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  1. Última hora
  2. Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación del seguro de patinetes: Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado. Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente. Accidentes del conductor. Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza. Daños propios del patinete. Cuánto cuesta un seguro para patinete eléctrico La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques. Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por 35 euros al año, pero hay en el mercado pólizas mucho más completas por un precio de entre 60 y 160 euros anuales. El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con un patinete eléctrico. Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera, por unos 93 euros al año, que combina responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia. Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios, aunque su protección jurídica resulta limitada. Cuesta unos 78 euros. La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia en carretera. “En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué exclusiones incorpora, porque las garantías voluntarias no siempre se aplican a cualquier conductor”, finaliza la OCU. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  3. Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones. El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas comienza a generar sanciones muy importantes. En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente, ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado, podrías tener que responder personalmente por indemnizaciones de cientos de miles de euros”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias? Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h) es, a efectos de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h o, si pesan más de 25 kg y una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h”. Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos. Comprobar que el patinete está certificado. Inscribirlo en el registro de la DGT. Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción. Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio. Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado. Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados... pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico serán 15 años y habrá que llevar ya casco obligatorio. Así puedes registrar el patinete en la DGT Debes inscribirlo en el Registro de VMP. Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula. Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete. Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros. Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada cuesta aproximadamente otros 20 euros. Qué seguro elegir para el patinete, según la OCU Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil, “que sirva para responder por los daños personales o materiales que puedas causar a otras personas mientras utilizas el patinete”. “Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de 6.450.000 euros por siniestro para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  4. 18 de septiembre de 2026 Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Aunque el nuevo Reglamento General de Circulación introduce muchas nuevas normas para todos los vehículos desde octubre, algunas ya se han ido implementando antes en España y la OCU advierte de las consecuencias de una de las más graves: no registrar ni tener seguro en un patinete eléctrico. Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y que entrará en vigor a partir de octubre: aquí puedes leer todas sus novedades. Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas normas especialmente para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, sobre todo patinetes y bicicletas eléctricas. Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular por las aceras, que se reservan para peatones, y no podrán tampoco usarse por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Registro, identificación y seguro ya obligatorio para los patinetes eléctricos Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser relativamente desconocidas aún o, peor, incluso ignoradas. Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y contratar un seguro obligatorio. No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros. ¡Atentos! Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro, bajo multas de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  5. Congreso de los Diput*dos Aunque como bien recuerdan desde la web de los afectados, el pasado mes de octubre de 2025 desde el Gobern de las Islas Baleares crearon un fondo propio para compensar a los afectados por este vacío legal. Su deseo ahora es que las demás Comunidades Autónomas puedan hacer lo mismo. En declaraciones realizadas a los compañeros de La s..ta, Nicolás Sadafschi, portavoz de la plataforma de afectados por el MOVES III indicó que calculan que “solo de la última semana de diciembre 2.700 personas están afectadas”. Aunque por ahora a su plataforma se han unido una cifra que señalan como “más de 1.000 personas”, invitando a otros afectados a sumarse con tan solo rellenar un formulario. Todos ellos se sienten estafados por el propio Gobierno y por ello han decidido pasar a la acción y ponerse en manos de un bufete de abogados para poder cobrar lo que les corresponde. Así, Alicia Ibañez de Administrativando Abogados, declaró a la televisión que “todas las semanas nos llaman al despacho de media 3 o 4 personas porque están interesadas en unirse”. Veremos si esta movilización de afectados que comenzó en redes sociales, en donde tienen un grupo de *********, termina con un final feliz. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
