Jump to content

Tema laboral.


Wintermute

Publicaciones recomendadas

Qué tal chicos !!

 

Bueno, como no tengo ni "pajolera" idea del tema, y, además, va a ser la primera vez que haya algo por el estilo, me gustaría que me "asesoraráis" un poco en la medida de lo posible sobre el siguiente tema ;

 

Yo trabajo de mañana, concretamente de 7 a 15 horas, por lo tanto, 8 horas al día y por lo tanto, toda la tarde libre.

 

A partir de este Lunes, voy a empezar a trabajar por las tardes también, concretamente de 16 a 20 horas, es decir, 4 horas más a parte de las 8 que "meto" por la mañana..

 

Mi pregunta és la siguiente, puede haber algun tipo de problema ? Es legal estar dado 2 veces de alta en la Seguridad Social ? Qué debo de tener en cuenta ? Hacienda, como actua en estos casos ? :lol2:

 

Estoy hecho un lio, podriáis echarme una mano chicos ? :lol2:

 

Gracias de ante mano ! :lol2:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


La pregunta: te conviene estar dado de alta 2 veces?, pagar impuestos 2 veces?, creo que hacienda da un buen palo a los pluriempleados.

Supongo que sí puedes trabajar mas de 40 horas semanales, pero no en el mismo trabajo. Ah, y todo dependerá de los convenios laborales que tengas.

Buuufffff, son tantas cosas.........

 

Algún experto que nos saque de dudas.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

No hay ningún problema en trabajar más de 40 horas semanales, simepre y cuando éstas no se hagan todas en el mismo trabajo.

 

No tendrás ningún tipo de problema legal al tener 2 trabajos, como si quieres tener tres y no dormir en todo el día. Lo único que has de cumplir es con la obligación de los dos contratos de trabajo y pagar dos retenciones de I.R.P.F. que las empresas que te contraten harán por tí.

 

Estas retenciones influiran directamente a la hora del calculo al hacer la declaración de la renta, ya que tendrás dos nóminas, dos retenciones, etc...

 

Suerte.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Por lo que comentas entiendo que vas a trabajar en dos empresas distintas , si es ASI lo que tienes que hacer es comentarlo en las dos empresas y ellas compartiran tus aportes a la Seguridad Social.

 

Depende de la jornada laboral se hacen unos tantos por ciento según unas tablas ya existentes para que ASI las dos empresas sepan lo que tienen que pagar por ti y a su vez lo que te descontarán a ti.

 

ASI es legalmente pero OJO con los descuentos que te aplican por I.R.P.F por que a la hora de hacer la declaración de Hacienda te puedes llevar sorpresas desagradables; por todo ello te aconsejo que te los calculen correctamente según tus ingresos y si lo ves necesario te aumentes unos puntos en este concepto...vamos que pagues un poco más mes a mes para que luego Hacienda :drooling: <_< no te meta el palo.

 

Con respecto a la jornada laboral puedes llegar a hacer legalmente 1 jornada y 1/2.

 

Espero haberte ayudado

 

Un saludo :drooling:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Por lo que comentas entiendo que vas a trabajar en dos empresas distintas , si es ASI lo que tienes que hacer es comentarlo en las dos empresas y ellas compartiran tus aportes a la Seguridad Social.

 

Depende de la jornada laboral se hacen unos tantos por ciento según unas tablas ya existentes para que ASI las dos empresas sepan lo que tienen que pagar por ti y a su vez lo que te descontarán a ti.

 

ASI es legalmente pero OJO con los descuentos que te aplican por I.R.P.F por que a la hora de hacer la declaración de Hacienda te puedes llevar sorpresas desagradables; por todo ello te aconsejo que te los calculen correctamente según tus ingresos y si lo ves necesario te aumentes unos puntos en este concepto...vamos que pagues un poco más mes a mes para que luego Hacienda :drooling: <_< no te meta el palo.

 

Con respecto a la jornada laboral puedes llegar a hacer legalmente 1 jornada y 1/2.

 

Espero haberte ayudado

 

Un saludo :drooling:

 

Efectivamente:

 

En mi caso trabajo en un Holding, por la mañana en una empresa y por la tarde en la otra (4 horas en cada una).

cada una paga la cantidad correspondiente de S.S.

En el IRPF el problema es que se calcula la retención correspondiente a lo que cobras en cada una independientemente, por lo tanto te retienen mucho menos de lo que toca...

En mi caso pedí subir las retenciónes algún punto...

 

S2.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

a eso se llama PLURIEMPLEO, como te han dicho la cotización a la Seguridad Social se reparte entre las dos empresas y el máximo que puedes cotizar sería el tope que rija para cada año (este año en concreto es de 2.897,70 euros mensuales)

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Muchas gracias chicos, ahora lo tengo algo más claro, por lo menos es legal, algo que ya me temía, y otro dato a tener en cuenta es el IRPF, vamos, que cuanto más alto conste en la nómina mejor ?

 

Creo que en ese aspecto no habrá problema, hablaré con una de las dos empresas, a ver que pueden hacer al respecto..

 

Mil gracias a todos !! :shocked:

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.