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NECESITO AYUDA, QUE PUEDO HACER CON MULTA DE POLICIA LOCAL POR TEMA SE


colsa10

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Las propuestas de seguros y los certificados provisionales son válidos durante quince días

Eso era en los tiempos de María Castaña, ya no, te voy ha explicar el porqué...

 

Se daba mucho en casos de motos, teniendo la moto sin seguro cuando llegaba un gran premio, pingüinos o cualquier otro evento hacían eso, una propuesta de seguro con 15 dias de validez, pues bien, si les paraba algún agente, tenian una caida, un radar o cualquier otro percance, pagaban el seguro, pero muuuuchos que hacian lo mismo y no les pasaba nada no lo pagaban y se quedaban tan agusto.

 

Tardaron pocos años en darse cuenta y no dar validez a las propuestas de caracter temporal.

 

Pero oye si tu opinas distinto, me verborreas con palabras rebuscadas o tecnicismos e incluso si te pones a buscar en Google el árticulo que desacredite lo que yo digo, desde ahora ya te doy la razón a ti, ya estube en Previeu 15 por algo parecido y paso de otra.

 

Al fin y al cabo tu eres el excedente y a mi me cuenta las cosas el hijo de la peluquera.

 

Un saludo. (Y que nadie se ofenda).

 

 

Ya se que a ti las normas te dan igual, pero quizá al resto de foreros no. Salvo que haya salido normativa posterior a febrero de 2011 o que 2011 sean tiempos de maría castaña para ti, las cosas están o estaban así:

 

Según la Instrucción 10/TV-67 del Ministerio del Interior, en relación a los documentos válidos para justificar la existencia del seguro obligatorio, éstos serán:

 

-Solicitud dirigida a la entidad aseguradora que, a partir del momento de su formalización, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días (arts. 11 y 12.1, Reglamento citado).

-Proposición efectuada por la entidad aseguradora, o por su agente, que la vincula por el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 2, Reglamento citado).
-Recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, que ha de contener, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (art. 14. 2, apartado segundo, Reglamento citado). En los vehículos de alquiler sin conductor queda acreditada mediante copia cotejada (art. 14. 2, apartado tercero, Reglamento citado).
Quien quiera acceder a la citada Instrucción lo puede hacer aquí (página 35): http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/10-tv-67-vigilancia-_de_la_atgc_0.pdf
Posteriormente, en febrero de 2011 se trasladó una consulta al Director General de Tráfico por problemas que los agentes actuantes habían observado con el actual sistema, habían detectado que se tramitaban solicitudes para salir del paso o que se devolvían los recibos directamente al banco, por lo que aun presentando documentos acreditativos válidos los vehículos circulaban sin asegurar, burlando de ese modo el sistema, pues bien, la respuesta de Pere Navarro (Director General de Tráfico de entonces) fue que se siguiera trabajando del mismo modo, que la Instrucción debe cumplirse.
Ahora bien, si salió algo posteriormente te agradecería lo documentaras ya que yo me quedé con María Castaña.
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Buenas. En mi caso, cuando compre el coche, de segunda mano, el seguro me mandó un papel al correo para llevarlo encima por si acaso, y la póliza me llegó varios días después. El recibo también tardaron varios días en pasarmelo. Pero Mapfre me dejó muy claro que podía circular desde el primer día.

 

En otra ocasión, hace años, circulando en moto sin el recibo, me pararon y como el agente no pudo verificar por radio si tenía o no, se llevaron la moto al retén. Después sólo tuve que ir con el recibo para sacarla.

 

Quiero decir que igual en este caso depende más del agente que de la normativa, el como se tome una situación así. Podría ser? Si uno tiene los papeles en regla, no debe preocuparse, cualquier problema administrativo se debería de solucionar correctamente. A lo mejor simplemente fue un error del agente...

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Comprendo perfectamente por que me habeis borrado el post, es mas, despues de escribirlo hasta dude en editarlo a cero pero podria (quien sea) tener el detalle de decirme algo o no?

Gracias, un saludo.

