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18 de enero de 2023

 

 

Las dos multas muy comunes que la DGT te puede poner en pleno temporal de frío y nieve

 

Durante estos días muchas zonas de España están ante el primer temporal serio de frío y nieve de este invierno y, con él, algunos conductores “despistados” pueden hacer frente a dos multas de lo más comunes, según la DGT.

 

 

 

 

 

 

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Las dos multas muy comunes que la DGT te puede poner en pleno temporal de frío y nieve

 

 

 

Parecía que no iba a llegar, pero finalmente, sí lo ha hecho. Con unas temperaturas más altas de lo normal para la época en la que estábamos, finalmente durante los últimos días un buen número de zonas de nuestro país ya están viéndose afectadas por el primer temporal realmente serio de frío y nieve de este invierno, que ya ha ocasionado diferentes tipos de cortes de circulación en algunas carreteras, así como atascos y otro tipo de incidencias.

 

 

A pesar de los numerosos avisos que ha ido lanzando la DGT a lo largo de los últimos días sobre la necesidad de consultar previamente el estado del tráfico y, sobre todo, la previsión meteorológica, siempre hay conductores “despistados” que hacen caso omiso de las indicaciones de las autoridades.

 

 

Por todo ello, en estos días en los que nos encontramos con una climatología tan cambiante y complicada, es muy probable que en cualquier momento pueda comenzar a nevar y, ante esta situación, comienzan a aparecer los problemas para un buen número de conductores.

 

 

Además de los consiguientes problemas de seguridad que puede acarrear no tener adaptado el vehículo a las citadas inclemencias meteorológicas, el bolsillo de los automovilistas también se puede ver afectado por multas más comunes de lo que te puedes imaginar.

 

 

Una de las sanciones usuales de las que informan los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, el principal cuerpo y fuerza de seguridad del estado que trabaja para la DGT, es la de detectar a vehículos que circulan en zonas nevadas sin las correspondientes cadenas para la nieve. El que te pille un agente de Tráfico conduciendo sin cadenas de nieve en tu coche cuando resulta obligatorio (por el estado en el que se encuentra la carretera) está tipificado como infracción y, en este caso, conlleva una multa económica de 200 euros.

 

 

Ahora bien, hay que recordar que sólo habrá que poner las cadenas de nieve a las ruedas del coche cuando realmente sea obligatorio (en los tramos afectados por una nevada y según las indicaciones previas de Tráfico o de los propios agentes que estén en las zonas aledañas a la carretera en cuestión). Por otro lado, los vehículos que están dotados de neumáticos de invierno no tendrán que colocar las cadenas (de hecho, diversas asociaciones y clubes de automovilistas, tras diversos estudios de seguridad, recomiendan más el uso de los propios neumáticos de invierno que de las propias cadenas en zonas geográficas donde de forma habitual en invierno la temperatura media de la mayor parte de los días es inferior a 7 grados centígrados).

 

 

Por otro lado, otra de las multas frecuentes que te pueden poner en pleno temporal de frío y nieve es la referente a la conducción con demasiada ropa de abrigo. Como tal y según la propia normativa, no hay ningún código que prohíba conducir con guantes, bufanda, un buen abrigo… sin embargo, según la propia interpretación que pueda hacer en cada caso el agente de Tráfico, sí que se podría contradecir uno de los preceptos de uno de los artículos del Código General de Circulación.

 

 

De forma específica, el artículo de dicho código al que siempre hay que remitirse al respecto es el 18.1, en el que se indica que los conductores en todo momento deben mantener la suficiente libertad de movimientos (de brazos y piernas, principalmente), el campo de visión necesario y la atención permanente al volante para circular con seguridad. Si el agente de Tráfico ve a un conductor con un abrigo demasiado aparatoso, puede considerar que no tiene libertad de movimientos ya que podría reaccionar de forma demasiado torpe o lenta ante un imprevisto, ante lo cual, dicho conductor puede ser sancionado con una multa económica que puede variar entre los 80 y los 200 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dos-multas-muy-comunes-dgt-te-puede-poner-en-pleno-temporal-frio-nieve_270882_102.html

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19 de enero de 2023

 

 

El importante aviso de la DGT a los conductores que tienen miopía o astigmatismo

 

Recientemente, la DGT ha lanzado un importante aviso a todos aquellos conductores que padezcan miopía o astigmatismo. Te indicamos de qué se trata.

 

 

 

 

 

 

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El importante aviso de la DGT a los conductores que tienen miopía o astigmatismo. Imagen: DGT

 

 

 

La visión es el sentido más importante para poder conducir con seguridad. Estar en una buena aptitud física al respecto, que se certifica con los diferentes reconocimientos médicos tanto para la obtención del carné de conducir como para la renovación del mismo, resulta vital para ponerse con seguridad al volante de un vehículo.

 

 

Hace unos días, la DGT lanzó una advertencia a todos aquellos conductores que presenten en su vista dos tipos de enfermedades, miopía y astigmatismo, de acuerdo a un estudio realizado por el Departamento de Óptica de la Universidad de Granada y el Laboratorio de Óptica de la Universidad de Murcia.

 

 

En la investigación realizada por ambas universidades se ha analizado el efecto del desenfoque en visión periférica en la conducción mientras se realiza una tarea secundaria, como el uso de Google Maps o la búsqueda de señales de tráfico.

 

 

Por todo ello, la conclusión principal de dicho estudio es que los que los conductores que padecen miopía, hipermetropía y astigmatismo en visión periférica y utilizan el teléfono móvil o un navegador al volante conducen peor, con los riesgos que esto conlleva. Según la investigación, la visión periférica está relacionada con la localización y reconocimiento de la información visual alrededor del objeto sobre el que fijamos nuestra atención (nos permite ver el entorno que nos rodea de forma general), mientras que la visión central se encarga de los detalles más pequeños.

