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12 de agosto de 2021

 

 

 

 

La DGT advierte de multas si no respetas la prioridad de paso de peatones: así son las sanciones

 

No es solo no parar en un paso de peatones: también estos usuarios tienen prioridad en más zonas de la vía. Conócelo y evita las multas, porque la DGT vuelve a avisar.

 

 

 

 

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La DGT advierte de multas si no respetas la prioridad de paso de peatones: así son las sanciones.

 

 

 

No cabe ninguna duda de que los peatones son el colectivo más vulnerable cuando hablamos de tráfico y movilidad, especialmente urbana. Casi la mitad de los fallecidos en accidentes en zonas urbanas son peatones, según los últimos datos de la DGT. Pero más sorprendente aún resulta conocer que también suponen más del 11 por ciento de las víctimas mortales registradas en carretera.

 

 

En los últimos meses, varias nuevas medidas se han aprobado con el objetivo de proteger a estos usuarios de las vías. Por un lado, la nueva luz V-16 en sustitución de los triángulos de emergencia, es una gran norma que seguramente con el tiempo incrementará notablemente la seguridad en carretera en caso de siniestro o avería. Algunas otras, más polémicas, inciden en la velocidad, con los nuevos límites urbanos a 30 e incluso a 20 km/h en muchas calles.

 
 

Sin embargo, la DGT continúa mandando mensajes de concienciación para proteger a los peatones. El último ha tenido lugar a través de las redes sociales  con un claro aviso: “No respetar la prioridad de paso de peatones en los pasos debidamente señalizados para ellos, tiene sanción de: 200 € y hasta 4 puntos del carné”.

 

 

 

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Con esta advertencia, la DGT deja clara la normativa, añadiendo además que “si incumples las normas, te arriesgas a que tu vida pueda dar un vuelco grave”. En efecto, lo más importante ya no es la multa, sino las dramáticas consecuencias que derivan de cualquier accidente o atropello de este tipo.

 

 

 

Cuándo y dónde tienen prioridad de paso los peatones

Pero es importante también que conozcas que estas sanciones y esta advertencia de la DGT no solo afectan a los pasos de peatones debidamente señalizados: es decir, a los conocidos como pasos de cebra. La normativa de tráfico en España también asegura que, tanto ciclistas como peatones, tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen, respectivamente, por un carril bici, un paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; y, claro, por un paso de peatones.

 

 

Así que ya sabes: respeta la prioridad de paso siempre y no te arriesgues solo a recibir la multa de 200 euros y 4 puntos. Protege tu vida y la del resto de usuarios de la vía, que es lo más importante.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-multas-si-no-respetas-prioridad-paso-peatones-son-sanciones_240038_102.html

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13 de agosto de 2021

 

 

 

 

La DGT avisa de que beber o comer al volante tiene multa: cuál es la sanción

 

La DGT vuelve a difundir en sus redes sociales el mensaje de que comer o beber al volante tiene multa. Las distracciones se pagan caro.

 

 

 

 

 

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Comer y beber al volante, la multa de la DGT

 

 

 

Ya hace tiempo que la DGT tiene dos objetivos en su punto de mira: el exceso de velocidad y las distracciones. Para el primero son conocidos sus métodos. Sabemos de todo tipo de radares, de controles de velocidad con agentes escondidos y de las fuertes multas que supone rebasar los límites permitidos. Y las distracciones no son menos importantes.

 

 

De hecho, las distracciones son la primera causa de muerte y accidente en las carreteras españolas. La respuesta de la DGT ha sido contundente, endureciendo multas como la del uso del teléfono móvil o las reiteradas campañas de concienciación en redes sociales y los medios de comunicación.

 
 

El último ejemplo, un tweet. El organismo ha aprovechado su cuenta para recordar que comer y beber al volante no está permitido, pues se entiende que “puede suponer conducción negligente y además ser causa de distracción”. Un motivo suficiente para que un agente pueda multarnos con 80 euros de multa si considera que no estamos manteniendo la atención permanente en la carretera.

 

 

 

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Esta multa se contextualiza con el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, en el que se puede leer que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

 

 

Una redacción que ofrece manga ancha a los agentes y que permite a los mismos sancionar a un conductor por diversos motivos, no sólo por comer o beber al volante. ¿Puede ser un conductor multado por mantener una intensa conversación con el copiloto? ¿Por cambiar de emisora en la radio? Desde luego que sí.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-beber-comer-volante-tiene-multa-cual-es-sancion_240053_102.html

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16 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

Los tres papeles o documentos que debes llevar siempre en el coche para evitar multas

 

Para circular con tu coche de forma legal y evitar multas, siempre debes llevar contigo tres papeles o documentos clave. Toma nota.

 

 

 

 

 

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Los tres papeles que debes llevar en el coche para evitar multas

 

 

 

Para circular con tu automóvil de forma legal y evitar, por tanto, multas, siempre debes llevar contigo tres documentos o papeles, tal y como viene recordando la DGT habitualmente en sus redes sociales.

 

 

Estos papeles que siempre debes llevar en la guantera de tu vehículo o en algún otro lugar del mismo son los siguientes: tu permiso de conducir (con fecha de validez vigente y no retirado por algún tipo de infracción grave o por la pérdida de puntos por acumulación de sanciones), el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta ITV del mismo (o tarjeta de inspección técnica del vehículo).

