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15 de octubre de 2020

 

 

 

La DGT advierte: esta infracción habitual cuesta 500 euros de sanción

 

 

La DGT está llevando a cabo esta semana una nueva campaña de control en carretera. Y avisa: los vehículos que vigila suelen cometer esta infracción, que cuesta 500 euros.

 

 

 

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Sí, esta semana toca camiones y autobuses. El calendario de campañas de vigilancia en carretera de la DGT incorpora hasta el próximo domingo, día 18 de octubre, el control especial a vehículos destinados al transporte profesional de mercancías y personas. Como parte de un programa en el que participa la organización europea de Policías de Tráfico (Roadpol), nuestros agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil llevan desde el lunes con este plan por todo el país.

 

 

El objetivo principal es comprobar, directamente en carretera, que se cumplen todas las normativas de conducción y circulación en camiones y autobuses, dos vehículos que en 2018 llegaron a representar hasta el 11 por ciento de los accidentes con víctimas mortales en carreteras interurbanas. Hay que tener en cuenta además que en estos siniestros, los fallecidos suelen ser ocupantes de otros vehículos implicados en el accidente.

 

 

Anunciada la nueva campaña en toda clase de carreteras y a cualquier hora del día, la DGT ha explicado qué es lo que en mayor medida controlará a estos vehículos. Entre otras cosas, vigilará que no haya exceso de peso, ni posibles defectos técnicos del vehículo, ni que se superen los límites de velocidad, que la carga vaya segura y hasta que los conductores no conduzcan bajo efectos de alcohol y drogas.

 

 

 

 

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Sin embargo, uno de los principales controles que se efectuarán a estos vehículos tiene que ver con el cumplimiento de las horas de conducción y descanso, y con el tacógrafo. Y en este sentido la DGT ha querido advertir a todos estos conductores: el incumplimiento puede considerarse infracción muy grave.

 

 

En concreto, Tráfico asegura que aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación es lo que se considera infracción muy grave. Y, considerado ya delito, la sanción económica en todos estos casos asciende a 500 euros.

 

 

 

 

FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-esta-infraccion-habitual-cuesta-500-euros-sancion_210570_102.html

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  • 2 semanas más tarde...

27 de octubre de 2020

 

 

 

Multas de 80 € por tocar el claxon del coche y cuándo la DGT lo permite

 

 

Tocar el claxon para saludar a otro conductor, para alertar de un semáforo en verde o para criticar alguna conducta: ¿está permitido? Aclaramos en qué casos puedes usarlo y cuándo supone multa.

 

 

 

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No, el claxon o la bocina de un coche no puedes activarlo siempre que quieras. Existe legislación en este sentido y, aunque es verdad que la mayoría de conductores lo usamos para numerosas situaciones en nuestra rutina diaria, es importante conocer que su utilización indebida es ilegal y puede suponer, por regla general, multas de 80 euros… pero que incluso en algún caso concreto ascendería hasta 200 euros.

 

 

Ha llegado, por tanto, la hora de conocer cuándo puedes y cuándo no puedes usar el claxon de tu coche. Porque lo primero de todo es asegurar que este elemento, según recoge el artículo 11 del Reglamento General de Vehículos, es obligatorio en todos los coches, especificando la normativa que hay que equipar un productor de señales acústicas que cumpla con los criterios establecidos reglamentariamente.

 

 

Sin embargo también es cierto que, para evitar incrementar la contaminación acústica o molestar al resto de viandantes, usuarios o vecinos, existe una regulación concreta para su uso. Exactamente es el artículo 110 del Reglamento General de Circulación el que establece en qué situaciones, sobre todo prohibiendo usar señales acústicas siempre de sonido estridente y sin motivo justificado en la legislación. Veamos cuándo puede usarse y cuándo no.

 

 

Cuando puede usarse el claxon del coche

  • Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas”. El primer epígrafe indica así que puede usarse el claxon para advertir de peligros y evitar posibles accidentes a otros conductores o usuarios. Está permitido en situaciones de baja visibilidad o si el objetivo final es evitar una colisión, alcance o atropello.
  • Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo”. El segundo epígrafe permite el uso del claxon para realizar un adelantamiento y avisar al conductor que circula delante, siempre y cuando éste no haya indicado su intención de realizar también un adelantamiento antes. 
  • Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70”. El último epígrafe que permite el uso del claxon está indicado si circulas como un vehículo prioritario de emergencia. Ante estas situaciones, debes conectar las luces de emergencia y tocar el claxon de forma intermitente. Agitar un pañuelo por la ventanilla ha sido siempre otra de las formas de advertir de esta situación.

