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20 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT lo confirma: cuándo y cómo tendrás que sustituir los triángulos de emergencia

 

 

Las luces de emergencia V-16 terminarán por sustituir a los triángulos de emergencia. ¿A partir de cuándo? Esto es lo que sabemos hasta ahora.

 

 

 

 

 

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El Ministerio del Interior se propuso aprobar un Real Decreto en el que, entre otras cosas, se regulasen las condiciones en las que los servicios de auxilio en vías públicas realizaban sus funciones, algo que también incluía la introducción de una baliza luminosa que permitiese a los conductores, en caso de accidente o avería, señalizar su posición sin el riesgo de bajar del vehículo.

 

 

Tras las últimas protestas, el ministro Fernandez Grande-Marlaska se ha comprometido a aprobar, antes de que termine el primer trimestre del 2021, el Real Decreto del Auxilio en Carretera. En este, podemos conocer (en la página 13 del documento) los detalles técnicos del nuevo dispositivo luminoso que tendremos que llevar muy pronto en el vehículo y que sustituirá a los triángulos de emergencia.

 
 

Este Real Decreto formaliza la aprobación de este dispositivo luminoso que terminará siendo obligatorio para todos los conductores. La luz de emergencia V-16, como se conoce formalmente, no será obligatoria hasta el 2 de enero de 2024, tal y como figura justo al final del documento antes mencionado. El objetivo de introducir este dispositivo no es otro que el de reducir el número de atropellos que se producen a pie de carretera cuando se ha producido un incidente previamente, o bien cuando hay personal de auxilio.

 

 
 
Triángulos de emergencia

 

Los triángulos de emergencia tienen los días contados.

 

 

Nueva baliza luminosa para el vehículo: ventajas

Las cifras de atropellos en carretera han subido en este 2020 respecto al 2019… y eso que este año han bajado considerablemente los desplazamientos por culpa de la pandemia. Los momentos de más peligro y en los que se producen más accidentes es durante el crepúsculo o durante la noche, o bien en carreteras con poca iluminación.

 

 

Aquí es donde reside la importancia de esta baliza luminosa, que cuenta con un sistema de activación magnética que se adhiere fácilmente al vehículo sin necesidad de que el conductor tenga que bajarse de este. Help Flash, empresa que fabrica estos dispositivos, nos cuenta más ventajas de la luz de emergencia V-16:

 

 

- Por ejemplo, su reflector parabólico permite ser visible a 1 kilómetro de distancia en todas direcciones, incluso en condiciones de baja luminosidad. Al emplearlo, también activará de forma automática tu solicitud de asistencia al conectarlo con tu smartphone.

 

 

- Es un dispositivo ligero, compacto y fácil de guardar en el coche o en la moto. Funciona sin cables, solo con una pila alcalina de 9V de tipo 6LR61, con una autonomía de 2,5 horas.

- Se puede usar también como linterna, pudiendo apoyarse en una superficie plana para realizar cualquier tarea con las manos libres y con una autonomía total de 5 horas en este modo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-cuando-como-tendras-sustituir-triangulos-emergencia_215443_102.html

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23 de noviembre de 2020

 

 

 

Los trucos de la Guardia Civil para colocar bien los retrovisores y eliminar el ángulo muerto

 

 

Un gráfico publicado por la Guardia Civil en Twitter nos revela, de forma clara, cómo regular los espejos retrovisores del coche para eliminar el ángulo muerto.

 

 

 

 

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Conducir con los espejos retrovisores del coche mal regulados puede marcar la diferencia entre un accidente y el no sufrirlo. Los tres espejos, tanto el interior central como los que tenemos a ambos lados, deben “aportar la información de forma conjunta” para que el conductor sepa en todo lo momento lo que le rodea por detrás.

 

 

De no llevarlos bien ajustados, podríamos encontrarnos con el problema de no ver lo que hay en el ángulo muerto del vehículo y realizar una maniobra insegura. Como regla general, y que nos recuerda la Guardia Civil en su cuenta de Twitter, “cuando el vehículo desaparezca del espejo central inmediatamente debe aparecer en el espejo lateral”.

 

 

Es cierto que ya existe una tecnología muy útil en los coches modernos que nos ayudan a estar atentos a lo que sucede en los puntos ciegos del retrovisor, el conocido (bajo diferentes nombres) como sistema de alerta de ángulo muerto. Gracias a esta tecnología, contamos con un indicador luminoso en el propio espejo exterior, que se ilumina cuando aparece un coche por nuestro lado en el mencionado ángulo muerto. Si iniciamos una maniobra hacia ese lado, el coche nos alerta de su presencia, incluso con un indicador acústico

 
 

Lo más moderno, sin duda, es a día de hoy los retrovisores digitales, como los del Honda e o los del Audi e-tron: aquí directamente no están los tradicionales espejos retrovisores exteriores, sino que hay dos pequeñas cámaras que proyectan su imagen en unas pequeñas pantallas situadas en ambos extremos del salpicadero.

