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julito80

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Todo lo publicado por julito80

  1. La próxima vez ni te acordarás de esta ya que tendrá uno 100cv más B) PD: me alegro de que fuese tu mejor sensación. Lo reconozco, la cara que se me puso era = que la del orgasmo :wacko: por cierto, desde que me vine, el coche me suena mucho menos en frio y anda mas :clap1: Quizás pueda ser porque vine muy rapidito y le quite mierdecilla al motor, pero es que se nota bastante, incluso marina se ha dado cuenta. respecto a lo que me has mandado de ebay, quizás me incline por las pastillas, ya que lo otro, no me gusta, esas cosas no son de mi estilo. Estoy buscando ya unas llantas de 17, pa meterle unas 215/45/r17, que es su equivalente a las 195/65 15 y 195/60 r16 que me pone en la ficha tecnica. :wacko:
  2. Ni zorra, pero arreglalo porque la proxima vez le quiero pisar un pokito más. :crying_anim: Simplemente, una hora inolvidable de mi vida!! :crying_anim:
  3. julito80

    IRPF

    La ley del impuesto sobre la renta impone la obligación al empreario a retener e ingresar en el tesoro publico como pago a cuenta del impuesto, cuando satisfaga rendimientos de trabajo, es decir, el empresario tiene por regla general, la obligacion de retener de la nomina del trabajador un porcentaje de salario bruto que percibira el trabajador en el año natural y de sus circunstancias personales como por ejemplo el numero de hijos que tiene, edad... etc La finalidad de las retenciones es ajustar la cuantia de estas a lo que al trabajador le corresponderá pagar en el impuesto sobre la renta, es decir, son pagos a cuenta que se van realizando, de tal forma que a la hora de hacer la declaracion de la renta, por regla general, no habra que ingresar nada ya que ya se ha venido realizando periodicamente. La Ley 40/1998 de 9 de diciembre reguladora del IRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 1999, elevó el límite de la obligación de declarar para los perceptos de las rentas de trabajo, ello conlleva que muchos contribuyentes no tengan que presentar declaración por este impuesto, limitandose su tributacion exclusivamente a la retenciones que se les haya practicado. por ello y por razones de equidad, ha sido necesario establecer un sisitema de determinación de las retenciones similar al esquema que sigue la ley para determinar la cuota del impuesto, con el fin de lograr el mayor equilibrio pòsible entre la cuota tributaria que resultaria de la declaracion y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes, lo cual posibilitaria, ademas, reducir el numero de devolucion es a efectuar. Asisimismo y para copnseguir que la retencion sea loi mas ajustada posible al impuesto a pagar, el nuevo sistema incluye un mecanismo de regularizacion del tipo de retencion inicialmente calculado, cuando se produzcan variaciones en los datos económicos o en las circunstancias personales y familiares del trabajador. Posteriormentre, la Ley 46/2002 de 18 de diciembre, ha introducido importantes modificacionesm en la regulacion legal del IRPF, que han sido contempladas en él, en cuanto a lo dispuesto en el RDL 3/2004 de 5 de marzo y modificado posteriormente por LEy 35/2006 de 28 de noviembre, sobre las rentas de las personas fisicas y de modificacion de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de los no residentes y sobre el patrimonio ( BOE 29 del 11). Para calcluar el tipo de rentencion aplicale a cada caso, partiremos del impuesto sobre la renta y no las de SS (la gente se confunde mucho). El RDL 3/2004, texto refundido de la Ley sobre IRPF y su reglamento, este ultimo contenido en el RD 1775/2004 de 30 de julio, derogados y modificados ambos recientemente por la ley 35/2006 de 28 de noviembre, sobre la renta de las personas fisicas y de modificacion parcial de las leyes de impuesto sobre sociedades (BOE 29 de noviembre), por cuya disposicion derogatoria segunda expresamente se contempla la derogacion de las disposicones que se opongan a dicha ley, y en concreto, el RDL 3/2004 Con respecto al calculo, los pasos que hay que seguir son: - Calculo de la cuantia total de las retribuciones del trabajo. - ver si existe la obligacion de reteer. - Calculo dela base imponible (si existe obligacion de retener) - Calculo de la Base liquidable, medainte la aplicacion de las reducciones de los arts. 51, 53, 54 y 55 de la Ley 35/2006 - Adecuacuion del impuesto a circunstacias personales y familiares del contribuyente - Calculo del tipo de retencion - regularizacion (para casos concretos si procede) Para ver si existe obligacion de retener, en el art 4 del RD 1576/2006, existe un cuadro, donde se establece la situacion del contribuyente ( 1, 2 o 3). A partir de ahi, si sobrepasas la cantidad marcada en dicho articulo, existe obligacion de cotizar, y aunque no es muy dificil de calcular, paso de explicarlo paso por paso aquí por que puedo tardar mucho. te metes en la pagina de hacienda y te bajas el programita para calcular el tipo de renetcion, donde pones tu situacion, el dni es obligatorio, tu situacion economica,... una vez calculado en resultado,te aparece el tipo de retencion medio de cada mes. Espero que haya quedado todo mas o menos claro, porque respecto a este tema visiones subjetivas no se pueden dar. Solo hay visiones objetivas y es la propia ley, Un slaudo.
  4. julito80