 

 

En la investigación se usó un simulador de conducción en el que los diversos participantes condujeron llevando puestas diferentes gafas que permitían una visión central nítida, pero producían un emborronamiento de la imagen en la periferia (diferentes grados de miopía, hipermetropía y astigmatismo a nivel periférico).

 

 

Los resultados obtenidos en las diferentes pruebas indicaron un deterioro en la agudeza visual (capacidad para distinguir detalles) y de la sensibilidad al contraste (capacidad para distinguir contraste claro-oscuro) en los casos con los distintos con niveles más altos de desenfoque de miopía e hipermetropía y para el astigmatismo.

 

 

Por todo ello, en el estudio se señala que el desenfoque de la imagen en la visión periférica puede afectar de forma negativa a la conducción, sobre todo si se realizan al mismo tiempo tareas secundarias como el uso de pantallas táctiles u otros dispositivos digitales.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/importante-aviso-dgt-conductores-tienen-miopia-astigmatismo_270956_102.html

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19 de enero de 2023

 

 

Los límites de velocidad por los que se pierden puntos en el carné de conducir se podrían reducir

 

Los malos datos de siniestralidad en 2022 exigen medidas que cambien la tendencia actual. Desde PONS Mobility proponen reducir los límites de velocidad por los que se pierden puntos.

 

 

 

 

 

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Los límites de velocidad por los que se pierden puntos en el carné de conducir se podrían reducir

 

 

 

El balance de siniestralidad vial de 2022 es demoledor y deja claro que algo no funciona. El año pasado 1.145 personas se dejaron la vida en las carreteras españolas, lo que supone un incremento del 14 por ciento respecto a las cifras de 2021, cuando el balance de fallecidos fue de 1.004 personas. Y la pregunta que todos se hacen, incluido el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa en la que se hicieron públicas estas cifras, es cómo se puede, no ya revertir, sino frenar esta tendencia negativa.

 

 

La consultora PONS Mobility se ha pronunciado al respecto y, en palabras de Ramón Ledesma, asesor de PONS Mobility, “la siniestralidad de la carretera en España ha entrado en modo tarifa plana donde romper la tendencia no va a ser fácil”. Para el asesor de PONS Mobility el “modelo DGT”, creado en los años 60 en el Ministerio del Interior para regular y ordenar la circulación “ha cumplido su función hasta ahora pero empieza a dar síntomas de agotamiento, fundamentalmente derivado de su posición institucional”.

 

 

Y es que para Ledesma, “su ubicación actual (en el Ministerio del Interior) y rango (Centro administrativo, no político) colocan al organismo en una posición muy complicada para abordar los retos de la próxima década donde solo podrá tomar decisiones y reformas normativas que apenas trascienden. Es una anomalía que el organismo que sabe y está preparado para la Movilidad no esté en el Ministerio de Movilidad, y además en la máxima posición decisoria.”

 

 

 

Reducir los límites de velocidad por los que se pierden puntos

Desde PONS Mobility lanzan algunas propuestas a la Administración con el objetivo de revertir la tendencia en relación a la siniestralidad vial. Y una de las más interesantes es la de abordar los grandes excesos de velocidad.

 

 

Según PONS Mobility, el factor velocidad sigue estando muy presente en los accidentes mortales. Es aún elevado el porcentaje de conductores que circula atendiendo no al límite de velocidad, si no al límite en que detraen puntos. De esta forma, PONS propone reducir el límite de pérdida de puntos en las vías interurbanas (solo) en 5 km/h. De este modo, en vías de 120 se restaría puntos a 146 km/h (en la actualidad a 151) y en vías de 90 a 115 km/h (en la actualidad a 120 km/h).

 

 

 

Otras propuestas para reducir la mortalidad

PONS propone además la reordenación institucional de la Dirección General de Tráfico: creación de la Agencia Estatal de Movilidad, con rango de secretaria general, en el ámbito del Ministerio de Movilidad, que absorbería a la actual Dirección General de Tráfico.

 

 

Otra de las propuestas tiene que ver con la inclusión del derecho de repetición en la Ley del Seguro: la aseguradora abona los daños a la víctima, pero el conductor debe hacer frente, como ocurre con el alcohol, a los daños ocasionados por su uso del móvil al volante.

 

 

PONS propone también la reducción del límite de velocidad en 20 km/h en caso de incidencia (vehículo averiado, accidentado u operario en la vía); la generalización de los Pasos de Peatones elevados; avanzar en el cumplimiento del Límite de 30 km/h; y mejorar la notificación electrónica del sistema puntos, que permita comunicar y digitalizar los avisos de las sanciones y puntos en el móvil del conductor.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/limites-velocidad-por-se-pierden-puntos-en-carne-conducir-se-podrian-reducir_270899_102.html

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20 de enero de 2023

 

 

¿Nos puede espiar la DGT con la luz V16 conectada y saber qué hacemos con el coche en cada momento?

 

La DGT ya ha homologado la nueva luz V16 de emergencia con sistema de geolocalización y esto ha generado diversas dudas entre los conductores? Al estar conectada, ¿te pueden espiar?

 

 

 

 

 

 

 

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Algunos conductores se preguntan si la DGT les puede espiar por la señal V16 conectada

 

 

 

De forma obligatoria y definitiva a partir del 1 de enero de 2026 los tradicionales triángulos de señalización de emergencias en carreteras se dejarán de utilizar para ser sustituidos por la nueva señal luminosa V16.