 

 

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En el interior del Honda e, las pantallas situadas en ambos extremos proyectan la imagen de las cámaras exteriores.

 

 

Cómo regular bien los espejos retrovisores

Pero regresando a la regulación de los espejos retrovisores tradicionales en el vehículo, seguimos las pautas que nos marca la Guardia Civil en Twitter. La imagen que tienes más abajo es reveladora: debes ajustar los espejos retrovisores exteriores de tal forma que no veas tu propio vehículo; de hacerlo como se hace de forma habitual, perderás de vista un vehículo situado en el ángulo muerto.

 

 

Como decíamos antes, cuando veas que el vehículo que circula por detrás desaparece por el espejo central, debe aparecer inmediatamente en el espejo lateral. Solo así sabremos con seguridad que hemos regulado correctamente los retrovisores en nuestro coche.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/trucos-y-consejos/trucos-guardia-civil-colocar-bien-retrovisores-eliminar-angulo-muerto_215580_102.html

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25 de noviembre de 2020

 

 

 

 

Multas de la DGT por llevar pegatinas en el coche: ¿es legal? ¿Cuál es la sanción?

 

 

Fuente siempre de polémica, es evidente que pegar la etiqueta de la DGT está permitido, y también el adhesivo de la ITV. Pero, ¿y el resto? ¿Cuáles sí y cuáles no? Atentos…

 

 

 

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Sí, sois muchos conductores los que nos hacéis la pregunta y la polémica siempre está servida. Es obligatorio colocar la pegatina de la ITV en el parabrisas, y también se recomienda la nueva ambiental de la DGT en el coche. Pero, ¿y las demás? ¿Por qué en muchos casos está prohibido por impedir una correcta visibilidad y en los casos anteriores no? ¿Cuándo están permitidas y cuándo son motivo de sanción? ¿Puedo colocar una de “bebé a bordo” o del circuito de Nürburgring?

 

 

Abordamos hoy el tema e intentamos responderlo para que todos lo tengamos claro. Tal y como explican desde la aseguradora Mapfre, la normativa no aclara exactamente del todo cuándo sí pueden usarse pegatinas y cuándo no, dejando en muchos casos la infracción a interpretación del agente de tráfico correspondiente. Sin embargo, lo que sí es evidente, y está recogido en las normativas, es cuáles sí pueden llevarse seguro y son además obligatorias.

 
 

En concreto, el Reglamento General de Circulación autoriza solo expresamente a pegar en las lunas los adhesivos expedidos por la ITV en vigor, así como las etiquetas medioambientales de la DGT por la que se catalogan los vehículos. Entrando más en profundidad, es el artículo 19.1 el que especifica este apartado.

 
 
 
Si las pegatinas impiden una correcta visibilidad, pueden multarte con 200 euros.

 

Si las pegatinas impiden una correcta visibilidad, pueden multarte con 200 euros.

 

 

La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, sostiene el Reglamento. De ello se deduce que, de forma expresa, no se prohíbe el uso de pegatinas, pero también deja claramente abierta la posibilidad de que cualquier agente pueda sancionar a un vehículo si considera que la pegatina impide una correcta visibilidad.

 

 

Lo que sí impide la DGT es usar en los coches pegatinas reflectantes o luminiscentes, que disminuyan la visibilidad o afecten al resto de usuarios de las vías; también pegatinas de competición y pegatinas sobre las matrículas de los coches. En prácticamente todos estos casos, la multa asciende a 200 euros.

 

 

Por su  parte, además de las ya mencionadas, el Reglamento de la DGT también permite expresamente el uso de identificaciones nacionales y viñetas de telepeaje, mediante adhesivos que deben ubicarse en la parte superior central del parabrisas, junto al espejo retrovisor, para que puedan las cabinas captarlo bien y no interfiera en la visibilidad.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-dgt-por-llevar-pegatinas-en-coche-es-legal-cual-es-sancion_215716_102.html

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27 de noviembre de 2020

 

 

 

 

La DGT alerta: ya está enviando cartas a miles de conductores para darles esta advertencia

 

 

La DGT perseguirá las bajas temporales de los vehículos y anuncia nuevas medidas para evitar fraudes. Ya ha comenzado a enviar a titulares de vehículos una carta para informarles de la situación.

