Jump to content

A5 Coupe empezamos con mal pie... Ayuda!!


Publicaciones recomendadas

Buenos dias compañeros,

 

Acabo de pasar por las presentaciones y ya tengo una historia que contaros acerca mi reciente compra de un A5 Tfsi 170 cv y tiene 45.000 km, lo adquirí hace sólo quince días...

 

Lo compre con toda la ilusion del mundo y ... los primeros dias solo lo saque por la ciudad, nada de carretera, mi sorpresa ha sido cuando me lo he llevado al pueblo unos 100km y en carretera en s..ta empieza hacer como pequeños cortes de encendido, se lo he comprado a un particular y ahora no se muy bien como actuar... pero aqui no acaba la historia, al dia siguiente de venir del pueblo, me encontre mi coche uffffffgrgrgr!! sin llantas unas Rotor en de 19 con neumaticos michelin, estaban nuevas Joooood.....asi que mi coche recien estrenado esta ahora en un concecionario Audi a la espera de sus llantas y de la diagnosis por los cortes que hace, que ya me han dicho en Audi que si no se ha encendido ningun testigo sera dificil que lea alguna averia o eso me han dicho...ahora cuando me digan que le pasa al coche no se bien como reclamar al particular que lo vendia hace 15 dias, asi que hemos empezado con mal pie...un poco desamimado por el estreno de este A5, por  que lo de las llantas me joood...pero lo que mas me preocupa es que el coche no este bien y no se como reclamar y que pasos seguir, estaria muy agradecido si algunos compañeros me echais una mano para aclararme un poco....

 

Gracias por leer compañeros.

A 1.jpg

A 2.jpg

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


Imagino que las llantas y gomas te las paga el seguro no?yo tengo las de 20 pulgadas con gomas 265 y las saque de casa con tornillo antirrobo aunque imagino que si te las van a robar lo único que haría seria ponérselo mas complicado a los ladrones pero llevarlo como tu lo llevas es un regalo a cualquier que quiera esas llantas. Respecto a lo de los cortes yo también tuve problemas y pueden ser las bujias o en mi caso fue un inyector pero el coche echaba un monton de humo blanco y me salto un testigo en el cuadro y el coche se apago en modo de seguridad lo cambie en el taller oficial 900 euros.

 

Un saludo y espero que no sea nada

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Buenas, Richard.

Siento lo que te ha pasado, que es muy desagradable.

Dado que te has gastado una pasta en algo que estaba defectuoso, y que en mi opinión, te han engañado de mala fe, yo te recomiendo que actúes con todas las garantías para llegar a un final justo para ti.

La ley está de tu parte en este caso, porque según el Código Civil, el defecto del coche se califica de "vicio oculto" dado que no te fue posible detectarlo por una simple prueba antes de la compra. Antes de 6 meses el vendedor, aunque sea un particular, está obligado a reparar la avería o a devolverte el dinero.

Lo que debes hacer es buscar un abogado especialista en civil y hacerle la consulta, y te dirá exactamente lo que tienes que hacer. Te va a costar muy poco dinero frente a lo que vas a recuperar. Además yo dejaría el caso en sus manos, que te redacte las comunicaciones y requerimientos y que te lleve el caso si hace falta hasta ponerle una denuncia si se resiste o incluso ir ajuicio.

Es lo que yo haría porque tienes las de ganar y está muy mal estafar a la gente. Ánimo!!

Editado por Weber
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Vaya disgusto! 

 

El tema de las ruedas, como te han comentado por aquí, con tu seguro a todo riesgo no deberías de tener problemas.

 

El tema del vicio oculto intenta arreglarlo por las buenas, habla con el vendedor y dile lo que ha sucedido de buenas formas puesto que estás dentro del período de 6 meses de garantía por ser una compra-venta entre particulares y el debería de hacerse cargo de la reparación.

 

Mucha suerte!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Qué tal compi?

el tema de las ruedas es un faenón y un disgustazo, pero para eso están los seguros..

