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hace 22 horas, Carlisu84 dijo:

y hoy tambien entra en vigor el endurecimiento de las multas por usar o tocar el movil al volante.

 

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30 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

¡Sorprendente! Cada cuánto tiempo dice la DGT que hay que cambiar los limpiaparabrisas

 

La DGT anima a los conductores a cambiar regularmente los limpiaparabrisas para obtener la mejor visión. ¿Cada cuánto tiempo?

 

 

 

 

 

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Cada cuanto tienes que cambiar los limpiaparabrisas según la DGT.

 

 

 

La visibilidad (concretamente la buena visibilidad) es esencial para circular seguro, sin riesgos de sufrir un accidente y movernos con total tranquilidad por la carretera. Pero para ello debemos mantener nuestro coche en buen estado, algo de lo que se ha encargado de recordar la DGT en su cuenta de Twitter.

 

 

En los últimos días hemos hecho referencia a varias noticias relacionadas con ser detectados por otros vehículos. La Guardia Civil se encargó de recordar la semana pasada la importancia de llevar las luces encendidas incluso de día, especialmente si tenemos un coche negro. SocialDrive se ha hecho eco de una multa de 200 euros por no llevar puestas las luces de cruce en un carril reversible.

 
 

Y ahora es la DGT la que se encarga la importancia de que seamos nosotros los que veamos al resto de conductores. Por ello, proponen cambiar los limpiaparabrisas de nuestro coche cada seis meses o, como mucho, cada año. De esta manera dicen desde el organismo que conseguiremos una mirada mucho más limpia.

 

 

 

 

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“Y para una correcta eficacia, su depósito de agua debe estar siempre lleno, siendo recomendable mezclarla con productos que ayudan a mejorar la limpieza –en zonas muy frías es recomendable agua con un producto descongelante–. Actualmente, también existen repelentes del agua que hace que las gotas resbalen. Además ayudan a que los insectos y la suciedad se adhieran menos al cristal” señalan desde la DGT en un reportaje de su revista digital.

 

 

Sea como sea, en Autopista aprovechamos para recordarte la importancia de llevar unos cristales limpios y en el mejor estado. Por ello, aquí tienes un artículo en el que hablamos sobre su mantenimiento o las mejores opciones para limpiarlo.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/sorprendente-cada-cuanto-tiempo-dice-dgt-hay-cambiar-limpiaparabrisas_243387_102.html

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30 de septiembre de 2021

 

 

 

 

 

Así es la nueva señal V-27 que la DGT ya ha aprobado: cuándo será obligatoria y qué significa

 

La DGT ya ha aprobado en el Real Decreto de servicios de auxilio una nueva señal, que se llama V-27. La novedad es que no es física, sino virtual, y se basa en tecnologías de comunicación entre vehículos.

 

 

 

 

 

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Así es la nueva señal V-27 que la DGT ya ha aprobado: cuándo será obligatoria y qué significa.

 

 

 

El mundo avanza, los tiempos cambian y hay que reinventarse para mejorar, también, la seguridad vial. En este sentido, llevamos días hablándote de nuevas señalizaciones, que serán obligatorias y que buscan reducir la siniestralidad. Si la DGT ya experimenta con nuevas marcas viales, a través también de un nuevo Real Decreto, el 150/2021, de 16 de marzo, sobre los servicios de auxilio en las vías públicas, ha introducido además un nuevo elemento de señalización: la luz V-16.

 

 

Tal y como te hemos contado, estas nuevas balizas, que ya pueden usarse de forma legal, convivirán de momento con los triángulos de emergencia: pero ya a partir del 1 de enero de 2026, les sustituirán de forma obligatoria. Mucho más seguras gracias a que se colocan sobre el techo de la carrocería y no requieren bajarse del coche, además incorporarán desde este próximo mes de diciembre, según ha informado ya la DGT, un sistema de geoposicionamiento, que terminará siendo obligatorio. Pues bien, relacionado con esta última tecnología, ya debes conocer también que existirá, de manera obligatoria, otra nueva señal: la denominada V-27.

 
 
 

Qué luces V-16 están homologadas por la DGT: qué saber para comprarlas y sustituir a los triángulos.

 

Las luces V-16 sustituirán a los triángulos y, con ellas, llegará también la señal V-27 que advierte de una emergencia próxima.

