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Dersu Uzala

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Todo lo publicado por Dersu Uzala

  1. No te van a valer. El diámetro de las llantas ya es una pulgada menos y además, el perfil un 5% inferior. Se te van a quedar pequeñas.
  2. ByDass, estaríamos todos en la cárcel, vamos, y los empresarios harían lo que les diera la gana. Quién se iba a quejar? Sin embargo, fíjate cómo está toda la red, plagada de personas con malas experiencias que las cuentan en todos los foros que les es posible (desde telefonía hasta bancarios) y sin tantas milongas y delicadezas como las que se tienen en este foro, en el que particularmente se cuida la estética.
  3. El tema está clarísimo. Qué honor has mancillado tú? Por decir que no son profesionales en una empresa en la que no atienden a un producto averiado en garantía? Las comunicaciones entre particulares (tú te comunicas con una empresa, aunque te conteste un tío, no te va a contestar una máquina), pero da igual, ya te dije qué sentencias del TC sentaban doctrina en el sentido que no se viola el secreto de las comunicaciones cuando el que lo hace es el destinatario, pues esa comunicación es SUYA. Las sentencias del TC son Ley pues sientan jurisprudencia (una sola ya lo es). En cuanto a lo que te dice tu abogado, es cierto. Probablemente deberías demostrarlo, pero no antes de que quien está obligado por ley a reparar un producto en garantía, transcurridos los seis primeros meses de la venta, alegue que las causas son, por ejemplo, un mal uso. Recordemos que si se produce la avería durante los primeros seis meses se da por hecho que el problema parte de una deficiencia del producto salvo prueba en contrario y que es a partir de ese momento cuando se invierte el carácter de la prueba y si se lavan las manos deberás acreditarlo tú, pero es que en tu caso ya ni siquiera le han echado un vistazo al producto, por lo que es imposible que digan que te lo has cargado tú. Directamente se han negado a reparar y hacerse cargo de la garantía y ya te digo que de lo único que no estoy absolutamente seguro es de que deban hacerse cargo cuando ese producto se ha transferido y ya no es el primer comprador quien exige la obligación al vendedor y es un tercero que no tiene contrato con el primero quien lo hace. Suerte.
  4. Yo también tengo alguna... y muy divertida, pero no para contarla en un foro
  5. Aduanas en la UE?? si no recuerdo mal las Aduanas se eliminaron con el acuerdo de Schenger por el que se estipula le libre transito de ciudadanos dentro de la UE Y si no me equivoco el Zagreb (capital de la Republica de Croacia) esta en la UE Seguro? Yo diría que todavía no ha ingresado en la UE. Aduanas sigue habiendo para importaciones de productos de fuera del espacio único europeo, dentro, lo que hay es un espacio único para la libre circulación de personas y mercancías, el Schengen ese. La señora se lo debió pasar tan bien que pensaría que para qué volver
  6. Yo ya no sé cómo decírtelo. Las únicas preguntas que caben son: - He infringido la LSSI o como se llame? No, imposible. - He infringido la LOPD, no, imposible. - He calumniado, injuriado, vejado, amenazado... no. - Tengo derecho a exponer mi experiencia con un producto determinado que comercializa determinada empresa, sí, tengo. Esperar que las leyes tengan un artículo en el que se descarte que una conducta que nada tiene que ver con lo que regula esa ley pueda ser una infracción a la misma, es algo absurdo, no lo vas a encontrar porque es imposible. Te han chuleado, no lo dudes, pero si lo que quieres es que se sepa lo que te ha pasado y quedarte más tranquilo, edita lo de falta de profesionalidad o cualquier calificativo y limítate a los hechos.
  7. En mi hilo señale textualmente: No se hasta que punto esto es constitutivo de ser entendido dentro de este articulo. No se si esto esta rozando la linea de critica hacia la empresa web o de ofensa hacia el dueño/administrador de la susodicha web. Alguien puede explicarme a que hace referencia la citada ley?? a que ambito afecta?? yo entiendo que solo a la vida privada, y, salvo que la unica informacion que se exponga sea de origen comercial y se hable de una experiencia personal sobre una cuestion comercial (como es el caso) aunque se citase al propietario/administrador de la tienda web entiendoq ue esto no afecta, no?? algun articulo donde se señale a que ambitos compete esta ley de la PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN?? Decir que alguien tiene poca profesionalidad en modo alguno lesiona el honor, la dignidad, la intimidad o la propia imagen. Es tanto como decir que el Banderas actúa de pena o que dan ganas de llorar cuando escuchas cantar a Ramoncín. Si tú dices que tiene poca profesionalidad por tal motivo y tal otro, y lo puedes demostrar y no le gusta, pues que le den.