  6. 18 de septiembre de 2026 Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas Una asociación de afectados por el Plan MOVES III ya se está moviendo para reclamar una ayuda que consideran legítima. Hay que recordar que entonces se podía optar a 7.000 euros de subvención. Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas A través de una noticia de La s..ta hemos conocido que existen alrededor de 2.700 personas que en su día no recibieron las ayudas del Plan MOVES III por un error clave del Gobierno. Ahora se movilizan denunciando que tienen derecho a esa subvención porque cuando compraron su coche cumplían todas las condiciones y ahora no se la quieren abonar. ¿Cuál fue el error con el Plan MOVES III? Nos tenemos que trasladar hasta el 23 de diciembre del 2024. Aquel día, el presidente Pedro Sánchez anunciaba una extensión del Plan MOVES III durante seis meses más, lo que extendería este programa hasta junio de 2025 bajo el RD-Ley 9/2024. Ante aquella medida muchos compradores pensaron que era el mejor momento para adquirir un coche nuevo, sin la sospecha de que sería el propio Ejecutivo el que les quitaría las ayudas. Pedro Sánchez confirmó una extensión del MOVES y el Congreso la tumbó Porque el problema llegó cuando el citado Real Decreto se sometió a la votación del Congreso el 22 de enero de 2025. Allí el Gobierno no encontró los apoyos necesarios de sus socios parlamentarios y como se suele decir en el argot político “la medida se tumbó”. Esto significaba que se había generado un vacío normativo que afectaba a las solicitudes del 1 al 22 de enero de 2025, como se puede leer en la página web creada por los afectados. El siguiente varapalo para estas personas llegaría cuando el 1 de abril se aprobaba el RD-Ley 3/2025 para la implantación del MOVES 2025. En la reglamentación de este se podía encontrar que tendría un carácter retroactivo hasta el 1 de enero de ese mismo año, pero dejaba fuera a todas las matriculaciones que se habían realizado en diciembre del año anterior y que no habían sido tramitadas desde el 23 al 31 de diciembre de 2024. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
  7. Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos. Inmovilización del vehículo y problemas con el seguro Además de denuncia o proceso penal, el vehículo puede quedar inmovilizado y surgir responsabilidad por accidente. La aseguradora puede reclamar según contrato y ley. Que el coche sea de otra persona no elimina la responsabilidad del conductor. Responsabilidad del propietario que presta el vehículo La autoridad puede impedir que siga la marcha. El seguro obligatorio protege a terceros en determinados términos, pero la compañía puede ejercitar la acción de repetición contra el responsable. Qué hacer si recibes una denuncia o citación Deja de conducir, lee la resolución y consulta el estado oficial. No confíes en que un recurso suspenda automáticamente los efectos. Busca asesoramiento profesional con toda la documentación ante un procedimiento penal. Identifica hechos, artículo aplicado, plazos y autoridad. No firmes versiones inexactas ni conduzcas para acudir a citaciones; reúne permiso, resoluciones y notificaciones. Preguntas frecuentes sobre conducir sin carnet en España ¿Conducir sin haber obtenido nunca el carnet es delito? Sí, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia es uno de los supuestos del artículo 384. No equivale a haber olvidado el documento físico y puede abrir un procedimiento penal. La clave es comprobar el estado oficial del permiso. ¿Es delito conducir con el permiso caducado? El simple hecho de que el permiso esté caducado suele constituir una infracción administrativa, no el mismo delito de no haberlo obtenido. La respuesta cambia si existe pérdida de vigencia, retirada judicial u otra prohibición. ¿Qué penas establece el artículo 384 del Código Penal? Prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La sentencia concreta cuál procede dentro de los márgenes legales. ¿El seguro responde si conduce una persona sin carnet? La protección de terceros no convierte la conducción en legal. Tras indemnizar, la aseguradora puede ejercer acciones de repetición cuando proceda y el propietario puede asumir responsabilidades si permitió el uso del vehículo. Si existe una denuncia, una pérdida de vigencia o una resolución judicial, la referencia debe ser el estado oficial del permiso y el contenido exacto de la resolución. No conviene conducir mientras haya dudas sobre la autorización. La calificación penal depende de que los hechos encajen en el artículo 384; fuera de ellos pueden existir infracciones administrativas u otras consecuencias. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