 

 

 

 

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El problema existe, es real y, lo peor de todo, creciente. De 60.982 bajas temporales de vehículos que se tramitaron en 2004 (y que suponían un 5 por ciento del total de bajas definitivas) se ha pasado a 132.459 en 2019, acaparando ya nada menos que un 50 por ciento de las mismas. Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico acaba de anunciar nuevas medidas encaminadas a frenar este aumento de este tipo de prácticas detectadas en las jefaturas provinciales en los últimos años.

 

 

Pero, ¿qué significa exactamente una baja temporal de un vehículo y por qué supone un grave problema? Para empezar, es un procedimiento administrativo por el que un propietario de un vehículo comunica a la DGT que va a retirar temporalmente su coche de la circulación. Hasta aquí, todo correcto. Sin embargo, al no estar limitada en el tiempo puede dar lugar, como ya está ocurriendo, a amparar transacciones ilegales o fraudes.

 
 
 
La DGT seguirá persiguiendo a los coches zombie: dados de baja temporal en lugar de permanente y dando lugar a negocios irregulares.

 

La DGT seguirá persiguiendo a los coches zombie: dados de baja temporal y que dan lugar a negocios irregulares.

 

 

Así lo alerta ya la DGT, a través de su subdirectora adjunta de vehículos, Susana Gómez, asegurando que muchos propietarios de estos coches, que deciden retirar definitivamente sus vehículos, lo entregan sin ser conscientes a un desguace irregular con la confianza que ya darán ellos de baja permanente el coche. Sin embargo, esto no ocurre: en ocasiones, estos centros solicitan luego la baja temporal del vehículo y posteriormente le dan un nuevo destino o a sus piezas, exportándolo en ocasiones incluso a terceros países.

 
 

Para evitar ya este problema, la DGT anuncia ya que ha comenzado a enviar cartas a los titulares de vehículos que han solicitado según consta la baja temporal. Esta notificación llegará al domicilio que conste en el Registro de Vehículos, informando de la situación administrativa en la que se encuentra el coche en realidad y confirmándole que sigue siendo el responsable de la custodia del vehículo en cuestión.

 

 

 “Con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que han podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y sin embargo, solo le realizaron una baja temporal”, ha confirmado Susana Gómez.

 

 

La DGT anuncia, además, que tras estas notificaciones prevé una reforma reglamentaria para establecer ya en el futuro inmediato un límite temporal a este tipo de bajas, evitando de ese modo que puedan producirse fraudes administrativos y negocios ilegales. La Comisión Europea también ha recomendado a todos los estados miembros a implementar medidas en este mismo sentido.  

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-ya-envia-cartas-miles-conductores-aviso-advertencia_215896_102.html

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30 de noviembre de 2020

 

 

 

La DGT vigilará estos días a este tipo de vehículos y conductores

 

 

Desde el 30 de noviembre y hasta el viernes 4 de diciembre la DGT ha anunciado que realizará una campaña especial de vigilancia y control a este tipo de vehículos.

 

 

 

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Prácticamente todas las semanas, la DGT lleva a cabo diversas campañas de control y vigilancia en las carreteras españolas. En esta ocasión, desde hoy 30 de noviembre y hasta el próximo viernes 4 de diciembre los tipos de vehículos y conductores a vigilar serán los siguientes.

 

 

Tal y como ha anunciado la propia DGT en su cuenta oficial de Twitter, durante estos días será el transporte escolar en carretera el que se verá sometido a diversas inspecciones y controles por parte de los diferentes agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

 

 

En estos controles especiales, se revisarán los elementos técnicos y el estado general y de conservación de los vehículos (autobuses y minibuses, en la mayor parte de los casos) que llevan a miles y miles de niños a sus centros escolares y educativos. Asimismo, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil revisarán todas las documentaciones oficiales de los vehículos en cuestión, además de revisar la documentación y realizar los pertinentes controles de test de alcohol y drogas a los conductores de los mismos.

 

 

De esta forma, anunciaba la DGT en su cuenta oficial de Twitter la nueva campaña especial de vigilancia que se llevará a cabo en las carreteras españolas hasta el próximo viernes 4 de diciembre.

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-vigilara-estos-dias-este-tipo-vehiculos-conductores_216023_102.html

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4 de diciembre de 2020

 

 

 

El DNI y el carné de conducir de la DGT ya podrás llevarlos en el móvil: cómo y desde cuándo

 

 

Ya puedes tener en el móvil el carné de conducir y los papeles del coche y dentro de poco también podrás llevar en el smartphone tu DNI. Aquí tienes todos los datos.

 

 

 

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Desde hace ya un tiempo, el teléfono móvil es uno de los utensilios imprescindibles en el día a día de las personas. La gran versatilidad de los smartphones con multitud de funciones permiten a los seres humanos realizar todo tipo de actividades, desde realizar compras online, leer noticias, realizar fotografías/vídeos, trabajar contestando correos electrónicos y, desde hace poco, llevar en el propio dispositivo algunas de las documentaciones oficiales personales necesarias para conducir.