 

 

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Cuándo no debes usar el claxon y qué multa supone

Como has podido ver, saludar  un conocido o llamar la atención de otro conductor, cualquiera que sea el motivo sin prevenir un accidente, no está regulado en el uso del claxon y puede dar lugar a sanción por parte de los agentes. Veamos cómo se regula y qué multa tiene cada situación.

 

 

  • Prohibido usar señales acústicas de sonido estridente: 80 euros de sanción
  • Prohibido usar señales acústicas sin motivo justificado en la normativa: 80 euros de sanción.
  • No respetar la señal R-310 que prohíbe expresamente en una zona concreta el uso del claxon, generalmente en entornos hospitalarios o de residencias, a excepción de prevenir un accidente de tráfico: 80 euros de sanción.
  • Prohibido conducir un coche usando señales acústicas especiales sin tener un carácter o justificación de vehículo prioritario: 200 euros de sanción.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-80-por-tocar-claxon-coche-cuando-dgt-permite_211301_102.html

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3 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT rebajará la edad para sacarse todos estos carnés y permisos de conducir

 

 

Tráfico está sopesando una modificación que permitiría adelantar los plazos y conseguir el permiso de conducir siendo más joven.

 

 

 

 

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Desde hace varios años, muchos jóvenes aspirantes a conductor profesional y algunas empresas del sector, vienen reclamando rebajar la edad para obtener el permiso de conducir. Y parece que por fin, la Dirección General de Tráfico está a punto de acceder a esta demanda histórica del sector del transporte por carretera.

 

 

La DGT ha anunciado la aprobación “en pocas semanas” de la reforma de las edades de obtención de los carnés de conducir para profesionales, que en la práctica supondrá rebajar hasta en tres años (de 21 a 18) la edad de obtención del permiso para conducir autobuses y camiones.

 

 

El anuncio lo ha hecho la subdirectora general de Formación y Educación Vial de DGT, María José Aparicio, durante el seminario Transporte y Logística Formación Digital, organizado por la Fundación Corell. “Con esta medida se da respuesta a una reclamación ampliamente realizada por el sector del transporte profesional por carretera, ante la falta de conductores que afecta gravemente al sector desde hace tiempo”, explica la Fundación Corell a través de un comunicado, en el que se califica la reforma como un “cambio histórico para el sector del transporte”.

 
 
 

Cambios en la edad de obtención del permiso

La reforma que prepara la DGT sobre la edad de obtención de los permisos de conducir supondrá los siguientes cambios:

 

 

Permiso C (camiones de hasta 7.500 kg). La edad mínima será de 18 años cumplidos, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

 

 

Permiso C+D (autobuses de más de 17 plazas). La edad mínima será de 18 años cumplidos, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

 
 

Permiso D1 (autobuses de hasta 17 plazas). La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

 

 

Permiso D1+E (autobuses hasta 17 plazas con remolque). La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

 

 

Permiso D y D+E (autobuses de más de 17 plazas con remolque). La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. También, la edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km. La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

 
 

Pero tras estos puntos señalados la reforma aún afectaría a otros casos. Desde la Fundación Corell se señala que “dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades”:

 

 

- 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

 

 

- 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-rebajara-edad-sacarse-todos-estos-carnes-permisos-conducir_211726_102.html

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3 de noviembre de 2020

 

 

Multas por comer mientras conduces (sí, incluso un plátano): ¿cuál es la sanción y qué dice la ley?

 

 

Si eres de los que come o bebe en marcha, ten cuidado. Porque te contamos qué sanción te pueden poner por comer un plátano o dar un sorbo de agua.

 

 

 

 

 

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Sales de viaje, no tienes mucho tiempo y echas un bocadillo para ir comiendo en el camino. O, simplemente, echas un plátano para calmar un poco el hambre antes de llegar a casa. Imagina que has parado en una gasolinera y te ha picado el gusanillo, compras una magdalena y te la comes ya al volante. Menos aún, compras una botella de agua para llevar al lado. Pues, por cualquiera de estas cosas, pueden multarte.

 

 

 

 

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Este fin de semana desde SocialDrive nos han mostrado dos multas que tienen mucho que ver con estas situaciones. El pasado 31 de octubre publicaron un tweet que parecía toda una pesadilla propia de Halloween: 80 euros de multa por “conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. Circula portando una magdalena en la mano izquierda comiéndosela mientras conduce”.