 

 

En el caso de que alguno de estos documentos no los quieras llevar de forma física o impresos en papel, también podrás “llevarlos de forma digital” si tienes descargada en tu smartphone la app gratis miDGT (Leer artículo Las funciones de la app MiDGT en tu móvil: carné de conducir, papeles del coche, pago de multas… ).

 
 

En el caso de tu permiso o carné de conducir, si estás en pleno proceso de renovación del mismo, debes llevar contigo la autorización provisional expedida por alguna de las Jefaturas Provinciales de Tráfico que te permite seguir conduciendo con total legalidad hasta que tengas en tu disposición el carné definitivo ya renovado con la nueva fecha de vigencia.

 

 

Por otro lado, también es necesario llevar en tu vehículo el permiso de circulación del mismo porque en él aparecen registrados tanto los datos técnicos del automóvil como los datos personales del propietario o dueño.

 

 

Por último, en el caso de la tarjeta de inspección ITV, en ella debe aparecer el correspondiente sello que valide la última inspección con resultado satisfactorio (en dicho sello, aparece también la fecha de validez hasta la próxima inspección). Además de la tarjeta o cartilla de la ITV del vehículo, nuestro automóvil debe llevar pegada en el lugar correspondiente la pegatina (parte superior derecha del parabrisas si miras desde el interior del vehículo)

 

 

 

LAS MULTAS QUE TE PONEN SI NO LLEVAS ALGUNO DE ESTOS PAPELES O DOCUMENTOS

No llevar alguno de estos documentos encima en el momento en el que alguna patrulla de la Guardia Civil de Tráfico te pare supone una infracción leve, con una multa económica que puede llegar a los 100 euros, aunque eso sí, los agentes pueden inmovilizar tu vehículo dependiendo de los casos.

 

 

Por último, desde hace ya varios años no tienes por qué llevar contigo el recibo en vigor del pago del seguro de tu vehículo, ya que en el momento en el que los agentes están verificando con la central de datos todo el expediente y documentación del vehículo, pueden verificar y corroborar que tu automóvil cuenta con un seguro en vigor. De todas formas, si quieres que la parada ante los agentes se acorte lo máximo posible, ahorrarías mucho tiempo si llevas contigo en formato físico o en formato digital (con un documento pdf descargado en tu móvil, por ejemplo), el recibo en vigor el pago del seguro.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/tres-papeles-documentos-debes-llevar-siempre-en-coche-evitar-multas_240212_102.html

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16 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

 

La maniobra de marcha atrás se puede hacer en casos muy concretos, por lo que la DGT ha alertado de la gran multa y de la pérdida de puntos cuando se realiza de forma indebida.

 

 

 

 

 

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La DGT alerta de la gran multa y de la pérdida de 6 puntos si haces esta maniobra cuando no debes

 

 

 

Prácticamente todos los días presenciamos maniobras indebidas y numerosas infracciones que cometen algunos conductores. En esta ocasión, nos centramos en una maniobra muy habitual y común: la de la marcha atrás.

 

 

La maniobra de la marcha atrás sólo se puede realizar en casos muy concretos, tal y como vienen explicados en los correspondientes artículos de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y del propio Reglamento General de Circulación.

 
 

En innumerables ocasiones, la DGT ha utilizado sus redes sociales para avisar a los conductores de las acciones indebidas al volante, muchas de ellas consideradas como infracciones graves o muy graves que conllevan, por tanto, distintos tipos de multas económicas y hasta resta o sustracción de puntos en el carné de conducir.

 
 

Dependiendo de los casos y de las circunstancias en los que el conductor realice la maniobra de marcha atrás de forma indebida, la DGT contempla y especifica las siguientes sanciones:

 

 

  • En líneas generales, circular marcha atrás incumpliendo la normativa puede acarrear como poco una multa económica de 200 euros (que inicialmente no conllevaría la sustracción de puntos).
  • Multa de 200 euros y pérdida de hasta 4 puntos: si el conductor circula marcha atrás en una autovía o en una autopista durante unos pocos metros.
  • Multa de 500 euros y pérdida de hasta 6 puntos: cuando la maniobra de marcha atrás conlleva que el vehículo recorra muchísimos metros poniéndose en peligro así mismo y al resto de usuarios de la vía, en este caso, se considera una acción/infracción muy grave o un acto de conducción temeraria.

 

 

 

LA MANIOBRA DE MARCHA ATRÁS EN EL CÓDIGO NORMATIVO ESPAÑOL

La Sección Tercera con título Marcha hacia atrás y su artículo 80 del Reglamento General de Circulación, especifican los casos en los que sí está permitido realizar la maniobra de marcha atrás.

 

 

  • Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).
  • El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
  • Respecto a la posibilidad de poder recorrer algunos metros marcha atrás en autovías y en autopistas, la ley es clara al respecto en el punto 3 del citado artículo 80 (“se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas -artículo 31.3 del texto articulado-).

 

 

 

CÓMO DAR MARCHA ATRÁS DE FORMA ADECUADA

En los casos citados en los que sí estaría permitido realizar esta maniobra, el artículo 81 del Reglamento General de Circulación explica cómo se tendría que hacer:

 
 
  • La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
  • El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  • Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-gran-multa-perdida-6-puntos-si-haces-esta-maniobra-cuando-no-debes_240204_102.html

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19 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

La DGT avisa: viajar en esta postura conlleva multa y puede tener graves consecuencias

 

Viajar con los pies puestos en el salpicadero puede resultar una postura cómoda, pero conlleva multa y puede ser muy peligrosa. Atento al aviso que lanza la DGT.

