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Berto84

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Bueno, si es por "argumentos jurídicos" aporto una sentencia del TSJ de Aragón de 30 de junio de 1998, órgano superior al de la sentencia aportada anteriormente, y que difiere de la interpretación que le dáis al asunto:

 

el art. 68.2 del mismo Reglamento determina los vehículos que se consideran prioritarios exige que estos circulen en servicio urgente y sus conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa que se refiere el art. 173 de este Reglamento, y del aparato emisor de señales acústicas especiales a que se refieren las normas reguladoras de los vehículos . El mismo precepto autoriza a la utilización aislada de las señales luminosas cuando la omisión de las acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios, y considera infracción grave la vulneración de las normas contenidas en el precepto.

CUARTO.- La sola lectura del régimen especial de circulación de los denominados vehículos prioritarios , entre los que cabe incluir el que conducía el recurrente en el momento de ser denunciado por los hechos aquí enjuiciados, permite concluir que su excepcionalidad no es absoluta, siendo condición inexcusable para que opere que el vehículo o su conductor se encuentren prestando un servicio urgente , o que, aún en este supuesto se adopten por el conductor determinadas precauciones encaminadas, como es lógico, a eliminar el mayor riesgo que su circulación en las condiciones excepcionales que supone el referido régimen entraña para los demás usuarios de la vía, peatones o conductores de otros vehículos .

Sin embargo, en el caso enjuiciado, el recurrente no circulaba prestando un servicio urgente . Se reconoce que volvía de la prestación de un servicio oficial y que ante determinadas circunstancias, que, por otro lado, no han quedado fehacientemente acreditadas ni en vía administrativa ni en esta jurisdiccional (no siendo al efecto suficiente el escrito oficial en descargo, limitado a recoger la versión del interesado), decide unilateralmente -no había sido requerido al efecto- acelerar su incorporación a su destino o base en Cariñena, para lo cual circula a alta velocidad, haciendo caso omiso de la señalización y características de la vía por la que transitaba y sin ser la utilización de las señales luminosas o acústicas que advirtieran de su presencia, máxime cuando atravesaba zona urbano, ..., en la que era perfectamente previsible la presencia o irrupción en la calzada de peatones o la incorporación a la vía por la que circulaba de otros vehículos .

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No difiere en nada esa sentencia de la que yo puse anteriormente, ya que en todo momento se refiere al hecho de "circular" en servicio de urgencia o no, para nada hace referencia a los vehículos de los agentes de la autoridad que se encuentren estacionados en un lugar no habilitado para estacionar cuando lo requieran las necesidades del servicio, que es de lo que ha tratado en todo momento el tema de este hilo, en referencia al vehículo radar que se encontraba "estacionado" sobre el cebreado, no circulando, que es a lo que hace referencia la sentencia que has aportado, que se refiere al hecho de circular a velocidad a alta velocidad sin prestar servicio urgente.

 

El hecho de estacionar en esos lugares sí que queda refrendado por la sentencia que puse yo anteriormente y que se refiere al hecho de estacionar, que no de circular, como la que has puesto tú, que hace referencia al artículo 68.2 y no al 68.1, que es el que nos ocupa.

Editado por herodes
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Yo no entiendo de leyes, pero me queda claro que cualquier vehículo de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado puede aparcar, parar o estacionar donde quiera cuando las necesidades del servicio lo necesitan.

 

Si un vehículo camuflado, tiene que regular el trafico a base de multas en medio de la castellana, podrá estar.

 

Gracias Herodes y Dersu Uzala por hacerme comprender esto.

 

Un saludo :thumbsup:

 

Es difícil apreciar el tono leyendo un escrito, no sé si es tuyo es sarcástico o no, en cualquier caso y sin la menor acritud, no aparcarán "donde quieran", sino "en la parte de la vía que resulte necesaria" :thumbsup: .

 

Un saludo

Para nada es sarcasmo :thumbsup:

 

Siempre me había cuestionado el por que paran en ciertos sitios sin que las asociaciones se les tiren encima y vosotros me las habéis resuelto.

 

Por el contrario y como es costumbre, para almorzar, siempre suelen dejar el coche mal aparcado al lado del bar, Ahí si se les podría meter "mano" si se demostrase que no es necesario ese estacionamiento, ¿No?

 

Un saludo

 

Desde luego no deberían dejar el coche en cualquier sitio para almorzar, eso es reprochable, aunque por lo general lo toleran (siempre que no sea abusivo), quienes podrían sancionarlo, por el riesgo que supondría que esos vehículos estuvieran en lugares fuera del control de quienes los tienen asignados.

 

Un saludo.

 

 

 

Entiendo. Entonces según el dichoso articulo y a esta permisividad, es imposible q cometan nunca, una infraccion. Ya q se atienden al articulo o a la cierta tolerancia. Basándose en q tiene q estar el vehículo controlado.

 

 

Siempre,( claro esta) q un vehiculo de radar, sea un vehículo regulador de transito.

 

 

s2

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Infracciones se cometen, es cierto, y de hecho podrían ser sancionados por ello, lo que ocurre y suele suceder es que el control sobre esas infracciones lo suelen realizar los responsables policiales en la forma que prevé el régimen interno. Para que nos entendamos, si han de corregir una infracción realizada por un agente dependiente de una administración determinada, no lo hacen mediante denuncia por la infracción cometida sino por infracción al régimen disciplinario de cada cuerpo, sin perjuicio de que en determinados casos lo hagan del otro modo. Supongo que todo depende de qué se trate, de dónde, de quién...

 

En cuanto al comentario de Kastor, vuelvo a suscribir las palabras de herodes. Nada tiene que ver los hechos que se valoran en una sentencia con los de la otra.