 

 

 

Así es la próxima señal V-27

Pero, ¿en qué consiste? Pues en realidad, la nueva señal V-27, que no será física sino virtual, estará relacionada con la luz V-16: se trata de una nueva señalización telemática, regulada también ya en el nuevo Real Decreto de auxilio en carretera, que advertirá a los conductores, directamente, de la ubicación de una emergencia próxima.

 
 

Es decir, una vez que se ha activado la nueva señal V-16 en una emergencia, el nuevo sistema de geoposicionamiento servirá para, con esta información, lanzar esa nueva señal virtual V-27 a todos los vehículos que se aproximen para advertirles de esa emergencia concreta.

 

 

Este aviso será un dispositivo también obligatorio para los vehículos de nueva fabricación y debería estar ya completamente implantado en el año 2026, cuando sea obligatoria la eliminación de los triángulos de emergencia.

 

 

En concreto, esta nueva señal virtual V-27 se basa en los sistemas de comunicación V2V, es decir, de vehículo a vehículo, una tecnología indispensable en el futuro para asegurar la llegada del coche autónomo y que, sin duda, contribuirá paulatinamente a reducir en gran número los accidentes de tráfico.

 

 

Este nuevo triángulo virtual advertirá así por tanto de la presencia de un peligro o emergencia próxima, proyectando la señal en el interior del vehículo, a bordo. El Real Decreto estipula ya que “la señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico”.  

 

 

 

El objetivo final es que se active este triángulo virtual mediante una luz con la nueva señal en la pantalla del vehículo, en la instrumentación o en el sistema de proyección del parabrisas, para que tenga una total visibilidad por parte del conductor. Obras, accidentes y todo tipo de emergencia también serán mostradas con esta señalización telemática.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/es-nueva-senal-v-27-dgt-ya-ha-aprobado-cuando-sera-obligatoria-significa_243376_102.html

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1 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

Estas son todas las nuevas multas y sanciones de la DGT, ya aprobadas por el Congreso

 

El Congreso aprueba las nuevas multas y sanciones de la DGT, te contamos en qué consisten y todos los cambios.

 

 

 

 

 

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Las multas de tráfico que cambiarán con la aprobación del Congreso

 

 

 

Aprobado en el Congreso… con alguna sorpresa de última hora. Los cambios en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial han dado un nuevo paso tras la aprobación del Proyecto de Ley por parte del Congreso. Ahora, el texto tendrá que pasar por el Senado, donde parte de la Cámara intentará modificar un aspecto muy concreto.

 

 

Sólo una sorpresa ha saltado durante la aprobación de este Proyecto de Ley. Como te contamos con más detalle en este artículo, el margen de 20 km/h para adelantar en vías secundarias se mantiene. Al menos de momento, pues es una norma que la DGT quería eliminar y que tendrá que someterse a las votaciones de los senadores.

 
 

Más allá de este cambio que, finalmente, no ha sido tal. A continuación te dejamos todos los cambios en las multas que llegarán con la tramitación definitiva de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 
 
 

El teléfono móvil será el principal perseguido con los últimos cambios en la Leyd e Tráfico

 

El teléfono móvil será el principal perseguido con los últimos cambios en la Ley de Tráfico

 

 

 

Las multas que cambian

En el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, una de las primeras páginas reza la siguiente afirmación: “las distracciones constituyen ya la principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la principal causa concurrente”. No es de extrañar, por tanto, que este aparato haya estado en el punto de mira de la DGT.

 

 

Por ello, la utilización del teléfono móvil mientras se conduce tendrá un castigo de seis puntos menos en el carné de conducir. Se pasa, por tanto, de la resta actual de tres puntos a seis, aunque la sanción económica se mantiene en 200 euros. Además, ni si quiera será necesario estar utilizando el teléfono para que un agente nos castigue por ello, bastará con sujetarlo con la mano.

 

 

El casco y el cinturón de seguridad también han sido objeto de debate. El casco será obligatorio para llevar un patinete eléctrico pero, en materia de sanción, no hacer uso del mismo en una motocicleta, u omitir el cinturón de seguridad en un coche, pasará a costar cuatro puntos menos en el carné de conducir, uno más que hasta ahora. La sanción también seguirá siendo de 200 euros.