    IRPF

    Las empresas "no quitan" IRPF, simplemente retienen la cantidad que está establecida en los baremos publicados reglamentariamente, para por supuesto abonar a hacienda mensual o trimestralmente según su tamaño. Los mínimos son tan mínimos que en contratos de tiempo completo no se puede dar el caso ya que estaríamos hablando de cobrar menos del salario mínimo interprofesional, lo cuál no está muy bien visto por la Seguridad Social, además de estar prohibido. Ello quiere decir que la obligación de declarar o su exención no condiciona en absoluta la práctica de la retención, con lo que alguien que no está obligado a declarar, tendrá probablemente retenciones y estos son sus impuestos, haga la declaración o no. Siempre es bueno pedir el borrador, ya que aunque no se está obligado a declarar, igual salen unos eurillos a cuenta. Esto por supuesto lo sufre la víctima el contribuyente, pero son la empresas las que están OBLIGADAS a retener por lo que la responsabilidad se traslada a estas en forma de sanción tributaria. No te voy a replicar. Tienes la Ley del IRPF con las modificaciones de la LPGE del 2008, donde te aparece todo. Si quieres te la lees..., yo me la se de memoria practicamente.
  5. julito80

    IRPF

    Las empresas normalmente quitan IRPF para que cuando hagas la declaración, no tengas ni que pagar ni que te tengan que devolver. Existe unos mínimos establecidos, donde si no los superas, no tienes porque presentar la declaración de la renta y no te tienen porque quitar IRPF. Si superas esos mínimos, que dependen de tu situación personal (casado, soltero, hijos, sin hijos...) entonces ya te toca tributar, y por tanto, te tienen que descontar IRPF. Ojo, si no te quitan y superas el limite, cuando hagas la declaracion te van a dar un palo...
  6. jod** Fran, con lo bien que tienes el 80 y no sabes abrir una puerta!!! A mi se me iba si abría del tirador.
  7. julito80