 

 

Ayer mismo, desde SocialDrive nos volvían a sorprender con otra multa de idénticas características. Esta vez el comestible era un plátano, que era sostenido en la mano derecha mientras el conductor circulaba. La sanción también era la misma, 80 euros de multa por incumplir el artículo 18.1 del Reglamento de Circulación.

 

 

 

 

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¿Qué dice el Reglamento de Circulación?

El artículo 18.1 del Reglamento de Circulación es ciertamente polémico ya que su vaga redacción permite incluir en este saco gran parte de las conductas que una persona puede realizar al volante en un momento dado o de forma puntual.

 

 

La redacción dice lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

 

 

Como te hemos contado en otras ocasiones, dentro de este artículo se podrían incluir sanciones por ir vestido inadecuadamente, si los agentes consideran que nuestras prendas (sudaderas, abrigos o chanclas) limitan nuestra libertad de movimientos. Pero también podrían multarnos por comer algo al volante, dar un trago de agua o buscar una emisora en la radio.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-por-comer-mientras-conduces-si-incluso-platano-cual-es-sancion-dice-ley_211708_102.html

 

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10 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT alerta de nuevo de otra estafa por una falsa multa de tráfico

 

 

Y otra más. La Dirección General de Tráfico advierte una semana más de una nueva estafa relacionada con una falsa multa de tráfico. Te contamos en qué consiste ahora para que no caigas.

 

 

 

 

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No, te aseguramos que no estás leyendo la misma noticia repetida unas cuantas veces. Esta vez se trata de una alerta nueva, aunque sea la enésima ya que reproducimos. Los estafadores parecen haber encontrado sin duda todo un filón en lo referente a multas de tráfico, porque no puede entenderse de otro modo que cada semana aparezca un nuevo timo. Desde luego, debe funcionarles.

 

 

Esta vez volvemos a la Dirección General de Tráfico, un organismo que se encarga periódicamente de alertarnos de este tipo de estafas, contándonos cuáles son las últimas que han detectado para evitar que más conductores sigan perdiendo dinero a costa de estos delincuentes.

 
 

La propia DGT ha sido quien ha advertido a través de redes sociales de un nuevo timo, con este mensaje: “De nuevo tenemos en circulación una comunicación #fake #pishing #fraude de una falsa multa de la DGT que llega a través de email. No piques, elimínalo directamente”.

 
 

Reproduciendo el último de estos mensajes falsos que llegan así por correo electrónico, la DGT vuelve a pedir a todos los conductores que reciban estas notificaciones que “no pinchen en ningún enlace. La DGT solo comunica las sanciones así: por correo postal o Sede Electrónica”.

 

 

El falso email entra en esta ocasión al destinatario asegurando que se ha identificado en el sistema una multa de tráfico no pagada “dirigida a usted o a su vehículo”. Y piden que para ver esa notificación pinchen en un enlace, que incluso ya lo personalizan de tal modo que hace parecer que estás entrando realmente a la sede electrónica de la DGT, cuando obviamente no lo es.

 

 

Si pinchas en este artículo que publicamos hace solo unos días, te explicamos cómo debes darte de alta en la DGT para recibir las notificaciones oficiales de todas tus multas y evitar así caer en posibles estafas.  

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-nuevo-otra-estafa-por-falsa-multa-trafico_212160_102.html

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10 de noviembre de 2020

 

 

 

 

Las multas de la DGT por cámaras de uso de cinturón o móvil, ¿son ilegales? Ya hay una sentencia

 

 

La resolución de un juzgado de Madrid puede marcar un importante precedente jurídico que podría echar abajo miles de multas por uso del cinturón o del móvil.

 

 

 

 

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Entre las muchas formas que tiene la DGT para controlar a los conductores en las carreteras, están aquellas cámaras que se ocupan de vigilar si estos utilizan el cinturón de seguridad o el teléfono móvil cuando no deberían hacerlo. Muchas de las cámaras que ya vigilaban si se llevaba abrochado o no el cinturón, tienen ahora la facultad de controlar el uso indebido cada vez mayor del móvil al volante.

 

 

Sin embargo, estas cámaras están ahora en el punto de mira, ya que una juez ha cuestionado su validez con una resolución que puede marcar un importante precedente jurídico. El Juzgado número 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha echado abajo una multa que un conductor de Cuenca había recibido en 2017 por circular, supuestamente, sin el cinturón de seguridad abrochado.

 

 

Desde Automovilistas Europeos Asociados, encargados de dar soporte jurídico al conductor afectado, hablan de 30.000 multas que se han impuesto desde este año 2007 y que podrían estar en el aire por las irregularidades en estas cámaras de la DGT que toman “fotos-cinto”. Esto se traduciría en multas por valor de seis millones de euros, según explican desde el diario El Español.