 

 

Desde hace ya unas semanas, tanto Tráfico como la propia DGT vienen informando de la disponibilidad de la app gratuita MiDGT. Si la instalas en tu smartphone, en él podrás llevar tu permiso o carné de conducir y la propia documentación del vehículo. Las últimas novedades al respecto las acaba de anunciar la DGT en su cuenta oficial de Twitter y es que, a partir de ahora, desde la app MiDGT también podrás pedir un informe del vehículo, comprar tasas y compartir la documentación de tu automóvil.

 

 

 

 

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Tu DNI en el móvil o el nuevo DNI 4.0

Con motivo de la presentación de un libro sobre los 75 años de la historia del DNI celebrada este miércoles 2 de diciembre en la Casa de la Moneda en Madrid, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha confirmado que la Policía Nacional, el encargado de la tramitación y de la realización de los DNI en nuestro país, está trabajando y ultimando ya todos los detalles para poder llevar la identificación personal de cada uno en el móvil, es decir, llevar descargado en tu smartphone tu DNI.

 

 

Con el nuevo proyecto en cuestión, denominado oficialmente como DNI 4.0, se permitirá que los teléfonos móviles sean los soportes de la identidad personal en formato digital.

 
 

Al respecto, Marlaska ha señalado que el móvil "no es ya un simple medio de telecomunicación, sino que ha pasado a ser una herramienta con la que el ciudadano gestiona la mayoría de sus trámites vitales". Gracias a esta funcionalidad de llevar el DNI en formato digital en un teléfono móvil, desde éste se podrán realizar multitud de gestiones y trámites con las diferentes administraciones.

 

 

El nuevo proyecto de DNI 4.0 será financiado con las ayudas provenientes del fondo de la Unión Europea, tal y como anunció hace un mes el director del proyecto, Francisco Pardo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dni-carne-conducir-dgt-ya-podras-llevarlos-en-movil-como-cuando_216285_102.html

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10 de diciembre de 2020

 

 

 

 

Las importantes multas de la DGT que tendrás por ir en ciudad a sólo 40 ó 50 km/h

 

 

Con los nuevos límites de velocidad en ciudad aprobados por el Gobierno, las multas por circular en la mayoría de calles en España se rebajarán hasta 40 y 50 km/h. Así serán….

 

 

 

 

 

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Mayo de 2021. Apunta ya en tu calendario esta fecha, porque será durante la próxima primavera cuando entrarán definitivamente en vigor los nuevos límites de velocidad aprobados por el Gobierno. Así se ha publicado ya en el BOE a través de un nuevo real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación en su artículo 50, pero que concede una moratoria de 6 meses para que todos conozcamos esos límites.

 

 

Y esos nuevos límites hay que reconocer que son bajos, muy bajos. Ya te hemos contado en las últimas semanas algunos inconvenientes que pueden tener nuestros coches, en especial los diésel, al circular a velocidades tan bajas, pero ahora debes conocer a lo que te expondrás si los superas a partir de la próxima primavera.

 

 

 

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El objetivo de esta nueva normativa, tal y como publica la DGT, es reducir la siniestralidad en ciudad, asegurando que "bajar los límites de 50 a 30 km/h en vías urbanas de 1 carril por sentido eleva la probabilidad de sobrevivir a un atropello de un 10 a un 90 por ciento". Además de reducir también evidentemente la accidentalidad en hasta un 40 por ciento.

 
 

El nuevo límite de 20 km/h y sus multas

Sin embargo, habrá incluso límites más bajos. Y es que, a petición de la DGT, el Gobierno ha aprobado ya que todas las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera tengan ya desde la primavera el nuevo límite de 20 km/h. Así, según el cuadro de sanciones de Tráfico que puedes consultar en este mismo artículo, circular por estas calles a entre solo 21 y 40 km/h supondrá ya una multa de 100 euros sin puntos, mientras que elevarla de 41 a 50 km/h significará ya nada menos que 300 euros y 2 puntos del carné.

 

 

 

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El nuevo límite de 30 km/h y sus multas

Por su parte, el límite casi podríamos decir genérico desde primavera en las ciudades será de 30 km/h, el que regulará ya todas las calles urbanas de un carril por sentido. Así que desde entonces, cuidado, porque circular ya en ciudad a entre 31 y 50 km/h significará una multa de 100 euros sin puntos. Por su parte, hacerlo a entre 51 y 60 km/h elevará la sanción a 300 euros y 2 puntos, mientras que conducir a entre 61 y 70 km/h acarreará 400 euros y 4 puntos.