 

 

 

Y la multa que también será de 200 euros pero que se estrena como nueva es la referente a los detectores de radar. Hasta ahora, este tipo de aparatos sólo se castigaban si se estaba haciendo un uso del mismo, pero ahora su sola presencia ya será motivo de sanción. En concreto, el Proyecto de Ley modifica el artículo 76, que hace referencia a las infracciones graves, donde especificará que es motivo de castigo “llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Por tanto, la sanción será de 200 euros y tres puntos menos en el carné de conducir.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-todas-nuevas-multas-sanciones-dgt-ya-aprobada-por-congreso_243477_102.html

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1 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

El Congreso mantiene, de momento, el margen de 20 km/h para adelantar que quería eliminar la DGT

 

La nueva Ley de Tráfico, aprobada ayer por el Congreso, no contemplará la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales… al menos de momento. ¿Por qué?

 

 

 

 

 

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El Congreso mantiene, de momento, el margen de 20 km/h para adelantar que quería eliminar la DGT.

 

 

 

Ya es oficial: la Comisión de Interior del Congreso de los Diput*dos ha aprobado finalmente este pasado jueves, día 30 de octubre, la nueva Ley de Tráfico de la que llevamos ya meses hablándote. Con la elección ya de José Luis Ábalos como nuevo presidente de la Mesa de la comisión en sustitución de Ana Botella Gómez, la aprobación de este nuevo texto legal se ha confirmado con 19 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones. Ahora, eso sí, la iniciativa continuará con su tramitación definitiva en el Senado.

 

 

Como te hemos venido contando, esta nueva Ley de Tráfico contempla ya importantes novedades. Entre ellas, las más importantes son la nueva infracción grave con 200 euros de multa que acarrea 6 puntos en lugar de 3 por, no solo usar el móvil al volante, sino también por sujetarlo incluso con la mano; también no abrocharse correctamente el cinturón de seguridad o cualquier sistema de retención pasa a costar 4 puntos en lugar de 3; también se incluye el casco obligatorio para patinetes eléctricos y vehículos VMP, la nueva infracción grave con 200 euros de multa por usar y llevar instalado un detector de radar o la nueva sanción de 500 € por usar dispositivos de fraude no autorizados para las pruebas para el carné de conducir, entre otras medidas.

 
 

Hasta aquí, lo ya más o menos conocido. Sin embargo, la que era una de las iniciativas estrellas de la DGT, la contemplación de eliminar ya directamente el margen de permitir superar en 20 km/h el límite máximo a coches y motos al adelantar en carreteras convencionales, no ha podido pasar de momento el trámite parlamentario y no entra en la nueva Ley de Tráfico.

 
 
 

La DGT quería eliminar los 20 km/h adicionales al adelantar en carretera convencional.

 

La DGT quería eliminar los 20 km/h adicionales al adelantar en carretera convencional.

 

 

 

Un error en la votación habría tumbado la medida

A pesar de que esta medida no contaban ya desde su inicio con el consenso total del Congreso de los Diput*dos, nada hacía presagiar que esta iniciativa se tumbaría en su aprobación, sobre todo cuando las enmiendas anteriores de los grupos de PP, VOX, ERC y PNV (que se habían posicionado en contra) ya habían sido rechazadas. Sin embargo, un error parece ser al final en la votación de la última enmienda del BNG habría posibilitado esta anulación.

 

 

Según informa la agencia EFE, un error en la votación de un diput*do ha sido el factor que ha desencadenado finalmente que se mantenga el margen a turismos y motocicletas para rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para adelantar en las carreteras convencionales. Especialmente relevante es esta iniciativa, teniendo en cuenta que esta norma era una apuesta directa del Ejecutivo y de la DGT.

 

 

La enmienda del BNG salió así finalmente aprobada por 19 votos a favor contra 18. En concreto, la enmienda número 55 asegura que “debe mantenerse la previsión ahora contenida en el apartado 4 del artículo 21 […]. Al no poder superar la velocidad máxima de la vía se incrementaría tanto la distancia como el tiempo necesario para efectuar un adelantamiento tipo, especialmente en aquellos más peligrosos, como son los que se realizan a vehículos largos (camiones, autobuses…). Además, en el caso de Galicia, donde las condiciones de los trazados y la orografía dificultan las condiciones de los adelantamientos, para que estos sean seguros, debe poder efectuarse de forma ágil”.

 
 
 

Pere Navarro defendía la eliminación del margen de 20 km/h al adelantar.

 

Pere Navarro defendía la eliminación del margen de 20 km/h al adelantar.