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Ufff, se me ha hecho "espesito" el hilo. Sinceramente, me ha costado leerlo entero, allá por la pagina 5 iba a tirar la toalla, pero luego me he dicho a mismo, "anda tonto, sigue leyendo, que algo aprenderás". Me ha quedado claro el tema, gracias a Dersu y a Herodes y no voy a decir lo que me parece porque no quiero faltar el respeto a nadie, ni que nadie se moleste por un comentario mio. Total que mas da!, estoy aprendiendo a reservarme las opiniones en ciertas ocasiones, y esta es una de ellas.

 

Gracias compañeros. :thumbsup:

 

Saludos. :bye1:

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De nada moreno, las cosas son como son por mucho que nos pese y he tenido que repetirme más que la morcilla para tratar de dejarlo claro, a efectos legales la cosa es así y no porque lo haya dicho yo, sino porque lo pone bien claro en el Reglamento General de Circulación y además ha sido refrendada la parte que nos ocupa del estacionamiento en determinados lugares por necesidades del servicio, por sentencias judiciales.

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De nada moreno, las cosas son como son por mucho que nos pese y he tenido que repetirme más que la morcilla para tratar de dejarlo claro, a efectos legales la cosa es así y no porque lo haya dicho yo, sino porque lo pone bien claro en el Reglamento General de Circulación y además ha sido refrendada la parte que nos ocupa del estacionamiento en determinados lugares por necesidades del servicio, por sentencias judiciales.

 

Lo sé, Herodes, me ha quedado claro. :thumbsup:

 

Un saludo!

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Yo la verdad entiendo q un vehículo de estos pueda ser un regulador de transito. Pero según todo lo aquí dicho también entiendo, q al colocarse

en un sitio q puedan ocasionar distracción o incluso un accidente. Isletas intersecciones de rotondas..... Tendrian q estar señalizados.

 

Ya q en ese caso seria como un servicio de urgencia y si no lo fuere estarían incumpliendo .

Siempre desde mi punto de vista.

 

 

 

Otra cosa es q estén bien aparcados o en circulacion. En cuyo caso estarían correctamente.

 

Un agente detrás de un pilar, o un coche de estos sospechosos en isletas, puede provocar una distracción o una frenada brusca y provocar un accidente .

 

 

 

S2

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Yo la verdad entiendo q un vehículo de estos pueda ser un regulador de transito. Pero según todo lo aquí dicho también entiendo, q al colocarse

en un sitio q puedan ocasionar distracción o incluso un accidente. Isletas intersecciones de rotondas..... Tendrian q estar señalizados.

 

Ya q en ese caso seria como un servicio de urgencia y si no lo fuere estarían incumpliendo .

Siempre desde mi punto de vista.

 

 

 

Otra cosa es q estén bien aparcados o en circulacion. En cuyo caso estarían correctamente.

 

Un agente detrás de un pilar, o un coche de estos sospechosos en isletas, puede provocar una distracción o una frenada brusca y provocar un accidente .

 

 

 

S2

 

Si hubiera un accidente porque un conductor se asusta y frena al ver el vehículo estacionado en cualquiera de los puntos en los que se puede colocar un radar, no lo dudes, la responsabilidad será de ese conductor y quizá compartida con quien llegara a colisionar si es que colisiona con otro vehículo, en ningún caso será del vehículo estacionado.

 

Frenar bruscamente es una infracción si no hay una causa que lo justifique:

 

Artículo 53. Reducción de velocidad.

1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

 

Y si como consecuencia de esa frenada es colisionado por alcance, la responsabilidad puede ser hasta compartida entre él y el que le colisiona.

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Efectivamente es como dice Dersu Uzala y ambos vehículos tendrían responsabilidad en el accidente, el primero por frenar bruscamente sin motivo justificado y el segundo por no guardar la distancia de seguridad que le permita detenerse sin colisionar con el de delante en caso de frenazo brusco, recogido en el art. 54.1 del RGC:

 

Distancias entre vehículos.

Art. 54.1 Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

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En el llugar donde se pueda aparcar. Una isleta en una autopista se puede aparcar sin señalizacion?

 

Si el policia se cae y uno lo esquiva, tambien sera culpa del conductor? O es mejor llevarselo por delante, ya q si te das tu solo nadie te cubre?

 

 

En fin esto son suposiciones y como digo por tercera vez es una conversacion sin fin. Al final como es lógico, siempre tendrán razón

 

 

El tema esta en q hay casos q solo es recaudar, Si no hay pociones mejores, pasos elevados, señalizaciones ect. Me refiero en zonas urbanas.

 

Las leyes nos gusten o no, son para cumplirlas. Pero q no nos tomen el pelo.

 

 

S2

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Y gran invento este dde internet, q te permite buscar de todo. Y aprender un poco mas

 

 

http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/85a69a561f9ea43d03257234006a8594/1f606e2ed66b29fc032572340064e1fb?OpenDocument

 

 

Por lo menos en algunas comunidades autónomas, un vehículo radar, no se considera un controlador de transito.

 

Es un comprobador.

 

 

Creo q es el articulo 4 y 5. de la ley 8980

 

 

S2

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Y ya puestos, ¿podrías explicarnos qué trascendencia jurídica tiene esa definición a efectos legales?

 

 

 

 

Pues a mi modo de ver, es importante definir lo q es un controlador de transito. Si un vehículo radar no es un controlador de transito. a mi modo de entender

no os podéis guiar por el dichoso articulo.

Q en definitiva nadie a dicho q hicieran algo sancionable.

Solo q no se pueden encuadrar en ese articulo.

 

 

S2

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