 

 

 

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El único límite de 50 km/h y sus multas

Por último, habrá otro límite pero ya solo para las vías urbanas que dispongan de más de un carril por sentido. En este tipo de calles, el límite de velocidad se mantendrá en los 50 km/h. Así que circular aquí a entre 51 y 70 km/h se multará con 100 euros sin puntos, mientras que realizarlo a entre 71 y 80 km/h tendrá una sanción de 2 puntos y 300 euros. Entre 81 y 90 km/h eleva la cuantía por su parte hasta los 400 euros y 4 puntos. Lo dicho, en el cuadro de este artículo puedes consultar todas las sanciones en función a los límites y la velocidad.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/radares-dgt/importantes-multas-dgt-tendras-por-ir-en-ciudad-solo-40-o-50-km-h_216654_102.html

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10 de diciembre de 2020

 

 

 

Hasta 1.000 € de multa si pones un cartel de “se vende” en tu coche

 

 

No es la primera vez que te lo advertimos: colgar el típico cartel de “se vende” en tu coche puede acarrearte una importante sanción: si lo conduces o si lo tienes estacionado.

 

 

 

 

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Seguro que en tu pueblo o ciudad los has visto y tienes hasta localizada su ubicación: coches con carteles que anuncian que están en venta. Según advierten en Ancove, la Asociación Nacional de Comerciantes de Vehículos, la mayoría de estos vehículos baratos y que informan de grandes oportunidades forman parte de actividades comerciales ilegales, procedentes de grupos organizados. No tienen la garantía de un centro autorizado o de una plataforma de compra-venta, así que mucho cuidado.

 

 

Pero si lo que estás pensando es en poner un cartel de “se vende” en tu coche privado, fácil y gratuito, porque lógicamente quieres venderlo rápido y buscas llegar a población cercana, mucha atención también, porque puedes acabar con una importantísima sanción… que incluso sea más cara que el propio vehículo que quieres vender.

 

 

Multas de hasta 1.000 € según ordenanzas municipales

Y es que, en primer lugar, fijar un cartel comercial de este tipo en tu coche está tipificado como infracción en la mayoría de ayuntamientos de España, por uso indebido de la vía pública. En esta ocasión, la sanción puede variar entre 200 y hasta 1.000 euros de multa, en función a cada normativa municipal. Incluso las hay peores todavía.

 
 

 

La mayoría de ayuntamientos prohíbe fijar carteles de venta de coches, por considerarlo venta callejera con publicidad.

 

La mayoría de ayuntamientos prohíbe fijar carteles de venta de coches, por considerarlo venta callejera con publicidad. 

 

 

Eso sí, dependerá de cada ayuntamiento y de su ordenanza municipal, que ante el aumento de este tipo de prácticas por lo general ha ido incorporando esta nueva normativa en la mayoría de los textos tipificándolo como “venta callejera con publicidad”.

 

 

Multas de 200 euros por restar visibilidad

Sin embargo, no solo esta normativa puede suponer una sanción por fijar un cartel de “se vende” en tu coche. Además, circular con él también está terminantemente prohibido, y aquí sí que está regulado en toda España y sin interpretación posible en base a distintas ordenanzas municipales.

 

 

Como te hemos contado estos días atrás, fijar cualquier objeto o pegatina en las lunas de tu coche está catalogado como una infracción al restar visibilidad en la conducción. En este caso, la sanción sería tipificada como grave y supondría una multa de hasta 200 euros.

 
 

En concreto, es el Reglamento General de Circulación el que, en su artículo 19.1, indica textualmente que “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Así que ya sabes: mejor vende tu coche en plataformas o establecimientos autorizados para ello.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/hasta-1000-multa-si-pones-cartel-se-vende-en-tu-coche_216644_102.html

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14 de diciembre de 2020

 

 

 

Guardias Civiles examinarán ya en 2021 del carné de conducir de la DGT: quiénes y cómo

 

 

La DGT y la CNAE parecen haber encontrado una solución para dar salida a los más de 400.000 españoles que esperan para sacarse el carné: agentes de la Guardia Civil.

 

 

 

 

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A día de hoy, en España, hay más de 400.000 españoles con el examen teórico de conducir aprobado y que esperan para poder realizar el examen práctico. Este cuello de botella se ha generado por dos motivos: el primero, la falta de examinadores; y el segundo, como te habrás podido imaginar, la pandemia por coronavirus que provocó un parón total de la actividad durante varios meses.

 

 

Meses después, la DGT, junto a la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y Profesionales Guardias Civiles (PGC), parece ver ya la luz al final del camino. Para dar salida a todas estas personas que están quieren sacarse el carné, y que llevan meses esperando para poder usarlo para el trabajo, para comprar un vehículo, o alquilarlo, o para opositar… la DGT tiene una propuesta en firme encima de la mesa.

