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Cual es vuestra velocidad de crucero en autopista?


spykill

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Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :lol2:

 

Hay que ser más sincero, no me puedo creer que con alguno de los excoches que has tenido y el actual S3, sin buscarlo o quererlo desde que has tenido al carnet no hayas pasado de 130 Km/h :lol2: que en una bajada despistado pasas fácilmente de los 150-160 Km/h, que no lo hagas habitualmente pues lo entiendo, como yo no lo hago habitualmente sino en un viaje puntual.

 

PD: Y solo 220 Km/h en Estoril :lol2: ten cuidado que igual ponen radar :lol2:

Editado por NeverMinds
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Macho, mucho corréis jod**, me parece que aquí hay mucha velocidad "oral" jaja :p:)

Los radares te pillan de noche, lo único que te puede salvar es que llueva , tengas una buena cortina de agua levantada , se refleje el flash y no se lea la matrícula.

Normalmente la gente no pasa de 130 por hora comprobao, y eso que alguno, dice ir a 150 jeje.

Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :lol2:

Cuidao con el asunto antes comentado, es cierto que no se quitan puntos hasta 152, pero si os fijais, es una denuncia grave, y eso quiere decir que a las dos graves o una grave y una muy grave ¡¡¡¡¡¡RAS!!!!!!!!, Sin carnet 6 meses y 8 puntos menos :kss1:

 

Coñe, eso no lo sabia, si son dos graves son 6meses sin carnet y 8 puntos menos? Donde pone eso que no me acuerdo?

Si acumulas más de dos faltas graves, o una grave y una muy grave son de 6 a 8 puntos y de 3 a 6 meses de carnet.

El exceso de velocidad es un falta grave, y si se excede de 190 en autopista o 160 en nacional se transforma en muy grave.

Eso se llama reincidencia, te cobran menos por las multas pero te las tienen más en cuenta, si eres muy asiduo a las denuncias puede que hasta por aparcar mal te quiten el carnet, por que si tienes 10 o 15 leves, eso se va transformar en muy grave,¿entiendes? así que ojito.

 

Me puedes decir donde puedo encontrar esa informacion escrita en alguna fuente fiable? es para enseñarselo a los familiares.

 

Gracias

 

EDITO: Y cuando prescribe, es decir si hoy me multan con una sancion grave, cuanto tiene que pasar para si cometo una 2ª grave se considere la segunda?

Editado por spykill
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Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :lol2:

 

Hay que ser más sincero, no me puedo creer que con alguno de los excoches que has tenido y el actual S3, sin buscarlo o quererlo desde que has tenido al carnet no hayas pasado de 130 Km/h :lol2: que en una bajada despistado pasas fácilmente de los 150-160 Km/h, que no lo hagas habitualmente pues lo entiendo, como yo no lo hago habitualmente sino en un viaje puntual.

 

PD: Y solo 220 Km/h en Estoril :) ten cuidado que igual ponen radar :p

 

Si bueno, con el ibiza en la autopista de 150 no bajaba, con el s3 en una bajada no pasas de esa velocidad por que el tempomat no te lo permite :lol2:

Yo tengo corrido mucho con mi antiguo ibiza, una vez hace un par de años, llegaba tarde a un servicio en sevilla, salí desde la coruña y tardé 7 horas en llegar, me gasté 60 € de gasoil en aquella época, el coche no bajó de 180, teniendo en cuenta que hace dos años la ruta de la plata de 900 kolómetros sólo tenía unos 300 de autopista, no está mal verdad.

Si lo reconozco, con mi ibiza corrí mucho y tengo que decir que con el s3 en nacional como no le pongo el tempomat aveces me pongo a velocidades "terminales" es que claro, adelantas en tercera desde 70, 3ª a 7000 135 klmtrs/4ª a 6200 170klmts/h y 5ª hasta que suelto unos 200 y pico :kss1: ,pero enseguida freno.

También con la que corro mucho mucho es con la bemeta (BMW) pero claro, por motivos de servicio :p

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Macho, mucho corréis jod**, me parece que aquí hay mucha velocidad "oral" jaja :):lol2:

Los radares te pillan de noche, lo único que te puede salvar es que llueva , tengas una buena cortina de agua levantada , se refleje el flash y no se lea la matrícula.