 

 

El único tipo de señal luminosa V16 que estará permitido a partir de esa fecha será toda aquella que esté conectada, es decir, que cuente con su propio sistema de geolocalización. Con ello, prácticamente en el mismo momento en que se produce una incidencia en la carretera (avería o accidente) se puede comunicar a los diferentes servicios de emergencia (ambulancias, policías, grúas, etcétera) el punto kilométrico exacto y la carretera donde se ha producido.

 

 

Esta nueva señal de geolocalización ya cuenta con su correspondiente real decreto normativo y, recientemente, la compañía tecnológica Vodafone ha confirmado el inicio de la comercialización de la primera nueva luz V16 conectada Help Flash IoT, desarrollada por la empresa gallega Netun Solutions.

 

 

Al estar conectada en todo momento con los diversos servicios de emergencia que entran en acción cuando se produce una incidencia en carretera, algunos conductores en nuestro país han mostrado su preocupación en Redes Sociales sobre la supuesta posibilidad de que la DGT pueda vigilar los movimientos y la circulación de todos los conductores en todo momento. En definitiva, ¿la DGT te puede espiar cuando y como quiera?

 

 

La respuesta es NO. Tanto la propia DGT como la propia compañía Vodafone han aclarado que en la señal de emergencia que emite la luz V16 sólo se indica la geolocalización exacta, ya que informaciones personales del propietario del vehículo o del mismo automóvil en cuestión (nombre y apellidos del conductor y matrícula del automóvil) son datos totalmente anónimos.

 

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que este dispositivo envía la señal de emergencia únicamente cuando se enciende, permaneciendo apagado en el interior del vehículo sin enviar ningún tipo de señal (evitando, asimismo, este tipo de riesgo: que a distancia lo pueda manipular algún tipo de «hacker» o pirata informático).

 

 

Hay que recordar que la principal ventaja de esta nueva baliza luminosa es que permite advertir o notificar de una emergencia sin salir del coche, simplemente abriendo la ventanilla y colocándola sobre la carrocería, evitando accidentes y posibles atropellos. 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nos-puede-espiar-dgt-con-luz-v16-conectada-saber-hacemos-con-coche-en-cada-momento_271012_102.html

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20 de enero de 2023

 

 

La DGT ya puede dar de baja este año a todos estos coches sin avisar a los conductores

 

Con la correspondiente modificación normativa, la DGT puede ya dar de baja unos determinados tipos de coches sin avisar previamente a sus propietarios. Te indicamos los casos concretos.

 

 

 

 

 

 

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La DGT ya puede dar de baja este año a todos estos coches sin avisar a los conductores

 

 

 

El parque automovilístico español, es decir, el número total de vehículos que circulan a diario por nuestras carreteras es uno de los más longevos en Europa. De acuerdo a los datos oficiales más recientes recopilados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la edad media de los automóviles de nuestro país es de 13,45 años, frente a los 11,5 años de media de nuestro continente.

 

 

Con esta situación, las máximas autoridades competentes en nuestro país en materia de tráfico y seguridad vial, en este caso el Ministerio del Interior y la propia DGT, han tratado de implantar diversas medidas con el máximo objetivo de rejuvenecer el parque automovilístico. Y es que cuanta más antigüedad tengan los vehículos que circulan a diario, peores serán los niveles de seguridad y de emisiones contaminantes.

 

 

Una de las medidas que autoriza legalmente a la DGT a actuar de oficio y que un buen número de conductores desconoce es la relativa a la baja definitiva de un determinado tipo de automóviles sin la autorización previa de sus propietarios. ¿Y en qué casos puede dar de baja la DGT dichos vehículos sin avisar a sus dueños?

 

 

El origen de esta medida hay que buscarlo en el nuevo Real Decreto 265/2021 de 13 de abril (publicado en el BOE el 14 de abril de 2021), sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

 

 

Con dicho nuevo Real Decreto la DGT ya dispone de bases legales para proceder a la baja definitiva de un vehículo tal y como se explica en el punto 5 del artículo 35 "Bajas definitivas": “En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.”

 

 

Tal y como se explica en dicho artículo, la DGT podrá dar de baja un vehículo sin avisar a su propietario si dicho automóvil no ha tenido un seguro obligatorio contratado ni ha pasado la correspondiente Inspección Técnica (ITV) durante los últimos diez años.

 

 

Asimismo, en el citado Real Decreto también cambian las condiciones en las bajas temporales de los vehículos, ya que se modifica el tiempo en el que se puede mantener un coche en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esta situación legal. El propietario de dicho vehículo tendrá que pedir la prórroga de baja durante el plazo indicado, en caso contrario, el automóvil pasará automáticamente a estar en situación activa, lo que implica que deberá cumplir con sus obligaciones legales (pasar la ITV y contratación de un seguro) y fiscales (el pago en el correspondiente ayuntamiento del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica –IVTM-, es decir, el popular “numerito” del coche).

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-ya-puede-dar-baja-este-ano-todos-estos-coches-sin-avisar-conductores_270999_102.html

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20 de enero de 2023

 

 

Nuevo varapalo de la Justicia europea a la DGT por conducta ilegal: por qué y cómo nos afecta

 

El Tribunal de Justicia de la UE ha considerado que una práctica habitual de la DGT incumple la normativa europea por condición desproporcionada. Te damos todos los detalles y te contamos cómo afecta a los conductores

 

 

 

 

 

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Varapalo de la Justicia europea a la DGT por conducta ilegal, por qué y cómo nos afecta

 

 

 

Nuevo varapalo de la Justicia a la DGT, pero en esta ocasión, en contra de lo habitual, no por culpa de sanciones de tráfico por velocidad al incumplir márgenes de error o protocolos de notificaciones. No, esta vez el dictamen llega directamente desde Bruselas, donde el TJUE (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) considera ilegal el reparto que realiza la DGT en los cursos de recuperación de puntos del carné.