    IRPF

    Te comento. Ahora tienes una nómina nueva con unos ingresos brutos superiores a los del año pasado. Bien, pues la empresa sabe mas o menos cuanto vas a cobrar en todo el ejercicio económico del 2008, a mneos que hagas horas extras, te suban algo durante el año... etc. Supongo que tu empresa irá regularizando el tema del IRPF a lo largo del año, aunque suele ser cada 3 meses. Tienes que descontar un 6,35% de cotizacion a la seguridad social (cont. comunes, desempleo y formación). A partir de ahí, y dependiendo de tu situación familiar ( si estas casado, si tienes hijos...) te descuenta en proporción a esos parámetros. De todas maneras, si tienes alguna duda, mandame un privado con tu situación y lo que cobnras y te lo calculo en 5 minutos. Un saludo.
  8. Tranquilo, en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio non bis in idem, que quiere decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho.
  9. Nacho, por dios... pd: si te sobra uno, yo tengo una plaza de garage libre... Agradezco tu ofrecimiento je,je.... Ya te dije que tu 80 me lo había quedado encantando también. Si lo llego a saber te lo hubieras quedado tu, ya que poniendole un pokito de dinero, lo hubieras dejado como nuevo. Por fuera y por dentro estaba como nuevo; solo habia que cambiarle algunas piezas de desgaste
  10. Nacho, por dios... pd: si te sobra uno, yo tengo una plaza de garage libre...
  11. Metele un poco de zapatilla antes de ir a pasar la itv y te bajara los humos.
  12. Un japonés? ay Julio que bajo has caído, esos coches son un rollo, ni se rompen , ni dan problemas...No tienen gracia Es broma que lo disfrutes a ver si se organiza alguna quedada y coincidimos. Eso está hecho Juanra.
  13. jajajaja que cab*** eres!!!! Y lo bien que iba cuando te di el paseito por el escorial??? Ahora ya le exprimo al máximo de vez en cuando y madre mía... Ya te daré una vueltecita el mes que viene y te tengo que preguntar una serie de cosas!!! un abrazo figura
  14. jajajaja es que escuchandote se le quitan las ganas a uno de comprar un s2!!!
  15. Bueno es que ahora llevo un "electrodoméstico" moderno. Un CLK ;-) Y tú 80? que hicistes con el ? HAy un tio en alemania que tiene una centralita, dice que la deja en 600 EUR. Musha pasta me parece pero bueno. Cuando me recupere de la cuesta de Enero no sería mala idea comprar una para ir haciendo inventos. O utilizar la mía para inventos y comprarme yo esta... :cry1: Slds El 80 pasó a una vida mejor, ya era muy viejo y estaba muy cascado, y necesitaba un coche para hacerme muchos km diarios. Ahora llevo un japonés, que es lo que mejor se adapata a mis necesidades y estoy
  16. julito80

    Audi A1

    Como salga en esta línea , me lo compro.
  17. El euribor no está caro un 4.70% es un regalo, el problema que hemos llegado a la vivienda minima que podemos tener y el precio maximo que se puede pagar. Ya solo nos queda vivir 4 personas en 36 m2 porque la gente no puede comprar casas de 3 dormitorios a 300.000 euros El euribor estaba bajo mínimos, por lo que aumento de forma espectacular la compra de casas. Algunos fueron muy inteligentes y vieron un negocio en ello. De todas maneras, la vivienda al ser un bien de primera necesidad, no puede permanecer mucho tiempo así. Ahora sólo es cuestión de tiempo. Y sino, miraros el boom inmobiliario japonés.
  18. julito80

    Hyundai Genesis coupé

    jajajaja tu y los toyota, magnífica relación. En cuanto al coche, me parece una completa preciosidad
  19. Ya no me acordaba de este hilo Según he podido leer hace unos días, la crisis del sector tendrá su máximo esplendor en el 2009 y 2010. A parte de ello, sólo es necesario la subida de 1/4 de punto de los tipos de interés por el BCE para que todo se vaya a la m****.
  20. Te tomo la palabra por si algun dia hago una locura :claugh:
  21. Hola Juanra: Espero que lo arregles porque hace ya mucho que no veo el RS2 por el polígono de coslada. cada vez que me acuerdo cuando te vi subir por la gasolinera y me puse detrás de ti...
  22. julito80

    AUDI 0.5

    Vaya destrozo de coche!!! :cry2:
  23. No pasa nada Javi, tengo activado el tema de la recepcción y ya sé quien lo recibió y a qué hora. PD: uno que yo me sé lo ha recibido al día siguinte o más JAJAJAJA Me temo que ese fui yo...