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La ley del impuesto sobre la renta impone la obligación al empreario a retener e ingresar en el tesoro publico como pago a cuenta del impuesto, cuando satisfaga rendimientos de trabajo, es decir, el empresario tiene por regla general, la obligacion de retener de la nomina del trabajador un porcentaje de salario bruto que percibira el trabajador en el año natural y de sus circunstancias personales como por ejemplo el numero de hijos que tiene, edad... etc

 

La finalidad de las retenciones es ajustar la cuantia de estas a lo que al trabajador le corresponderá pagar en el impuesto sobre la renta, es decir, son pagos a cuenta que se van realizando, de tal forma que a la hora de hacer la declaracion de la renta, por regla general, no habra que ingresar nada ya que ya se ha venido realizando periodicamente.

 

La Ley 40/1998 de 9 de diciembre reguladora del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, elevó el límite de la obligación de declarar para los perceptos de las rentas de trabajo, ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este impuesto, limitandose su tributacion exclusivamente a la retenciones que se les haya practicado.

 

por ello y por razones de equidad, ha sido necesario establecer un sisitema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la ley para determinar la cuota del impuesto, con el fin de lograr el mayor equilibrio pòsible entre la cuota tributaria que resultaria de la declaracion y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes, lo cual posibilitaria, ademas, reducir el numero de devolucion es a efectuar.

 

Asisimismo y para copnseguir que la retencion sea loi mas ajustada posible al impuesto a pagar, el nuevo sistema incluye un mecanismo de regularizacion del tipo de retencion inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador. Posteriormentre, la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, ha introducido importantes modificacionesm en la regulacion legal del IRPF, que han sido contempladas en él, en cuanto a lo dispuesto en el RDL 3/2004 de 5 de marzo y modificado posteriormente por LEy 35/2006 de 28 de noviembre, sobre las rentas de las personas fisicas y de modificacion de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio ( BOE 29 del 11).

 

Para calcluar el tipo de rentencion aplicale a cada caso, partiremos del impuesto sobre la renta y no las de SS (la gente se confunde mucho).

El RDL 3/2004, texto refundido de la Ley sobre IRPF y su reglamento, este ultimo contenido en el RD 1775/2004 de 30 de julio, derogados y modificados ambos recientemente por la ley 35/2006 de 28 de noviembre, sobre la renta de las personas fisicas y de modificacion parcial de las leyes de impuesto sobre sociedades (BOE 29 de noviembre), por cuya disposicion derogatoria segunda expresamente se contempla la derogacion de las disposicones que se opongan a dicha ley, y en concreto, el RDL 3/2004

 

 

Con respecto al calculo, los pasos que hay que seguir son:

- Calculo de la cuantia total de las retribuciones del trabajo.

- ver si existe la obligacion de reteer.

- Calculo dela base imponible (si existe obligacion de retener)

- Calculo de la Base liquidable, medainte la aplicacion de las reducciones de los arts. 51, 53, 54 y 55 de la Ley 35/2006

- Adecuacuion del impuesto a circunstacias personales y familiares del contribuyente

- Calculo del tipo de retencion

- regularizacion (para casos concretos si procede)

 

 

Para ver si existe obligacion de retener, en el art 4 del RD 1576/2006, existe un cuadro, donde se establece la situacion del contribuyente ( 1, 2 o 3).

A partir de ahi, si sobrepasas la cantidad marcada en dicho articulo, existe obligacion de cotizar, y aunque no es muy dificil de calcular, paso de explicarlo paso por paso aquí por que puedo tardar mucho.

te metes en la pagina de hacienda y te bajas el programita para calcular el tipo de renetcion, donde pones tu situacion, el dni es obligatorio, tu situacion economica,...

una vez calculado en resultado,te aparece el tipo de retencion medio de cada mes.

 

 

 

 

Espero que haya quedado todo mas o menos claro, porque respecto a este tema visiones subjetivas no se pueden dar.

Solo hay visiones objetivas y es la propia ley, Un slaudo.

 

 

No entiendo este compendio de fechas de Reales Decretos, cuando el que importa es el último por el que se rige el reglamento, como todos los años. (y la última Ley por supuesto, ya lo doy por hecho).

Tampoco aclaras que tiene que ver la Ley General de Presupuestos del Estado con la obligación de retener.

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  • 1 mes más tarde...