 

 

Nacido en 2006, y a punto de cumplir este verano los 17 años, el carné por puntos fue siempre una de las medidas estrella impuestas por la DGT y por su actual director general de Tráfico, Pere Navarro. Cierto es que contribuyó a la mejora de la seguridad vial y que, con un buen margen de 15 puntos, permite ir recuperando tantos si no se cometen infracciones y, únicamente con sanciones muy graves, puedes llegar a perderlos con la consiguiente penalización de retirada del permiso.

 

 

Conforme se pierden puntos, la DGT establece dos opciones para poder recuperar la anotación: la primera, obviamente, sucede si no se vuelven a cometer infracciones con pérdida de puntos durante 2 años, momento a partir del cual el conductor los recupera; la segunda, consiste en realizar uno de los cursos que imparte la propia DGT con el objetivo de sensibilizar y reeducar al infractor, pudiendo obtener un máximo de 6 puntos si se supera, pero nunca con la posibilidad de rebasar el saldo total inicial previsto en el sistema.

 

 

 

Así es como podrás a partir de enero sumar 2 puntos extra en tu carne de conducir de la DGT

 

El TJUE considera desproporcionada la asignaciónd de centros de la DGT para impartir los cursos de recuperación de puntos del carné.

 

 

 

Los cursos de recuperación de puntos de la DGT no cumplen las directrices comunitarias

Pues bien, respecto a este segundo mecanismo de recuperación por puntos mediante cursos, el TJUE considera ahora que van en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la Unión Europea al suponer el límite a un único concesionario por zona geográfica supone ya una condición desproporcionada. Así, este tribunal considera ilegal el método de reparto de los cursos a través de la licitación.

 

 

Y es que, organizadas en 2014, la asignación de la DGT de solo 5 zonas diferentes de España como adjudicatarios para una única entidad que imparta estos cursos de reeducación vial (a excepción de Cataluña y País Vasco, que tienen sus propias competencias de tráfico) se considera ahora una conducta desproporcionada y en contra de la libertad de establecimiento que se considera desde Bruselas.

 

 

El TJUE advierte de que la directiva de servicios del mercado interior de la Unión Europea se opone a este tipo de normativas nacionales, “al ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es la mejora de la seguridad vial”. La sentencia señala que esta norma de la DGT constituye ya “un límite cuantitativo y territorial sobre esa libertad de establecimiento, que solo puede estar justificado si no es discriminatoria y si es necesaria y proporcionada”, cosa que obviamente no consideran ahora desde Bruselas.

 

 

En declaraciones al diario ABC, Ramón Ledesma, consejero asesor de PONS Mobility, asegura hoy que “en 2018, la Audiencia Nacional ya dejó claro que el sistema no era válido, pero sin embargo se decidió seguir alargando la agonía de algo que estaba claro que había que cambiar”. Ledesma confirma que se decidió que “los Cursos de Recuperación de Puntos del Permiso de Conducir se implantaran en un primer momento por un mecanismo de concesión administrativa, pero llegados a la fase de mantenimiento, por diferentes circunstancias, no se hizo bien”.

 

 

Ahora, con esta sentencia, el TJUE emplaza al Tribunal Supremo español a que se implante un nuevo modelo de concesión para los cursos de recuperación de puntos del carné. Veremos qué sucede en los próximos meses.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-varapalo-justicia-europea-dgt-por-conducta-ilegal-por-como-nos-afecta_270995_102.html

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23 de enero de 2023

 

 

El aviso de la DGT: si haces esto habitual con hielo en el parabrisas, puedes romper el cristal

 

No todas las soluciones son efectivas para quitar por las mañanas el hielo del parabrisas. Algunas de las más empleadas por los conductores incluso ponen en riesgo los cristales, tal y como advierte ahora la DGT.

 

 

 

 

 

 

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El aviso de la DGT, si haces esto con hielo en el parabrisas, puedes romper el cristal

 

 

 

Estamos, probablemente, ante los días más fríos del año en buena parte España. Por eso, estos días, si dejas el coche en la calle aparcado, comprobarás como el hielo en el parabrisas es un hecho todas las mañanas y que no es fácil quitar rápidamente, ralentizando mucho la puesta en marcha en carretera, generando también muchas incomodidades.

 

 

Pero, ¿cómo debemos quitar el hielo realmente del parabrisas de la manera más rápida y eficaz posible? Las típicas actuaciones que realizan a diario muchos conductores para evitar este problema, ¿son las mejores soluciones? Probablemente, no… y así quiere ahora hacérnoslo ver la propia DGT para evitar males mayores.

 

 

Y es que, una de las acciones que suele efectuar la mayoría de automovilistas, al mismo tiempo que tratan de rascar por ejemplo el hielo, es poner la calefacción rápido para que el calor contribuya también al proceso de descongelación. ¡Error! ¿Por qué?

 

 

Según la DGT, “con hielo en el parabrisas, la calefacción muy fuerte provoca la rotura del cristal”. Así de claro y así de peligroso. Desde Tráfico nos dan incluso datos: “con -10 grados, en más del 80 % de ocasiones” se puede llegar a provocar esta rotura; “con -5 grados, sucede en el 70% de las veces”. Pero, atentos, porque “a 0 grados, llega a casi el 60%” de los casos. Casi nada. Mejor evitar riesgos, sin duda.  

