Jump to content

Dersu Uzala

Miembros
  • Mensajes

    2026
  • Ingresó

  • Última visita

Todo lo publicado por Dersu Uzala

  1. Es cierto que el adaptativo puede resultar más gastón por la forma en que está concebido, no obstante hay cosas que se pueden prever y minimizar, por ejemplo, cuando te interese acercarte al que llevas delante para adelantarle o por cualquier otra circunstancia, te basta con acelerar y de ese modo el adaptativo queda en segundo plano hasta que dejes de intervenir, yo suelo hacerlo en esos casos y aprovecho las inercias que no aprovecharía el sistema. Lo que no tiene una solución tan sencilla es la aceleración brusca a la que te refieres, quizá cambiando el modo a económico, pero ya te condiciona toda la conducción, no sólo eso.
  2. Hola miliuqui, veo que has sustituido las bombillas incandescentes por leds en todo el interior del vehículo, te importaría decirme si lo hiciste tú mismo, si es muy complicado y dónde las compraste? Si me veo capaz lo haré yo también ya que imagino que ganará bastante el coche, no? Un saludo.
  3. Pues sí, además está claro, se supone que entró con cuatro ruedas, no con cuatro tochanas, no?
  4. Pasa en las mejores familias :lol2:
  5. A ver compañero, que internet te pierde . El enlace que has puesto no es español sino argentino y, consecuentemente, hace referencia a sus leyes. Un saludo.
  6. Si hubiera un accidente porque un conductor se asusta y frena al ver el vehículo estacionado en cualquiera de los puntos en los que se puede colocar un radar, no lo dudes, la responsabilidad será de ese conductor y quizá compartida con quien llegara a colisionar si es que colisiona con otro vehículo, en ningún caso será del vehículo estacionado. Frenar bruscamente es una infracción si no hay una causa que lo justifique: Artículo 53. Reducción de velocidad. 1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado. Y si como consecuencia de esa frenada es colisionado por alcance, la responsabilidad puede ser hasta compartida entre él y el que le colisiona.
  7. Infracciones se cometen, es cierto, y de hecho podrían ser sancionados por ello, lo que ocurre y suele suceder es que el control sobre esas infracciones lo suelen realizar los responsables policiales en la forma que prevé el régimen interno. Para que nos entendamos, si han de corregir una infracción realizada por un agente dependiente de una administración determinada, no lo hacen mediante denuncia por la infracción cometida sino por infracción al régimen disciplinario de cada cuerpo, sin perjuicio de que en determinados casos lo hagan del otro modo. Supongo que todo depende de qué se trate, de dónde, de quién... En cuanto al comentario de Kastor, vuelvo a suscribir las palabras de herodes. Nada tiene que ver los hechos que se valoran en una sentencia con los de la otra.
  8. Quizá en la siguiente reforma del Código Penal incluyan de forma autónoma esta práctica como un delito, pero entre tanto queda perfectamente tipificado como estafa. Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Artículo 251 bis. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas: Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos. Tampoco es tan complicado recopilar la información que se tiene (anuncio del vehículo e informe de inspección del vehículo en Francia del mes pasado en este caso) y pasarse por cualquier comisaría o puesto de la Guardia Civil y denunciarlo, ellos se encargarán del resto, incluso, si no te quieres molestar puedes denunciarlo desde casa y de forma confidencial: http://www.policia.es/colabora.php
  9. Estás equivocado, la ley no les ampara. Eso es una estafa como la copa de un pino. Si ese tío vende ese coche anunciándolo con 80000 km y reseñándolo como tendrá que hacer, en el contrato de compra/venta, y si se demuestra que en marzo tenía 218000 km, ya sólo quedará acreditar que él conocía ese kilometraje real, lo que no parece nada difícil, pues sin duda en la factura que él recibió, quien se lo vendió a él, ya plasmaría esos kilómetros, eso sí, alguien tiene que denunciar ese intento de estafa.
  10. Menudo sinvergüenza y chorizo! Deberías decírselo y de paso denunciarlo por intento de estafa, que es eso de lo que se trata de una estafa, porque no tengo ninguna duda de que ha sido él el que le ha bajado los kilómetros. No te fíes de nadie, si decides comprar un coche importado, impórtalo tú mismo, si has de comprar un coche con más de 200000 km paga por un coche con más de 200000 km, no por uno de 80.
  11. Aunque mencione tu mensaje mi respuesta no es para ti, pues ya has dejado muy claro que a ti no hay nada que explicarte y, además, que parece que no has entendido nada, es para el resto de foreros. Ese coche que menciona el forero Bichurro en las inmediaciones del juzgado, con seguridad, es de algún juez o secretario judicial, no de un policía. Si alguien considera que la policía no hace lo que debe respecto a ese vehículo en infracción, debería denunciarlo, recordemos que la denuncia voluntaria podemos ejercitarla todos nosotros.