 

 

 

Aún podría aprobarse en el Senado

Ahora bien, que no se haya aprobado esta iniciativa en el Congreso no significa que, finalmente, no entre en vigor ni entre en la próxima Ley de Tráfico. Al contrario, el Gobierno ya ha anunciado que tiene intención de introducirlo ahora en su tramitación en el Senado en forma de enmienda. Esta sería ya la última oportunidad de la DGT para sacar adelante esta nueva normativa, que ha estado defendiendo a lo largo de numerosos meses alegando, entre otras razones, que es una apuesta por la seguridad, que reducirá el número de accidentes y víctimas en carreteras convencionales y que no contempla ya hoy en día ningún país de la Unión Europa. Veremos qué sucede finalmente. Te lo contaremos.

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/congreso-mantiene-momento-margen-20-km-h-adelantar-queria-eliminar-dgt_243469_102.html

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1 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

La DGT avisa de que ya puedes llevar el carné y los papeles del coche en el móvil: cómo descargarlos

 

La DGT te recuerda que ya no es necesario llevar el carné y los papeles del coche en físico, ahora sólo necesitas el teléfono móvil.

 

 

 

 

 

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DGT papeles movil

 

 

 

Seguimos dando pasos hacia la digitalización y ampliando las posibilidades para dejar los papeles y documentos físicos en casa, evitando correr riesgos innecesarios. La DGT también ha abierto nuevas vías en este sentido y ya sólo necesitas tu teléfono móvil para circular, sin necesidad de llevar encima estos requisitos, antes obligatorios.

 

 

Tal y como señalan en el tweet que tienes más abajo, con la app de miDGT (que puedes descargar en iOS y Android) puedes llevar todos los documentos relativos a tu carné de conducir y los papeles de tu coche en el teléfono móvil. Es una solución muy práctica para quienes prefieren dejar esta documentación en casa o, simplemente, prefieren coger únicamente el teléfono móvil para ir a comprar, a recoger a los niños o a cualquier otro recado de nuestro día a día.

 

 

 

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El procedimiento es muy sencillo, con el sistema Cl@ve podrás dar de alta tu carné de conducir y aparecerán todos los documentos relativos de los coches que tengas dados de alta a tu nombre. Este simple paso ya permitirá contar con todos los datos en el teléfono móvil, disponibles si un agente nos los pide.

 
 

Pero, además, con la app de miDGT podremos notificar quién es el conductor habitual de cada vehículo, pagar multas o hacer cualquier otro trámite que se pueda realizar online sin necesidad de acudir hasta una Jefatura de Tráfico. Además, podrás personalizarlo para que te lleguen los avisos de posibles multas o estar al día de las últimas noticias relacionadas con el tráfico.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-ya-puedes-llevar-carne-papeles-coche-en-movil-como-descargarlos_243407_102.html

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4 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

Adelanta a un coche que circula sin matrícula ¡y observa que conduce un niño! (Vídeo)

 

Durante las últimas horas se ha hecho viral un vídeo en el que se ve cómo un automóvil adelanta a otro vehículo sin matrícula y al volante de éste último estaba… ¡un niño!

 

 

 

 

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Adelanta a un coche que circula sin matrícula ¡y observa que conduce un niño!

 

 

 

Prácticamente a diario se suceden en las carreteras de todo el mundo actos sorprendentes, surrealistas y muchos de ellos, muy peligrosos para la seguridad vial. En muchos de ellos, por fortuna no se ha producido accidente alguno, pero lo que te contamos a continuación deja estupefacto a más de uno…

 

 

… y es que tal como publica la cuenta oficial de Twitter de SocialDrive -una aplicación para conductores que puedes descargarte aquí para Android y pinchando aquí para iOS)-, en las últimas horas se ha hecho viral un vídeo en el que un conductor se aproxima a un vehículo que circula sin matrícula, lo adelanta por el lado derecho (primera infracción) y al ponerse a su altura se percata que en el interior del vehículo que está siendo adelantado viajaba al volante… ¡un niño!

 

 

 

 

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Los comentarios al respecto de tan sorprendente suceso han sido numerosos y la mayoría de las opiniones coinciden en cómo es posible que un niño se haya podido poner al volante y conducir un vehículo a motor en tráfico abierto. Al parecer, dicho suceso ha acontecido en algún lugar de Rusia, un país que, por desgracia, nos tienes acostumbrados a infracciones de tráfico de lo más graves y variopintas.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/adelanta-coche-circula-sin-matricula-y-observa-conduce-nino-video_243627_102.htmlhttps://www.autopista.es/noticias-motor/adelanta-coche-circula-sin-matricula-y-observa-conduce-nino-video_243627_102.html

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4 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

Nueva señal de peligro de ángulos muertos: los vehículos que la deben llevar, según la DGT

 

Una nueva señal de advertencia de peligro de ángulos muertos en vehículos pesados está al caer. Eso sí, será de carácter voluntario. ¿Qué vehículos podrán llevarla?