 

 

 

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Los mejores consejos para quitar el hielo del parabrisas

Conocida esta realidad, entonces, ¿cómo debemos realmente retirar el hielo del parabrisas? Pues la DGT, en este sentido, nos lanza también una serie de recomendaciones, que a continuación reproducimos:

 

 

  • Nunca uses como hemos dicho la calefacción del vehículo con una temperatura muy elevada ni eche agua muy caliente sobre un parabrisas helado porque ese cambio brusco de temperatura puede provocar una rotura del parabrisas.
  • No acciones tampoco los limpiaparabrisas sobre la capa de hielo porque las escobillas se dañan y, en caso de lluvia, dejarán unas marcas sobre el cristal que nos impedirán ver bien.
  • Un truco para no tener que quitar el hielo por la mañana es poner un cartón sobre el cristal por la noche, sujeto con los limpiaparabrisas.
  • Para quitar el hielo, lo mejor es usar una rasqueta de plástico, ya que actúa con eficacia y no daña el cristal. Son baratos y se pueden guardar en la guantera. También podemos rociar el parabrisas con alcohol, una sustancia que derrite el hielo con facilidad.

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aviso-dgt-si-haces-esto-habitual-con-hielo-en-parabrisas-puedes-romper-cristal_271097_102.html

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23 de enero de 2023

 

 

La DGT anuncia la gestión que va a ser obligatoria para todos estos conductores

 

Adiós a las notificaciones en papel. Las personas jurídicas ya están obligadas a darse de alta en un buzón electrónico para recibir los avisos o multas de la DGT.

 

 

 

 

 

 

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La DGT anuncia la gestión que va a ser obligatoria para todos estos conductores

 

 

 

Desde el pasado 1 de noviembre de 2022, la DGT ha dejado de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de esa fecha, se notifica exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico para recibir las comunicaciones y notificaciones con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.

 

 

La DEV es obligatoria para aquellas personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. Si la empresa no tiene vehículos a su nombre o arrendados, no existe obligación de darse de alta en DEV.

 

 

Si una empresa tiene la obligación de estar dada de alta en la DEV y no lo cumple, se le asignará de oficio una Dirección Electrónica Vial a su empresa y recibirá de forma electrónica las multas de tráfico. Si no ha realizado el proceso de alta, la DGT no podrá enviar los avisos de las notificaciones pendientes a su correo electrónico o teléfono móvil por no disponer de esos datos, pero igualmente la notificación quedará disponible en la DEV.

 

 

 

Cómo darse de alta en la DEV

Para darse de alta en DEV será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes.

 

 

A partir del alta, cuando la DGT tenga que enviarte alguna notificación de una multa o sanción, lo harán únicamente a través de este canal, no a través de correo ordinario. Olvídate de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si, por ejemplo cambias de vivienda o localidad. Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.

La notificación a la DEV se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, si lo deseas, con un SMS a tu teléfono móvil.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-anuncia-gestion-va-ser-obligatoria-todos-estos-conductores_271092_102.html

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25 de enero de 2023

 

 

Si tienes carné, hay 3.000 puestos de trabajo ya esperando en un sector sin desempleo: ¡apúntate!

 

Si tienes carné de conducir y en estos momentos estás desempleado o quieres cambiar de trabajo, la DGT oferta hasta 3.000 plazas para obtener el título de profesor de autoescuela.

 

 

 

 

 

 

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Si tienes carné, hay 3.000 puestos de trabajo ya esperando en un sector sin desempleo

 

 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha convocado 3.000 plazas para todos aquellos ciudadanos que quieran obtener el título de profesor de autoescuela. Las solicitudes a esta nueva convocatoria se pueden presentar hasta el 30 de enero.

 

 

Tal y como señala la Asociación Nacional de Autoescuelas (ANAES), hay un gran déficit de instructores y profesores, por lo que se trata de un sector en el que no hay desempleo. Según los datos oficiales, en nuestro país existen algo más de 8.000 autoescuelas y centros dedicados a la formación vial.

 
 
 

Entre 25.000 y 30.000 euros al año es el sueldo medio de un profesor de autoescuela en España. Desde ANAES señalan que se trata de una actividad profesional con constante demanda y con el trabajo asegurado, ya que continuamente se necesitan profesores.

 

 

 

ANAES ve con buenos ojos la nueva convocatoria hecha pública por la DGT: "Cuesta muchísimo encontrar profesores, porque Tráfico dilata mucho los cursos y la gente no sabe muy bien cÓmo funciona esto", según el testimonio de un profesor de autoescuela.

 

 

 

CÓMO ACCEDER A LAS 3.000 PLAZAS DE PROFESOR DE AUTOESCUELA

Los ciudadanos interesados que quieran optar a una de las 3.000 plazas de profesor de autoescuela deben cumplir con una serie de requisitos.

 

 

En primer lugar, se debe estar en posesión, como mínimo, del título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores, según informa la DGT. Asimismo, se debe estar en posesión del permiso B de turismos con una antigüedad de al menos dos años.

 

 

 

De forma paralela se deben pasar satisfactoriamente “las aptitudes psicofísicas que se determinen por el Ministerio de Interior", y en caso de no hacerlo, se podrá "obtener un certificado de aptitud limitado a enseñanzas de carácter teórico".

 

 

Para facilitar la obtención de una de las 3.000 plazas ofertadas, en esta ocasión la DGT ha decidido eliminar la fase previa de selección de candidatos, la cual suspendía la gran mayoría de personas. Actualmente, hay que superar dos exámenes teóricos y posteriormente hacer un curso de unas diez semanas.

 

 

 

El coste de presentación de las solicitudes es de 46,69 euros y existe el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria.

 

 

Para poder inscribirse en esta convocatorio los medios existentes son los siguientes:

  • De forma presencial: en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, cualquier oficina de registro, oficina de asistencia en materia de registros, oficina de Correos o representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero.
  • Por internet: a través del Registro Electrónico, mediante un DNI electrónico, certificado electrónico en vigor o con las credenciales de cl@ave para acceder al registro.

