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¿Por qué está todo tan mal repartido?

 

Estaba buscando Sentencias para una cosa y me he encontrado con una muy reciente que me ha llamado mucho la atención por los honorarios :clap1: :)

 

Independientemente de lo que sea o de lo que se trate no puede ser "socialmente justo" que alguien tenga que trabajar el mes entero para ganar 1000€ y que luego haya facturaciones por estas cantidades. Esto tiene que reventar por algún sitio.

 

S2

 

Ahí va la Sentencia, de 5 de Mayo de este mismo año:

 

 

EL DERECHO

EDJ 2008/80081

 

AP Madrid, sec. 20ª, A 5-5-2008, nº 160/2008, rec. 8/2007. Pte: Gutiérrez Sánchez, Juan Vicente

 

 

FICHA TÉCNICA

Legislación

Cita Ley 1/2000 de 7 enero 2000. De Enjuiciamiento Civil

Cita art.24 de CE de 27 diciembre 1978. Constitución Española

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Formada pieza separada en el rollo de apelación 735/1999 en virtud de la solicitud de jura de cuenta formulada por el letrado D. Fernando Ahijado Hormigos, se dio traslado por diez días a sus defendidos D. José Luis y Dª María Angeles, que dentro del término concedido se personaron en autos impugnando la cuenta reclamada.

SEGUNDO.- Señalado el expediente para deliberación y votación, se ha llevado a cabo por los Magistrados de este Tribunal el día acordado.

TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- El presente procedimiento de jura de cuentas se formula por el Letrado D. Fernando XXXXXXXXXXXXX contra D. José Luis y Dª María Angeles en reclamación de la cantidad de 817.625,84 euros y costas, en concepto de honorarios devengados como consecuencia de su actuación profesional en concepto de apelada en el Rollo de Apelación núm. 735/1999 seguidos ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial. Dicho recurso tenía como objeto la impugnación de la sentencia que desestimaba una acción de nulidad de un contrato de cesión por simulación dictado en un procedimiento de mayor cuantía instado frente a los aquí demandados.

En el escrito de solicitud de jura de cuentas, el Letrado declara formalmente que los honorarios de este procedimiento son debidos y no han sido satisfechos y adjunta hoja de encargo profesional y minuta de honorarios devengados en el indicado recurso de apelación y diferente documentación que hace referencia a varias reclamaciones efectuadas por el letrado reclamante a los demandados.

Una vez efectuado el requerimiento legalmente previsto, los demandados formularon escrito de oposición formulando, con carácter previo, cuestión prejudicial penal e impugnando los honorarios reclamados por considerarlos excesivos, alegando que la acción está prescrita, que falta un presupuesto previo, que existía un acuerdo previo en el que ambas partes habían pactado unos honorarios de 90.000 euros por todas las actuaciones judiciales referidas a la propiedad del solar, cantidad que en su momento estuvieron dispuestos a incrementar en un cincuenta por ciento. Sostienen, además, que el exceso en la cantidad reclamada se pone de manifiesto de la cuantía del procedimiento tal como quedó delimitada ésta en primera instancia, que entienden lo fue en 1.340.256,99 euros por lo que de aplicar los criterios o Normas del Colegio de Abogados, resultarían unos honorarios por importe de 20.710,88 euros, mientras que la cantidad reclamada la supera en 40 veces, solicitando se determinen los honorarios sin tener en cuenta la supuesta nota de encargo dada la naturaleza sumaria de este procedimiento y la efectiva actuación del Letrado en el rollo de apelación del que dimana este procedimiento, sin perjuicio de que el Letrado pueda acudir al procedimiento ordinario para que se le puedan reconocer los derechos, si los tiene.