Normalmente la gente no pasa de 130 por hora comprobao, y eso que alguno, dice ir a 150 jeje.

Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :lol2:

Cuidao con el asunto antes comentado, es cierto que no se quitan puntos hasta 152, pero si os fijais, es una denuncia grave, y eso quiere decir que a las dos graves o una grave y una muy grave ¡¡¡¡¡¡RAS!!!!!!!!, Sin carnet 6 meses y 8 puntos menos :kss1:

 

Coñe, eso no lo sabia, si son dos graves son 6meses sin carnet y 8 puntos menos? Donde pone eso que no me acuerdo?

Si acumulas más de dos faltas graves, o una grave y una muy grave son de 6 a 8 puntos y de 3 a 6 meses de carnet.

El exceso de velocidad es un falta grave, y si se excede de 190 en autopista o 160 en nacional se transforma en muy grave.

Eso se llama reincidencia, te cobran menos por las multas pero te las tienen más en cuenta, si eres muy asiduo a las denuncias puede que hasta por aparcar mal te quiten el carnet, por que si tienes 10 o 15 leves, eso se va transformar en muy grave,¿entiendes? así que ojito.

 

Me puedes decir donde puedo encontrar esa informacion escrita en alguna fuente fiable? es para enseñarselo a los familiares.

 

Gracias

 

EDITO: Y cuando prescribe, es decir si hoy me multan con una sancion grave, cuanto tiene que pasar para si cometo una 2ª grave se considere la segunda?

 

Pues en reglamento de circulación, no sé si en el panfleto del carnet por puntos venía algo de esto.

Pues la prescripción de las graves son 2 años y de las muy graves pos no sé, de todas formas en el google metes "ley de seguridad vial" y te tiene que salir todo ésto, yo no lo sé muy bien por que nosotros no tenemos competencias en las sanciones, nosostros sólo denunciamos. :p

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Hola, corría según la vía, su estado y el tráfico. Ahora solo miró el cuentakilómetros y esto me distreae mas. En cuanto puedo enchufo el tempomat. En mi viaje anual me quito las penas en cuanto llego a Alemania me dejo llevar por el resto y acabo pisando lo que puedo hasta el próximo año. Ayer comprobe la velocidad con un GPS y a 140 de marcador creo que eran 134 o 135 reales ( en mi coche ) lo que ya me pasaba de 132 por lo que tened cuidado con los 140 que ibamos antes de montar este suculento negocio de radares ya que es probable que os cace una maquina recaudadora. Yo suelo andar por los 10000 K al año y eso si mas de la mitad me los hago en 15 días.

Saludos

Toni

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Macho, mucho corréis jod**, me parece que aquí hay mucha velocidad "oral" jaja :lol2::lol2:

Los radares te pillan de noche, lo único que te puede salvar es que llueva , tengas una buena cortina de agua levantada , se refleje el flash y no se lea la matrícula.

Normalmente la gente no pasa de 130 por hora comprobao, y eso que alguno, dice ir a 150 jeje.

Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :ywn:

Cuidao con el asunto antes comentado, es cierto que no se quitan puntos hasta 152, pero si os fijais, es una denuncia grave, y eso quiere decir que a las dos graves o una grave y una muy grave ¡¡¡¡¡¡RAS!!!!!!!!, Sin carnet 6 meses y 8 puntos menos :lmfao:

 

Coñe, eso no lo sabia, si son dos graves son 6meses sin carnet y 8 puntos menos? Donde pone eso que no me acuerdo?

Si acumulas más de dos faltas graves, o una grave y una muy grave son de 6 a 8 puntos y de 3 a 6 meses de carnet.

El exceso de velocidad es un falta grave, y si se excede de 190 en autopista o 160 en nacional se transforma en muy grave.

Eso se llama reincidencia, te cobran menos por las multas pero te las tienen más en cuenta, si eres muy asiduo a las denuncias puede que hasta por aparcar mal te quiten el carnet, por que si tienes 10 o 15 leves, eso se va transformar en muy grave,¿entiendes? así que ojito.

 

Me puedes decir donde puedo encontrar esa informacion escrita en alguna fuente fiable? es para enseñarselo a los familiares.

