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al terminar la frase de cuando os dijeron que subian "tal" cantidad" si fueran transparentes tendrian que haber acabado la frase con "y tened en cuanta que al subir los ingresos se va a descontar un xx mas de irpf y por tanto sabed que la cantidad será algo menor a lo que acabamos de deciros", y sobre todo porque vosotros no trabajais en el departamento de nominas ni sois adminoistrativos y quizas lo normal es no saberlo.

 

saludos..

Igual que uno conoce sus derechos, tiene que conocer sus deberes. Eso se da por sabido ya que es ASI para todos sea cual sea tu oficio, profesion, autonomo , aslariado..... :laugh:

 

no seras tu pagador?

 

deberes hay que hacerlos en el colegio,lo que te digo por experiencia (y te puedo asegurar que llevo muchas empresas encima) es que la mayoria de gente cuando te dice que te asciende o te mejora el salario saben que no dicen toda la verdad, y que muchas veces sin "buena fe".

 

un trabajador por poner un ejemplo "peon" de obra o "peon" de obra de origen marroqui sabe de todos estos rollos?

 

jajaja venga no me jodas hombre.

 

saludos.

Editado por Superpétrolier®
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al terminar la frase de cuando os dijeron que subian "tal" cantidad" si fueran transparentes tendrian que haber acabado la frase con "y tened en cuanta que al subir los ingresos se va a descontar un xx mas de irpf y por tanto sabed que la cantidad será algo menor a lo que acabamos de deciros", y sobre todo porque vosotros no trabajais en el departamento de nominas ni sois adminoistrativos y quizas lo normal es no saberlo.

 

saludos..

Igual que uno conoce sus derechos, tiene que conocer sus deberes. Eso se da por sabido ya que es ASI para todos sea cual sea tu oficio, profesion, autonomo , aslariado..... :laugh:

 

no seras tu pagador?

 

deberes hay que hacerlos en el colegio,lo que te digo por experiencia (y te puedo asegurar que llevo muchas empresas encima) es que la mayoria de gente cuando te dice que te asciende o te mejora el salario saben que no dicen toda la verdad, y que muchas veces sin "buena fe".

 

un trabajador por poner un ejemplo "peon" de obra o "peon" de obra de origen marroqui sabe de todos estos rollos?

 

jajaja venga no me jodas hombre.

 

saludos.

Si soy pagador, eso da igual. Lo que te digo es que esto no lo impone la empresa o empresario lo dice hacienda, no se puede elegir y si no lo haces te sancionan (al empresario). La ley dice muchas cosas que nos pueden parecer bien o mal pero ASI lo dice y ASI es.

 

Yo tambien soy partidario de que cada uno elija pero si no se puede la culpa siempre la tiene el CAb.... del jefe y las cosas no son de essa manera. (que conste que hay jefes que son unos hi... de ...ta con mayusculas).

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  • 3 semanas más tarde...
Las empresas normalmente quitan IRPF para que cuando hagas la declaración, no tengas ni que pagar ni que te tengan que devolver.

 

Las empresas "no quitan" IRPF, simplemente retienen la cantidad que está establecida en los baremos publicados reglamentariamente, para por supuesto abonar a hacienda mensual o trimestralmente según su tamaño.

 

Existe unos mínimos establecidos, donde si no los superas, no tienes porque presentar la declaración de la renta y no te tienen porque quitar IRPF.

Si superas esos mínimos, que dependen de tu situación personal (casado, soltero, hijos, sin hijos...) entonces ya te toca tributar, y por tanto, te tienen que descontar IRPF.

Los mínimos son tan mínimos que en contratos de tiempo completo no se puede dar el caso ya que estaríamos hablando de cobrar menos del salario mínimo interprofesional, lo cuál no está muy bien visto por la Seguridad Social, además de estar prohibido.