 

 

 

 

 

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Así es la nueva señal que podrán instalar los conductores de vehículos pesados para advertir del peligro del ángulo muerto.

 

 

 

La DGT ultima los detalles de una nueva señal que tendremos que conocer todos. Esta señal, a modo de pegatina, tiene el objetivo de reducir los accidentes mortales en el ámbito urbano y alertar a usuarios tan vulnerables como peatones, ciclistas o motoristas frente a un peligro fehaciente: “la imposibilidad de visión de los conductores de vehículos comerciales o pesados sobre su entorno inmediato (laterales y parte trasera)”, lo que conocemos como “ángulos muertos”.

 

 

 

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El peligroso ángulo en los vehículos pesados. Foto: DGT.

 

 

 

Dentro de muy poco, los conductores de autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de residuos urbanos podrán –será de carácter voluntario– instalar las pegatinas de la nueva señal que alerten del peligro del mencionado ángulo muerto. Se trata de una señal triangular, con el borde en rojo y fondo en amarillo. Cuando más grande es el vehículo, más amplia es su zona de ángulo muerto, por lo que será necesario prestar más atención al acercarnos a estos vehículos y estos podrán llevar consigo más de estas señales.

 
 

La Instrucción de la DGT sobre esta señalización voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos está terminando de definirse y nos adelanta el lugar donde este tipo de vehículos deberán instalarla, si quieren, como puedes ver en la imagen adjunta. España se unirá a esta acción presente en otros países: en Francia, por ejemplo, es obligatoria desde el pasado 1 de enero; en Alemania, es voluntaria, como lo será en España.

 

 

 

 
 

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Ejemplo de dónde deberán llevar pegada la nueva señal de la DGT los conductores que decidan instalarla. Foto: DGT.

 

 

 

Los conductores que quieran llevar esta señal deben saber que deberán colocarla a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo. Solo podrán poner una que esté homologada por la DGT y se deberán adquirir en lugares autorizados para señales de vehículos. Por ejemplo, camiones rígidos y furgonetas deberán usar 3 de estas señales (laterales y parte trasera), mientras que los vehículos de residuos urbanos deberán llevar 4.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-senal-peligro-angulos-muertos-vehiculos-deben-llevar-segun-dgt_243616_102.html

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4 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

Así es la nueva multa más dura de 6 puntos por esta infracción muy común

 

Dentro de muy poco, una infracción muy común cometida por los conductores pasará a restar 6 puntos en lugar de los actuales 3. Te damos todos los detalles.

 

 

 

 

 

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Así es la nueva multa más dura de 6 puntos por esta infracción muy común

 

 

 

El Congreso de los Diput*dos acaba de aprobar los cambios y multas introducidos en la nueva Ley de Tráfico, entre ellos, un mayor castigo para varios tipos de infracciones. Una de las novedades más relevantes es un castigo más severo por este tipo de infracción muy habitual cometida por muchos conductores de nuestro país: la utilización del teléfono móvil mientras se conduce.

 

 

Con los votos a favor en el Congreso de los Diput*dos de la nueva Ley de Tráfico –su aprobación definitiva y entrada en vigor tendrán lugar los próximos días, ya que el Senado debe refrendar lo aprobado en la Cámara Baja-, ya queda menos para que las autoridades de tráfico castiguen de forma más severa dicha infracción. En la actual normativa, la multa supone una pérdida de 3 puntos en el carné de conducir y una sanción económica de 200 euros. Con los cambios que plantea la nueva Ley de Tráfico, se restará más puntos –hasta 6-, mientras que la sanción económica se mantendrá en los 200 euros.

 
 

Por otro lado, en la nueva normativa ya no será necesario estar utilizando el teléfono para que un agente pueda castigar a los conductores por ello, ya que bastará con que lo lleven o lo sujeten en la mano para que puedan ser sancionados.