 
 
 
Cámaras que vigilan el uso del cinturón y del móvil al volante.

 

Cámaras que vigilan el uso del cinturón y del móvil al volante.

 

 

En el caso de la multa impuesta a este conductor de Cuenca, la anulación viene de dos factores importantes que se convierten en pruebas inválidas: la cámara que tomó esa fotografía no estaba sometido a control metrológico; es decir, no se había realizado las actuaciones técnicas y administrativas pertinentes, por lo que no constituye una prueba lo suficientemente importante para sancionar.

 

 

Por otra parte, dicha sanción fue impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico de Cuenca; según ha resuelto la jueza, existe falta de legitimidad para imponer esta multa, ya que los jefes provinciales no tienen la competencia para hacerlo desde la Resolución del 25 de noviembre de 2013: desde entonces, esta competencia recae en favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, a menos que los primeros pidan recuperar la potestad, según explican desde AEA.

 

 

Así pues, el conductor de Cuenca, que aseguraba desde un principio llevar el cinturón de seguridad abrochado, ha visto como su multa de 200 euros y la sustracción de tres puntos del carné se ha anulado.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/radares-dgt/multas-dgt-por-camaras-uso-cinturon-movil-son-ilegales-ya-hay-sentencia_212162_102.html

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12 de noviembre de 2020

 

 

 

Lo que nunca puedes llevar ya en el coche desde enero: multa de 500 euros y 3 puntos

 

 

El Gobierno, a propuesta de la DGT y el Ministerio del Interior, ha aprobado importantes reformas de tráfico. Una de ellas es la introducción de una nueva infracción grave. ¡Cuidado!

 

 

 

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Te lo venimos contando desde el pasado martes: el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de esta semana todo un paquete de reformas de tráfico y seguridad vial, con el objetivo de reducir las muertes y heridos graves en accidente de tráfico hasta en un 50 por ciento en la próxima década, tal y como recomiendan ya las nuevas políticas de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud.

 

 

Dentro de todas estas reformas ya te hemos contado lo más importante: la rebaja en los límites de velocidad de las ciudades a 20 y 30 km/h en vías de una sola plataforma o un único carril por sentido; la eliminación de que turismos y motos puedan superar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar en carreteras convencionales; las mayores sanciones por usar el móvil al volante o no llevar el cinturón; e incluso la nueva regulación que afecta a los vehículos de movilidad personal, como patinetes y bicicletas eléctricas.

 

 

Sin embargo, el nuevo real decreto del Gobierno y el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también incluyen otras importantes novedades, que han pasado algo más desapercibidas. Una de ellas es la tipificación de una nueva infracción grave que puede acarrear importantes sanciones.

 
 
 
Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.

 

Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.

 

 

En concreto, la DGT establecerá así a partir de enero de 2021 como nueva infracción grave “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Este elemento, en caso de que un agente constate su presencia en un vehículo, ocasionará por tanto multas de 500 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del carné de conducir.

 

 

La gran novedad es que actualmente solo se sancionaba el uso durante la conducción de estos dispositivos de detección de radares, pero no directamente ya su tenencia. El problema detectado por la DGT era que, ante los controles viales, los conductores solían desactivarlos para impedir que los agentes de tráfico pudieran acreditar su utilización.

 

 

Así, desde el momento en el que se valide la reforma de esta ley de Tráfico, la DGT pasará a sancionar directamente por la presencia en el vehículo de estos dispositivos, estén encendidos o desactivados. La tenencia está ya por tanto prohibida también. Atento, porque la multa es importante.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nunca-puedes-llevar-ya-en-coche-enero-multa-500-euros-3-puntos_212321_102.html

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11 de noviembre de 2020

 

 

 

Todos los nuevos límites de velocidad de la DGT en ciudad, en función al tipo de calle

 

 

La DGT reforma los límites de velocidad en ciudad. Te contamos cuáles son los máximos en función del tipo de calle por la que te muevas.

 

 

 

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Buscando en nuestro archivo he encontrado una noticia que se titula “Tráfico limitará la velocidad a 30 kilómetros por hora en las calles de un carril por sentido de las ciudades”. Podría ser un texto escrito hoy mismo, pero no, es de hace nueve años. El hecho noticioso es que sí, la DGT por fin ha decidido a emprender una reforma con la que establecer nuevos límites de velocidad en las ciudades.