  12. Es difícil apreciar el tono leyendo un escrito, no sé si es tuyo es sarcástico o no, en cualquier caso y sin la menor acritud, no aparcarán "donde quieran", sino "en la parte de la vía que resulte necesaria" . Un saludo Para nada es sarcasmo Siempre me había cuestionado el por que paran en ciertos sitios sin que las asociaciones se les tiren encima y vosotros me las habéis resuelto. Por el contrario y como es costumbre, para almorzar, siempre suelen dejar el coche mal aparcado al lado del bar, Ahí si se les podría meter "mano" si se demostrase que no es necesario ese estacionamiento, ¿No? Un saludo Desde luego no deberían dejar el coche en cualquier sitio para almorzar, eso es reprochable, aunque por lo general lo toleran (siempre que no sea abusivo), quienes podrían sancionarlo, por el riesgo que supondría que esos vehículos estuvieran en lugares fuera del control de quienes los tienen asignados. Un saludo.
  13. Es difícil apreciar el tono leyendo un escrito, no sé si es tuyo es sarcástico o no, en cualquier caso y sin la menor acritud, no aparcarán "donde quieran", sino "en la parte de la vía que resulte necesaria" . Un saludo
  14. No hay que hacer nada. Si funciona bien debería conectarse sola al recibir corriente. Un saludo Enviado desde mi UMI X1 usando Tapatalk 2 Me has matado, la mía no funciona bien o es que está configurada para funcionar así, porque a pesar de que estéticamente son todas iguales parece ser que hay unos cuantos fabricantes. Alguien que tenga idea de electrónica me puede decir si hay posibilidades de hacer algún apaño sencillo?
  15. Denunciar es una de las funciones que tiene encomendadas la policía, si hubieran dejado el coche en ese mismo sitio para ir a comer chocolate con churros, pues estaría en infracción. El artículo 68 se refiere a los vehículos prioritarios y, por extensión en ese inciso, a cuando han de situar el vehículo, estacionado o no, por razones del servicio. Los vehículos prioritarios pueden ir o no en servicio de urgencia. Herodes, la Guardia Civil, las policías autonómicas y locales y yo mismo interpretamos que esa conducta está amparada en el propio Reglamento General de Circulación. Hay sentencias a patadas por recursos que se han hecho en ese sentido que lo interpretan del mismo modo, herodes ha aportado una de ellas, quien debate su/nuestro argumento, no ha aportado nada salvo redundar en aquello que le interesa ignorando el resto. Ahora, eso sí, tú eres muy libre de interpretar lo que quieras, si realmente lo crees así te animo, a ti y a Quattro a fotografiar a cuantos vehículos observéis en esas circunstancias y los denunciéis por estacionamiento indebido, aunque me extraña muchísimo que no lo haya intentado nadie antes, por ejemplo el bendito del vídeo. Un saludo.
  16. Estornino, has dado con la forma de que se conecte la cámara automáticamente al dar el contacto?
  17. Se te puede disculpar porque ya adviertes que eres profano en leyes y como que opinar es gratis, pues tú has dado tu opinión como yo la mía. Los argumentos de Quattro no pueden ganar por goleada entre otras cosas porque no tiene argumentos. Tiene UN ARGUMENTO que se desmonta por sí mismo tan solo analizando el mismo artículo al que hace referencia (el 68 del RGC) y que además, según el fragmento de la sentencia apuntada por herodes, es compartido por aquellos jueces que son los que ven un posible contencioso con la administración. A las preguntas te respondo: -"Cuando un vehículo policial o de servicios, aunque sea con sirena puesta, provoca un accidente, Quien tiene la culpa?" Pues depende. El uso de la sirena no implica que en caso de accidente no tengan responsabilidad. Si no respetan una señal o norma de circulación deberán asegurarse de que pueden hacerlo sin riesgo de tener un accidente, lo que no quiere decir que el resto de vehículos no tengan la obligación de facilitar el paso e uno en servicio de urgencia, de tal modo que los accidente en el que se den estos supuestos la responsabilidad suele ser compartida. -"Y en caso de q un coche policial sin indicaciones ( o sea camuflado) provocara un accidente, tendría también razón?" También depende. Que no lleve distintivos no quiere decir que no pueda usar los dispositivos (luces y sirenas) para circular en servicio de urgencia y en este caso es exactamente igual que un vehículo logotipado que también circule en las mismas condiciones. La razón también dependerá de quien tenga la responsabilidad del accidente, que vaya de urgencias no implica que en caso de tener un accidente éste sea por responsabilidad ni de uno ni de otro, por lo demás exactamente igual para un vehículo camuflado que para uno logotipado.