 

 

 

En la redacción de la nueva norma y tal como se recoge en el Boletín Oficial del Congreso de los Diput*dos, además de la prohibición durante la conducción de cualquier dispositivo de telefonía móvil, también se prohíbe la utilización o manipulación de navegadores o “cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

 

 

Este importante cambio en la normativa y en el cuadro sancionador de este tipo muy concreto de infracciones pone en el foco en uno de los orígenes de las distracciones al volante, una de las principales causas de los accidentes de tráfico en nuestro país.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-nueva-multa-mas-dura-6-puntos-por-esta-infraccion-muy-comun_243604_102.html

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5 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

Así hay que adelantar ya a los ciclistas en carretera con la nueva ley de tráfico o tendrás multa

 

Los cambios sobre la Ley de Tráfico están ya próximos a hacerse realidad tras su aprobación en el Congreso. ¿Cómo deberemos adelantar a ciclistas y ciclomotores?

 

 

 

 

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La semana pasada, el Congreso aprobó algunas novedades y cambios en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Estas traen cambios en algunas normas de circulación y, sobre todo, en muchas de las sanciones a los conductores. Todavía falta, eso sí, que estas novedades se refrenden en el Senado. Lo que sí se aprobó por unanimidad es la nueva norma de la DGT para adelantar a ciclistas y ciclomotores, así que ve tomando nota de cómo deberás realizar esta maniobra próximamente.

 

 

El artículo 35 de la nueva Ley de Tráfico, en su apartado 4, quedará redactado de tal forma que se indica que “el conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros”. Es decir, se siguen manteniendo los 1,5 metros de margen al realizar un adelantamiento, como hasta ahora, pudiendo invadir el carril contrario –cuando se den las circunstancias apropiadas– para evitar situaciones de peligro innecesarias con el ciclista o ciclomotor.

 

 

 

 

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La gran novedad a la hora de realizar este adelantamiento también viene indicada en el mismo artículo: “cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril”. Si circulamos con una vía en la que hay más de un carril por sentido, ya no será suficiente guardar el metro y medio de seguridad, sino que deberemos ocupar el carril contiguo de forma completa, e incluso invadir el carril contrario si es necesario. La norma también indica que “queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén”.

 
 

La DGT, con su director Pere Navarro al frente, quería también introducir cambios en la velocidad a la que se realiza el adelantamiento a ciclistas y ciclomotores. La idea era que el conductor que se disponía a realizar la maniobra redujese su velocidad en 20 km/h respecto al límite máximo de la vía. Sin embargo, el Gobierno no ha introducido este detalle en la nueva norma. Recuerda que realizar un adelantamiento a un ciclista o ciclomotor de forma indebida se castiga con una multa de 200 euros y, si se pone en riesgo su integridad física o se le entorpece, pueden quitarte cuatro puntos del carné.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/hay-adelantar-ya-ciclistas-en-carretera-con-nueva-ley-trafico-tendras-multa_243713_102.html

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5 de octubre de 2021

 

 

 

¿Puede la policía multar por aparcar mal en párkings de centros comerciales y supermercados?

 

La decisión de un juzgado de Vigo aclara si la policía puede multar en un parking de un centro comercial por aparcar incorrectamente.

 

 

 

 

 

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Puede la policia multar en el párking de un centro comercial o supermercado

 

 

 

Vehículos que circulan en sentido contrario, no poner el intermitente o aparcar ocupando dos plazas. Todas estas infracciones se pueden ver a diario en los aparcamientos de los centros comerciales y los supermercados. Pero, ¿son estas maniobras motivo de sanción si se realizan en un espacio privado? Esto es lo que ha determinado un juzgado de Vigo.

 

 

Lo cierto es que cualquiera de estas actitudes al volante no pasan más que por un pequeño enfado para la mayoría de conductores, pero una conductora superó el límite de la paciencia de una persona con discapacidad al aparcar en un espacio reservado para personas con movilidad reducida. Harta de la situación, la persona perjudicada no dudó en llamar a la policía, que multó con 200 euros a la infractora tras comprobar que no contaba con una tarjeta que la avalara para aparcar en dicho espacio.

 

 

 

La conductora, sin embargo, se ha negado a pagar en reiteradas ocasiones e, incluso, ha llevado al juzgado la multa. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha resuelto a favor de la policía, tal y como informan desde La Voz de Galicia. Según la sentencia, la policía cuenta con las competencias suficientes para multar en el aparcamiento de un centro comercial o un supermercado.