 

 

Después, se tienen que superar dos pruebas de conocimiento previo, una teórica y otra práctica. "En la resolución de la convocatoria del curso a realizar se indica la naturaleza y los conocimientos que se van a evaluar en las pruebas", informa la DGT.

 

 

Una vez superada las dos pruebas de conocimientos previas, se deberá realizar un curso de aptitud, que tiene una duración aproximada de diez semanas. Este curso tiene dos partes eliminatorias, una de formación teórica online que imparte la propia DGT y otra presencial que realizan las empresas especializadas en formación.

 

 

 

Si finalmente el aspirante ha superado todas las pruebas y trámites, podrá obtener su certificado oficial de profesor de autoescuela debidamente homologado abonando la correspondiente tasa de 99,97 euros.

Si tienes cualquier duda o pregunta, la ANAES te la resuelve a través de las siguientes vías de contacto:

 

 

  • E-mail: cursoprofesores@anaesautoescuelas.es
  • Teléfono 910 054 388
  • W hatsap p al número 653 637 808

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-tienes-carne-hay-3000-puestos-trabajo-ya-esperando-en-sector-sin-desempleo-apuntate_271214_102.html

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27 de enero de 2023

 

 

La DGT lanza este serio aviso: así perseguirá y vigilará más a los coches “okupas”

 

Una de las nuevas actuaciones que ya está emprendiendo la DGT es la vigilancia de los ya denominados coches “okupas”. Te indicamos de qué vehículos se tratan.

 

 

 

 

 

 

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La DGT lanza este serio aviso, así perseguirá y vigilará más a los coches okupas Imagen Motor Clásico

 

 

 

El dato es demoledor: cada año 50.000 vehículos se abandonan en las vías públicas y se calcula que otros 20.000 están abandonados en parkings privados, de hospitales, aeropuertos, hoteles… Precisamente, la DGT ha publicado una nueva instrucción que es una interpretación y modificación a la vez del artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal y como se explica de forma concienzuda en un reportaje publicado en el nº 264 de la edición digital de la Revista de la DGT.

 

 

De esta forma, la DGT puede actuar directamente con los ya denominados vehículos “okupas”, automóviles que permanecen abandonados durante mucho tiempo tanto en las vías públicas como en los aparcamientos privados de edificios residenciales, hospitales, aeropuertos, etcétera.

 
 

La gran novedad que introduce la instrucción que te hemos comentado corresponde al permiso oficial que ya tiene la DGT para poder trasladar los vehículos abandonados en recintos privados al correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATS) para su desguace, descontaminación y destrucción.

 

 

Antes de la elaboración de esta instrucción, los propietarios afectados por la presencia en su párking privado de un vehículo “okupa” tenían que acudir a la vía civil-judicial para hacer frente al problema y que se pudiera retirar el automóvil y, de esa forma, volver a utilizar la plaza de aparcamiento. Como te puedes suponer hasta la retirada de dicho automóvil podía pasar mucho tiempo, muchas semanas e incluso meses, de tal forma que la nueva instrucción de la DGT viene agilizar el problema existente de forma mucho más rápida.

 

 

Ahora bien, la DGT podrá retirar los vehículos abandonados en las plazas de aparcamiento de cualquier recinto privado siguiendo los siguientes procedimientos. En primer lugar, debe recibir pruebas por parte de los afectados (los vecinos de un edificio residencial o las empresas privadas) de que efectivamente hay un vehículo “okupando” ilegalmente una de las plazas de aparcamiento. A continuación, la DGT se pondrá en contacto con el propietario de dicho vehículo, según los datos de titularidad registrados en Tráfico.

 

 

Una vez realizada esta comunicación, el dueño de dicho vehículo tiene el plazo de un mes para proceder a la retirada de dicho automóvil. En caso de no responder a la DGT y de no retirar el vehículo, se procederá en ese caso a la retirada del mismo y a su traslado a un centro CAT o desguace.

 

 

Con esta nueva instrucción “los propietarios de recintos privados no van a soportar las cargas de la ocupación irregular de su espacio privado en sus instalaciones por cualquier ciudadano que abandone su vehículo”, ha señalado la subdirectora de la DGT, Susana Gómez. Por otro lado, Gómez ha añadido lo siguiente: “se exige a los propietarios que acrediten el abandono con fotografías, con manifestaciones ante notario o con certificaciones del administrador de la finca”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-lanza-este-serio-aviso-perseguira-vigilara-mas-coches-okupas_271322_102.html

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30 de enero de 2023

 

 

Conoce todas las nuevas multas de tráfico que llegan en este año 2023

 

En 2022 se introdujeron notorios cambios en la Ley de Tráfico y en este 2023 también se estrenan diversas novedades y multas. Las repasamos.

 

 

 

 

 

 

 

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Conoce todas las nuevas multas de tráfico y circulación que llegan en este año 2023

 

 

 

El pasado 21 de marzo de 2022 entró en vigor de forma efectiva la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Con ella, multitud de novedades con nuevas multas más duras dependiendo del tipo de infracción.

 

 

Pues bien, a lo largo de 2023 el tráfico y la circulación de vehículos en nuestro país también da la bienvenida a otra serie de nuevas normas que los conductores deben conocer para evitar la multa correspondiente.

 
 

En primer lugar, la primera posible nueva multa que pueden recibir los conductores en 2023 es la de no disponer de la etiqueta medioambiental de la DGT para acceder a las nuevas áreas ZBE (Zonas de Bajas Emisiones). En este caso, los ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes pueden exigir que los diferentes vehículos que pretendan acceder a dichas zonas deban portar en un lugar bien visible del exterior del automóvil dicha etiqueta medioambiental. Dependiendo de los casos ya vigentes en algunos ayuntamientos de la geografía española, tales como Madrid o Gijón, la sanción por no llevar la etiqueta puede oscilar entre los 20 y los 90 euros.