 

No sé qué contenido tendría ese mensaje para que te lo hayan eliminado pero puedo imaginar que seguro que no tenía unos argumentos sólidos y respaldados con alguna normativa legal.

 

Cuando se critica las intervenciones de otros como haces tú, al menos hay que documentarse un poco, porque luego pasa lo que pasa. Yo puedo equivocarme, faltaría más, lo hago a menudo, pero no digo que las cosas son como son porque yo lo digo, cito las fuentes en las que fundamento mis opiniones y acepto que me corrijan, pero si lo haces hazlo con argumentos, y encantado rectificaré y reconoceré que estaba equivocado, no tengo ningún problema en ello, de ese modo no me pongo en evidencia.

 

Quizá no deberías relacionarte tanto con el hijo de la peluquera.

 

Sin acritud.

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Comprendo perfectamente por que me habeis borrado el post, es mas, despues de escribirlo hasta dude en editarlo a cero pero podria (quien sea) tener el detalle de decirme algo o no?

Gracias, un saludo.

 

Fui yo, CorradoS3

 

Si comprendes perfectamente porque se te ha ocultado el post no se que mas explicaciones quieres. Como tu sabes has salido de un preview por los mismos motivos que los del post, por tanto no creo que haga falta que te vuelva a repetir todo lo de la vez anterior.

 

Saludos

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A ver Dersu chico, leete atentamente mi primera contestación y ya si eso me comentas en que me equivocado.

Quattro no seas loco! No le lleves la contraria al chico hombre...

 

Tu primera contestación es el post nº 10. En él dices: "A ver compañero, tu llevas UNA PROPUESTA DE SEGURO por una validez de 15 dias pero eso NO vale para circular te diga Reale lo que te diga.".

 

Entonces yo contesto que el Director General de Tráfico firma una instrucción (te digo qué instrucción es, te pongo un enlace para que la veas y copio el texto al que me refiero) del Ministerio del Interior donde establecen cuál será la forma de proceder de los agentes que se dedican precisamente a eso en la que dice que los documentos válidos para justificar la existencia del seguro obligatorio serán los siguientes:

 

"-Solicitud dirigida a la entidad aseguradora que, a partir del momento de su formalización, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días (arts. 11 y 12.1, Reglamento citado).

-Proposición efectuada por la entidad aseguradora, o por su agente, que la vincula por el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 2, Reglamento citado).
-Recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, que ha de contener, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (art. 14. 2, apartado segundo, Reglamento citado). En los vehículos de alquiler sin conductor queda acreditada mediante copia cotejada (art. 14. 2, apartado tercero, Reglamento citado)."
Y te fumas un puro!
Mira, no quería entrar en tus comentarios, pero ya puestos y que me lo pides, por mí que no quede...
Dices en ese mismo post nº 10:
"Si no te ha dado la multa física es por que no tendrán ordenanza de tráfico propia (eso si que es raro) y la rellenará al finalizar el turno."
Te contesto: Carecer del certificado de seguro no es una infracción que se denuncie por infracción a ordenanzas municipales pues es competencia del Ministerio del Interior, excepto en aquellas comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico (País Vasco, Cataluña y Navarra) pero en ningún caso será competencia municipal. Si no le denunciaron en el momento fue porque pensaban realizar alguna diligencia con el fin de averiguar si realmente carecía de seguro o no, como por ejemplo la consulta en el Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (FIVA), pues ésa es su obligación.
Por otro lado, qué insinúas, que los agentes municipales cuando tienen que denunciar una infracción al Reglamento General de Vehículos o al de Conductores, por poner un par de ejemplos, se esperan a hacerlo al finalizar el servicio? Por Dios, hombre, dónde trabajas tú? Cuál es tu cualificación profesional? Recuerdo que habías insinuado (por lo de la licencia de armas tipo A que eras algún tipo de policía)...
Luego continúas: "2- Si te denuncia por no tener el seguro en vigor por fuerza te tiene que inmovilizar el vehiculo hasta que se subsane el motivo de la inmovilización. (Vamos que contrates el seguro)."
Que no, chico, que no, que no le denunciaron, cómo le iban a inmovilizar el coche?
Si quieres seguir con el tema documéntate un poco porque me siento mal, parece que te maltrate cuando no es mi intención y de paso subimos un poco el nivel.
E insisto, si estoy equivocado me facilitas la normativa posterior a la que yo he aludido que vaya en otro sentido, entonces te daré la razón, pero mientras tanto date cuenta que yo aporto normativa y tú palabrería de barra de bar... o de peluquería.
Cordialmente, Dersu.
Pd. A mí me da igual que insultes o utilices lenguaje cuartelero, estoy acostumbrado a tratar con todo tipo de personas, pero si no quieres que te eliminen los mensajes lee dos veces lo que has escrito antes de publicar. Sería una pena no poder disfrutar de tus conocimientos.
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CorradoS3 para participar en un debate lo primero que hay que tener es educación con los demás participantes en el mismo, por lo que dado que al parecer usted tiene un problema a la hora de expresarse de forma correcta, se le advierte de que dados sus antecedentes en este tema, si vuelve a faltar al respeto a otros foreros se le aplicará la sanción correspondiente, máxime cuando sus argumentos no están debidamente documentados.

