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Antinieblas delanteros ? ?


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Las luces de niebla delanteras deberiar poderse conectar con las lces de posicion y de cruce y desconectarse con las de carretera y de que esten prohibidas de dia la primera noticia de hecho de deslumbrar nada,otra cosa es la luz de niebla trasera que esa si que solo funciona con la luz de cruce y si que esta prohibido hacer uso de ella sin necesidad puesta si que puede deslumbrar o si se llevan dos puede ser comfundida con la de freno y esto si que es sancionable.

 

Un saludo.

 

jod**, pues por alli puede venier el problema ya que tenemos conectado el interruptor de las delanteras a las traseras. Muy buen dato.

 

A ver si lo miro en el 90 si es asi.

 

Por otra parte no he tenido tiempo, estoy de vacaciones este mes, pero por motivos que no se los deseo a nadie, y ya he comentado en otros posts, he estado viajando continuamente a Coruña todo el mes. Por cierto que he ido siempre en el 80 y de PM, no envidio ni a los A8 que dejo tirados viajando.

 

Salu2...

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Circular con los antinieblas delanteros encendidos sin situaciones adversas esta prohibido y si eso lo pone el código de circulación. Las únicas condiciones en las que se puede llevar es cuando hay niebla (sin especificar cuanta), lluvia fuerte, otros factores que reduccan la visibilidad como polvo o humo y también se pueden llevar en caso de tramo de curvas continuadas y pronunciadas para advertir a los que vienen de frente de esta situación. Para el resto de situaciones como "pues las llevo porque asin veo mas" "el coche mola mas y perece una nave espacil" "ups se me olvidó" ya te lo explica la autoridad pertinente.

Ahora que me expliquen a mi que pasa con los coches que las encienden en curva si eso es legal.

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Circular con los antinieblas delanteros encendidos sin situaciones adversas esta prohibido y si eso lo pone el código de circulación. Las únicas condiciones en las que se puede llevar es cuando hay niebla (sin especificar cuanta), lluvia fuerte, otros factores que reduccan la visibilidad como polvo o humo y también se pueden llevar en caso de tramo de curvas continuadas y pronunciadas para advertir a los que vienen de frente de esta situación. Para el resto de situaciones como "pues las llevo porque asin veo mas" "el coche mola mas y perece una nave espacil" "ups se me olvidó" ya te lo explica la autoridad pertinente.

Ahora que me expliquen a mi que pasa con los coches que las encienden en curva si eso es legal.

 

Los que desconozcan ésto, es porque les han dado el carnet de conducir en la tómbola :laugh: . Hace 29 años que me examiné del carnet de conducir y en el librito de la autoescuela ya lo especificaba :thumbsup: , osea, que no es una norma nueva.

 

Saludos. :p

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Circular con los antinieblas delanteros encendidos sin situaciones adversas esta prohibido y si eso lo pone el código de circulación. Las únicas condiciones en las que se puede llevar es cuando hay niebla (sin especificar cuanta), lluvia fuerte, otros factores que reduccan la visibilidad como polvo o humo y también se pueden llevar en caso de tramo de curvas continuadas y pronunciadas para advertir a los que vienen de frente de esta situación. Para el resto de situaciones como "pues las llevo porque asin veo mas" "el coche mola mas y perece una nave espacil" "ups se me olvidó" ya te lo explica la autoridad pertinente.

Ahora que me expliquen a mi que pasa con los coches que las encienden en curva si eso es legal.

 

Por lo visto las utilizan de esa manera como luces direccionales (y además, de ese tipo se llaman de una manera que no me acuerdo) por lo que imagino que será legal....

 

P.D.: Editado por tamaño de letra :lol2:

Editado por matamecamion
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Llevar puestos los antiniebla sin niebla, multa fijo.

Ademas esta tan claro que si te paran, ya puedes contarle lo que quieras,(que si se me ha olvidado, que si las cortas, que si pascual....) que no hay excusa.

A mi me multaron a 3 km de haber pasado la niebla...

Asi q como alguien ha dicho "un caramelo para el sr de verde".

S2

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