 
 

El motivo, según señalan desde el juzgado, es que aunque se trate de un espacio privado éste se sigue rigiendo por las normas del Reglamento General de Circulación. En este documento se detalla que los “titulares y usuarios de la vía” tendrán que acogerse a las normas establecidas “en terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

 

 

Desde el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo señalan que la infractora aparcó irregularmente en un terreno privado utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios y recalca que los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-multar-por-aparcar-mal-en-parkings-centros-comerciales-supermercados_243714_102.html

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5 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT se pone muy seria con este tipo de infracciones: ¡hasta 20.000 euros!

 

La DGT castiga duramente algunas infracciones con la nueva ley de tráfico. ¡Estas son las multas de hasta 20.000 euros!

 

 

 

 

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Las infracciones que costarán hasta 20.000 euros

 

 

 

La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial nos deja algunos cambios llamativos en la normativa, que aún tiene que ser aprobada por el Senado. Como te hemos contado en los últimos días, la prohibición de superar los 20 km/h el límite máximo de velocidad a la hora de adelantar en vías secundarias permanece vivo (si el Senado no dice lo contrario) pero sí han salido adelante otros cambios.

 

 

Por ejemplo, hay importante novedades en el uso del teléfono móvil, en la omisión del cinturón de seguridad o en la instalación de detectores de radar en el vehículo. Pero, si apuntamos a las multas más cuantiosas, llegan nuevas infracciones con multas de hasta 20.000 euros.

 
 

Hasta que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no cambie, se contemplan varias infracciones que se castigan entre 3.000 y 20.000 euros, tal y como se especifica en el artículo 80 de la normativa. En concreto, son los apartados n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 77, que especifican lo siguiente:

 
 
  • n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
  • o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
  • p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
  • r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

 

 

 

Las nuevas multas de hasta 20.000 euros

Sin embargo, con la nueva ley, se establecen dos nuevos casos y se modifica ligeramente el apartado q). Como puedes leer en el borrador aprobado por el Congreso, este punto queda redactado de la siguiente manera: “Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría”.

 

 

Pero, como decimos, la nueva normativa también añade dos nuevos supuestos que serán castigados con multas de entre 3.000 y 20.000 euros. Los apartados añadidos expresan lo siguiente en el artículo 77:

 

 

  • s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
  • t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría

 

 

Como ves, las multas de entre 3.000 y 20.000 euros castigan duramente a aquellos que realizan trabajos sobre la vía sin autorización o sin los medios adecuados para limitar los riesgos de trabajadores y conductores, quienes circulan con inhibidores de radar instalados en el coche y, especialmente, la DGT ha puesto en el punto de mira las trampas a la hora de sacarse el carné de conducir y en los cursos de recuperación de puntos. También tendrán que enfrentarse a este tipo de multas quienes caigan en errores reiterados de trámites administrativos o pongan impedimentos para su control.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-se-pone-muy-seria-con-este-tipo-infracciones-hasta-20000-euros_243707_102.html

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5 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

Así es la lista actualizada de multas que restan puntos con la nueva Ley de Tráfico

 

El Congreso de los Diput*dos aprobó hace unos días todos los cambios incluidos en la nueva Ley de Tráfico, tras los cuales se modifica el cuadro de multas que restan puntos. Aquí tienes la lista actualizada.

 

 

 

 

 

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Lista de infracciones que restan puntos en la nueva Ley de Tráfico

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico está en su recta final de aprobación definitiva y, por tanto, su entrada en vigor, ya que el Congreso de los Diput*dos dio luz verde hace unos días a la mayoría de los cambios que se introducían en la nueva normativa. A falta únicamente de que los senadores la refrenden con su voto a favor, ya te podemos avanzar cómo quedaría la lista actualizada de infracciones y multas que pasan a restar puntos en el carné de conducir.  

 

 

Tras varios años de experiencia en la aplicación del permiso por puntos, y como también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sistemas similares, las autoridades competentes en la materia han considerado que es el momento de proceder a su actualización, con el principal objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial. Para mejorar esa eficacia, era necesario revisar el cuadro sancionador y las infracciones que restan puntos, cuya lista actualizada te la pasamos a detallar.