 

 

 

 

 

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La DGT avisa de la multa y de los peligros de viajar en esta postura (Imagen: DGT)

 

 

 

Una vez más, la DGT ha utilizado sus cuentas oficiales en redes sociales para avisar a los conductores de ciertas conductas que no sólo están penadas con multa, sino que también pueden ser muy peligrosas y tener graves consecuencias para los pasajeros en caso de accidente.

 

 

En esta ocasión, en las últimas horas la cuenta oficial de Twitter de la DGT ha avisado a los conductores sobre los peligros y las consecuencias devastadoras que puede tener si el ocupante de la plaza delantera del vehículo viaja en la siguiente postura: con los pies puestos en el salpicadero.

 
 

Dicha posición puede resultar muy confortable y cómoda para el copiloto, pero sin embargo, debería abstenerla de ello, por dos motivos principales: conlleva una sanción económica de 100 euros y puede tener gravísimas consecuencias para la salud en caso de accidente.

 
 

Según el mensaje emitido en Twitter por la DGT, "Viajar con los pies en el salpicadero te puede parecer cómodo pero es peligroso. Resta eficacia al #cinturón y si salta el #airbag por choque puede causarte lesiones graves en piernas y articulaciones.”

 

 

 

 

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Por otro lado, tiempo atrás el RACE publicó un interesante reportaje y un ilustrativo video sobre los peligros y las fatales lesiones que pueden sufrir los ocupantes que no llevan una posición correcta en el coche en caso de accidente. El vídeo que te ponemos a continuación te muestra cómo reaccionaría el cuerpo de una persona que lleva los pies puestos en el salpicadero en caso de un choque.

 

 

 

 

 

Los peligros de no llevar una postura adecuada en caso de accidente

 

 

 

 

Además de las graves lesiones que pueden llegar a ser mortales, no nos podemos olvidar de la multa económica de 100 euros. Según el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, en todo momento “el conductor de un vehículo deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros".

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-viajar-en-esta-postura-conlleva-multa-puede-tener-graves-consecuencias_240434_102.html

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19 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

Estos son los medicamentos que pueden dar un falso positivo en un control de drogas

 

Si estás tomando un medicamento de este tipo y tienes que conducir, mucho ojo porque, de hacerte un control anti drogas, podrías dar un falso positivo.

 

 

 

 

 

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Estos medicamentos pueden dar falso positivo en los test antidroga en carretera.

 

 

 

Desde que la Ley de Seguridad Vial instaurase a partir de mayo de 2014 la “tolerancia cero” en materia de drogas y conducción, hemos venido hablando de las diferentes sanciones a las que se enfrentan los conductores que son detectados con presencia de drogas en su cuerpo y que pueden influir en su conducción

 

 

De hecho, la ley diferencia entre sanción administrativa, para castigar la mera presencia de drogas en el organismo, y sanción penal, para los conductores que conducen bajo la influencia de las drogas. Para los primeros, la multa es de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos en el carné; para los segundos, podría terminar en prisión de 3 a 6 meses, multas de hasta 144.000 euros o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 años.

 
 

Con este telón de fondo, te interesa saber que, como conductores, podemos dar falsos positivos solo por haber tomado ciertos medicamentos de forma previa.

 
 
 

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Evita estos medicamentos si vas a conducir.

 

 

 

Medicamentos que pueden dar falsos positivos en drogas

Al tener muchos de estos medicamentos una estructura parecida a las drogas, el aparato utilizado por los agentes de tráfico puede detectarlos como drogas en las pruebas. Estos medicamentos pueden dar falsos positivos por anfetaminas, metadona, opiáceos, metilanfetaminas, canabinoides, benzodiacepinas o fenciclidina.

 

 

 

Pero, ¿qué fármacos pueden producir falsos positivos? En este caso, nos referimos a los que pueden dar por error positivo por consumo de drogas en test en orina:

 

 

  • Bromfeniramina (Ilvico).
  • Bupropion (Zyntabac, Elontril).
  • Clorpromazina (Largactil).
  • Clomipramina (Anafranil).
  • Dextrometorfano (Romilar).
  • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros).
  • Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros).
  • Ibuprofeno.
  • Naproxeno.
  • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante).
  • Quetiapina (Seroquel).
  • Ofloxacino (Surnox).
  • Ranitidina.
  • Sertralina.
  • Tioridazina.
  • Trazodona (Deprax).
  • Venlafaxina.
  • Verapamil.

 

 

 

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Los medicamentos pueden tener, además, efectos adversos en la conducción.

 

 

 

Efectos de los medicamentos en la conducción

Ya no solo hablamos de que un medicamento puede provocar que des un falso positivo en un control anti drogas; es que muchos de ellos tienen efectos adversos que pueden afectar a las capacidades del conductor mientras está al volante: somnolencia, aumento del tiempo de reacción, disminución de reflejos…

 

 

Según la DGT, los fármacos más peligrosos al volante son las benzodiacepinas, opioides, antipsicóticos, antiepilépticos, antidepresivos y antihistamínicos. En este último caso, afectan más sobre todo los de primera generación; con los antidepresivos, se debería esperar a que el tratamiento se haya estabilizado. Y por ejemplo, ya la propia enfermedad que tratan los antiepilépticos incapacita de por sí para la conducción.

