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Nuevos umbrales de los radares de tráfico


urbam

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Correcto! Ya está confirmado y me parece bien que al fin se unifiquen los criterios en todo el territorio.

en todo el territorio nacional, no. En Pais vasco y Cataluña q tienen competencias propias en trafico el margen es aun mas restrictivo. Ademas ha salido en prensa q la txaraina no va a decir donde tienen los coches trampa a pesar de q la dgt si. En fin...

 

 

Enviado desde mi iPhone 6+ con Tapatalk

 

 

Añade a los forales de navarra, que éstos tampoco lo van hacer......de hecho todas las multas que he tenido en los ultimos años han sido aqui , en ninguna otra provincia me han cazado......por qué??? porque estan visibles.....cosa que por aqui ni uno lo está, ni los tripodes que ponen a pie de autopista estan visibles........y luego en los diarios de aqui cuando anuncian campañas de trafico les tienes que oir que no lo hacen con afan recaudatorio......que va!!!!!

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Un comentario por si alguien quiere apurar los límites: Tened también en cuenta el margen de error del velocímetro, que es relativamente fácil de averiguar comparando la velocidad que marque este en una recta larga con la que marque el GPS. El velocímetro de mi coche marca 5 kms/h más que el GPD, o sea, se le pueden sumar 4 kms/h a esas velocidades máximas que indica la DGT.

 

De todas formas, mi experiencia personal es que llevando desde siempre la alarma de exceso de velocidad en 130 kms/h (que salta a los 133), he pasado a esa velocidad por delante de radares escondidos y nunca me han fotografiado. O no me han llegado las denuncias ...

 

Y, una pregunta en general: Quienes tengais avisadores de radar (Coyote, Inforad, Wikango, etc.), ¿me podríais, por favor, dar alguna opinión sobre ellos? Pensaba comprarme uno que tenga actualizaciones gratuitas perpetuas.

 

Slds.

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Un comentario por si alguien quiere apurar los límites: Tened también en cuenta el margen de error del velocímetro, que es relativamente fácil de averiguar comparando la velocidad que marque este en una recta larga con la que marque el GPS. El velocímetro de mi coche marca 5 kms/h más que el GPD, o sea, se le pueden sumar 4 kms/h a esas velocidades máximas que indica la DGT.

 

De todas formas, mi experiencia personal es que llevando desde siempre la alarma de exceso de velocidad en 130 kms/h (que salta a los 133), he pasado a esa velocidad por delante de radares escondidos y nunca me han fotografiado. O no me han llegado las denuncias ...

 

Y, una pregunta en general: Quienes tengais avisadores de radar (Coyote, Inforad, Wikango, etc.), ¿me podríais, por favor, dar alguna opinión sobre ellos? Pensaba comprarme uno que tenga actualizaciones gratuitas perpetuas.

 

Slds.

 

Yo he comprado el Mini Coyote plus LIFE (actualizaciones gratuitas y para siempre) por 99 €

 

http://www.audisport-iberica.com/foro/topic/325223-mini-coyote-plus/

 

Lo probé el fin de semana pasado. No es tan bonito como otros, pero va muy bien.

 

Cuando tenga el coche nuevo le haré una instalación fija junto al retrovisor interior. Así te despreocupas de que esté cargado y de cables, y te olvidas por completo de todo y para siempre (se actualiza por GPS, por lo que no tienes que sacarlo nunca más ni para actualizaciones ni para nada)

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Gracias por la información, Xarli. El tuyo es uno de los que he estado mirando, pero, aunque no es grande, me parece un poco voluminoso, sobretodo si lo situas al lado del GPS, que también tengo. He estado mirando también el Inforad K2 (por ahí fuera ya hay un K3), que es muy pequeño, pero entre las críticas que he leído es que avisa de muchos radares que están cambiados de localización.

 

Si tienes tiempo, y ganas, ya me dirás qué te parece cuando lo pruebes un poco más.

 

Slds

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  • 2 meses más tarde...

A ver, a mí también me preocupaba la instalación de un detector de radar y al final lo desestime, primero porque hace tiempo probé uno y en ocasiones no avisaba, o lo hacía sin la suficiente antelación, y sobre todo por: (usar google)

 

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Normas generales de los conductores

Artículo 18 Otras obligaciones del conductor

1,,,

2…

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

 

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Infracciones y sanciones

Artículo 65 Cuadro general de infracciones

3…

4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

f)…

g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Artículo 67 Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley

 

Artículo 80 Procedimiento sancionador abreviado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

 

 

 

Bajo mi humilde interpretación, la utilización de mecanismos de detección de radar está prohibida y conlleva una sanción de 200 euros (la mitad con el descuento).

¿Compensa llevarlo? Pues quizá sí. Si vas todo el día a saco, las posibilidades de toparte con un radar serán altas y algunos te los avisara el aparato y otros quizás no. Luego está el hecho de que te paren y encuentren el aparato. Si no lo encuentran, nada. Y si lo encuentran, pueden ser 100 lereles y el aparato, porque seguro que lo incautan y lo unen al expediente.

Por cierto, ahora vas y le dices al agente de tráfico que el aparato esta solo para hacer de avisador y que el detector está apagado, que te va a tocar llegar hasta el tribunal de las aguas para que te devuelvan la sanción.

 

Saludetes

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Me acaban de mandar este ********* no se si será real o no...da26888fe560dd62f920330504db4b0b.jpg

 

 

Enviado desde mi iPhone 6+ con Tapatalk

hay un video en youtube con la misma foto y pone que el video se actualizó por última vez en 2011, yo no he visto ninguno nunca................

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En cuanto a los umbrales de los radares. Supongo que la Directora General de Trafico podrá dar instrucciones a los suyos, pero quedaran el resto: ertainza, mossos, foral, locales, etc.

Aun así, la legislación que regula los límites de error de los cinemómetros veo que es del 2010 y son:

 

Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

 

347clxc.jpg

 

166dk0k.jpg

 

Aeronaves +- 10%

De tramo +- 5%

 

 

Asi, hay un variado abanico de porcentages de error, dependiendo de como sea o donde este ubicado el aparato, desde: un aparato nuevo puesto en un portico, que tiene un error max. de +- 3 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y +- 3 % para velocidades superiores a 100 km/h; hasta un aparato viejo instalado en un vehiculo, cuyo error es de +- 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h, y +- 7 % para velocidades superiores a 100 km/h; e incluso un +- 10% para los pegasus.

 

Con estos datos, ¿quien se pone a hacer una tabla? ¿al 3? ¿al 7? ¿os vais a acordar de todo? Yo, no.

 

 

Saludetes

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  • 3 semanas más tarde...

En cuanto a lo de los detectores, no me parece que los de la web que se cita por ahí estén siendo muy sinceros. Por mucho que quieran ir al tenor literal de la norma, lo cierto es que el detector está prohibido y si te lo pinzan, va a ser muy difícil que el agente de turno, muy pagado de sí mismo por su habilidad para encontrarlo, te vaya a perdonar la multa diciéndole que no está encendido.

Además, si lo llevas evidentemente lo tendrás encendido, y es probable que ellos te lo detecten a ti con lo que vete a contarle milongas al guardia.

 

El que lo lleve creo que elige una opción viable, pero desde luego, que no vaya engañado porque el riesgo lo corre.

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