 

 

Hasta ahora, seguro que tú también te habías aprendido en la autoescuela que el límite máximo para circular en ciudad era de 50 km/h, salvo excepciones como calles residenciales o allí donde el Ayuntamiento hubiera establecido otro límite. Precisamente esto último es lo que viene sucediendo en los últimos meses, donde cada vez más consistorios han reducido los límites máximos permitidos en sus calles, siendo Madrid el caso más mediático pese a que otras ciudades como Pontevedra ya aplica esta medida desde 2012.

 
 

En resumidas cuentas, los cambios aprobados por el Consejo de Ministros de ayer a propuesta del Ministerio del Interior (y por tanto de la DGT) son muchos de los que resumimos en un artículo del 19 de octubre de 2018 en el que adelantamos la nueva movilidad que estaba por llegar, con un nuevo reglamento para los vehículos de movilidad personal, cambios en la circulación de bicicletas y, sí, nuevos límites de velocidad en las ciudades.

 

 

 

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Estos son los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas

Como puedes ver justo encima, en el tweet del Ministerio del Interior, la reforma en los límites máximos de velocidad en las ciudades es profunda, dejando el máximo de los 50 km/h únicamente a aquellas calles con más de un carril por sentido. El resto de las vías estará limitadas a 30 o 20 km/h.

 

 

En concreto, todas aquellas calles que solo tengan un carril por sentido tendrán un límite máximo permitido de 30 km/h. Según el propio Ministerio del Interior, esta reducción tiene una consecuencia directa en la mortalidad, pues reduce hasta cinco veces el riesgo de fallecer a causa de un atropello.

 

 

Y más restrictiva será la circulación en aquellas calles donde la calzada y la acera cuenten con una sola plataforma, es decir, estén a la misma altura, pues el límite será de 20 km/h. Estos lugares suelen coincidir con el centro de las ciudades, donde algunos ayuntamientos ya han dado prioridad de paso al peatón y coincidirán con las zonas de bajas emisiones que el Gobierno quiere aplicar en las ciudades con más de 50.000 habitantes.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-nuevos-limites-velocidad-dgt-en-ciudad-en-funcion-tipo-calle_212265_102.html

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12 de noviembre de 2020

 

 

 

Nuevo carné por puntos de la DGT: las infracciones que serán más castigadas

 

 

La DGT endurece el castigo de algunas infracciones en su nuevo carné por puntos. Te contamos cuáles son las sanciones.

 

 

 

 

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Como bien sabes, el Consejo de Ministros ha aprobado una importante reforma de Tráfico en la que se han afrontado los límites de velocidad dentro y fuera de poblado, los requisitos para acceder a algunos carnés de conducir, la definición de vehículos de movilidad personal o, incluso, cambios en las sanciones y la sustracción de puntos del carné de conducir.

 

 

Los cambios más duros en las infracciones

En este texto nos centraremos en este último punto, los cambios definitorios de las sanciones o los castigos que se establecen sobre ellas, así como en la recuperación de los puntos del carné de conducir, pues hay grandes cambios.

 

 

Los cambios más llamativos están relacionados con el uso que se hace de algunos dispositivos sobre la marcha. El teléfono móvil ha sido el gran protagonista de esta reforma, pues su uso restará seis puntos del carné de conducir, en lugar de los actuales tres puntos. Esta ha sido una reclamación de Pere Navarro en los últimos años, pues las distracciones se han convertido en la principal causa de accidentes en nuestro país.

 
 

Y pese a que cada día es más raro verlo, no utilizar el cinturón de seguridad o no hacer un uso correcto del casco y de los sistemas de retención infantil también puede provocar graves daños a los pasajeros. Por ello, cualquiera de estas infracciones pasa a castigarse con cuatro puntos menos en el carné de conducir. Uno más que hasta ahora.

 

 

 

 

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Además, hasta ahora hacer uso de un detector de radares era considerado una infracción “muy grave” y se castigaba con 500 euros de multa y tres puntos en el carné de conducir. Esto se mantiene pero, además, el sólo hecho de llevar este dispositivo en el vehículo (aunque esté apagado) también es motivo de sanción y resta de puntos.

 

 

Por último, cometer fraude en un examen de conducir o utilizar sistemas de intercomunicación con el exterior será castigado ahora con 500 euros de multa y la inhabilitación para presentarse a un nuevo examen en un periodo de, al menos, seis meses.

 

 
 

¿Cómo puedo recuperar los puntos?

Al igual que las sanciones han cambiado, también la recuperación de puntos para el carné de conducir ha sufrido algunas modificaciones.