 

 

Serán agentes de la Guardia Civil de la Agrupación de Tráfico y en situación de reserva los que accederían, de forma voluntaria, a realizar la labor de examinadores. Para ello, además, se destinará un mayor porcentaje de fondos para reforzar la plantilla de la DGT. Una buena noticia para las autoescuelas, que habían visto reducida su actividad al no poder presentar a sus alumnos a los exámenes prácticos y también, obviamente, para los propios alumnos, que llevan esperando más tiempo del habitual.

 
 

Todavía falta por concretar cuántos de estos agentes en situación de reserva pasarán a formar parte de la lista de examinadores en España, para lo cual necesitarían un curso de adaptación previo, así como otros detalles, como su sueldo. Actualmente, en nuestro país hay 802 examinadores, con la previsión de incorporar 40 más este año, 35 en 2021 y otro centenar de plazas extra de concursos de promoción interna para funcionarios. La noticia de la incorporación de los Guardias Civiles será, sin duda, un alivio en toda esta problemática.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/guardias-civiles-examinaran-ya-en-2021-carne-conducir-dgt-quienes-como_222418_102.html

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17 de diciembre de 2020

 

 

 

La DGT estrena nuevos servicios en su app: carné digital, informe de vehículos…

 

 

Además de llevar el permiso de conducir y los papeles del coche en el móvil, la nueva app de la DGT ya ha puesto en marcha otros servicios a través de su app.

 

 

 

 

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Poco a poco la nueva aplicación móvil miDGT de la Dirección General de Tráfico (DGT), lanzada en el mes de marzo, va adquiriendo forma. En un principio, la app era una herramienta meramente de consulta. Además de disponer en el teléfono del permiso de conducir, el permiso de circulación, los datos técnicos del coche, el distintivo ambiental, la ITV y el seguro, el usuario puede consultar su saldo de puntos, los datos personales de contacto y noticias relevantes sobre el tráfico y la seguridad vial.

 

 

Además, también cuenta con una función que te permite recibir avisos y alertas de interés. No obstante, progresivamente la aplicación va incorporando nuevas funcionalidades para facilitar la vida al conductor, y ofrecer nuevos servicios. Recientemente se han incorporado tres.

 

El usuario que tenga descargada la aplicación miDGT, a partir de ahora podrá solicitar desde ella el informe de un vehículo y conocer su estado si, por ejemplo, estás pensando en comprarlo. También tendrá la opción de comprar tasas para realizas el trámite que necesite, sin necesidad de hacerlo presencialmente en una Jefatura Provincial. Y, por último, compartir la documentación de sus vehículos.

 
 

La DGT ya anunció en su momento que están trabajando para ofrecer otros tantos servicios en el futuro que también serán muy útiles al usuario como solicitar cita previa en la oficina más cercana, aviso y pago de sanciones, identificación del conductor en caso de denuncia, verificación de documentos oficiales, comunicación del conductor habitual del vehículo, consulta de notas de examen, matriculación de vehículos y transferencia de vehículos entre particulares.

 

 

Cómo funciona miDGT

Es muy sencillo, pero antes de proceder a la descarga de la aplicación es necesario estar dado de alta en el sistema cl@ve, que es la plataforma de identificación segura para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado.

 

 

Una vez registrado en el sistema cl@ve, podrás acceder a la descarga gratuita de la aplicación oficial tanto en iOS como Android, y seguir los pasos que se indican. Recuerda que toda la documentación que incluye miDGT tiene la misma validez que el documento en soporte físico a efectos de Tráfico, pero solo en territorio nacional, ya que en el extranjero será necesario llevar dichos documentos en soporte físico.

 

 

Los agentes de la autoridad podrán conocer en tiempo real la información que se suministra en el móvil y verificar mediante la lectura de un código QR de un único uso generado por la propia aplicación dicha información desde las tablets que llevan los agentes y ver información actualizada sobre permisos y validez de los mismos.

 

 

No obstante y pese a la validez del soporte del teléfono, la DGT recomienda llevar los permisos en formato físico, puesto que la verificación de los mismos en el móvil sólo la pueden hacer los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Progresivamente se va facilitar al resto de cuerpos de vigilancia del tráfico que los soliciten las herramientas necesarias para la verificación de estos permisos digitales.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-estrena-nuevos-servicios-en-su-app-carne-digital-informe-vehiculos_224553_102.html

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18 de diciembre de 2020

 

 

 

 

La DGT confirma dónde podrás llevar el móvil en el coche para evitar la nueva multa de 6 puntos

 

 

La DGT aclara uno de los puntos más polémicos de sus últimos cambios. ¿Dónde podrás llevar el teléfono móvil para evitar la retirada de seis puntos en el carné?