  8. El planteamiento no es correcto. Tienes que buscar a ver en base a qué cometes una infracción. La LOPD a quién regula? Qué infringes poniendo la información que sale en una web? Qué infringes de la LSSI? Y el 620? Tú has leído el 620? Has amenazado, coaccionado, injuriado o vejado a alguien? La verdad, no sé qué necesitas, ve a un abogado y le cuentas y que te lo explique. Si yo ahora te digo que te voy a denunciar por homicidio, tú no te preguntarás en qué artículo pone que no has cometido un homicidio, no?, analizarás qué has hecho y mirarás a ver si eso está tipificado como tal en el Código Penal, no?
  9. Si está clarísimo, vamos, no sé qué necesitas ni a qué artículos te refieres. Creí que había quedado claro.
  10. Llevas un buen cacao mental. No es culpa tuya, sino de las cartas que te han mandado, en ellas mezclan churras con merinas y se lían a nombrar leyes y artículos con el único fin de intimidarte y que en nada te afectan a ti, sí podría afectarles a ellos. - La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico no la puedes infringir tú, jamás, la empresa, sí. - La LOPD idem de lo mismo. - Las calumnias y las injurias no se pueden dar en referencia a una empresa, que no tiene "honor ni dignidad", sólo lo tienen las personas. - Los datos del administrador, como ya te he dicho, son públicos, los publicita él o su empresa. Tú no desvelas secretos. - Yo entiendo que te han coaccionado, de hecho, consiguieron que retiraras los escritos que habías puesto. Las coacciones están penadas por la ley, sin embargo el señor que te manda la carta te amenaza con denunciarte a ti por esas coacciones. No deja de tener gracia. Personalmente, lo único que no me queda claro es si tú puedes exigir o no el cumplimiento de la garantía, al no haber adquirido el producto nuevo. He estado leyendo el texto refundido sobre LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS y no he leído nada al respecto, ni en un sentido ni en el otro, pero entiendo que eres muy libre de contar cómo te ha ido con ese producto y la respuesta de quién lo importa y comercializa en nuestro país. En cualquier caso, son dos temas distintos, uno la garantía y su falta de cumplimiento y otro que te cierren la boca y no te dejen explicar tu experiencia.
  11. Son de risa. A quien creo que han coaccionado es a ti. Te han amenazado y coaccionado para que no cuentes públicamente tu experiencia con un producto de los que vende esa gente y que se encontraba en garantía. Tú no puedes decir, por ejemplo: "todo lo que vende Mortadelo es una m****, se estropea, no te atienden, se lavan las manos..." pero sí que puedes decir: "tengo tal producto que lo importa y comercializa Mortadelo, que se me ha averiado en garantía y cuando he pretendido hacer uso de la garantía, han pasado de mí, se han lavado las manos y además, cuando lo he contado me han mandado esta carta con este contenido:......" y lo reproduces. Y a ver qué hacen! yo desde luego me olvidaba de denunciar ni demandar por nada, si quieren los dejaría hacer a ellos, pero no me callan ni harto de vino, eso sí, siempre mirando que no tengan por donde pillarte. Los foros están llenos de críticas, faltaría más, hasta aquí habríamos llegado que no pudiéramos al menos contar nuestras experiencias, que son nuestras.
  12. Qué ley? Eso no es infracción a ninguna ley. Lo que se protege, tanto penal como civilmente es el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Quien renuncia a ella no la puede exigir. Aquí no hablamos de intimidades.
  13. El problema es que muchas de las cosas que venden ya sólo las fabrican ellos, o, por los motivos que sea, no las encuentras. A mí no me importaría pagar el doble por la cam que les he comprado si, por ejemplo, estuviera fabricada aquí en España con controles de calidad como dios manda, pero es que no lo encuentras, todo viene de allí. Me ha costado 31 euros, pero la duda es lo que me va a durar, aun así no me he podido resistir y he caído.
  14. Primero que podría ser cualquier cosa menos infracción a la LOPD, pues un particular no la infringe y segundo que no se revela algo que ya es público y que además lo hace pública la misma empresa. Vamos, tu no puedes publicar tu foto en bolas en las web de contactos, por poner un ejemplo, y querellarte contra mi si las reproduzco. Si no quieres que algo no se conozca no lo debes hacer público.