 

Gracias

 

EDITO: Y cuando prescribe, es decir si hoy me multan con una sancion grave, cuanto tiene que pasar para si cometo una 2ª grave se considere la segunda?

 

Pues en reglamento de circulación, no sé si en el panfleto del carnet por puntos venía algo de esto.

Pues la prescripción de las graves son 2 años y de las muy graves pos no sé, de todas formas en el google metes "ley de seguridad vial" y te tiene que salir todo ésto, yo no lo sé muy bien por que nosotros no tenemos competencias en las sanciones, nosostros sólo denunciamos. :ph34r:

 

me he leido por encima la aprovacion del proyecto de ley que sale en la pagina web del carnet por puntos y solo dice que las faltas graves seran de cuantia entre 91€ y 300€ y de 1mes a 3 meses de retirada. No dice nada de la acumulacion de graves

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Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :ywn:

 

Hay que ser más sincero, no me puedo creer que con alguno de los excoches que has tenido y el actual S3, sin buscarlo o quererlo desde que has tenido al carnet no hayas pasado de 130 Km/h :p que en una bajada despistado pasas fácilmente de los 150-160 Km/h, que no lo hagas habitualmente pues lo entiendo, como yo no lo hago habitualmente sino en un viaje puntual.

 

PD: Y solo 220 Km/h en Estoril :lol2: ten cuidado que igual ponen radar :lol2:

 

Si bueno, con el ibiza en la autopista de 150 no bajaba, con el s3 en una bajada no pasas de esa velocidad por que el tempomat no te lo permite :p

Yo tengo corrido mucho con mi antiguo ibiza, una vez hace un par de años, llegaba tarde a un servicio en sevilla, salí desde la coruña y tardé 7 horas en llegar, me gasté 60 € de gasoil en aquella época, el coche no bajó de 180, teniendo en cuenta que hace dos años la ruta de la plata de 900 kolómetros sólo tenía unos 300 de autopista, no está mal verdad.

Si lo reconozco, con mi ibiza corrí mucho y tengo que decir que con el s3 en nacional como no le pongo el tempomat aveces me pongo a velocidades "terminales" es que claro, adelantas en tercera desde 70, 3ª a 7000 135 klmtrs/4ª a 6200 170klmts/h y 5ª hasta que suelto unos 200 y pico :lmfao: ,pero enseguida freno.

También con la que corro mucho mucho es con la bemeta (BMW) pero claro, por motivos de servicio :p

 

:p Ahora empezamos a "hablar" el mismo lenguaje y "entendernos" :ywn::ph34r:

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Bueno, para el que le interes le pongo aquí cachos del reglamento. Por cierto yo estaba equivocado con los plazos

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado .

Y dice también:

"Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la aludida Ley, han de constituir la referencia legal obligada sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conducción, pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuará el sistema que con esta Ley se configura."

 

"No se trata, por otro lado, de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo que se establece en los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del procedimiento sancionador y recursos», respectivamente, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II de esta Ley."

 

Bueno, lo que quiere decir es que serán anotadas las sanciones graves y muy graves para saber si hay posible reincidencia.

 

Así se pierde y se recupera el permiso"

A un conductor que en los dos últimos años cometa

tres infracciones muy graves, además de la sanción

económica correspondiente, se le impondrá la revocación

(pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir.

Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en

cuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peligro

potencial creado.

Desde luego, la revocación de la autorización para

conducir es una medida extrema que se aplica cuando

se produce una agresión notable a la seguridad vial.

 

No obstante, a aquellos conductores a los que se les

ha retirado definitivamente la autorización para conducir

se les ofrece la posibilidad de solicitar que se deje

sin efecto la revocación, realizando y superando un

curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado,

con lo que se deja sin efecto la revocación y se

sustituye por la sanción de suspensión por un período

de hasta tres meses.

El quebrantamiento de la supensión

llevaría aparejada una nueva suspensión por un

año; y a la segunda, daría lugar a la revocación.

La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra

opción: volver a examinarse de nuevo, aunque no será

posible obtener una nueva autorización mientras no se

haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.