  8. 20 de septiembre de 2026 Alerta 2026: Si conduces sin carnet, estas son las graves consecuencias legales que te esperan Desde la inmovilización del vehículo hasta la prisión: conoce los escenarios más comunes y qué hacer si te enfrentas a una denuncia por conducir sin licencia. ¿Qué multa te puede caer si te pillan conduciendo sin carnet en España? Conducir sin carnet no siempre tiene la misma consecuencia. No es equivalente no haber obtenido nunca el permiso, haber perdido su vigencia por agotar los puntos, conducir durante una privación judicial o llevar el carnet caducado. La diferencia es importante porque solo determinados supuestos entran en el artículo 384 del Código Penal. El artículo 384 castiga tres situaciones concretas: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, hacerlo después de una privación cautelar o definitiva acordada judicialmente y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Un permiso simplemente caducado se mueve, con carácter general, en el ámbito administrativo. La clave legal: distinguir delito, infracción y simple falta del documento Las multas por conducir sin carnet dependen del supuesto concreto. No haber obtenido nunca el permiso, conducir después de una pérdida de vigencia notificada o hacerlo pese a una privación judicial puede encajar en el artículo 384 del Código Penal. En cambio, llevar el carnet caducado suele ser una infracción administrativa; olvidar el documento físico tampoco equivale automáticamente a carecer de autorización. Antes de conducir, conviene consultar el saldo de puntos del carnet y entender cuándo se pueden perder todos los puntos. Si la vigencia ya se perdió, el proceso para recuperar puntos del carnet no se sustituye pagando una multa. Un informe del conductor de la DGT puede ayudar a comprobar datos administrativos. Conducir sin carnet de conducir puede acarrearte graves consecuencias judiciales. La consecuencia cambia según el motivo por el que no existe un permiso válido. Esta tabla permite distinguir los supuestos antes de desarrollar cada caso. La expresión «conducir sin carnet» puede describir situaciones jurídicas muy diferentes, por lo que conviene identificar primero el estado real del permiso. Situación Ámbito posible Conducta segura Sin haberlo obtenido Penal No conducir Pérdida total de puntos Penal tras vigencia perdida Cumplir recuperación Caducado Administrativo en general Renovar antes Nunca haber obtenido permiso, haber perdido todos los puntos, conducir tras privación judicial o llevar el documento caducado tienen consecuencias distintas. La respuesta depende del hecho acreditado, la resolución y el tipo de vehículo. Supuestos penales que no deben confundirse Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos de olvidar el documento. Conducir después de perder la vigencia por pérdida total de puntos, tras privación cautelar o definitiva, o sin haber obtenido nunca permiso puede constituir delito. No se trata de una simple multa administrativa en esos supuestos. El artículo 384 castiga conducir tras pérdida de vigencia por puntos, privación cautelar o definitiva y sin haber obtenido nunca permiso. Los hechos concretos determinan la vía penal o administrativa. Qué penas puede imponer un juez por conducir sin permiso El artículo contempla prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a novento días. La aplicación concreta corresponde al órgano judicial. Pérdida de vigencia por agotar los puntos Las penas alternativas incluyen prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dentro de los márgenes legales. Solo el juez decide la pena aplicable según el caso. Un permiso caducado suele encajar en el ámbito administrativo, sin convertir automáticamente el hecho en delito, pero impide conducir legalmente. Conducir una categoría para la que no se tiene autorización exige analizar el caso y posibles riesgos adicionales. Un permiso caducado suele tratarse administrativamente, mientras que conducir un vehículo para el que falta categoría genera otra infracción. Ningún supuesto autoriza a continuar la marcha. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
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  11. Ayer
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  13. Muchas gracias por tu implicación. Un saludo
  14. Hola. Estoy esperando a que me de cita mi mecanico de confianza. En cuanto sepa algo lo comentare por aqui. En la tienda de recambios me han asegurado que son las referencias compatibles, verificado con numero de bastidor y codigos PR. Le dire que me guarde las piezas para investigar de donde me vienen los temblores al salir en primera marcha. Ya os comentare. Saludos
  15. Buenas a todos, Últimamente veo bastantes publicaciones en Facebook relacionadas con la activación de poder ver las apps típicas como Waze, Google Maps y demás en el Virtual Cockpit. ¿Alguien sabe de esto? Por lo visto hay un repositorio GitHub en el cual te puedes descargar el método para poder obtener esto. Gracias y un saludo.