Ello quiere decir que la obligación de declarar o su exención no condiciona en absoluta la práctica de la retención, con lo que alguien que no está obligado a declarar, tendrá probablemente retenciones y estos son sus impuestos, haga la declaración o no. Siempre es bueno pedir el borrador, ya que aunque no se está obligado a declarar, igual salen unos eurillos a cuenta.

 

Ojo, si no te quitan y superas el limite, cuando hagas la declaracion te van a dar un palo... :thumbsup:

 

Esto por supuesto lo sufre la víctima el contribuyente, pero son la empresas las que están OBLIGADAS a retener por lo que la responsabilidad se traslada a estas en forma de sanción tributaria.

 

No te voy a replicar.

Tienes la Ley del IRPF con las modificaciones de la LPGE del 2008, donde te aparece todo.

Si quieres te la lees..., yo me la se de memoria practicamente.

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Las empresas normalmente quitan IRPF para que cuando hagas la declaración, no tengas ni que pagar ni que te tengan que devolver.

 

Las empresas "no quitan" IRPF, simplemente retienen la cantidad que está establecida en los baremos publicados reglamentariamente, para por supuesto abonar a hacienda mensual o trimestralmente según su tamaño.

 

Existe unos mínimos establecidos, donde si no los superas, no tienes porque presentar la declaración de la renta y no te tienen porque quitar IRPF.

Si superas esos mínimos, que dependen de tu situación personal (casado, soltero, hijos, sin hijos...) entonces ya te toca tributar, y por tanto, te tienen que descontar IRPF.

Los mínimos son tan mínimos que en contratos de tiempo completo no se puede dar el caso ya que estaríamos hablando de cobrar menos del salario mínimo interprofesional, lo cuál no está muy bien visto por la Seguridad Social, además de estar prohibido.

Ello quiere decir que la obligación de declarar o su exención no condiciona en absoluta la práctica de la retención, con lo que alguien que no está obligado a declarar, tendrá probablemente retenciones y estos son sus impuestos, haga la declaración o no. Siempre es bueno pedir el borrador, ya que aunque no se está obligado a declarar, igual salen unos eurillos a cuenta.

 

Ojo, si no te quitan y superas el limite, cuando hagas la declaracion te van a dar un palo... :ranting2:

 

Esto por supuesto lo sufre la víctima el contribuyente, pero son la empresas las que están OBLIGADAS a retener por lo que la responsabilidad se traslada a estas en forma de sanción tributaria.

 

No te voy a replicar.

Tienes la Ley del IRPF con las modificaciones de la LPGE del 2008, donde te aparece todo.

Si quieres te la lees..., yo me la se de memoria practicamente.

 

No sé que tiene que ver la Ley de los presupuestos Generales del estado con la OBLIGACION de las empresas a retener. :thumbsup:

Si las empresa ya no están obligadas a retener, por favor dilo porque más de uno se va a llevar una alegria.

 

Desgraciadamente no sólo he de leer las leyes tributarias, sino también los Decretos, los Reales Decretos, las Ordenes y demás, incluidas resoluciones que tengan carácter fiscal, porque no me queda otra para ganarme el pan.

 

Supongo que cuado dices la Ley del IRPF, que yo sólo he conocido dos, ya que el resto son reglamentos y decretos, te referirás probablemente al reglamento:

 

Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi­cas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. (BOE 31-diciembre-2007)

 

La ley si fuera de carácter fiscal con un mínimo de relevancia sería la propia del PGE, pero no dice nada de las obligaciones de retener :

 

Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE 27-diciembre-2007)

 

Y en cuando a la LEY del IRPF la última modificación ha sido en el 2004:

 

Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (BOE 10-marzo-2004)

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La ley del impuesto sobre la renta impone la obligación al empreario a retener e ingresar en el tesoro publico como pago a cuenta del impuesto, cuando satisfaga rendimientos de trabajo, es decir, el empresario tiene por regla general, la obligacion de retener de la nomina del trabajador un porcentaje de salario bruto que percibira el trabajador en el año natural y de sus circunstancias personales como por ejemplo el numero de hijos que tiene, edad... etc

 

La finalidad de las retenciones es ajustar la cuantia de estas a lo que al trabajador le corresponderá pagar en el impuesto sobre la renta, es decir, son pagos a cuenta que se van realizando, de tal forma que a la hora de hacer la declaracion de la renta, por regla general, no habra que ingresar nada ya que ya se ha venido realizando periodicamente.

