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Impresiones tras 4 meses: Harto de mi A4


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Buenos días,

 

Siento mucho oír eso¡¡¡, pero puestos a la única opción satisfactoria a estas alturas que es la permuta del vehículo por uno nuevo o el reintegro del coste, lo mejor es que no pare de ir taller y le salgan anomalías por todos lados y cuanto más graves mejor, de esta forma sí tienes que tomar la determinación de interponer una demanda finalmente, para ganarlo y dar por resuelto el contrato de compraventa en origen debe quedar claro la inhabilidad del vehículo. Disfruta de tus vacaciones, y mira lee esto con detenimiento (guarda como en oro en paño la documentación, informe, albarán de cada visita al taller):

 

 

Un fabricante y una empresa vendedora deberán indemnizar solidariamente con 20.142,28 euros a un ciudadano por defectos de origen en un vehículo que adquirió en 2003, según una sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia de Alicante -Tribunal de Marca Comunitaria-.

La abogada del demandante ha calificado esta resolución judicial como pionera, ya que nunca antes en España se había condenado al fabricante de un coche en virtud de la garantía legal entregada al comprarlo, aunque contra la sentencia cabe interponer recursos de casación y/o extraordinario por infracción procesal.

El demandante alega que, prácticamente desde el primer día, el coche ha entrado sucesivamente en el taller. A este respecto, la sentencia indica que "las ocho reparaciones documentadas en la demanda en un periodo inferior a un año y las consiguientes estancias en el taller para su reparación son reveladoras de que el vehículo presentaba defectos originarios que lo hacen inútil para la finalidadque le es propia".

El tribunal entiende que no puede obligarse al demandante a "soportar nuevas privaciones del uso de vehículo, al tener que trasladarlo al taller para proceder a sucesivas e indefinidas reparaciones, ni tampoco puede obligársele a la sustitución" del coche, "pues es comprensible su falta de confianza con ese modelo".

El fallo pone fin a un conflicto en segunda instancia, acoge en parte las peticiones del demandante y resuelve la compraventa del coche.

Según la letrada del demandante, la sentencia viene a reconocer el derecho de los usuarios a resolver un contrato de compraventa de un vehículo durante el periodo de garantía, cuando los fallos y las averías constantes del mismo impiden un normal y continuado uso.

La sentencia también exige al fabricante que entregó la garantía legal a responder por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad del automóvil de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

El fallo alude al artículo 11 de la entonces vigente Ley 26/1984 para la defensa de los consumidores y usuarios, que establece que el titular de la garantía tiene derecho, entre otros, a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.

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Gracias por la info Ivan.

 

Asi es, eso es lo que dice la ley y eso es lo que tengo solicitado hace ya meses cuando despues de tres entradas a taller se reproducian una y otra vez las incidencias... pero esa es la teoria y en la practica no es tan sencillo, de mano es necesario probar las anomalias, si es algo fisico (se rompe un motor por ejemplo) es facil documentarlo, pero cuando son temas electronicos o informaticos como es mi caso, que se producen de forma aleatoria son muy dificiles de documentar, y el vendedor siempre puede decir -y a mi ya me está pasando- que al coche le hacen las pruebas pertinentes y no da errores. Este es un camino largo y hay que ir paso a paso. Ya os ire contando.

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Gracias por la info Ivan.

 

Asi es, eso es lo que dice la ley y eso es lo que tengo solicitado hace ya meses cuando despues de tres entradas a taller se reproducian una y otra vez las incidencias... pero esa es la teoria y en la practica no es tan sencillo, de mano es necesario probar las anomalias, si es algo fisico (se rompe un motor por ejemplo) es facil documentarlo, pero cuando son temas electronicos o informaticos como es mi caso, que se producen de forma aleatoria son muy dificiles de documentar, y el vendedor siempre puede decir -y a mi ya me está pasando- que al coche le hacen las pruebas pertinentes y no da errores. Este es un camino largo y hay que ir paso a paso. Ya os ire contando.