 

 

Por otro lado, cualquier lugar no es válido para llevar en el exterior dicha pegatina. El lugar recomendado por la DGT es la esquina inferior derecha del cristal delantero por la zona interior. Si un agente de la autoridad considera que la colocación de esta pegatina dificulta la visión delantera del conductor, éste también podrá ser multado con una sanción económica de hasta 200 euros según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación.

 

 

Por otro lado, otra nueva multa que les pueden poner a los conductores de nuestro país en 2023 es también referente a las áreas ZBE. En este caso, la multa en cuestión se impondría a aquel vehículo que accediera a dicha zona ZBE sin estar autorizado previamente, es decir, un vehículo sin etiqueta (básicamente, modelos de gasolina y diésel matriculados antes de 2001 y 2006, respectivamente) que accede a una de estas zonas donde sólo pueden circular los que tengan pegatina (B, C, ECO y CERO). En este caso y ya a instancias de la propia DGT, la sanción contemplada al respecto es de 200 euros.

 

 

 

OTRAS MULTAS FRECUENTES QUE SE PUEDEN DAR EN 2023

La mayor parte de los conductores es consciente que las ITV son cada vez más exigentes y exhaustivas. Según los datos oficiales de AECA-ITV, un alto porcentaje de vehículos en nuestro país circula a diario por nuestras carreteras sin la inspección en vigor, lo que implica una multa de 200 euros. Esta misma sanción se aplicaría a aquellos conductores que circulan con su vehículo con una ITV desfavorable; asimismo, la sanción es mayor en aquellos casos de vehículos que circulen con una inspección negativa (hasta 500 euros).

 

 

Otras multas que se pueden dar más o menos de forma frecuente durante 2023 son las relativas al posible desconocimiento del significado que tengan los conductores de las nuevas señales de tráfico que se van a instalar durante este año. En este artículo -Todas las nuevas señales que estrena ya la DGT en 2023 y que debes conocer para evitar nuevas multas- te especificamos todas las nuevas señales y su correspondiente significado. En líneas generales, muchas de estas nuevas señales cambian ligeramente su diseño, mientras que otras son nuevas, como las que afectan a determinados usuarios de los denominados VMP (vehículos de movilidad personal, tales como patinetes).

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/conoce-todas-nuevas-multas-trafico-llegan-en-este-ano-2023_271422_102.html

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30 de enero de 2023

 

 

Todas las multas que les pueden poner a los peatones, con sanciones de hasta 1.000 euros

 

Ya sea actuando como conductor o como peatón, estamos obligados a respetar las normas de circulación. Y ojo porque las sanciones que te pueden poner como peatón ascienden hasta los 1.000 euros.

 

 

 

 

 

 

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Todas las multas que les pueden poner a los peatones

 

 

 

Quizás pienses que solo los conductores pueden ser multados, pero un peatón también, aunque no es tan habitual. Según la Ley de Tráfico, un peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas. También se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones o las personas con movilidad reducida que circulan al paso con una silla de ruedas con motor o sin él.

 

 

Además, no olvides que los peatones son los usuarios más vulnerables y por eso conviene actuar con responsabilidad, cumpliendo las normas de circulación y extremando siempre la precaución.

 
 
 

Multas que pueden poner a los peatones

¿Qué comportamientos pueden acarrear una multa como peatón y a cuánto pueden ascender? Pues algo tan habitual como cruzar la calle por un lugar indebido. Pero hay más. Estas son algunas de las infracciones que, como peatón, pueden ser motivo de sanción económica.  

 

 

  • Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o drogas al verte implicado en un accidente o haber cometido una infracción. Puede caerte una multa de hasta 1.000 euros.
  • Cruzar la calzada con el semáforo de peatones en rojo. Es algo bastante habitual y aunque rara vez se ponga una sanción por este motivo, se trata de una infracción grave y, por lo tanto, por la que podemos ser multados con 200 euros.
  • Del mismo modo, cruzar la calle por un lugar donde no corresponde, sin asegurarse que se puede realizar sin peligro alguno, significa 80 euros de penalización.
  • En carreteras como las autovías o autopistas, no obedecer las señales de entrada prohibida a peatones se multa con 80 euros.
  • El ocupante de un vehículo, al bajarse del coche en una zona no habilitada para ello en la carretera (al sufrir el coche una avería, por ejemplo), debe colocarse al otro lado del guardarraíl y ponerse el chaleco reflectante. Si no lo hace, 200 euros de multa.

 

 

Todas las multas que les pueden poner a los peatones

 

Todas las multas que les pueden poner a los peatones

 

 

 

  • Asimismo, y como dice el Reglamento General de Circulación, “fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado”. De lo contrario la multa puede ascender a los 100 euros.

 

  • Fuera de poblado, no circular por el lado izquierdo de la calzada o el arcén, cuando no exista una zona peatonal habilitada, o dentro de uno en una carretera que no tenga espacio habilitado para los peatones, se puede castigar con hasta 100 euros.

 

 

Los puntos no se quitan

En todos estos casos, ¿pueden, además de la multa, quitarnos puntos del carnet? Pues no, cuando actuamos como peatón, ciclista o usuario de VMP, las infracciones que cometemos no tienen relación alguna con nuestro permiso de conducir.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-pueden-poner-peatones-con-sanciones-hasta-1000-euros_271327_102.html

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31 de enero de 2023

 

 

Los coches más robados en España y las provincias con más número de sustracciones

 

Atentos al informe más reciente sobre robos de coches en España, con los modelos preferidos por los ladrones y las provincias con un mayor porcentaje de denuncias.