SEGUNDO.- Partiendo de lo expuesto, la resolución del presente incidente requiere analizar, siquiera sucintamente, la naturaleza y alcance del procedimiento denominado «jura de cuenta »- ante el que nos encontramos y que se regula en los artículos 34 y 35 de la LEC . El Tribunal constitucional ha señalado que son notas que lo caracterizan, la de tratarse de un procedimiento de ejecución especial para hacer efectivos de una forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de una actuación profesional en un determinado proceso, que como tal no goza de la eficacia de cosa juzgada, teniendo las partes libre y expedita la vía ordinaria para dilucidar definitivamente las pretensiones que entiendan les asiste respecto a la relación profesional que les vincula (STC 110/1993 de 25 de marzo ). La misma jurisprudencia reiteradamente ha declarado la constitucionalidad de este procedimiento, si bien ha declarado que su viabilidad, por imperativo de las garantías derivadas del artículo 24 de la constitución española artículo.24 CE de 27 diciembre 1978, viene condicionada a la concurrencia de determinados presupuestos referidos a las partes, al juez competente, al objeto y al título necesario para despachar ejecución (STC 167/1994 de 6 de junio entre otra muchas). La concurrencia de dichos requisitos ha de ser examinarse en relación al proceso principal por el que se reclaman honorarios , por ser dicho procedimiento el que determina la competencia para su resolución.

TERCERO.- En el caso presente, resuelta por esta Sala la existencia de un presupuesto previo, concretado en la nota de encargo suscrita entre las partes en fecha 20 de enero de 2005 y archivada la causa penal seguida por supuesto delito de falsedad documental y estafa cometido en la confección de dicha nota de encargo, la cuestión a resolver en la presente resolución se concreta en la cuantificación de los honorarios reclamados, por cuanto no se plantea duda en relación a las partes y órgano ante el que se formula el procedimiento.

La excepción de prescripción alegada por los demandados debe rechazarse de plano, al constatarse claramente de la simple comprobación de fechas, incluso las alegadas en el escrito de impugnación, que el plazo de tres años no ha transcurrido, por cuanto la fecha de inicio del cómput* de dicho plazo no puede ser la fecha de la sentencia resolviendo el recurso de apelación, sino la de la finalización del procedimiento, pero incluso de tomarse como referencia la fecha indicada por los impugnante, presentado el escrito reclamando honorarios el 1 de marzo de 2007, la sentencia resolviendo el recurso de apelación de fecha 16 de febrero de 2004 , fue notificada el día 2 de marzo y en todo caso ésta sería la fecha a tomarse en consideración.

Por lo que se refiere a la existencia de un acuerdo verbal previo, a la ausencia de prueba, reconocida por los impugnantes, se une la existencia de la nota de encargo, cuya validez y eficacia viene atribuida por ley, sin que sea posible desconocerla o no tomarla en consideración como expresamente solicitan los apelantes, dada la naturaleza especial de este procedimiento, establecido en favor de quien presta sus servicios profesionales en un procedimiento judicial, lo que a su vez determina que la reserva de acciones que el mismo conlleva, lo sea para ambos contendientes y no sólo para el reclamante, de manera que dicha reserva no pueda entenderse en la forma pretendida en la impugnación a modo de obligar al favorecido por este procedimiento a acudir al procedimiento ordinario correspondiente, sino que, por el contrario, admitida la constitucionalidad del procedimiento, es a la parte frente a la que se formula el procedimiento a quien, en todo caso, correspondería acudir al procedimiento declarativo pertinente para dilucidar definitivamente la cuestión en donde se podrán plantear, sin cortapisa alguna, todas las cuestiones que se deseen y que no son susceptibles de abordarse en este especial procedimiento.

CUARTO.- Partiendo de lo indicado, en la nota de encargo las partes acordaron, a los efectos de regular y presupuestar los honorarios del Letrado, establecer como base de minutación la cantidad de 14.097.000 euros, valor real de la finca y aplicar sobre ella el porcentaje del cinco por ciento por la actuación en el recurso de apelación a que se refiere esta jura , porcentaje que se corresponde con la cantidad reclamada.