 

Copio un extracto del Reglamento del seguro obligatorio en relación al tema que nos ocupa.

Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

 

CAPÍTULO II

Documentación relativa al seguro obligatorio

Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.

La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata.

Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo.

c) Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio.

d) La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.

e) El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómput* inicial.

Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.

1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.

Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.

El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.

Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.

2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.

Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.

Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.

El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.

En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la correspondiente denuncia ante la autoridad competente en los términos previstos en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, sus titulares quedarán exentos de responsabilidad administrativa siempre que en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación que se les haya efectuado justifiquen que tenían contratado el seguro obligatorio.

Aquí dejo el enlace al BOE en el que aparece publicado el reglamento completo:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-14915

Y otro enlace sobre el mismo tema en el que queda claro que está vigente y por tanto sus artículos son de aplicación actualmente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd1507-2008.html

Un saludo.

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Por curiosidad lo he comentado con un amigo k trabaja en ello.

Me dice k si en la base de datos no sale y le enseña ese famoso papel llamado provisional le da un plazo de 7 dias para aportar recibo bancario o similar k justifique k esta pagado.

La mayoria lo hacen y el k no lo hace es pk no tiene seguro.

 

Enviado desde mi GT-I9300 mediante Tapatalk

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Me dice k si en la base de datos no sale y le enseña ese famoso papel llamado provisional le da un plazo de 7 dias para aportar recibo bancario o similar k justifique k esta pagado.

La mayoria lo hacen y el k no lo hace es pk no tiene seguro.

 

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Sería lo lógico, ha habido muchísimo mamoneo con lo de los provisionales así que me parecería normal que si lo que presentas es una propuesta te den un plazo de X días para que demuestres que lo has formalizado, en cuyo caso ya no pase nada.

 

Aunque total, lo pagas, lo justificas, devuelves el recibo y sigues sin seguro y sin multa, porque al final el que es un jeta, se salta la ley como quiere, desgraciadamente.

 

Saludos

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Me dice k si en la base de datos no sale y le enseña ese famoso papel llamado provisional le da un plazo de 7 dias para aportar recibo bancario o similar k justifique k esta pagado.

La mayoria lo hacen y el k no lo hace es pk no tiene seguro.

 

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Sería lo lógico, ha habido muchísimo mamoneo con lo de los provisionales así que me parecería normal que si lo que presentas es una propuesta te den un plazo de X días para que demuestres que lo has formalizado, en cuyo caso ya no pase nada.

 

Aunque total, lo pagas, lo justificas, devuelves el recibo y sigues sin seguro y sin multa, porque al final el que es un jeta, se salta la ley como quiere, desgraciadamente.

 

Saludos

 

 

Así debería ser, pero... habéis leído la consulta que se le hizo al Director General de Tráfico?: http://www.elguardia.com/descargas/consulta-seguro-obligatorio-anulacion-recibo.pdf y la respuesta de éste?

 

Si quienes más deberían preocuparse por no dejar puertas abiertas no lo hacen, los que están por debajo tampoco deberían hacerlo.

 

Saludos.

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