 

 

Pese a que una orden ministerial dará más detalles en las próximas semanas o meses (la aplicación de las nuevas normas tendrá que superar el plazo mínimo de seis meses para conocimiento de los conductores) se podrán recuperar dos puntos del carné realizando cursos de conducción certificados por la DGT. Además, si en dos años no se comete ninguna infracción se podrán recuperar todos los puntos del carné, aunque este periodo puede aumentarse en función de la gravedad de las infracciones cometidas.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-carne-por-puntos-dgt-infracciones-seran-mas-castigadas_214831_102.html

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12 de noviembre de 2020

 

 

 

Llevar una cámara en el coche puede costarte hasta 1.500 euros de multa

 

 

Dependiendo de hacia dónde enfoque la cámara y lo que grabe, puede estar sancionado su uso por violar el derecho a la intimidad de los viandantes.

 

 

 

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Hoy en día no es nada raro ver a muchos conductores con una pequeña cámara colocada en el interior de su coche para grabar todo lo que ocurre mientras van al volante. El principal objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente. Hay países, como Rusia donde su uso no solo es legal, sino que además es obligatorio para reducir los intentos de fraude a las aseguradoras y depurar responsabilidades.

 

 

Pero en España no existe una normativa específica que castigue o impida llevar una de estas cámaras en el coche. Sin embargo su utilización puede dar lugar a importantes sanciones, dependiendo de cómo y dónde estén ubicadas. Es por eso que pueden considerarse grabaciones privadas o videovigilancia.

 
 

Así lo demuestra una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que multa con 1.500 euros a un vecino de Toledo que instaló uno de estos aparatos en parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada.

 
 
 

Vía pública

Fue una patrulla de la Guardia Civil la que detectó la presencia de un dispositivo de grabación en la bandeja del maletero del automóvil cuando éste se encontraba aparcado en la vía pública. Dicho dispositivo se controla desde una aplicación y pueden visionarse las imágenes directamente desde un teléfono móvil. Así consta en el expediente sancionador.

 

 

Con el atestado y el reportaje fotográfico en la mano, facilitados por la Guardia Civil, la AEPD considera probado que el denunciado poseía un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público “sin causa justificada” y que, por tanto, incumplió el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece, en esencia, que los datos personales captados por cualquier tipo de sistema de grabación serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

 

 

El control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según argumenta la AEDP. Y,  aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes. Especialmente cuando no hay un motivo concreto, como ocurrió en este caso.

 
 
 

Espacio particular

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que cualquier cámara a bordo debe orientarse “preferentemente hacia el espacio particular”.  Es decir, hacia el interior del coche, evitando “controlar zonas de tránsito”. Por otro lado, indica que necesariamente se tendrá que advertir a todas las personas que puedan ser grabadas con un cartel informativo, incluso en el caso de que se trate de cámaras “simuladas” o disuasorias, dado que “pueden llegar a sentirse intimidadas”.

 

 

Evidentemente, estos dos requisitos son totalmente contrarios al propósito por el que se usan dichas cámaras: grabar lo que ocurre en la calzada y desvelar la identidad de aquello conductores o peatones que cometan infracciones o delitos.

 

 

Manipular la cámara

Lo que sí es sancionable es la manipulación de la cámara. La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que la manipulación de uno de estos dispositivos con el coche en marcha supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación, que obliga al conductor a estar atento a la carretera. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como usar el teléfono sin manos libres, introducir una dirección en el GPS o sintonizar la radio, configurar un dispositivo de grabación supone una distracción y un grave riesgo de sufrir un accidente sancionado con 200 euros y 3 puntos del carné de conducir.

 

 

Además, en base a ese mismo artículo, el conductor puede ser multado hasta con 100 euros si se comprueba que la ubicación de la cámara dificulta su campo de visión o supone una interferencia para la conducción.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/llevar-camara-en-coche-puede-costarte-hasta-1500-euros-multa_212332_102.html

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12 de noviembre de 2020

 

 

 

Lo que nunca puedes llevar ya en el coche desde enero: multa de 500 euros y 3 puntos

 

 

El Gobierno, a propuesta de la DGT y el Ministerio del Interior, ha aprobado importantes reformas de tráfico. Una de ellas es la introducción de una nueva infracción grave. ¡Cuidado!

 

 

 

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Te lo venimos contando desde el pasado martes: el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de esta semana todo un paquete de reformas de tráfico y seguridad vial, con el objetivo de reducir las muertes y heridos graves en accidente de tráfico hasta en un 50 por ciento en la próxima década, tal y como recomiendan ya las nuevas políticas de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud.