 

 

Perdón por el tocho, así estareis más informados

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Bueno, yo hago 10000 al año, y voy a 120 por la nacional, a 130 por la autopista y a 220 por la recta de estoril :p

 

Hay que ser más sincero, no me puedo creer que con alguno de los excoches que has tenido y el actual S3, sin buscarlo o quererlo desde que has tenido al carnet no hayas pasado de 130 Km/h :p que en una bajada despistado pasas fácilmente de los 150-160 Km/h, que no lo hagas habitualmente pues lo entiendo, como yo no lo hago habitualmente sino en un viaje puntual.

 

PD: Y solo 220 Km/h en Estoril :ywn: ten cuidado que igual ponen radar :ywn:

 

Si bueno, con el ibiza en la autopista de 150 no bajaba, con el s3 en una bajada no pasas de esa velocidad por que el tempomat no te lo permite :p

Yo tengo corrido mucho con mi antiguo ibiza, una vez hace un par de años, llegaba tarde a un servicio en sevilla, salí desde la coruña y tardé 7 horas en llegar, me gasté 60 € de gasoil en aquella época, el coche no bajó de 180, teniendo en cuenta que hace dos años la ruta de la plata de 900 kolómetros sólo tenía unos 300 de autopista, no está mal verdad.

Si lo reconozco, con mi ibiza corrí mucho y tengo que decir que con el s3 en nacional como no le pongo el tempomat aveces me pongo a velocidades "terminales" es que claro, adelantas en tercera desde 70, 3ª a 7000 135 klmtrs/4ª a 6200 170klmts/h y 5ª hasta que suelto unos 200 y pico :lmfao: ,pero enseguida freno.

También con la que corro mucho mucho es con la bemeta (BMW) pero claro, por motivos de servicio :p

 

:p Ahora empezamos a "hablar" el mismo lenguaje y "entendernos" :p:lol2:

 

Jeje, yo tengo muchas batallas que contar, antes cuando era más joven era un temerario al volante, claro que ni era de tráfico ni veía los accidentes que veo ahora, cuando quieras te cuento alguna que otra, no hay fallo, todas verídicas. ^_^

Te puedo contar una, muy guapa y con testigos.

Una vez viniendo de madrid para galicia en el puerto de Piedrafita me piqué con un TTR quattro :p , no sé si era de 180 o de 225, yo circulaba con mi ibiza del 2000 1.9 TDI 90cv con llanta 15 y suspensión coni.

Valla pique antológico, lo que me sacaba el TTR en rectas se lo comía en las curvas, impresionante, al final me cedió el paso y cuando estaba a su altura me hizo señas de que yo estaba loco. :p

Mi colega no quiso venir más conmigo. Jaja, antes con 20 años estaba loquísimo, demassiado que sobreviví.

Por cierto , ni que decir tien que acabé sisniestrando el ibiza, pero eso ya te lo contaré otro día. :ph34r::lol2:

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Bueno, para el que le interes le pongo aquí cachos del reglamento. Por cierto yo estaba equivocado con los plazos

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado .

Y dice también:

"Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la aludida Ley, han de constituir la referencia legal obligada sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conducción, pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuará el sistema que con esta Ley se configura."

 

"No se trata, por otro lado, de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo que se establece en los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del procedimiento sancionador y recursos», respectivamente, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II de esta Ley."

 

Bueno, lo que quiere decir es que serán anotadas las sanciones graves y muy graves para saber si hay posible reincidencia.

 

Así se pierde y se recupera el permiso"

A un conductor que en los dos últimos años cometa

tres infracciones muy graves, además de la sanción

económica correspondiente, se le impondrá la revocación

(pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir.

Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en

cuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peligro

potencial creado.

Desde luego, la revocación de la autorización para

conducir es una medida extrema que se aplica cuando

se produce una agresión notable a la seguridad vial.

 

No obstante, a aquellos conductores a los que se les

ha retirado definitivamente la autorización para conducir

se les ofrece la posibilidad de solicitar que se deje

sin efecto la revocación, realizando y superando un

curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado,

con lo que se deja sin efecto la revocación y se

sustituye por la sanción de suspensión por un período

de hasta tres meses.

El quebrantamiento de la supensión

llevaría aparejada una nueva suspensión por un

año; y a la segunda, daría lugar a la revocación.

La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra

opción: volver a examinarse de nuevo, aunque no será

posible obtener una nueva autorización mientras no se

haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.