 

 

 

 

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Desde hace tiempo, la DGT viene alertando de que las distracciones se han convertido en la principal causa de accidentes en la carretera, por encima de una velocidad inadecuada o del consumo de alcohol y drogas. Por ello, la última reforma que el Ministerio del Interior ha sacado adelante tiene muy en cuenta este contexto.

 

 

Así, más allá de la reducción de los límites de velocidad en vías urbanas e interurbanas, que ya te contamos en este artículo donde resumíamos todos los cambios, el teléfono móvil ha sido el gran protagonista. Y es que la DGT ahora castigará, incluso, su presencia y no su uso, por lo que tenerlo en la mano, aunque no se pueda demostrar que se esté utilizando, será motivo de sanción, cuya cuantía económica se mantiene en los 200 euros pero que pasa a restar seis puntos en el carné de conducir, por los tres anteriores.

 
 

Entonces, ¿cuál es la mejor manera de llevar el teléfono en el coche? Porque todos tenemos claro que no podemos hacer desaparecer el teléfono cuando nos subimos al vehículo. En todos los casos, Pere Navarro asegura que dejarlo fijado en un soporte homologado sobre el parabrisas será suficiente. Una buena manera de evitar multas y, al mismo tiempo, ver las indicaciones del navegador si fuera necesario.

 
 

Como decimos, sostener el teléfono móvil ya será motivo de sanción, por lo que la DGT recuerda que, si es imprescindible, se utilice en una zona segura. Por tanto, incluso mirar el teléfono móvil mientras se está parado en un semáforo será motivo suficiente para arriesgarnos a una multa de 200 euros y seis puntos menos en el carné de conducir.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-donde-podras-llevar-movil-en-coche-evitar-nueva-multa-6-puntos_224618_102.html

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21 de diciembre de 2020

 

 

 

La DGT aclara qué no puedes llevar en el coche desde enero: multa de 500 € y 3 puntos

 

 

El Gobierno anunció hace semanas nuevas leyes de tráfico para 2021. Una de ellas será una nueva infracción grave que ha causado una gran polémica. La DGT la detalla ahora.

 

 

 

 

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El 2021 llegará con nuevas normativas de tráfico. En las últimas semanas te hemos ido detallando todas las novedades, algunas de las cuales entrarán en vigor durante la primavera (como los nuevos límites de velocidad) y otras serán efectivas ya desde este próximo mes de enero. Hace unos días te contamos, por ejemplo, cómo la DGT confirmaba las nuevas multas referentes al teléfono móvil, castigado ya no solo con su uso sino también incluso por su presencia en el coche.

 

 

Pues bien, hoy nos detenemos en otra de las nuevas sanciones que más polémica está generando desde que el Gobierno anunció todas las modificaciones: la presencia de detectores de radar, también penalizado ya incluso sin que se estén usando, solo por llevarlos en el coche. Así los recoge ya el nuevo real decreto y el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

 

 
Pere Navarro detalla la nueva norma de tráfico sobre detectores de radar.

 

Pere Navarro detalla la nueva norma de tráfico sobre detectores de radar.

 

 

 

La nueva norma, desde enero de 2021

En concreto, y desde enero de 2021, se considera ya como nueva infracción gravellevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Así, en el caso de que cualquier agente constante ya su presencia en el coche, aunque esté apagado, supondrá inmediatamente una multa de 500 euros y 3 puntos del carné de conducir.

 
 

Ante las dudas legales que plantea sancionar ya por la presencia y no por el uso, el director de la DGT, Pere Navarro, ha explicado esta nueva norma a través de un encuentro digital sobre las reformas legislativas. “La finalidad de llevar en el vehículo un detector de radar o cinemómetro es la de su utilización para evitar ser denunciado y eludir la posible denuncia, creando en quien infringe un sentimiento de impunidad ante las infracciones por exceso de velocidad, tan comunes en la producción y agravamiento de los accidentes de tráfico”, ha asegurado.

 

 

Esta nueva norma se lleva a la práctica por la DGT debido al problema detectado por los cuerpos de seguridad que observaban cómo, ante controles viales, los conductores normalmente desactivaban estos dispositivos para impedir que los agentes pudiera acreditar su utilización. La tenencia de un detector de radar, por tanto, pasa a estar también prohibida.

 

 

 

¿Qué es exactamente un detector y qué sí está permitido?