 

 

Recuerda que los medicamentos que son peligrosos para la conducción vienen con un pictograma en la caja. Estos no prohíben la conducción, pero alertan de los posibles efectos que puedan tener para el conductor.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-medicamentos-pueden-dar-falso-positivo-en-control-drogas_240438_102.html

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20 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

Los únicos casos en los que SÍ está permitido adelantar por la derecha

 

Cuántas veces hemos visto a otros conductores adelantar, en diferentes circunstancias, por el lado derecho. ¿Es legal? Sí en estas circunstancias.

 

 

 

 

 

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Cuándo puedes adelantar a otro coche por la derecha.

 

 

 

Como norma general, y esto ya deberías saberlo, la Ley de Seguridad Vial establece que “en todas las carreteras, el adelantamiento se debe efectuar por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar". Te aseguras de que la maniobra será segura, señalizas, realizas el adelantamiento y vuelves a tu carril, señalizando de nuevo, lo antes posible, siempre respetando los límites de velocidad y sin poner en peligro a nadie.

 

 

Ahora bien, hay determinadas circunstancias en las que sí se permite el adelantamiento por la derecha. Son apenas tres situaciones, que se resumen muy bien en lo que vas a leer a continuación y en la imagen que hay un poco más abajo:

 
 

- El coche de delante indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda: podrás adelantarlo por la derecha.

 
 

- En vías urbanas, cuando hay un carril central para tranvías: podrás adelantar a otro vehículo por la derecha si circula al otro lado de la vía.

 

 

- También en vía urbana, si hay más de un carril para el mismo sentido de circulación y estos están delimitados por líneas: podrás adelantar por el carril de la derecha.

 

 

 

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Circunstancias en las que sí puedes adelantar por la derecha. Imagen: DGT

 

 

 

Intentar concienciar a los conductores para que circulen correctamente por los carriles es una “pelea” constante por parte de la DGT: recuerda que siempre que, en vías con más de un carril por sentido de circulación, se debe circular por el carril derecho siempre que esté libre. Si circulas por el izquierdo y dejando el derecho libre te la juegas a una posible multa de 200 euros.

 
 

Se pueden dar, no obstante, más situaciones en las que un conductor sobrepasa a otro por la derecha: aquí ya entramos en la definición de “rebasamiento”, que viene a ser cuando, por situaciones de alta densidad de tráfico o en retenciones, los vehículos de un carril circulan más rápido que los de otro carril más a la izquierda. Es una situación que está permitida por las circunstancias; eso sí, cambiarte por voluntad propia al carril de la derecha para adelantar y volver después al de la izquierda NO está permitido.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unicos-casos-en-si-esta-permitido-adelantar-por-derecha_240444_102.html

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23 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

Nuevas normas de circulación y multas de la DGT tras el verano: todas las claves

 

Se espera que tras el verano se introduzcan definitivamente las nuevas normas y multas de las que el Gobierno lleva meses avisando. ¿Cuáles son? Toma nota.

 

 

 

 

 

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Nueva multa por llevar el teléfono móvil sin usarlo

 

 

 

El pasado mes de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la Ley de Tráfico que traería consigo importantes cambios en materia de circulación de vehículos y seguridad vial. Ahora, tras la votación del Anteproyecto de Ley, el siguiente paso es ya su aprobación en el Congreso, esperar a posibles enmiendas contra alguna de estas novedades y a su publicación definitiva en el BOE, algo que se espera para después del presente verano.

 

 

Son varios los cambios que están previstos en esta Ley de Tráfico y de los que os venimos avisando en Autopista.es, pero que se pueden resumir en lo siguiente:

 
 

- Multas por utilizar el teléfono móvil al volante: la DGT podrá castigar con la retirada de 6 puntos en el carné (y no 3 como hasta ahora) a los conductores que utilicen el móvil mientras conducen; no solo eso, sino que también se podrá multar a aquellos que sean captados con el teléfono en la mano, sin utilizarlo de forma explícita.

 

 

 

 
 

Los detectores de radar siguen en el punto de mira de la DGT.

 

Los detectores de radar siguen en el punto de mira de la DGT.

 

 

 

- Multa por llevar en el coche un detector de radares: hasta ahora, se multaba a los conductores que eran “cazados” haciendo uso de un detector de radares; cuando se apruebe la reforma de la Ley de Tráfico, se castigará también con 3 puntos en el carné el llevarlo en el coche, aunque no se utilice. El uso de inhibidores ya está prohibido en la actualidad; los avisadores de radares, no obstante, seguirán siendo legales.

 

 

- Margen de 20 km/h en adelantamientos en carretera convencional: de salir adelante esta reforma, os conductores ya no tendremos un margen de 20 km/h por encima de la velocidad máxima en carreteras secundarias para adelantar a otros vehículos. El objetivo del a DGT es llevar al mismo nivel los límites de velocidad en España con nuestros vecinos europeos.

 

 

 

Tras los límites en ciudad, la DGT podría rebajar así la velocidad en carreteras convencionales.

