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Coches y motos sin etiqueta de la DGT: no podrán circular por Madrid


Ocio

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10/05/2018

 

 

 

 

Nuevos escenarios para protocolos de alta contaminación impedirán circular por Madrid a coches y motos sin etiqueta de la DGT. Así lo indica el último borrador presentado por el Ayuntamiento.

 

 

 

 

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Vuelven las noticias sobre las etiquetas de la DGT y, en este caso ya sí, como medida restrictiva. Si Tráfico lanzó estos distintivos medioambientales para catalogar a los coches en función de sus emisiones contaminantes, ahora las ciudades empiezan a usar ya esta clasificación para limitar la circulación de los coches más antiguos en función a sus etiquetas, y a si tienen derecho a ella o no. Barcelona ya lo anunció. Ahora, el turno es para Madrid.

 

 

Sí, porque aunque la Capital de España ya regulaba la circulación y el aparcamiento en caso de activación de algún protocolo anti-contaminación, ahora el objetivo es endurecer aún más las limitaciones. Y es que, según informa hoy el diario ABC, el Ayuntamiento de Madrid ya ha presentado el último borrador del nuevo protocolo para estos episodios. En él, prohíbe circular en esos supuestos a los coches y motos más antiguos, es decir, a los que no tengan derecho a etiqueta de la DGT.

 

 

 


 

Etiquetas de la DGT

 

 

 

 

 

Esta nueva regulación entrará en vigor en Madrid previsiblemente tras el verano, ya en otoño: rebaja los niveles máximos de dióxido de nitrógeno (NO2), contempla nuevos escenarios y elimina las restricciones de entrada a la ciudad por matrículas, situación que ya se aplicó a finales de 2016.

 

 

 

Según el nuevo documento presentado por el Área de Medio Ambiente y Movilidad, que preside la consejera Inés Sabanés, la entrada en vigor del anterior protocolo apenas rebajó las emisiones en Madrid, por lo que ahora se contemplan nuevas restricciones más severas. De 4 escenarios se pasará ahora a 5 nuevos escenarios y bastarán sólo con que tres estaciones de cualquier zona de Madrid (antes debían ser dos de la misma zona) superen las emisiones de 180 microgramos de NO2 (nivel preaviso) o los 200 (aviso), para que se active. Con 3 días de preaviso encadenados ya se activa el escenario 3.

 

 

Con ello, el Ayuntamiento de Madrid prevé un notable aumento de los días con restricciones de tráfico o aparcamiento. Así quedan ahora mismo, en resumen, los 5 nuevos escenarios de Madrid:

 
 
 
 

Los nuevos escenarios de Madrid

 

Escenario 1: limitación de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos de la ciudad.

 

 

Escenario 2: limitación de la velocidad a 70 km/h en la M-30 y los accesos de la ciudad, y prohibición de aparcar en la zona del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a todos los coches salvo aquellos catalogados en las etiquetas como CERO y ECO. En el interior de la M-30 no podrán circular ya los coches y las motos sin distintivo de la DGT: es decir, los vehículos Diesel anteriores a 2006 y los gasolina anteriores al 2000. También las motos anteriores a 2003.

 

 

Escenario 3: A todo lo anterior, se suma la prohibición de circular a los coches sin etiqueta de la DGT en toda la ciudad. Se activará después de tres días de nivel de Preaviso.

 

 

Escenario 4: A todo lo anterior se suma la prohibición de circular a todos los coches con la etiqueta B de la DGT en la almendra central (gasolina anteriores a 2006 y Diesel anteriores a 2014). Se activará con 4 días en nivel de Aviso.

 

 

Escenario 5: A todo lo anterior suma la prohibición de circular a los vehículos sin etiqueta de la DGT y a los que tienen el distintivo B y C. Sólo los CERO y ECO tendrían derecho.

 

 

Claves sobre las etiquetas de la DGT

Si aún no sabes qué implica y cómo están divididas las etiquetas de la DGT en función a la catalogación de los coches, no te pierdas el vídeo que te mostramos con sus claves principales.

 

 

 

 

 

FUENTE:  http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/coches-motos-sin-etiqueta-dgt-prohibido-restriccion-circulacion-madrid-escenarios-contaminacion

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Etiquetas de la DGT: 10 preguntas y respuestas

 

Mucho se ha estado hablando en las últimas semanas de las etiquetas de la DGT. En el artículo que acompaña a esta galería, tienes todas las preguntas y respuestas.

 

FUENTE:  http://www.autopista.es/galerias/etiquetas-medioambientales-dgt-preguntas-respuestas-imagenes

 

 

 

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hace 19 horas, RomuloTDI dijo:

Y que documentacion necesitan??

 

Donde se pega despues esta pegatina??

Te paso un enlace donde puedes poner tu matrícula para saber si tu coche puede llevar pegatina https://www.dgtinfo.es/pegatinas-ecologicas-la-dgt-etiquetas/ está al final de la página. En mis dos coches me dice esto "Sin distintivo. Su vehículo no cumple los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio." 

Saludos.

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hace 2 horas, Leiasi dijo:

Te paso un enlace donde puedes poner tu matrícula para saber si tu coche puede llevar pegatina https://www.dgtinfo.es/pegatinas-ecologicas-la-dgt-etiquetas/ está al final de la página. En mis dos coches me dice esto "Sin distintivo. Su vehículo no cumple los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio." 

Saludos.

 

 

Buenas.

 

Muchas gracias.

 

Acabo de comprobar mi matricula y efectivamente, como te pasa a ti, no tengo que poner pegatina!!!

 

Cada dia me gusta mas este motor 😊

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  • 5 meses más tarde...

22/10/2018

 

 

Opinión: ¿Quién para esta locura de cruzada contra el automóvil?