Por otro lado, del examen pormenorizado de las actuaciones practicadas en el indicado recurso de apelación se constata que la efectiva intervención del Letrado reclamante aparece reflejada en diferentes actuaciones, tales como la solicitud de nulidad de la designación de Procurador de oficio a favor de los allí apelantes, instrucción de las actuaciones con oposición a la solicitud de recibimiento de prueba interesado de contrario e impugnación del recurso de súplica interpuesto ante su denegación, así como intervención en el acto de la vista.

Pues bien, partiendo de todo ello entendemos que la cantidad reclamada se corresponde, en principio y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en el procedimiento declarativo correspondiente, a lo reflejado en la nota de encargo y que efectivamente el Letrado ha prestado servicios a favor de los impugnantes en el procedimiento por el que se formula la cuenta , datos éstos que impiden a esta Sala proceder a determinar cantidad distinta a la establecida en documento firmado por las partes, cuyos derechos quedan, en todo caso, imprejuzgados, razones por las cuales procede rechazar la impugnación formulada al respecto.

QUINTO.- La desestimación de la oposición formulada conlleva la imposición de las costas procesales causadas en este incidente a la parte impugnante en aplicación de lo establecido en el art. 246.3 , en relación al artículo 35 ambos de la LEC Ley 1/2000 de 7 enero 2000 .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

 

 

 

FALLO

 

LA SALA ACUERDA: SE DESESTIMA la oposición formulada por D. José Luis Y Dª María Angeles por considerar EXCESIVA la presente jura de cuentas fijando como cantidad debida la de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (817.625,84 €), más los intereses correspondientes.

Todo ello con imposición de las costas ocasionadas en la sustanciación de este incidente a la parte impugnante.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.

Publicación.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

 

Número CENDOJ:28079370202008200112

Editado por Estorninogrillo
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A ver, que yo m entere, la susodicha ha cobrado la cantiadad de 817.625,84 euros por hacer que?? por defender en un juicio a otra persona??, me equivoque de carrera, me voy para derecho ahora mismo.

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A ver, que yo m entere, la susodicha ha cobrado la cantiadad de 817.625,84 euros por hacer que?? por defender en un juicio a otra persona??, me equivoque de carrera, me voy para derecho ahora mismo.

 

 

En resumidas cuentas: SI

 

El Abogado les ha ganado un juicio (Aunque podría cobrarles lo mismo si hubiese perdido, eso no importa) y les ha reclamado una minuta de honorarios por importe de 817.625,84€ y el Juzgado le ha dado la razón y además les ha puesto las costas a los clientes además de los intereses, con lo que la cosa se irá bastante más allá de 1.000.000 €

 

Es algo legal, pero no lo cuento como anécdota, sino porque me parece que no es socialmente justo, algo tiene que acabar reventado.........

 

 

S2

Editado por Estorninogrillo
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A ver, que yo m entere, la susodicha ha cobrado la cantiadad de 817.625,84 euros por hacer que?? por defender en un juicio a otra persona??, me equivoque de carrera, me voy para derecho ahora mismo.

 

 

En resumidas cuentas: SI

 

El Abogado les ha ganado un juicio (Aunque podría cobrarles lo mismo si hubiese perdido, eso no importa) y les ha reclamado una minuta de honorarios por importe de 817.625,84€ y el Juzgado le ha dado la razón y además les ha puesto las costas a los clientes además de los intereses, con lo que la cosa se irá bastante más allá de 1.000.000 €

 

Es algo legal, pero no lo cuento como anécdota, sino porque me parece que no es socialmente justo, algo tiene que acabar reventado.........

 

 

S2

 

 

Bueno, pero esa factura tendra unas bases, es eicir, cobrar eso por algo, no por que le de la gana, quiero decir, yo si paso una factura a un cliente le pongo, bueno, por deslazamiento X, por dietas, Y, por alojamientos Z, por..... total XXXX, el en que fundamenta esa factura?? por que si yo me meto en un juicio y despues me meten esa clavada prefiero irme directo a al carcel por que desde luego yo eso no lo podria pagar ni de coña.