 

Tras los límites en ciudad, la DGT pretende eliminar el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.

 

 

 

- Multas por estacionar el coche y no apagar el motor: los agentes tendrán una cobertura legal para multar a los conductores que consideren que están causando perjuicios o daños al medioambiente, cuando detienen su vehículo durante un tiempo prolongado y no apagan el motor.

 

 

- Uso del casco en los patinetes eléctricos: ya en los meses precedentes se empezaron a implantar novedades que afectaban a los usuarios de los patinetes eléctricos y de otros vehículos de movilidad personal. Ahora, el Gobierno quiere que el uso del casco sea obligatorio al utilizar este tipo de medios de transporte en ciudad, carreteras interurbanas y travesías.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-normas-circulacion-multas-dgt-verano-todas-claves_240511_102.html

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23 de agosto de 2021

 

 

 

 

Las estadísticas hablan: los coches que más suele parar la Policía y la Guardia Civil

 

Hay determinados tipos de coches que son más propensos a que los agentes de Tráfico les hagan pararse en un control de carretera. ¿Es tu caso?

 

 

 

 

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La Guardia Civil advierte: comprueba ya este elemento del coche… o tendrás multas de hasta 800 €.

 

 

 

Te lo habrás preguntado muchas veces cuando ves un control de carretera con tu coche: ¿tendrá la Guardia Civil o la Policía algún criterio marcado para parar a los vehículos? La respuesta nunca va a ser exacta, pero sí que va a depender de varios factores que vamos a tratar de desengranar.

 

 

Por un lado, dependerá del objetivo que busquen los agentes: por ejemplo, si están en plena campaña de control de alcoholemia o drogas, buscarán parar a los conductores más jóvenes y a los coches que más se les pueda asociar a ellos; si están en campaña sobre el estado general del vehículo, detendrán a los vehículos con más antigüedad.

 

 

Por otro lado, hablando en términos generales (y reconocido en alguna ocasión por los propios agentes), serán más propicios de parar a pie de carretera los vehículos más llamativos, ya sea por su color, por su aspecto “macarra”, etc. Sea como fuere, destacamos los tipos de vehículos que más paran los agentes de Tráfico a pie de carretera y tratamos de dar el por qué.

 
 
 

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El color de la carrocería del coche influye a la hora que los agentes te puedan dar el alto en un control.

 

 

 

Coches de colores oscuros o llamativos

El color depende mucho, lo pienses o no. De hecho, está probado que los vehículos con tonos más oscuros –especialmente el negro– son más propensos de sufrir colisiones de tráfico (estudios así lo atestiguan): estos son más difíciles de ver, sobre todo de noche, por lo que son más complicados de esquivar. Detrás del motivo de parar a un vehículo negro puede estar el asegurarse de que lleva las luces en orden para que su visibilidad no se vea comprometida.

 

 

En cambio, colores más vistosos, como el rojo o el amarillo, pueden llegar a ser más objetivo de la Guardia Civil por el hecho de asociarse a gente joven, a velocidad… Aquí, como te podrás imaginar, se buscan sobre todo en los controles de alcoholemia y drogas, pero también para comprobar que todo el vehículo está en regla.

 

 

Coches deportivos y “macarras”

No queremos llamar macarras a todos los que conduzcan este tipo de vehículos, pero no podremos negar que ver un Seat León de hace un par de generaciones y en color amarillo, o un Opel Calibra, o un BMW Serie 3 E36, o un Hyundai Coupé… no son especialmente llamativos.

 
 

Como hemos dicho, los agentes pararán con mayor probabilidad a aquellos vehículos con un aspecto llamativo o marcadamente deportivo. Aparte del motivo antes comentado de los jóvenes y los controles de alcohol, estos coches son objeto, muchas veces, del "tuning", por lo que se busca que todos sus componentes estén correctamente homologados. Y, cómo no, se persiguen los excesos de velocidad, una de las causas principales de mortalidad en la carretera, y que no tengan instalados inhibidores o detectores de radar.

 

 

 

El parque automovilístico español, de los más viejos de Europa

 

El parque automovilístico español, de los más viejos de Europa

 

 

 

Coches de más de 10-15 años

Te lo contamos el otro día en Autopista.es: España cuenta con uno de los parques automovilísticos más envejecidos de Europa, con una edad media de 13,1 años. Normal que los agentes de Tráfico intercepten en carretera a este tipo de vehículos para comprobar que llevan todo en orden: neumáticos, luces, ITV, seguro, exceso de humos por el tubo de escape (muy pronto), etc. Son vehículos más propensos a sufrir averías y, en consecuencia, podrían ocasionar accidentes.

 

 

 

Furgonetas

Sus cifras de siniestralidad y mortalidad no dejan de crecer en los últimos años y los agentes de Tráfico intentan atajar el problema comprobando en los controles a pie de carretera que llevan la ITV y su documentación están en regla, que usan el cinturón de seguridad, que el conductor no conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas o que llevan la carga correcta y sin exceder el peso máximo autorizado.

 
 
 

Citroën Berlingo

 

Las furgonetas son especialmente controladas por los agentes de Tráfico a pie de carretera.