  16. Totalmente de acuerdo con el compañero Paskal.
  17. Legalmente, tienen todas las de perder y nosotros, que ganar. En el caso de compra del vehículo por parte de particulares, os ampara la normativa de consumidores y usuarios, actualizada recientemente. Además de la ampliación del período legal de garantía, cualquier defecto que se produzca dentro de los dos primeros años, y que no sea provocada por accidentes o mal uso del propietario, automáticamente es considerado como defecto de fábrica y, en caso de no repararse en un tiempo razonable, el propietario tiene derecho o a la devolución del dinero, o al cambio por otra unidad similar y sin el problema original. Esto hay que reclamárselo al concesionario al que se adquirió el vehículo, NO a la marca. Lo primero, contactar con abogado, para posteriormente, y apelando a dicha ley, enviar un burofax al concesionario solicitando devolución del dinero o cambio del coche en un plazo razonable o, de lo contrario, inicio de proceso judicial a través de la interposición de una demanda civil contra el concesionario. Os aseguro que lo último que quieren concesionarios y marca es que haya una resolución judicial en su contra, por lo que lo más probable es que quieran llegar a un acuerdo antes, para que no haya jurisprudencia en su contra…Pero hay que iniciar el proceso sí o sí. Ellos juegan a cansar al usuario, a base de dar largas, y dilatar todos los procesos, y a que a la gente le cuesta meterse en abogados. Por cierto, además de reclamar la devolución o cambio, también hay que reclamar las posibles costas del juicio, que de celebrarse te aseguro que les tocaría pagaros, y no es poco dinero… Por mi parte el proceso judicial que ya he iniciado (demanda civil) es distinto, ya que es un renting y el conflicto es entre empresas, existiendo, en mi caso, un incumplimiento contractual de libro.
  18. Sería lo suyo pero al final aquí somos unos pocos foreros cada uno de una punta de España y así es muy dificil yo ya he puesto reclamación a Audi directamente al menos para tener un coche de sustitución dado que me voy a tirar un tiempo largo sin coche, que los coches se estropean estamos de acuerdo, pero no t compras un coche de gama alta y que te dejen así tirado y se queden tan pichis, al final la diferencia de una buena marca también es el servicio post venta
  19. Hola Paisano Como diría nuestro querido MANQUIÑA.....
  20. Hola Me interesa especialmente, puesto que tengo el mismo motor (y no somos muchos precisamente). MUCHAS GRACIAS NOTA: Comparto contigo las notas que había tomado en su día, usando el ETKA... Eran notas para mí mismo por ello la redacción es un poco rara...
  21. Tras un primer somero análisis, y esperando que esta situación culmine ya el proceso de cambios que ha habido desde hace un par de versiones, es necesario cambiar completamente la filosofía de obtención del fichero de radares, y reajustar POICreator para que se ajuste a este nuevo cambio. El proceso es absolutamente novedoso para mí, así que pongo manos a la obra sobre una nueva V4.7, y veremos si podemos llegar a culminarla y que funcione. Como siempre, voy a necesitar algún tiempo para implementar estos cambios y hacer las pruebas pertinentes. Cuando haya novedades os las haré llegar. Mientras tanto, POICreator no podrá actualizar los ficheros del MMI ya que el fichero origen de radares se ha cambiado de localización, complicando ahora su nuevo acceso.
  22. Pues no lo sabía. En 40 años con coches, el primero que tengo sin reposabrazos porque es una opción. Qué difícil lo hacen!!! Saludos.
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  24. Hola. En modelos de otras marcas, con problemas de este calibre, los propietarios de vehículos se han constituido en asociación para reclamar, tanto al fabricante como al concesionario, iniciando acciones legales que, al final, han tenido resultados positivos. Recordad que "La unión hace la fuerza" Saludos y suerte.
  25. Como sigamos a este paso, nos van a volver locos. Le echaré un vistazo.
  26. Compre un Q3 sportback de ocasión en concesionario audi y me hace ruidos y chirrido en velocidad baja. Lo lleve a la primera revisión y me dijeron que los frenos y las pastillas están bien pero el ruido es bastante molesto. He de decir que no lo hace todo el rato pero cuando lo hace me fastidia un montón. El coche tiene 70 mil kilómetros y por el resto va como la seda. El del taller me dijo que se le pudo meter porquería entre el disco y la pastilla pero me parece poco convincente. A alguno mas le paso? Gracias por la.ayuda.
  27. Hola, ante todo es un post que no quiere ofender ni hacer que se sienta mal nadie, soy sufridor como vosotros se este coche y los problemas que hemos tenido y seguimos teniendo. Pero la verdad que el coche me encanta, soy esclavo los fines de semana de el y su limpieza, estoy aprendiendo y todavía hay que mejorar aspectos como las llantas, pero creo que el resultado final es bueno. Os comparto algunas fotos de hoy, recién lavadita la cara.
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