  15. Yo creo que eso está en la mente de todos, es más, cuando no encuentras en las tiendas de chinos el producto chino que buscas, lo compras por internet en dealextrem, aliexpress u otra similar, y aquí entono yo el mea culpa pues acabo de comprarles una cam para el coche :shy:
  16. Para empezar, la LOPD sólo protege, como su propio título indica, los datos de carácter personal, no los de las empresas: Artículo 1. Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Y por supuesto sólo las empresas que traten con esta información tienen la obligación de llevar un fichero de tratamiento de los datos de carácter personal: Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
  17. Te acusaban hasta de la muerte de Manolete! El que te escribió esa carta no tenía ni pajolera idea. No hay infracciones de un particular en materia de la LOPD y mucho menos cuando esos datos son de una empresa. Tampoco puede haber calumnias o injurias hacia una empresa, como no puede haberlas hacia un mueble o un coche, sólo las personas tienen honor. Sin embargo, quizá el que te mandó aquella carta sí podría haber cometido unas coacciones hacia ti. Si denunciaras coacciones sería un asunto penal. Si reclamaras por una falta de servicio en la reparación de un producto, un asunto civil o mercantil. Todo el rollo que te soltaron respecto a todo por lo que te podían denunciar, de risa. "Ley de Derecho de Infracción", la verdad es que no tengo ni idea de qué ley es ésa, creo que se la han inventado directamente. El art. 620 del C.P. que mencionan es por falta de amenazas (a las personas), lo mismo que las calumnias y las injurias. Vamos, un despropósito por completo. Pero les salió bien.
  18. Creo que te equivocas. No veo qué relación tiene lo remarcado en negrita con tu caso.
  19. En el primer caso, hilando muy fino, quizá podría haber intrusismo profesional, pero creo que la denuncia tendría que partir de la parte a la que representa, no de ti. Un requerimiento se puede hacer de cualquier manera, verbal, por carta ordinaria o certificada, mail..., pero si quieres que sea fehaciente lo mejor es que sea mediante burofax y con certificado de contenido. Aunque ya digo, legales son todos. Por último (LEC): Artículo 50. Fuero general de las personas físicas. 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. 2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor. 3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor. Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad. 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad. 2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad. Edito para aclararte que te he puesto quién es competente según la LEC porque entiendo que lo tuyo es un asunto civil, no penal. Creo que en eso estás equivocado.
  20. Ummmm... voy corriendo a por palomitas
  21. El secreto de las comunicaciones no afecta ni incumbe a los participantes en ella, solo sería punible la interceptación por parte de un tercero. Pero son propietarios de la comunicación y su contenido tanto emisor como receptor. No importa cual sea el soporte. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, en concreto una STC de 1984. Lo importante de la jurisprudencia sentada no es el medio empleado por los comunicantes, sino la premisa que sienta el tribunal y que -en ese sentido- zanja la cuestión de la propiedad y uso de la comunicación por parte de emisor y receptor de la misma, y que la obligación del secreto de comunicaciones y la consecuente inviolabilidad de correspondencia lo es en relación a terceros, no a los comunicantes -por lógica, el receptor de un mensaje dirigido a él no viola nada abriéndolo y...utilizándolo como mejor le parezca, no se viola la propia correspondencia-, y eso es independiente sea el medio de comunicación que sea el utilizado, incluido internet e incluidos los e-mails -es más, la privacidad de éstos se ha visto limitada en el caso de correspondencia electrónica laboral, vaya en aquellos correos electrónicos que las empresas facilitan a sus trabajadores, también hay sentencias al respecto-. "No hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje" (...) "tal imposición absoluta e indiferenciada del «secreto» no puede valer, siempre y en todo caso, para los comunicantes" (...) "Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones..." (Extraido del Fundamento Jurídico 7, de la STC 114/1984, de 29 de noviembre, Recurso de Amparo 167/1984, BOE 305 de 21 de diciembre de 1984.
  22. Además, precisamente esa coletilla que te ponen ya te permite reenviar esos correos: Está terminantemente prohibida la lectura, copia, duplicado o reenvío de esta información por parte de cualquier persona distinta del destinatario. Lo que quiere decir que el destinatario puede leer, copiar, duplicar o reenviar esa información. Vamos, que cualquier persona no puede hacerlo excepto tú.
  23. Por facilitar el nº de bastidor para saber qué pieza necesitas no debe haber ningún problema. Lo que no se debe hacer jamás es facilitar copias de la documentación del vehículo, sobre todo circulando por la red esos que venden coches desde Inglaterra o algo parecido, más que nada porque podrían utilizarlas para estafar a alguien y después habría que dar un sinfín de explicaciones. En cualquier caso, siempre que sospeches algo o algo te dé mala espina, evítalo.
  24. Se te sobrecoge el alma! Me alegro de como van las cosas. Un abrazo y mucho ánimo.
  25. En mi opinión un particular nunca puede infringir la normativa a la LOPD, pues ésta sólo afecta en materia sancionadora a aquellas empresas obligadas por dicha Ley y los datos de los particulares son el bien jurídico protegido. Respecto a que los correos estaban protegidos por la LOPD, es de risa, un correo de una empresa jamás está protegido si no facilita datos de carácter personal y el destinatario de un correo puede usarlo perfectamente para lo que estime. Tú puedes publicar una carta a ti dirigida, lo que no puedes hacer es publicar una dirigida a un tercero sin su consentimiento. Salvo mejor criterio.