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Alguien sabe que puede pasar si me pillan a 230 en autopista un radar


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Yo considero un riesgo no necesario ir a esas velocidades, un pequeño bache susto y muerte asegurada.

Sobre el radar, yo pensaba que denoche no estaban operativos ya que deslubram,,,pero veo que me equivocaba.

 

estoy de acuerdo que ir a esas velocidades es una burrada cosa que todos hemos hecho alguna vez. Cada cual es muy libre de jugarse la vida como quiera y nadie puede impedirselo siempre ue no ponga en peligro a sus semejantes. Pero también es una gil***ollez de máximo grado mantener los mismos limites que en 1960 diciendo ue es por nuestra seguridad cuando existe un descarado y alevoso afán cleptopata. Por tanto si ibas solo e ibas a 230 en un coche que a esa velocidad es menos peligroso que un kia ceed a 150, y encima solo, no existe motivo para debatir mas sobre este tema, en cambio la parte que te preocupa no tiene mucha salidas. Reitero ue ojalá les saliera mal la foto, pero si salto el flash es que hay foto y si hay foto hay multa y si tu reducción de velocidad no fue la suficiente habrá retirada de permiso. Como atenuante tendrás que era tarde y la carretera estaba vacía y si alegas algún documento que demuestre el estado de tu esposa ( que espero este mejor) puede que consigas alguna benevolencia, pero no esperes que esto te salga barato precisamente esos cuervos viven de gente como nosotros no de los que verdaderamente cometen delitos.

 

S2

 

para mi si es una gil***ollez, no pretendo que nos quiten los limites como en Alemania, en este país no existe la cultura de conducir( realmente hay muchas culturas que no existen) pero mantener los limites a 120 no es ni por seguridad no por la contaminación, todos sabemos porque es. Si vas a 230 y te encuentras al imbécil que va a 120 por el izquierdo con los otros vacíos se supone que lo habrás visto a tiempo para frenar con un coche que frena, y mucho, si no lo ves sencillamente es por que no debías ir a esa velocidad de todos modos, como dije, en cada cual esta el saber que y como debe actuar

 

Mantener los mismos límites de 1960 no es tanta gil***ollez, porque en este país conducimos fatal, y el del kia ceed a 150 va a ir todo el rato por el carril de la izquierda (el derecho debe ser para los tontos, por eso no va nadie), y como venga uno con un A6, un A8 o un R8 a 230 se lo lleva por delante, porque no va a frenar a tiempo. Si respetáramos un poquito las normas de tráfico igual tendríamos premio como en Alemania, pero están a años luz de nosotros en todos los sentidos.

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No sé si se ha comentado pero... si no te han notificado en el acto, no te han identificado al conductor y por tanto por ahí estás a salvo. Esto es, aunque vayas a 300 si no te paran y te identifican, si tú no puedes decir quién conducía en ese momento pues no pueden imput*r a nadie. Eso sí, esta vía lleva como consecuencia un aumento sustancioso en el importe de la multa, pero a juicio no va nadie ya que no se puede acreditar quién debe ir.

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No sé si se ha comentado pero... si no te han notificado en el acto, no te han identificado al conductor y por tanto por ahí estás a salvo. Esto es, aunque vayas a 300 si no te paran y te identifican, si tú no puedes decir quién conducía en ese momento pues no pueden imput*r a nadie. Eso sí, esta vía lleva como consecuencia un aumento sustancioso en el importe de la multa, pero a juicio no va nadie ya que no se puede acreditar quién debe ir.

sino me confundo ,van sobre el propietraio del vehiculo :drooling:

 

Y el ya dará las explicaciones que crea correspondientes

 

Un saludo Guzmán

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Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 67. Sanciones.

....

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el Anexo IV de esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:

a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

 

como las infracciones por esceso de velocidad son graves y muy graves, será el triple.

 

art. 65.

5...

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis

 

creo que con esto se queda claro.

 

un saludo

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  • 1 mes más tarde...

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