 

 

Perdón por el tocho, así estareis más informados

 

Primero de todo decir que te agradezco el tiempo invertido.

 

Pero en el extracto que tu has puesto no indica que 2 faltas graves o una falta grave y 1 muy grave suponga de 3 a 6 meses de retirada y de 6 a 8 puntos de perdida.

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Bueno, para el que le interes le pongo aquí cachos del reglamento. Por cierto yo estaba equivocado con los plazos

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado .

Y dice también:

"Por ello, sólo las infracciones graves y muy graves, recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 65 de la aludida Ley, han de constituir la referencia legal obligada sobre la que actuará todo el sistema por puntos tanto de los permisos como de las licencias de conducción, pues será en ambos tipos de autorizaciones sobre las que actuará el sistema que con esta Ley se configura."

 

"No se trata, por otro lado, de idear una doble penalización para unos mismos hechos, las infracciones de tráfico, pues éstas seguirán siendo, con independencia del sistema por puntos, objeto del correspondiente procedimiento sancionador autónomo que se establece en los Títulos V y VI, «De las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad» y «Del procedimiento sancionador y recursos», respectivamente, de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sino de hacerlo compatible con dicho sistema y la consiguiente pérdida automática de los puntos una vez haya adquirido firmeza en vía administrativa la sanción que se imponga, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II de esta Ley."

 

Bueno, lo que quiere decir es que serán anotadas las sanciones graves y muy graves para saber si hay posible reincidencia.

 

Así se pierde y se recupera el permiso"

A un conductor que en los dos últimos años cometa

tres infracciones muy graves, además de la sanción

económica correspondiente, se le impondrá la revocación

(pérdida definitiva) del permiso o licencia de conducir.

Para graduar la sanción pecuniaria se tendrá en

cuenta la gravedad y trascendencia del hecho y el peligro

potencial creado.

Desde luego, la revocación de la autorización para

conducir es una medida extrema que se aplica cuando

se produce una agresión notable a la seguridad vial.

 

No obstante, a aquellos conductores a los que se les

ha retirado definitivamente la autorización para conducir

se les ofrece la posibilidad de solicitar que se deje

sin efecto la revocación, realizando y superando un

curso de reciclaje y sensibilización en un centro autorizado,

con lo que se deja sin efecto la revocación y se

sustituye por la sanción de suspensión por un período

de hasta tres meses.

El quebrantamiento de la supensión

llevaría aparejada una nueva suspensión por un

año; y a la segunda, daría lugar a la revocación.

La Ley, además del curso de reciclaje, permite otra

opción: volver a examinarse de nuevo, aunque no será

posible obtener una nueva autorización mientras no se

haya cancelado la sanción que dio origen a la revocación.

 

 

Perdón por el tocho, así estareis más informados

 

Primero de todo decir que te agradezco el tiempo invertido.

 

Pero en el extracto que tu has puesto no indica que 2 faltas graves o una falta grave y 1 muy grave suponga de 3 a 6 meses de retirada y de 6 a 8 puntos de perdida.

Si, tienes razón, no lo he puesto por que he mezclado varias cosas, lo que te he dicho no existe.

Lo que importa es lo que está en negrita, y ten en cuenta que más de dos faltas graves se convierten en una muy grave, entoces se aplicará lo que pone en negrita :lmfao:

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Si, tienes razón, no lo he puesto por que he mezclado varias cosas, lo que te he dicho no existe.

Lo que importa es lo que está en negrita, y ten en cuenta que más de dos faltas graves se convierten en una muy grave, entoces se aplicará lo que pone en negrita ;)

 

No me hagais mucho caso pero esas "subidas de nivel" de las infracciones son cuando las cometes las dos a la vez, es decir, por ejemplo, ir en autovia a 140 (grave) + tirando colillas (grave) = muy grave, digamos que es un combo, como en el killer instinct :laugh:

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Yo siempre circulo a cruceros legales en mi a6,en el seilla de mi sra y en mis motos.Soy un Flanders que hace 35-40000 al año.Solo le doy el pisotón en dos tramos cercanos a mi pueblo que son 4kms seguidos sobre los que tengo absoluta seguridad que no tendré problemas ahí,a toope,para quitar la carbonilla a los motores.... :laugh:

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