Pero otra duda que surge actualmente es qué se entiende por un detector de radar. En el mismo encuentro digital, Pere Navarro ha asegurado que “un avisador no sería un detector sino un dispositivo que comparte información de la ubicación de los cinemómetros fijos de España. Un detector sería el dispositivo que es capaz de detectar las ondas emitidas por un cinemómetro (tecnología doppler) y de este modo alertar al conductor”.

 

 

 

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Para terminar de aclarar esta nueva norma, la DGT ha publicado un mensaje en redes sociales en el que confirma que “avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal, se trata de una información pública que la DGT difunde. Usar detectores e inhibidores, no”. Así que ya queda aclarada la nueva norma que, desde enero, impedirá llevar en el coche detectores de radares, estén funcionando o apagados.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-aclara-no-puedes-llevar-en-coche-enero-multa-500-euros-3-puntos_224724_102.html

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22 de diciembre de 2020

 

 

 

La DGT confirma por qué en 2021 no podrás superar en 20 km/h la velocidad al adelantar y las multas

 

 

A pesar de la polémica generada, a partir de la próxima primavera desaparecerá en España la posibilidad de que los turismos y motos rebasen en 20 km/h la velocidad máxima en carreteras convencionales.

 

 

 

 

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Publicado ya en el BOE, el Gobierno introducirá de cara a 2021 una serie de cambios en los límites de velocidad, algunas nuevas sanciones mayores y una nueva regulación en los vehículos de movilidad personal, a petición del Ministerio del Interior y, por tanto, obviamente de la DGT. Algunas de ellas ya te hemos informado estos días que están generando bastante polémica, como castigar ya también por la presencia, y no solo el uso, de teléfonos móviles y detectores de radares.

 

 

Hoy, sin embargo, nos detenemos en otra de las nuevas normativas que más debate está generando: la prohibición desde primavera de que los turismos y las motos puedan superar en 20 km/h los límites máximos en carreteras convencionales cuando adelantan. Ante las preguntas y acusaciones de quienes consideran que esta nueva norma supone mayor peligro al inducir adelantamientos más lentos, la DGT ha detallado la propuesta.

 
 

Según ha confirmado el director general de Tráfico, Pere Navarro, en un encuentro digital sobre reformas legislativas, ésta es “una de las propuestas del anteproyecto de ley que se acaba de aprobar y que ahora enviaremos al Congreso, y serán sus Señorías las que consideren si es adecuado o no. Nuestros argumentos: Casi el 80% de los accidentes mortales se producen en carreteras secundarias. La gran mayoría, por salidas de la vía provocadas por excesos de velocidad y por distracciones”.

 
 

Según continúa Pere Navarro, permitir superar en 20 km/h el límite para adelantar como ocurría hasta ahora “incita a superar los límites. Con esta limitación se adecúa la velocidad de estas vías a su capacidad de seguridad y se refuerza el mensaje de que adelantar conlleva un riesgo de colisión frontal de consecuencias más graves cuanto mayor sea la velocidad. Y las excepciones siempre dificultan la comunicación de que la velocidad es uno de los principales factores de riesgo”.

 

 

 

Cuadro de sanciones de la DGT por límites de velocidad.

 

Cuadro de sanciones de la DGT por límites de velocidad. 

 

 

Las multas por incumplir la nueva norma

Explicada así por tanto el porqué de esta nueva normativa en adelantamientos, ¿a qué sanciones nos podemos enfrentar ahora cuando entre en vigor la nueva ley? Según el propio cuadro de sanciones de la DGT, los turismos y motos que ahora en una vía de 90 km/h se encuentren adelantando por ejemplo a entre 91 y 120 km/h tendrán una sanción de 100 euros sin puntos del carné.

 

 

Por su parte, en una carretera con límite de 80 km/h, conducir desde primavera adelantando a una velocidad de entre 81 y 110 km/h significará una multa de la DGT también de 100 euros sin puntos del carné. En el cuadro que acompaña a estas líneas puedes ver todas las multas en función a los límites de velocidad establecidos y a la velocidad del coche detectado.

 

 

Excepción hasta ahora por buscar que un vehículo superase a otro (especialmente a los más lentos) en el menor tiempo posible, asociaciones de automovilistas y moteros han criticado duramente esta decisión que consideran que no mejora la seguridad vial, sino que la compromete. Para Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, esta norma es “peligrosa”, ya que “es necesario muchas veces tener una reserva de potencia y terminar cuanto antes el adelantamiento”.

 

 

Para Juan Manuel Reyes, presidente de Mutua Motera, “no puede ser que nos sancionen si en un momento dado tenemos que acelerar para evitar un siniestro. Frenando se puede aumentar la probabilidad del siniestro. Esta reforma no es acertada”.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-2021-no-podras-superar-20-km-h-velocidad-adelantar-multas_224796_102.html

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