 

La Ley 40/1998 de 9 de diciembre reguladora del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, elevó el límite de la obligación de declarar para los perceptos de las rentas de trabajo, ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este impuesto, limitandose su tributacion exclusivamente a la retenciones que se les haya practicado.

 

por ello y por razones de equidad, ha sido necesario establecer un sisitema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la ley para determinar la cuota del impuesto, con el fin de lograr el mayor equilibrio pòsible entre la cuota tributaria que resultaria de la declaracion y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes, lo cual posibilitaria, ademas, reducir el numero de devolucion es a efectuar.

 

Asisimismo y para copnseguir que la retencion sea loi mas ajustada posible al impuesto a pagar, el nuevo sistema incluye un mecanismo de regularizacion del tipo de retencion inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador. Posteriormentre, la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, ha introducido importantes modificacionesm en la regulacion legal del IRPF, que han sido contempladas en él, en cuanto a lo dispuesto en el RDL 3/2004 de 5 de marzo y modificado posteriormente por LEy 35/2006 de 28 de noviembre, sobre las rentas de las personas fisicas y de modificacion de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio ( BOE 29 del 11).

 

Para calcluar el tipo de rentencion aplicale a cada caso, partiremos del impuesto sobre la renta y no las de SS (la gente se confunde mucho).

El RDL 3/2004, texto refundido de la Ley sobre IRPF y su reglamento, este ultimo contenido en el RD 1775/2004 de 30 de julio, derogados y modificados ambos recientemente por la ley 35/2006 de 28 de noviembre, sobre la renta de las personas fisicas y de modificacion parcial de las leyes de impuesto sobre sociedades (BOE 29 de noviembre), por cuya disposicion derogatoria segunda expresamente se contempla la derogacion de las disposicones que se opongan a dicha ley, y en concreto, el RDL 3/2004

 

 

Con respecto al calculo, los pasos que hay que seguir son:

- Calculo de la cuantia total de las retribuciones del trabajo.

- ver si existe la obligacion de reteer.

- Calculo dela base imponible (si existe obligacion de retener)

- Calculo de la Base liquidable, medainte la aplicacion de las reducciones de los arts. 51, 53, 54 y 55 de la Ley 35/2006

- Adecuacuion del impuesto a circunstacias personales y familiares del contribuyente

- Calculo del tipo de retencion

- regularizacion (para casos concretos si procede)

 

 

Para ver si existe obligacion de retener, en el art 4 del RD 1576/2006, existe un cuadro, donde se establece la situacion del contribuyente ( 1, 2 o 3).

A partir de ahi, si sobrepasas la cantidad marcada en dicho articulo, existe obligacion de cotizar, y aunque no es muy dificil de calcular, paso de explicarlo paso por paso aquí por que puedo tardar mucho.

te metes en la pagina de hacienda y te bajas el programita para calcular el tipo de renetcion, donde pones tu situacion, el dni es obligatorio, tu situacion economica,...

una vez calculado en resultado,te aparece el tipo de retencion medio de cada mes.

 

 

 

 

Espero que haya quedado todo mas o menos claro, porque respecto a este tema visiones subjetivas no se pueden dar.

Solo hay visiones objetivas y es la propia ley, Un slaudo.

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  • 1 mes más tarde...

Volviendo al tema...

 

¿ Es normal que después de 3 meses de mi subida de categoría ( De Peón a Oficial 1ª ) todavía no haya firmado nada ? En mi nómina la categoría es Oficial 1ª, pero me extraña no firmar un contrato nuevo o algo.. En las oficinas me han dicho que no hay nada que firmar... pero como no me fío ...

 

A ver si me podeis despejar..

 

 

Saludos.

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