 

Las nuevas políticas de movilidad amargan la existencia de los automovilistas, esos que mantienen las arcas con sus impuestos directos e indirectos. ¿Y dónde quedan los códigos de circulación?

 

 

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Continúa la cruzada antiautomóvil por parte de ayuntamientos como "política pedagógica" de potenciar su particular interpretación de lo que ellos entienden por movilidad en las ciudades amargando la existencia de los automovilistas: nuestros impuestos directos e indirectos son los que mantienen en buena medida esas arcas municipales.

 

 

La última me llega nuevamente desde Madrid con una medida disparatada de limitar la velocidad a 30 km/h en el 85 por ciento de las calles de esta ciudad, en aras de hacer la capital más amigable hacia el peatón y reducir número de atropellos: 15 fallecidos el año pasado. Y aquí es donde llega el contrasentido por parte de una alcaldía que ha hecho de la lucha contra las emisiones automovilísticas uno de sus caballos de batalla, porque, o mucho me equivoco, o muy poquitos de nosotros seremos capaces de consumir -y emitir- menos yendo a 30 km/h en segunda velocidad que a 50 km/h en tercera.

 
 

Y todo esto por no hablar de tiempos empleados en los trayectos que se alargarán -más semáforos y más paradas con los consiguientes arranques- aunque, claro, el impacto económico de tiempo empleado/perdido nunca es tenido en cuenta a la hora de medir los contras de las medidas salvadoras de nuestros regidores.

 

 

Y remato con otras píldoras más que no son "fake news", son reales, también con autoría madrileña: las bicicletas podrán girar en rojo en los semáforos, siempre que exista la señalización pertinente -veremos la conciliación con los peatones-, y podrán circular en sentido contrario en algunas calles determinadas. Tampoco me olvido de unos peatones que ahora podrán cruzar por dónde les plazca en zonas de 30 km/h, o de la barra casi libre para los patinetes... ¿De verdad un ayuntamiento se puede "pasar por el forro" de esta manera el Código de la Circulación?

 

 

Algo me he perdido y me debo haber quedado muy atrás, por lo que veo. Que paren este mundo hacia el que nos llevan, que yo me bajo...

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/opinion-quien-para-esta-locura-de-cruzada-contra-el-automovil

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25/10/2018

 

 

Cuando las ordenanzas se saltan las normas: 8 ilegalidades de la Ley Carmena

 

La recién aprobada Ordenanza de Movilidad de Madrid va contra la Ley de Tráfico, el Reglamento de Circulación y dos leyes más... y se inventa sanciones. Dvuelta recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
 

 

 

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La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid que ayer entró en vigor infringe el Reglamento General de Circulación, la Ley de procedimiento Administrativo, la Ley de Tráfico, viola el principio de legalidad y de jerarquía normativa. Esto es lo que afirma la entidad de defensa de los conductores, Dvuelta, motivo por el cual ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

 

En total, según Dvuelta son ocho las irregularidades que en su opinión afectan a diversas normativas cuyo rango legal supera al del texto de la ordenanza aprobado por el Ayuntamiento y que entró ayer en vigor. El consistorio "no puede crear nuevas infracciones y mucho menos sanciones", ya que es algo reservado a una Ley aprobada por el Parlamento. Estos son, según su Departamento Jurídico, los puntos más críticos:

 

 

1. Artículo 17 de la Ordenanza. Sobre las modificaciones del régimen de limitaciones específicas y genéricas de velocidad del Reglamento General de Circulación. Según el artículo 47 de éste, el titular de la vía fijará mediante el empleo de señalización correspondiente, las limitaciones específicas que correspondan pero en ningún momento se autoriza a las entidades locales a establecer inferiores de carácter genérico en función de la vía que se trate.

 

Según Dvuelta se vulnera el artículo 49 porque según este, no se puede circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para este tipo de vías. Es decir, circular a 20km/h supondría, según la Ley, un riesgo para la circulación.

 

 

2. Artículo 35 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Procedimiento Administrativo. La nueva Ordenanza permite la activación de restricciones del tráfico sin que se dé la necesaria publicidad formal a los decretos que autorizan dichas restricciones, tal y como establece la Ley.

 

 

3. Artículo 34.9 de la Ordenanza. Infracción del principio de legalidad Sancionadora. La Ordenanza tipifica como infracción la circulación de vehículos que no atiendan las medidas incluidas en los decretos municipales de restricción, algo que según Dvuelta contraviene el principio de legalidad sancionadora.

 

 

4. Artículo 46,2 de la ordenanza. Infracción del principio de legalidad sancionadora. Tipifica como infracción el incumplimiento de apagar el motor cuando el vehículo esté estacionado. Algo que no está contemplado en la Ley.

 

 

5. Artículo 239.3 de la Ordenanza. Tipifica como infracción no llevar el distintivo ambiental que da la DGT, cuando la propia DGT establece la no obligatoriedad de llevarlo.

 

 

6. Artículo3 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Tráfico. Se permite la retirada de vehículos por la grúa municipal en los casos de restricciones por episodios de alta contaminación, algo contrario a la Ley de tráfico.

 

 

7. Artículo 230.5 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Tráfico. La normativa municipal permite la retirada de vehículos de la vía pública sin que sea necesaria la presencia física de un agente.

 

 

8. Artículo 235.6 de la Ordenanza. Infracción del principio de legalidad sancionadora. Tipifica multas coercitivas en los supuestos de que un titularde una tarjeta de estacionamiento con movilidad reducida no atienda la orden de entrega por pérdida de vigencia de la misma.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/cuando-las-ordenanzas-se-saltan-al-ley-8-ilegalidades-de-la-ley-carmena

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