 

 

 

Coches con cristales tintados

¿Esconderán algo esos vehículos que llevan los cristales tintados? Eso será lo que se podrían preguntar los agentes de Tráfico a pie de carretera. Este tipo de cristales, no permitidos en todas las lunas, refuerzan la privacidad de los ocupantes y los agentes podrían pensar que escondes algo.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estadisticas-hablan-coches-mas-suele-parar-policia-guardia-civil_240610_102.html

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24 de agosto de 2021

 

 

 

 

 

Los casos concretos en los que SÍ está permitido adelantar por la derecha y no te multarán

 

La ley obliga a adelantar por la izquierda bajo multa, pero hay casos en que adelantar por la derecha está permitido, ¿quieres saber en cuáles?

 

 

 

 

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La DGT confirma por qué en 2021 no podrás superar en 20 km/h la velocidad al adelantar y las multas. Foto: iStock.

 

 

 

Seguro que te has encontrado con frecuencia esta situación en carretera. El vehículo que te precede circula por el carril de la izquierda estando el derecho vacío. Y no, no debes adelantarle por ese carril, debes esperar a que se cambie él de carril. Él va infringiendo la Ley porque no circula por el carril derecho como es su obligación, pero si tú le adelantas por la derecha también lo haces. La Ley de Seguridad Vial es clara, “en todas las carreteras, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar”. Esto es lo que indica en su artículo 33. Hacerlo se consideraría una infracción grave.

 

 

Ahora bien, la propia ley marca unas excepciones en las que sí podemos adelantar por la derecha. Hay situaciones en la que sí está permitido. Por ejemplo “cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado”. Adoptando eso sí las máximas precauciones y si existe suficiente espacio para ello. También se puede en las vías con circulación en ambos sentidos, adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.

 
 

Además, dentro de poblado, según recoge el Reglamento General de Circulación, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, se permite el adelantamiento por la derecha si se puede hacer sin poner en peligro a los demás usuarios.

 
 

Según la Ley estamos obligados a circular por el carril de la derecha como norma general, no hacerlo conlleva una multa de 200 euros. Esta norma se da en autovía y autopista, en ciudad los vehículos pueden elegir el carril que mejor “convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar”.

 

 

Y ¿cómo proceder si queremos adelantar a más de un vehículo? En el Reglamento también se indica que “en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores que circulen detrás del suyo más velozmente”.

 

 

Pero, ¿qué no se considera adelantamiento? Según el Reglamento, en caso de atasco. “Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril y los de un carril circulen más rápidamente que los de otro. Tampoco en los tramos de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/casos-concretos-en-si-esta-permitido-adelantar-por-derecha-no-te-multaran_240631_102.html

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24 de agosto de 2021

 

 

 

 

¿Son seguras las rotondas españolas? El informe con todos los datos de accidentes en España

 

Un informe alerta del peligro de circular en las rotondas. Durante el periodo de 2015 a 2019 se produjeron 45.153 accidentes.

 

 

 

 

 

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Rotonda

 

 

 

 

Y es que, aunque circular por una rotonda no debería entrañar mucho peligro, todavía hay muchos conductores que desconocen la forma adecuada de hacerlo. Los problemas vienen la mayoría de las veces por no respetar la prioridad de paso o por utilizar de forma incorrecta los carriles para salir de la glorieta.

 

 

Según un informe realizado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), desde el año 2015 hasta 2019 se produjeron en España 45.153 accidentes en rotondas giratorias, con un resultado de 317 muertos y 58.581 heridos. Durante este quinquenio el número de accidentes mortales se ha incrementado un 3,5% en este tipo de intersecciones (de 57 se ha pasado a 59), siendo muy preocupante el aumento de accidentes experimentado en las rotondas situadas en vías urbanas (28,5%). Sin embargo, en las rotondas ubicadas en vías interurbanas los accidentes se han reducido en un 11%.

 
 

Menos accidentes en intersecciones

Durante el periodo analizado por AEA, la proporción de accidentes con víctimas ocurridos en todas las intersecciones (giratorias o no) se ha reducido respecto de los ocurridos fuera de ellas: un 39,7% en 2019 frente al 41,3% del año 2015.

 
 

Además, en las rotondas situadas en vías interurbanas se observa también una leve reducción en la frecuencia de los accidentes: en 2015 se producían en este tipo de intersecciones treinta y seis de cada cien accidentes (3.149 sobre un total de 8.582) y en 2019 la cifra se reduce a treinta y cuatro (3.349 frente a 9.808). En zonas urbanas también se observa una reducción similar.

 

 

Gravedad de los accidentes en rotondas

Respecto de la gravedad de los accidentes ocurridos en las rotondas en función de las lesiones de las víctimas, las cifras apuntan una disminución en el número de fallecidos en carretera (15%) y un leve aumento en el de heridos (0,78%). No obstante, en las vías urbanas se produjo un incremento similar tanto en el número de fallecidos como en el de heridos con un 16,8%.

 

 

A pesar de estas cifras, AEA considera que, como reductoras de la velocidad se ha demostrado, en general, su eficacia. Sin embargo propone la realización de auditorías técnicas externas para determinar si el tipo de glorieta que se ha construido en cada lugar (miniglorietas, glorietas dobles, glorietas partidas, semaforizadas, turboglorietas, etc) resulta el más adecuado en función de las circunstancias cambiantes del tráfico. La implantación de rotondas inadecuadas puede provocar un incremento de la accidentalidad.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/son-seguras-rotondas-espanolas-informe-con-todos-datos-accidentes-en-espana_240703_102.html

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24 de agosto de 2021

 

 

 

 

Ésta es la multa que te ponen si cruzas un paso de peatones montado en una bici

 

Cruzar un paso de peatones montado sobre una bicicleta es ilegal y está prohibido. Te explicamos por qué y la multa económica en el caso de que cometas esta infracción.