 

 

Te deseo toda la suerte del mundo, y bueno aquí estaremos para ayudarte en lo que se pueda...

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Gracias por la info Ivan.

 

Asi es, eso es lo que dice la ley y eso es lo que tengo solicitado hace ya meses cuando despues de tres entradas a taller se reproducian una y otra vez las incidencias... pero esa es la teoria y en la practica no es tan sencillo, de mano es necesario probar las anomalias, si es algo fisico (se rompe un motor por ejemplo) es facil documentarlo, pero cuando son temas electronicos o informaticos como es mi caso, que se producen de forma aleatoria son muy dificiles de documentar, y el vendedor siempre puede decir -y a mi ya me está pasando- que al coche le hacen las pruebas pertinentes y no da errores. Este es un camino largo y hay que ir paso a paso. Ya os ire contando.

 

 

Te deseo toda la suerte del mundo, y bueno aquí estaremos para ayudarte en lo que se pueda...

 

Gracias!!! De momento estoy mirando como poner una dash cam, si alguien lo ha hecho ya que me de alguna pista ;)))

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dash cam sino me engaño es la camara esa que algunos ponen en el interior del coche para grabar lo del exterior

Exacto, lo bueno que tienen es que van grabando y sobreescribiendo constantemente así que cuando pasa algo solo tienes que rebobinar y guardar esa parte del video que te interesa.

 

De todas formas, no está clara su legalidad o uso como prueba en una denuncia, dejo el link en el que discuten sobre esto. Pero bueno, si sirve para darle al taller en los hocicos con pruebas de que el coche falla más que una escopeta de feria, bien empleada que está.

 

http://www.autonocion.com/camaras-coche-dashcam-legales-ilegales/

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En efecto la dash cam se usa habitualmente para grabar las circunstancias del trafico, son muy habituales en otros paises como por ejemplo en Rusia (si mirais en youtube vereis multitud de videos). Creo que tambien hay gente que las utiliza para grabar lo que pasa fuera cuando deja el coche aparcado como medida de seguridad por si le hacen algo.

 

En mi caso la quiero logicamente para grabar tanto el cuadro de instrumentos como la carretera y esto es algo mas complicado que ponerla en el salpicadero o en la luna para grabar solo carretera. Creo que ya os dije que una de las cosas que me hace mi coche es decidir el solito cuando pegarme un frenazo en la autopista porque le salta el presense sin que haya ningun obstaculo delante, como no queda reflejado en los errores del coche (o eso me dicen) no se me ocurre otra forma de poder probarlo. Espero que no se vuelva a repetir porque me lo hayan solucionado ya, pero por si aca.

 

La verdad es que no se si están autorizadas en España o no, lo indagaré, pero si no lo estuviera me tendre que inventar algo para camuflarla porque necesito grabar eso, y esa grabación no la utilizaría para denunciar delitos si no para aportarla como prueba en el juzgado.

Editado por Xuanki
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En efecto la dash cam se usa habitualmente para grabar las circunstancias del trafico, son muy habituales en otros paises como por ejemplo en Rusia (si mirais en youtube vereis multitud de videos). Creo que tambien hay gente que las utiliza para grabar lo que pasa fuera cuando deja el coche aparcado como medida de seguridad por si le hacen algo.

 

En mi caso la quiero logicamente para grabar tanto el cuadro de instrumentos como la carretera y esto es algo mas complicado que ponerla en el salpicadero o en la luna para grabar solo carretera. Creo que ya os dije que una de las cosas que me hace mi coche es decidir el solito cuando pegarme un frenazo en la autopista porque le salta el presense sin que haya ningun obstaculo delante, como no queda reflejado en los errores del coche (o eso me dicen) no se me ocurre otra forma de poder probarlo. Espero que no se vuelva a repetir porque me lo hayan solucionado ya, pero por si aca.