 

En cuanto al tema de la avería, yo iría primeramente a Audi para preguntar si hay alguna entrada en taller por ese mismo tema; de esa forma sabrías si el antiguo dueño ya sabía del problema antes de vendértelo...imagino que te podrán dar esa información ya que de no ser así, les puedes indicar que lo solicitarás a Audi Sport Ibérica en forma de queja. 

Si el antiguo dueño lo llevó a otro taller no oficial, de este hilo no podrás tirar. 

Editado por Oliverm
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En 21/7/2017 a las 13:05, Pasteleir dijo:

jod** que p*tada lo de las llantas, yo llevo exactamente las mismas :shok:

y lo del coche sin duda habla con el antiguo propietario ya que tienes 6 meses de garantia.

 

animo que el coche es una gozada!! y ese color rojo...:clap:

 

No confundais al compañero por favor, esa garantia de la que hablas no existe.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

"Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional. En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.

 

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compra-venta de cualquier objeto entre particulares. Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere. 

De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello.Una vez que se realice una denuncia y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción al comprador.Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él. En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compra-venta. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo."

 

El problema aquí es demostrar que el vendedor conoce el fallo y lo ha ocultado o no ha sido informado, lo que viene siendo complicado.

 

A parte muchos contratos tienen un texto que dice que el comprador conoce el estado del vehículo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

hace 1 hora, Serjio dijo:

"Según la legislación vigente, existen dos tipos de garantías en función de si el coche se adquiere a un particular o a un profesional. En el primer caso, cuando la compra se realiza a un particular, es el propio Código Civil en sus artículos 1461 y 1484 el encargado de establecer el marco de la garantía.

 

El artículo 1484 regula los vicios o defectos ocultos, defecto interno y grave, en la compra-venta de cualquier objeto entre particulares. Además, del artículo 1461 se extrae que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”. Esto significa que el automóvil no debe presentar defectos ocultos y que debe estar libre de cargas o gravámenes, lo que proporciona una gran seguridad al conductor que lo adquiere. 

De esta forma, en caso de que el comprador detecte algún defecto oculto durante los seis meses posteriores a la entrega del coche, el vendedor estará obligado a responder por ello.Una vez que se realice una denuncia y se demuestre que el defecto es anterior a la compra del vehículo, el vendedor bien deberá abonar el importe de la reparación necesaria o bien deberá rescindir el contrato de compra-venta y devolver el importe de la transacción al comprador.Asimismo, el vendedor deberá responder de los vicios ocultos aunque los ignorase en el momento de la venta.

Cabe recordar que los defectos a los que se refieren estos artículos son aquellos que lo hagan impropio para el uso al que se destina o disminuyan su uso de forma que, de haberlos conocido, el comprador no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado menos por él. En este sentido, es importante tener en cuenta que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compra-venta. Si los vicios o defectos se presentan o manifiestan después de la adquisición, el vendedor no será responsable por ningún motivo."

 

El problema aquí es demostrar que el vendedor conoce el fallo y lo ha ocultado o no ha sido informado, lo que viene siendo complicado.

 

A parte muchos contratos tienen un texto que dice que el comprador conoce el estado del vehículo.

Muy buen aporte compañero, en este caso me imagino que el taller pueda emitir un informe detallado de la avería y si es normal que se estropee en una semana y pocos Km, ademas de resaltar que es una pieza que salvo que le metas algún combustible contaminado es difícil de averiar de un día para otro, también te puede hacer un informe un perito. En este caso y sabiendo que la justicia es como es, lo veo clarísimo y salvo errores clamorosos, se la come con queso el vendedor y a mi al menos no se me ocurriría  ir a juicio si fuera el vendedor. 

Se lo diría al vendedor advirtiéndole de las acciones a tomar y sus consecuencias. En fin, esperemos que impere el sentido común y se solucione todo por las buenas.

 

Un saludo compañeros,

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.