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Hola! Es la primera vez que escribo y estoy desesperada...el año pasado tuve contrato desde enero hasta diciembre, 15400 euros brutos en 14 pagas y me han retenido un 9% durante unos meses y un 11% el resto de los meses. Yo pensaba que me correspondia un 2% y esperaba que me devolviera la diferencia hacienda pero al enviarme el borrador me devuelven solo 70 euros! Podriais decirme si es correcto?

 

Muchas gracias!

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Hola! Es la primera vez que escribo y estoy desesperada...el año pasado tuve contrato desde enero hasta diciembre, 15400 euros brutos en 14 pagas y me han retenido un 9% durante unos meses y un 11% el resto de los meses. Yo pensaba que me correspondia un 2% y esperaba que me devolviera la diferencia hacienda pero al enviarme el borrador me devuelven solo 70 euros! Podriais decirme si es correcto?

 

Muchas gracias!

 

contrato indefinido? :thumbsup:

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Hola! Es la primera vez que escribo y estoy desesperada...el año pasado tuve contrato desde enero hasta diciembre, 15400 euros brutos en 14 pagas y me han retenido un 9% durante unos meses y un 11% el resto de los meses. Yo pensaba que me correspondia un 2% y esperaba que me devolviera la diferencia hacienda pero al enviarme el borrador me devuelven solo 70 euros! Podriais decirme si es correcto?

 

Muchas gracias!

 

contrato indefinido? <_<

 

 

 

No no, contrato definido...de enero 2007 a diciembre 2007

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Hola! Es la primera vez que escribo y estoy desesperada...el año pasado tuve contrato desde enero hasta diciembre, 15400 euros brutos en 14 pagas y me han retenido un 9% durante unos meses y un 11% el resto de los meses. Yo pensaba que me correspondia un 2% y esperaba que me devolviera la diferencia hacienda pero al enviarme el borrador me devuelven solo 70 euros! Podriais decirme si es correcto?

 

Muchas gracias!

 

contrato indefinido? :lol2:

 

 

 

No no, contrato definido...de enero 2007 a diciembre 2007

 

Mira a ver que te sale con la ayuda del programa de Aeat.

 

http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2I...enu=0&img=0

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el año pasado tuve contrato desde enero hasta diciembre, 15400 euros brutos en 14 pagas y me han retenido un 9% durante unos meses y un 11% el resto de los meses. Yo pensaba que me correspondia un 2% y esperaba que me devolviera la diferencia hacienda pero al enviarme el borrador me devuelven solo 70 euros! Podriais decirme si es correcto?

Una cosa es que en determinados tipos de contrato tu empresa pagadora te retenga un 2% de tu sueldo bruto en concepto de IRPF, y otra es que al presentar tu declaración de la renta te salga un tipo impositivo del 2%

 

Obviamente no existe ese tipo impositivo. Los 5 tipos actuales son 15% - 24% - 28% - 37% - 45%. Probablemente en tu caso, después de aplicar el mínimo personal y otras deducciones a las que puedas tener derecho te saldrá un tipo inferior a un 15%, pero para que sea de un 2% necesitarías tener derecho a otras deducciones (Plan de Pensiones, Vivienda, minusvalías por capital mobiliario... lo que sea) que parece que en tu caso no puedes aplicarte.

 

Si sólo tienes rendimientos de trabajo tú misma te puedes calcular el resultado de tu declaración de la renta con el Programa Padre. Basta con que conozcas:

 

1. Rendimiento bruto del trabajo (tu sueldo bruto)

2. Cuota pagada a la S.S.

3. Retención practicada por IRPF

 

Saludos

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bienvenido a los agacho las orejas no tengo mas remedio!!!!! :lol2:

 

 

a mi me prometieron ser fijo en plantilla y aumento de sueldo y lo unico que a echo es subirme el IRPF al 12% sin subida de sueldo ni subida de puesto de echo sigo siendo peon cuando llevo mucho pero que mucho tiempo enseñando a los nuevos y estando de encargado de ellos en la obra por lo tanto de PEON nada.

 

cobro lo mismo que en un almacen y estoy perforando en la obras :drool:

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Pues yo soy especialista con un contrato en practicas y me descontaron de media un 12% en todo el año pasado....eso es normal?

Saludos

 

Yo también soy especialista y con contrato en practicas y hasta hace poco me retenian el 8% y hace un par de meses me lo han subido al 10%, vamos que de cobrar casi 789€ a cobrar 771€, no se exactamente el porcentaje actual que tengo pero bueno.

 

Los contratos en practicas deberian de estar prohibidos para los técnicos especialistas que han hecho ya sus practicas correspondientes, se supone que estan formados de sobra :clap1: .

 

Ale.

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