 
 
 

INFRACCIONES Y MULTAS QUE RESTAN 6 PUNTOS

  • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce (antes de la nueva Ley, esta infracción restaba 3 puntos; es una de las grandes novedades de la nueva normativa)
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, en este caso, con unos valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad

 

 

 

INFRACCIONES Y MULTAS QUE RESTAN 4 PUNTOS

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida, en este caso con unos valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede
  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías

 

 

 

INFRACCIONES Y MULTAS QUE RESTAN 3 PUNTOS

  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación
  • Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros

 

 

 

INFRACCIONES DE VELOCIDAD QUE RESTAN PUNTOS

Respecto a las infracciones de velocidad que restan puntos, puedes consultarla en este artículo (Así son los nuevos límites de velocidad de la DGT y sus sanciones) o en la imagen que te ponemos a continuación.

 
 
 
 

Las infracciones en función del límite de velocidad Fuente DGT

 

Las infracciones en función del límite de velocidad. Fuente: DGT

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-lista-actualizada-multas-restan-puntos-con-nueva-ley-trafico_243698_102.html

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6 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

La insospechada multa que la DGT ha puesto en menos de 7 días a casi 3.000 conductores

 

La última campaña de vigilancia de Tráfico ha significado multas a casi 7.000 conductores. De ellos, el 40% han sido sancionados por una infracción cada día más habitual… y que la DGT penará más.

 

 

 

 

 

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La nueva Ley de Tráfico es un hecho. O casi. Aprobada ya el pasado jueves 30 de septiembre por la Comisión de Interior del Congreso de los Diput*dos, ahora está ya solo a la espera de su tramitación en el Senado para ser efectiva y entrar en vigor. Con ella, la DGT incrementará algunas importantes sanciones, como no llevar correctamente los sistemas de protección y retención obligatorios o las distracciones, el principal motivo hoy de preocupación en seguridad vial.

 

 

Y es que, sin duda, las distracciones van camino de convertirse en el gran factor de siniestralidad por encima de la velocidad. Así los constatan en los últimos meses todas las estadísticas, y así lo corroboran también todos los controles que efectúa la DGT. El último, por ejemplo, se llevó a cabo entre los días 16 y 22 de septiembre y ahora conocemos el preocupante balance que nos deja en cuanto a infracciones detectadas en carretera.

 
 

Según informa la DGT, un total de 6.840 conductores han sido denunciados en menos de 7 días, tras controlar casi 305.000 vehículos en circulación y efectuar más de 8.200 controles. Sin embargo, lo más preocupante vuelve a ser el elevado número de infracciones detectadas por distracciones al volante y, en especial, por usar el móvil durante la conducción, una práctica muy peligrosa y que la DGT llega a comparar con conducir ebrio o con los ojos cerrados durante unos segundos.

 

 

 

 

 

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Así, en total, hasta un 40 por ciento de todas las sanciones impuestas han estado relacionados con este motivo, con el uso del teléfono móvil. En concreto, 2.930 conductores han sido cazados realizando esta conducta, que además va a ser más castigada en los próximos. Y es que si ahora mismo supone una sanción de 3 puntos y 200 euros, con la nueva Ley de Tráfico subirá a 6 puntos del carné, el doble.

 

 

Pero, además, la nueva Ley de Tráfico trae consigo aquí otra importante novedad que permitirá a los agentes sancionar en mayor medida todavía. Porque si hasta ahora se penalizaba el uso directo del teléfono móvil en la conducción (algo difícil de comprobar y justificar por parte de la DGT sin pruebas claras), la nueva normativa incluye ya, no solo su utilización, sino que también tipifica ya como infracción hasta la sujeción del móvil con la mano aunque no se esté usando. Ya sabes, manos libros y móvil bien guardado y sujeto… o recibirás pronto una sanción.

 

 

 

DGT papeles movil

 

El uso del teléfono móvil, principal factor de riesgo en la conducción.

 

 

 

Constatado pues de nuevo el uso y la manipulación del móvil como principal factor de riesgo y de preocupación en la conducción, la última campaña de Tráfico deja también otras infracciones en un segundo nivel. En concreto, 412 conductores han sido también multados por circular sin cinturón de seguridad o por abrochárselo ya mientras conduce, una práctica que a estas alturas no deja de sorprendernos por el elevado riesgo de mortalidad que introduce durante cualquier siniestro de tráfico.  

 
 

Otros 350 conductores han sido sancionados por el uso de cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido, sistemas multimedia o teléfonos móviles, otra acción prohibida, que distrae y que, habitualmente, es motivo también de advertencia por parte de la Dirección General de Tráfico.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/insospechada-multa-dgt-ha-puesto-en-menos-7-dias-casi-3000-conductores_243796_102.html

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