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Pues no me entendáis mal, pero a mí esa minuta no me dice nada, habrá que ver los antecedentes de ese trabajo. Desde luego no a esa escala, pero yo a veces presento facturas digamos "abultadas" pero porque detrás hay un trabajo de mogollón de horas, personal implicado, etc, etc. Una de las cosas que más me jode es el típico comentario de "te han cobrado XXX€ por esto? Si lo hace cualquiera!!" pues si es tan fácil que lo haga cualquiera, además en ese caso aunque cobre una persona física igual hay detrás un bufete de abogados y han intervenido varios en el mismo caso, vamos, que habría que conocer el caso concreto.

 

Y luego están los gorriones y similares que cobran millones de euros de iguala al Ayuntamiento de Marbella por asesoramiento, pero bueno, esa es otra historia...

Editado por zx81
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Es algo legal, pero no lo cuento como anécdota, sino porque me parece que no es socialmente justo, algo tiene que acabar reventado.........

:laugh:

 

No entiendo esto que dices de "no es socialmente justo". A qué te refieres, a la clavada que el abogado ha metido a sus clientes, o a que haya abogados, asesores, lo que sea, que pueden ganar este dinero llevando un caso?

 

Si los clientes se lo pagan por algo será, no? Yo he trabajado algunos años en consultoría, auditoría, etc, y efectivamente a veces metíamos unos palos de temblar, por trabajos que no los valían, y otras hemos trabajado como negros perdiendo dinero por haber firmado un proyecto demasiado ajustado.

 

Qué tiene de malo esto? No es ilegal, ni nadie pone una pistola al cliente porque contrate este tipo de servicios. No aspiras tú, si trabajas en un despacho de abogados, a traer un cliente como éste y llevarte tu parte?

 

Saludos

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Es algo legal, pero no lo cuento como anécdota, sino porque me parece que no es socialmente justo, algo tiene que acabar reventado.........

:innocent:

 

No entiendo esto que dices de "no es socialmente justo". A qué te refieres, a la clavada que el abogado ha metido a sus clientes, o a que haya abogados, asesores, lo que sea, que pueden ganar este dinero llevando un caso?

 

Si los clientes se lo pagan por algo será, no? Yo he trabajado algunos años en consultoría, auditoría, etc, y efectivamente a veces metíamos unos palos de temblar, por trabajos que no los valían, y otras hemos trabajado como negros perdiendo dinero por haber firmado un proyecto demasiado ajustado.

 

Qué tiene de malo esto? No es ilegal, ni nadie pone una pistola al cliente porque contrate este tipo de servicios. No aspiras tú, si trabajas en un despacho de abogados, a traer un cliente como éste y llevarte tu parte?

 

Saludos

 

Me refiero al hecho de que en general e históricamente las sociedades que mejor han funcionado y funcionan son aquellas en la que hay una amplia clase media sin diferencias sociales brutales. Tal vez sea una utopía porque está claro que el comunismo ha fracasado estrepitosamente pero las ganancias desmesuradas en términos de millones de Euros en manos de muy pocas personas tampoco me parecen aceptables.

 

Un saludo

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Me refiero al hecho de que en general e históricamente las sociedades que mejor han funcionado y funcionan son aquellas en la que hay una amplia clase media sin diferencias sociales brutales. Tal vez sea una utopía porque está claro que el comunismo ha fracasado estrepitosamente pero las ganancias desmesuradas en términos de millones de Euros en manos de muy pocas personas tampoco me parecen aceptables.

Yo también creo que tu planteamiento es utópico. En todos los gobiernos (democráticos, militares, dictatoriales, de derechas o izquierdas) hay una élite cercana a ese Gobierno que vive y gasta a manos llenas.

 

Fíjate en qué se han convertido Cuba, Venezuela, etc, etc.

 

En prácticamente todos los países del mundo hay diferencias sociales brutales. Igual sólo se salvan de esto Suiza y los países nórdicos. Como tú dices el nivel de desarrollo de un país se puede medir por la mayor o menor densidad de clase media que haya en el país.

 

Bueno, mejor lo dejo aquí, que nos podemos meter en un jardín peligrosillo, y no lo digo por ti

 

Saludos

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