 

 

 

 

 

 

 

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Los coches más robados en España y las provincias con más número de sustracciones Imagen iStock

 

 

 

 

Los últimos datos sobre robos de vehículos en España reflejan que en nuestro país se robaron 24.990 coches en 2022, según las informaciones oficiales recopiladas por el Ministerio del Interior. Este volumen de sustracciones supone una caída del 5,40% respecto a 2021.

 

 

De forma paralela, un exhaustivo informe publicado por el comparador de seguros HelloSafe también desvela datos de los más interesantes. En el caso de los modelos preferidos por los ladrones de vehículos, los tres coches con un número mayor de sustracciones son los siguientes: Seat Ibiza, Seat León y VW Golf.

 
 

Desde la patronal española de seguros Unespa analizan los intereses de los ladrones y la predilección que tienen por ciertos modelos en concreto. Según esta patronal, su interés se centra en modelos que llevan muchos años en el mercado y que son muy populares, ya que tienen más posibilidades de poder revender sus piezas en el mercado ilegal de recambios de segunda mano o usados.

 

 

 

LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS CON UNA MAYOR TASA DE ROBOS DE COCHES

En la elaboración del informe realizado por HelloSafe también se ha tenido en cuenta la cantidad de vehículos matriculados y en circulación y los robos al respecto, obteniendo, por tanto, una tasa en número por cada 10.000 coches.

 

 

En este sentido, la provincia española con una mayor tasa de robos de vehículos es Ceuta, con 24,5 coches robados por cada 10.000 vehículos. Completan el “podio” de provincias con una mayor tasa de coches sustraídos Tenerife en el segundo lugar (23,2 coches) y Barcelona en el tercer puesto (20,5).

 

 

Ya en el cuarto puesto de este ránking se sitúa Madrid, con una tasa de 17,8 coches robados por cada 10.000 vehículos. Por detrás se sitúan Málaga (17,4), Cádiz (16) e Islas Baleares (14,6%).

 

 

 

ASÍ ESTÁN LOS ROBOS DE COCHES EN EUROPA

Italia con una tasa de 280 robos cada 100.000 habitantes, República Checa (271) y Grecia (267) son los tres países de Europa donde porcentualmente se producen un número mayor de sustracciones de vehículos.

 

 

En el caso de nuestro país, España, ocupa el puesto número 17 de este ránking con una tasa de 52 casos, según los datos oficiales hechos públicos por Eurostat.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/coches-mas-robados-en-espana-provincias-con-numero-sustracciones_271529_102.html

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31 de enero de 2023

 

 

La DGT advierte de cómo han bajado los límites de velocidad en ciudad, en función a las vías

 

Los excesos de velocidad son las principales multas de tráfico que se producen cada año en España. Con sanciones de entre 100 y 600 €, y la pérdida de 2 a 6 puntos, la bajada de límites en ciudad ha multiplicado las denuncias y la DGT advierte de cómo circular.

 

 

 

 

 

 

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La DGT advierte de cómo han bajado los límites de velocidad en ciudad, en función a las vías

 

 

 

Sí, los nuevos límites en ciudad, probablemente una de las medidas de más impacto de la DGT en los últimos años, no son nuevos. La norma se aprobó ya para las ciudades y travesías de toda España en 2020, se publicó en el BOE el pasado 11 de noviembre de ese mismo año y, ya en mayo de 2021, entró en vigor previa información a los ciudadanos. Por tanto, lleva más de un año ya vigente.

 

 

Sin embargo, ese plazo no ha conseguido que todos los usuarios conozcan perfectamente la norma, la interioricen y, sobre todo, la cumplan. Más aún cuando, seamos sinceros, algunos límites excesivamente bajos en algunas calles provoca que casi sea imposible poder circular a una velocidad de apenas 20 km/h, más propia casi de una bicicleta.

 

 

Por todo ello, la DGT quiere volver a recordar cómo han quedado todos los límites de velocidad en ciudad, en función al tipo de calle y de vía, para intentar conseguir que se respeten en mayor medida que hasta la fecha.  

 

 

Básicamente, por tanto, te detallamos a continuación cuáles son los nuevos límites ya generales en todas las ciudades de España, aunque la DGT especifica también que la norma “admite excepciones a estos límites si el titular de la vía lo aprueba. Conviene por tanto comprobar siempre la señalización para asegurarse de qué límites imperan en cada tipo de vía concreta.

 

 

 

Todos los límites de velocidad urbanos, en función al tipo de vías

  • Límite de 20 km/h: en vías sin diferencia de altura entre calzada y acera, es decir, de plataforma única.
  • Límite de 30 km/h: en vías de un solo carril por sentido.
  • Límite de 50 km/h: en vías de dos o más carriles por sentido.

 

 

 

 

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Según aseguró la DGT durante la aprobación de estos nuevos límites de velocidad, “el objetivo de estos cambios es avanzar hacia un nuevo modelo de ciudad, mejorar la convivencia entre los diferentes usuarios de la vía y reducir el número de muertes que se producen en el ámbito urbano”. Según informaron en su día los expertos de tráfico, “reducir la velocidad de 50 a 30 km/h disminuye por cinco veces el riesgo de fallecer debido a un atropello”.

 

 

 

Todas las infracciones de velocidad en función al límite y al exceso

A continuación también te ofrecemos cómo quedan todas las infracciones de tráfico que sanciona la DGT, en función a cada límite de velocidad y a cada exceso concreto. El gráfico elaborado por el departamento de Tráfico es muy completo y concluyente. ¡Atentos!

 

 

 

Todas las sanciones de la DGT en función al límite de velocidad

 

Todas las sanciones de la DGT en función al límite de velocidad.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-como-han-bajado-limites-velocidad-en-ciudad-en-funcion-vias_271500_102.html

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