  18. Si yo lo veo como tú, además desde el principio. Lo de perder el tiempo viene a cuento de que a quien te diriges (Quattro...) no va a cambiar de opinión, es impermeable, no sólo a las opiniones, sino también a las sentencias que aportas. Denunciar un vehículo no se puede considerar un servicio urgente, está claro. Gracias Dersu, es un debate estéril y efectivamente nadie se creería que la inmensa mayoría de los radares estén en infracción. Mas que nada los que suelo ver están o bien fuera de la calzada o bien estacionados adecuadamente. Pues un buen número de vehículos policiales a los que nos referimos, no están en infracción precisamente porque la norma contempla excepcionalmente que puedan situarse en esos puntos o en otros cualesquiera, de hacerlo un vehículo ordinario sí estaría en infracción.
  19. Herodes, es un debate estéril, hace mucho que me di cuenta, no te esfuerces más. Alguien puede creerse que estén en infracción todos los vehículos que prestan servicio de radar o su inmensa mayoría y que no pase nada? Si es todo muy sencillo y se reduce al: " art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio". No redundaré más en este asunto, me parece que ya no da más de sí.
  20. Estoy de acuerdo contigo. Aprovecho para preguntarte (creo que tenemos la misma cámara) si has descubierto alguna forma de no tener que poner en marcha la cámara cada vez que le das al contacto. Me sería muy cómodo que lo hiciera automáticamente en lugar de ir a buscar ese botoncito que por otro lado es muy pequeño. Un saludo.
  21. Hola Caña. si tienes la misma cámara que yo, hay algo que no está bien, pues no tienes que resetear la memoria cuando se llena sino que lo va haciendo ella sola conforme va almacenando. Revísalo.
  22. Infracciones no ha cometido ninguna, el otro conductor 1 señalizo la maniobra al mismo tiempo que la realizaba. 2 inicio la maniobra cuando otro coche ya la habia iniciado. 3 echa del carril a otro coche. El forero deberia haber esperado a que el otro coche adelantara, no era obligatorio que lo hiciese, pero si recomendable. Que adelante a varios vehiculos no es una infraccion tampoco, y puede ser una temeridad dependiendo del coche que lleves y lo lejos que este el proximo coche que venga de frente, en el video no se aprecia una temeridad. Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2 Cómo que no ha infringido ninguna norma? 85.2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. No tenía ninguna garantía de acabar ese adelantamiento sin peligro, como digo, cualquier circunstancia que hubiese hecho desistir al que le precedía habría acabado en un accidente, pues habría impedido a éste frenar a su vez y reincorporarse de nuevo a su derecha detrás del camión. En este caso, le resultaba mas facil, rapido y seguro terminar de adelantar al camion. Eso lo dices tú, pero dime, cómo puede resultarle más fácil terminar un adelantamiento que en todo caso no depende de él sino del vehículo que lleva delante que desistir en ese adelantamiento y esperar a que lo concluya el otro turismo para realizarlo en la siguiente ocasión que tenga? Imagina que antes de rebasar al camión aparece un vehículo en sentido contrario, se queda sin gasolina el turismo que va delante, se le pincha un rueda... qué sucede? El que va delante no termina, él tampoco, no deja frenar al otro y se encuentran los cuatro en el mismo punto. Eso pasa y cuando pasa es cuando hay un accidente y por lo general, grave.
  23. No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo. A ver. Si te dice el artículo en cuestión que para circular de modo prioritario deberán utilizar las señalizaciones ópticas y acústicas, quiere decir también que podrán circular sin éstas cuando no vayan en servicio de urgencia, no? Son los mismos vehículos prioritarios en servicio de urgencia o sin él. Si te dice ese artículo que podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, te está diciendo que aun sin circular tendrán los privilegios que les da ese artículo para no cumplir los requisitos que se les exigen al resto de conductores con sus vehículos, o no?
  24. Infracciones no ha cometido ninguna, el otro conductor 1 señalizo la maniobra al mismo tiempo que la realizaba. 2 inicio la maniobra cuando otro coche ya la habia iniciado. 3 echa del carril a otro coche. El forero deberia haber esperado a que el otro coche adelantara, no era obligatorio que lo hiciese, pero si recomendable. Que adelante a varios vehiculos no es una infraccion tampoco, y puede ser una temeridad dependiendo del coche que lleves y lo lejos que este el proximo coche que venga de frente, en el video no se aprecia una temeridad. Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2 Cómo que no ha infringido ninguna norma? 85.2. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. No tenía ninguna garantía de acabar ese adelantamiento sin peligro, como digo, cualquier circunstancia que hubiese hecho desistir al que le precedía habría acabado en un accidente, pues habría impedido a éste frenar a su vez y reincorporarse de nuevo a su derecha detrás del camión.
  25. Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.