 

 

 

 

 

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Cruzar un paso de peatones subido en una bicileta es ilegal y conlleva multa (Imagen: Guardia Civil)

 

 

 

 

Lo vemos prácticamente a diario en nuestras ciudades: ciclistas montados en sus respectivas bicicletas cruzando un paso de cebra. Según la normativa vigente recogida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación, en los pasos de cebra sólo los peatones tienen prioridad de paso y pueden cruzar por los mismos.

 

 

Si un usuario de bicicleta (o un usuario de patinete eléctrico) quiere cruzar un paso de peatones correctamente, se ha de bajar de su bici o de su patinete y atravesar el paso de cebra andando. Tanto la bicicleta como el patinete eléctrico son considerados vehículos, por lo que para poder cruzar de forma legal los pasos de cebra lo han de hacer como si fueran peatones (es decir, andado y no subidos en sus vehículos).

 
 

La multa de la DGT que castiga esta infracción de cruzar sobre una bici o un patinete eléctrico un paso de peatones es de 200 euros.

 
 

Las normas de circulación sobre bicicletas y los VPM (patinetes y otros vehículos de movilidad personal) los tipifican como vehículos, concretamente como “ciclos de dos ruedas”. El artículo 65 del Reglamento General de Circulación explica de forma clara esta problemática indicado la prioridad de paso entre peatones y vehículos, considerando una bicicleta como tal.

 

 

Además de la propia DGT, que viene avisando a los conductores y al resto de usuarios de bicicletas sobre infracciones de circulación en sus redes sociales, la Guardia Civil también es muy activa comunicando actos inconscientes cometidos por los ciudadanos que, en la mayoría de los casos, están sujetos a infracción. En el caso de los ciclistas cruzando sobre su bici un paso de peatones, uno de los últimos mensajes en Twitter de la Guardia Civil fue el siguiente.

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-multa-te-ponen-si-cruzas-paso-peatones-montado-en-bici_240692_102.html

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25 de agosto de 2021

 

 

 

 

La multa que te pueden poner si conduces con auriculares: todos los datos

 

Aparte de ser inseguro, conducir cualquier tipo de vehículo con los auriculares puestos supone una multa económica y la retirada de puntos en el carné.

 

 

 

 

 

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El Reglamento de Circulación prohíbe la conducción con auriculares, con una única excepción. Foto: iStock

 

 

 

Cuando conducimos, necesitamos tener todos nuestros sentidos alerta. Lo decimos también en un sentido literal cuando nos referimos, aparte del tacto, la vista o el olfato, al oído. Al volante, cualquier sonido fuera de nuestro habitáculo puede ser importante: las sirenas de un vehículo de emergencias, el claxon de otro conductor, cualquier ruido inhabitual del coche…

 

 

Por ese motivo, se prohíbe expresamente el uso de auriculares mientras conducimos. Así lo dice el Reglamento de Circulación en España en su artículo 18, relacionado con algunas obligaciones del conductor: “queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”. Además, cuando sí se habla de la excepción de poder usar el móvil mediante una “comunicación manos libres”, el propio Reglamento especifica que se debe hacer “sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.

 
 

La única excepción que existe para poder llevar un auricular en un vehículo mientras se conduce es esta: cuando se está realizando una clase práctica o una prueba de aptitud en circuito abierto para obtener el carné de conducir de motocicleta “cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.

 
 

En ningún otro caso, NUNCA está permitido el uso de auriculares mientras se conduce. Si lo haces, te arriesgas a una multa de 200 euros y a la retirada de 3 puntos en tu carné de conducir. Además, si provocas un accidente en esta situación, el seguro podría no actuar en nuestra defensa al considerarse negligencia en nuestra conducción con unos auriculares puestos.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-pueden-poner-si-conduces-con-auriculares-todos-datos_240765_102.html

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25 de agosto de 2021

 

 

 

 

La DGT te explica los únicos casos y excepciones en los que puedes ir sin cinturón

 

En España se permite circular sin llevar puesto el cinturón de seguridad en exactamente siete casos, aunque se están debatiendo algunas de estas excepciones.

 

 

 

 

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No hace falta que a estas alturas del partido nadie te diga que el cinturón es el dispositivo de seguridad más importante en un coche. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo recuerda una y otra vez. El cinturón de seguridad consigue frenar nuestro en caso de impacto, reduciendo al 50% el riesgo de fallecimiento y en un 75% el de lesiones graves.

 

 

Aun así, y conociendo los enormes beneficios que tiene la utilización del cinturón de seguridad, en nuestro país, el Reglamento General de Circulación establece siete casos en los que no se exige llevar puesto el cinturón de seguridad, aunque actualmente se debate la posibilidad de eliminar alguna de las excepciones.

 

 

Como curiosidad, España tiene una excepción menos que la media europea, que se sitúa en ocho. Países como Francia, con 6 exenciones, Italia con 9, Reino Unido con 7 o Alemania con 10 tienen legislaciones más semejantes a la española. Por debajo, en Suecia (3) o Países Bajos (2) son muy pocos los supuestos en los que no se exige el cinturón de seguridad, mientras que Polonia, con 13, se encuentra en el otro extremo.