 

 

Dentro de todas estas reformas ya te hemos contado lo más importante: la rebaja en los límites de velocidad de las ciudades a 20 y 30 km/h en vías de una sola plataforma o un único carril por sentido; la eliminación de que turismos y motos puedan superar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar en carreteras convencionales; las mayores sanciones por usar el móvil al volante o no llevar el cinturón; e incluso la nueva regulación que afecta a los vehículos de movilidad personal, como patinetes y bicicletas eléctricas.

 
 

Sin embargo, el nuevo real decreto del Gobierno y el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también incluyen otras importantes novedades, que han pasado algo más desapercibidas. Una de ellas es la tipificación de una nueva infracción grave que puede acarrear importantes sanciones.

 
 
 
Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.

 

Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.

 

 

En concreto, la DGT establecerá así a partir de enero de 2021 como nueva infracción grave “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Este elemento, en caso de que un agente constate su presencia en un vehículo, ocasionará por tanto multas de 500 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del carné de conducir.

 

 

La gran novedad es que actualmente solo se sancionaba el uso durante la conducción de estos dispositivos de detección de radares, pero no directamente ya su tenencia. El problema detectado por la DGT era que, ante los controles viales, los conductores solían desactivarlos para impedir que los agentes de tráfico pudieran acreditar su utilización.

 

 

Así, desde el momento en el que se valide la reforma de esta ley de Tráfico, la DGT pasará a sancionar directamente por la presencia en el vehículo de estos dispositivos, estén encendidos o desactivados. La tenencia está ya por tanto prohibida también. Atento, porque la multa es importante.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nunca-puedes-llevar-ya-en-coche-enero-multa-500-euros-3-puntos_212321_102.html

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13 de noviembre de 2020

 

 

 

La primera nueva norma que aprobará la DGT en 2021

 

 

El Ministerio del Interior ya ha confirmado cuál será la primera norma que aprobará en 2021 en materia de seguridad vial. Te contamos todos los detalles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los servicios de ayuda en carretera solicitan, paradójicamente, auxilio. Así lo ha manifestado ya el sector, exigiendo en las últimas semanas nuevas regulaciones para poder desempeñar su labor sin jugarse cada día la vida. De hecho, en lo que llevamos de año ya han fallecido en España hasta 6 empleados realizando su trabajo de ayuda en las propias vías.

 

                             

Ante esta situación, las grúas de auxilio en carretera decidieron convocar una marcha de protesta en Madrid para hoy viernes día 13 de noviembre. Sin embargo, a última hora de ayer jueves la Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carretera (ANEAC) ha decidido desconvocar esta convocatoria una vez alcanzado un acuerdo con representantes del Ministerio del Interior para solucionar su situación.

 

 

En el encuentro, en el que participaron el Director General de Tráfico, Pere Navarro, la Subsecretaria de Tráfico, Isabel Goicoechea, el Secretario General de Tráfico, Juan Antonio Puigserver, y el Jefe de la Unidad Normativa de la DGT, Francisco de las Alas, los representantes del Gobierno se comprometieron a aprobar definitivamente el nuevo Reglamento de Auxilio en Carretera antes de la finalización del primer trimestre de 2021.

 
 

Según ha informado la patronal de empresas de auxilio en carretera, los representantes de la DGT han asegurado que “estas normas serán las primeras que se aprobarán en materia de seguridad vial el próximo año”. El nuevo reglamento establecerá así las condiciones en las que deben realizar sus funciones los servicios de auxilio en vías públicas y sus condiciones de seguridad.

 

 

 

Reunón entre la patronal de empresas de auxilio en carreteras y los máximos representantes de la DGT.

 

Reunón entre la patronal de empresas de auxilio en carreteras y los máximos representantes de la DGT.

 

 

Adiós a los triángulos de emergencia

Fuentes del Ministerio del Interior han asegurado que el retraso en la aprobación de esta nueva regulación se ha debido, fundamentalmente, a la incorporación en la normativa de mejoras tecnológicas de la nueva señal luminosa V-16, una baliza luminosa que puede ser colocada desde el interior del vehículo sin necesidad de abandonar el habitáculo y correr riesgos de atropello. Hay que recordar que este dispositivo afectará además a todos los vehículos del parque automovilístico, ya que sustituirá en los próximos meses a los triángulos de emergencia.

 

 

Para la DGT este nuevo dispositivo de señalización en carretera es una prioridad, ya que proporciona una preseñalización de peligro mucho más segura y que elimina la posibilidad de que el conductor tenga que bajar del coche en medio de una carretera para señalizar una emergencia poniendo en riesgo su vida.