 

La verdad es que no se si están autorizadas en España o no, lo indagaré, pero si no lo estuviera me tendre que inventar algo para camuflarla porque necesito grabar eso, y esa grabación no la utilizaría para denunciar delitos si no para aportarla como prueba en el juzgado.

Creo que llevarla y grabar sí que puedes, lo que no está tan claro es que la puedas usar como prueba de algo.

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Yo llevo dashcam, y lo recomiendo, tanto para grabar la circulación (mucho bestia conduciendo por ahí) como q veces al dejarlo aparcado.

 

Legal lo es, pero tengo pendiente también de indagar a fondo la fuerza probatoria en caso de juicios.

 

Si te interesa, puedes pasar por el subforo de empresas colaboradoras, y hablar con Todoradares, yo se la compré a ellos, y todo perfecto.

 

Por lo demás, suerte con el tema !

 

 

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Hola, quiero aportar algo que he visto en la red, la verda, que por lo visto un juez puede admitir la grabacion como prueba, si el lo cree necesario, aqui pongo el link donde lo he leido, y unos parrafos

 

http://abogadoescribanogares.com/videos-de-captacion-de-imagenes-como-prueba-en-juicios/

 

*.- Vídeo de captación de imágenes. Limitaciones al derecho a la propia imagen:

Sin embargo, el derecho a la propia imagen no es un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones derivadas de la aplicación de los demás derechos fundamentales previstos en la Ley, y por ello, para estimar si se ha vulnerado o no este derecho, hay que analizar la concurrencia de diversas circunstancias; la casuística en particular, tanto objetiva como subjetivamente, y realizar un juicio de proporcionalidad entre todos los derechos en conflicto. Y esto en concreto es lo que hace nuestro Tribunal Supremo en la sentencia mencionada para declarar cuando es lícito el vídeo de captación de imágenes.

De acuerdo con ello, la Sala considera que es posible y constitucional aportar un vídeo de captación de imágenes a un juicio, cuando:

-El contexto en que se realiza la grabación:

Aunque la misma se haya efectuado sin el consentimiento del afectado, si en el mismo no se muestra nada que haga desmerecer en la consideración ajena o afectara a la intimidad del interesado, la grabación de vídeo o la toma de fotografías, no sería suficiente, por si misma, para vulnerar el derecho a la propia imagen. Nótese la grabación de vídeo o toma de fotografías realizadas de día en lugares públicos, y momentos cotidianos de la vida de cualquier persona normal, como ejemplo de lo que acabamos de decir.

– El destino de las fotografías o del vídeo:

En el caso de que las fotografías o el vídeo en cuestión solo se utilicen para su aportación al juicio y no se les de ninguna otra finalidad de ningún tipo, sin duda, la mera aportación al acto del juicio correspondiente, no sería suficiente para vulnerar el derecho a la propia imagen.

-Ámbito de protección del derecho a la propia imagen:

El ámbito de protección del derecho a la propia imagen es la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona, muy destacadamente frente a la utilización de la imagen con fines puramente lucrativos, lo que en casos como el que estamos analizando no concurre, ya que con la grabación de un vídeo o toma de fotografías para aportarlas a un juicio, no se persigue un fin lucrativo en si mismo considerado ajeno al juicio. Además el Tribunal Supremo, en la sentencia que estamos analizando, considera el derecho a la defensa de los demandados como prevalente al derecho de la propia imagen afectado con la toma de vídeo o de las fotografías.

– Concluye el Tribunal Supremo que la captación de imágenes y su aportación a juicio (vídeo o fotografías), están justificadas por el derecho de los demandados a defenderse de las pretensiones de la parte contraria, y siempre y cuando se observen las limitaciones antes referidas. Por ello, habrá que analizar en cada caso particular, como y por qué se han captado dichas imágenes, y siguiendo los criterios pautados por el Tribunal Supremo, valorar si se ha vulnerado o no el derecho a la propia imagen con la aportación de un vídeo o una fotografía al acto de un juicio.

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