 
 
 

Cuándo no es obligatorio llevar el cinturón de seguridad

Para empezar, la excepción más conocida por los conductores es cuando se realiza una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, sea la vía que sea. La DGT asegura que esta norma está bastante extendida en otros países europeos, “probablemente por la menos maniobrabilidad de los vehículos que existían hace unas décadas”.

 

 

También están exentos de llevar puesto el cinturón de seguridad en un coche los conductores que certifiquen por razones médicas graves o discapacidad que les exima de utilizarlo.

 

 

Los taxistas cuando están en servicio en vías urbanas, no están obligados a llevar puesto el cinturón de seguridad.

 
 

Por su parte, los transportistas cuando estén realizando sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares próximos, pueden obviar el cinturón de seguridad.

 

 

Otra de las excepciones está relacionada con los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.

 

 

Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del automóvil, es decir, profesores de autoescuela y examinadores.

 
 

Y por último, los pasajeros que viajen de pie en un autobús autorizado para ello o sentados en el caso de que este vehículo no esté dotado con este elemento de seguridad.

 

 

Según la DGT, hay excepciones que podrían sufrir cambios en los próximos años, como por ejemplo la que tiene que ver con los profesores de autoescuela y examinadores, y también la excepción en las maniobras de marcha atrás y estacionamiento y la que no obliga a llevarlo a los repartidores de mercancía.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-te-explica-unicos-casos-excepciones-en-puedes-ir-sin-cinturon_240764_102.html

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25 de agosto de 2021

 

 

 

 

Estas son las imprudencias y situaciones que pueden llevar a la cárcel a un peatón

 

En España se producen unos 11.000 atropellos al año, según el último informe de Acierto.com. ¿Qué pasa si la responsabilidad del accidente es del peatón?

 

 

 

 

 

Si la responsabilidad de un atropello es del peatón, se enfrenta a posibles penas de cárcel.

Si la responsabilidad de un atropello es del peatón, se enfrenta a posibles penas de cárcel.

 

 

 

Es una situación desagradable y que puede tener consecuencias fatales. Los peatones en la ciudad son el eslabón débil en comparación con los vehículos que ruedan a su alrededor: un atropello a una velocidad no demasiado elevada puede acabar en lesiones importantes o incluso la muerte. Por este objetivo –y otros– la DGT decidió rebajar la velocidad máxima en buena parte de las ciudades españoles a 30 km/h.

 

 

Si bien también se producen atropellos en carreteras interurbanas (con mucha menos frecuencia), y para dar visibilidad al peligro que suponen los atropellos en las ciudades, el comparador de seguros Acierto.com ha realizado un informe en el que se analiza esta problemática.

 

 

Según sus datos, la mitad de los fallecidos en accidentes de tráfico en ciudad fueron peatones; los mayores de 65 años son, con el 70 por ciento, el grupo de edad que más accidentes sufre.

 
 

En caso de atropello, el 59 por ciento de los peatones ha terminado falleciendo y el 70 por ciento del total con heridas. Es en los pasos de cebra donde más atropellos se registran, el 80 por ciento, lo que nos lleva a hablar de la responsabilidad en este tipo de accidentes.

 

 

Recuerda, no obstante, que como conductor hay que respetar las prioridades de paso de peatones y ciclistas en los lugares que corresponda; de no hacerlo, además del peligro que conlleva, la multa es de 200 euros y 4 puntos menos en el carné.

 
 
 
 

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En caso de atropello, existen tres posibilidades a la hora de determinar la responsabilidad de este.

 

 

 

¿De quién es la culpa en un accidente? Responsabilidades

Que el 80 por ciento de los atropellos en el ámbito urbano sean en el paso de peatones quiere decir que 8 de cada 10 accidentes con vehículos y peatones implicados son responsabilidad del conductor. En los otros casos, pueden darse dos situaciones diferentes.

 

 

En un accidente con atropello, por ello, se pueden dar tres posibilidades: que la culpa sea plenamente del conductor, por ejemplo, por no respetar la prioridad de paso; que la culpa sea compartida, cuando el peatón cruza por donde no debe y el conductor circula a más velocidad de la permitida; o que la culpa sea del peatón únicamente.

 

 

En el primero de los casos, cuando la culpa es enteramente para el conductor, será la responsabilidad civil del propietario del vehículo la que se haga cargo del siniestro. “Reducir la velocidad, mantenerse alerta y aumentar la distancia de frenado evitaría muchos de estos accidentes”, afirma el informe de Acierto.com. En el caso de ser responsabilidad compartida, se tendrá que determinar el peso de la responsabilidad de cada parte.

 
 

Pero ojo, cuando el accidente se ha producido por la culpa del propio peatón -éste cruza por donde no debe y el vehículo o vehículos implicados por su imprudencia circulaban a la velocidad legal-, la cosa cambia: aquí, además de recibir una multa económica, no recibir ninguna indemnización y tener que responsabilizarse con todos los daños ocasionados, el peatón se enfrenta a una posible pena de cárcel de entre seis meses y dos años.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-imprudencias-situaciones-pueden-llevar-carcel-peaton_240760_102.html

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