 

 

Pere Navarro, el director de la DGT, también ha confirmado que esta será la primera norma que se aprobará el próximo año. Ambas partes, tanto la patronal de empresas de auxilio, como los representantes de Tráfico y el Ministerio del Interior, han acordado además mantener desde ahora una fluida comunicación con los avances de la tramitación de la norma.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/primera-nueva-norma-aprobara-dgt-en-2021_215027_102.html

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16 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT anuncia nuevos controles en carretera: lo que vigilarán en tu vehículo

 

 

La DGT comienza una campaña con nuevos controles en la carretera con el objetivo de vigilar los siguientes componentes de tu vehículo.

 

 

 

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Los últimos meses del año siempre son intensos para la DGT. Este año, no hemos tenido los tradicionales puentes de la Hispanidad, los Santos Inocentes y, todo indica, que tampoco viviremos igual el puente de la Constitución. Parece que las Navidades no dejarán grandes atascos. Pero, las campañas de la DGT siguen activas.

 

 

Aprovechando que las noches son más largas y las situaciones meteorológicas más complicadas, la DGT ha emprendido una campaña con la que revisarán el estado de los neumáticos y las luces de los conductores. El objetivo es limitar los riesgos en la carretera y, además, concienciar a los infractores de que ambos componentes son esenciales para mantener la seguridad al volante.

 
 

La campaña, tal y como leemos en La voz de Galicia, está específicamente limitada a este territorio, pero los avisos del organismo sirven para cualquier coche que circule por nuestro país. No debemos olvidar que unos neumáticos en mal estado aumentan la distancia de frenado y limitan la estabilidad del vehículo. Por su parte, las luces mal usadas o en mal estado impiden al conductor ver con claridad y, además, hacen a nuestro coche menos visible al resto de agentes de la vía.

 

 

Además, podemos deslumbrar a terceros y aumentar el riesgo de accidentes.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-anuncia-nuevos-controles-en-carretera-vigilaran-en-tu-vehiculo_215158_102.html

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17 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT advierte: solo por llevar el móvil, sin usarlo, podrá multarte y restarte 6 puntos

 

 

Al igual que ya sucediera con los avisadores de radares, la DGT podrá multar por llevar el teléfono móvil sin necesidad de estar utilizándolo.

 

 

 

 

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La semana pasada tuvimos conocimiento de que el Consejo de Ministros había aprobado una serie de medidas que influíran en la velocidad a circular tanto dentro como fuera de poblado, flexibiliza la edad para hacerse con algunos carnés y regula los usos de vehículos de movilidad personal. Pero, los grandes protagonistas han sido el cinturón de seguridad, el teléfono móvil y los avisadores de radar, cuyas multas por un mal uso (o su sola presencia) se endurecen.

 

 

Como ya te contamos en este artículo, los detectores de radar ya estaban prohibidos, pues la DGT entendía que permitía a los conductores escapar de controles imprescindibles para mantener la seguridad del tráfico. Sin embargo, hasta ahora sólo estaba castigado su uso, pero con los nuevos cambios, su sola presencia puede ser objeto de multa.

 

 

Algo similar pasa con el teléfono móvil. El uso del aparato mientras conducimos seguirá siendo castigado con 200 euros de multa, pero ahora restará seis puntos en el carné de conducir, en lugar de los tres puntos que sustraía hasta ahora. Pero, hay otro cambio importante. En la redacción de la nueva norma, la DGT señaló que el castigo se aplicará por "conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”.

 
 

Es decir, no será necesario que el agente compruebe que estamos realizando un uso del teléfono móvil mientras estamos en movimiento, ahora el sólo sostener el dispositivo en la mano mientras circulamos ya será motivo de sanción. Y ahora de seis puntos menos en el carné y 200 euros de multa.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-solo-por-llevar-movil-sin-usarlo-podra-multarte-restarte-6-puntos_215217_102.html

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Los radares ocultos más sorprendentes de la DGT y la policía: así multan ya en toda España

En guardarraíles, tras contenedores de basura, en coches que simulan averías... Estas son algunas de las técnicas que las autoridades emplean para colocar radares.

Camuflados, evitando que puedan verse y empleando, para ello, cualquier elemento que pueda ocultarlos. Estos son los radares ocultos más sorprendentes que nos devela SocialDrive en las últimas semanas. 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/radares-ocultos-mas-sorprendentes-dgt-policia-multan-ya-en-toda-espana_58490_113/7827352.html

 

 

 

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