al patrimonio empresarial: LIRPF art. 27.1; RIRPF art 21.2,3 y 4, échale un vistazo. Además para las posibles "interpretaciones" la dirección general tributaria ya ha fallado algunas "interpretaciones": DGT 16-7-92, DGT 30-6-99, DGT 17-9-93, DGT 24-2-00, DGT 6-11-0, DGT 20-11-00, entre otras porque hay más. Por cierto, tienes razón, nadie te obliga. De hecho si hay un elemento afecto a la actividad empresarial susceptible de no serlo, no te obligarán a presentar nada de lo que tu dices, simplemente te calcularán la correspondiente complementaria (en estos procesos el actor es hacienda) que tu tendrás que argumentar en caso de estar en desacuerdo.
  20. La ley reza la diferencia entre el vehículo turismo y mixto o industrial, esto te aparece bien clarito en la documentación técnica del vehículo. Me temo que la mayoría de los todo-terrenos son pertenecen a la primera categoría. Para todos en general, se me ocurren las siguientes preguntas: ¿Alguien ha pensado en el renting? ¿Alguien ha pensado en la remuneración en especie? ¿Alguien ha pensado en justificar la estadía del vehículo custodiado en los períodos de inactividad (fines de semana, vacaciones, etc.)?
  21. La empresa podrá desgravarse el automovil si cumple una serie de requisitos evidentes. Si se trata de un turismo como tal, y es para un empleado estamos premiando a un empleado si lo usa en su tiempo libre, por lo que se trata evidentemente de un remuneración en especie por la que habrá que cotizar y en tal caso la empresa desgrava el 100%. Sigo pensando en el renting. Por cierto por mucho que nos cabreemos la presunción Iuris tantum no funciona en la inspección de tributos.
  22. Vamos a ver aquí el caso es distinto ya que la sociedades en régimen de atribución de rentas como es este el caso carecen de personalidad jurídica por lo que en tráfico te dirán que lo matricules a nombre de una o varias personas, pero quedarían todas ellas responsables solidariamente por igual. El pago realmente lo podeis hacer como os dé la gana, la deducción no será la misma proporción, ya que además de cumplir los requisitos establecidos en los anteriores post, debe cumplir los acuerdos establecido en la constitución de la comunidad de bienes.
  23. Para JavierP : Como no demuestres el uso exclusivo en una inspección no valen las teorías lógicas. Para Necrologis: Repito que se puede demostrar que el auto sólo se usa para labores comerciales: Tickets de parking en el que aparezca reflejado la custodia de todo el fin de semana, partes de trabajo con número de km´s, etc (sólo hay que pensar en demostrarlo) Las deucciones parciales son aplicables(obligatoriamente) también a los gastos y reparaciones posteioreres del elemento afecto. Para todos en general: ¿Habeis barajado la posibilidad del renting? Deduciríais la cuota de un plumazo y os quitaríais estas historias de encima.
  24. ...eso no es del todo cierto y sí se puede demostrar... yo lo vi con mis propios ojos... lo relato en el post anterior
  25. Vamos a ver, estamos ante el típico problema generador de contingencia fiscal, que por mi experiencia te digo una serie de puntos , que espero te aclaren un poco el tema: 1- Si teneis un sociedad (propiamente dicha: SL, SA, etc.) canta bastante menos, ya que en todo caso se puede inmovilizar como vehículo de inspección y/o comercial, siempre y cuando la actividad económica a la que se dedica la empresa lo "sostenga". 2- Si eres un autónomo lo tienes bastante más crudo, ya que sólo te puedes desgravar la parte que está afecta a la actividad (también en sus gastos), a no ser que demuestres que durante los fines de semana y vacaciones no lo utilizas. (por ejemplo: Tickets de parking. Este lo vi yo en una inspección y aún me acuerdo la cara que le quedó al agente) 3- Como requisitos fundamentales si piden que sea un vehículo mixto (de esos que llevan los laterales tapados, ojo: hay que homologarlo como tal.) Pero aquí hay una "brecha" si tu quieres que tu comercial dé buena imagen no lo puedes mandar en una berlingo.