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3 de marzo de 2023

 

 

Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

 

A raíz de una reciente sentencia, miles de conductores podrán recurrir la retracción de los puntos del carné de conducir si la multa económica es anulada.

 

 

 

 

 

 

 

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Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

 

 

 

Una sentencia dictada por un Juzgado de Burgos se puede convertir en un importante precedente jurídico. Y es que, a raíz de este fallo, miles de conductores podrían recuperar los puntos del carné de conducir si la multa económica resulta anulada por Hacienda.  

 

 

El dictamen del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Burgos en contestación al recurso planteado por los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), condena a la DGT a devolver el carnet y los puntos indebidamente detraídos a un camionero al que previamente el Tribunal económico-administrativo regional de Castilla y León, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, le había anulado la parte económica de las sanciones porque no habían sido correctamente notificadas.

 

 

 

La pérdida de puntos va unida a la multa

Según AEA, desde la puesta en marcha del permiso por puntos en el año 2006, “la DGT se ha negado sistemáticamente a devolver los puntos indebidamente detraídos por multas mal tramitadas y anuladas por los servicios económicos de Hacienda, al no reconocer a estos órganos de la Administración facultades revisoras de su competencia sancionadora, provocando con ello daños irreparables a miles de conductores españoles”.

 

 

Sin embargo, la sentencia dice que “Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal económico administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran.”

 

 

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la pérdida de puntos va unida a la multa como la sombra al cuerpo, ya que no puede ser que Hacienda anule la parte económica de la sanción porque no se ha notificado correctamente la multa y, sin embargo, Tráfico mantenga la detracción de puntos”.

 

 

 

Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

 

Todos los casos y situaciones en los que la DGT devuelve los puntos del carné de conducir

 

 

 

Multas mal notificadas

El caso se inició por la reclamación interpuesta contra unas sanciones impuestas por Tráfico de las que el automovilista afectado nunca había tenido ningún conocimiento previo. Dichas multas, además de la sanción económica llevaban aparejada la pérdida de puntos, pero Tráfico se negó en todo momento a devolverlos e incluso inició un procedimiento de pérdida de vigencia del permiso de conducir, a pesar de que se había anulado la parte económica de las multas al quedar acreditado que las notificaciones postales que se practicaron fueron dirigidas a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación de las multas que hizo la DGT a través de los boletines oficiales no eran válidas.

 

 

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico porque supone desmontar el argumento perverso que desde hace más de una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada. A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no solo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el permiso por puntos”.

 

 

 

Repercusión en el ámbito penal

Arnaldo, también quiere resaltar la importancia que la sentencia va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imput*rles delitos de seguridad vial”.

 

 

“Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas -concluye Arnaldo- la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-casos-situaciones-en-dgt-devuelve-puntos-carne-conducir_273096_102.html

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04/03/2023

 

 

La Unión Europea da un paso adelante frente a la DGT y propone tasa 0,0 de alcohol para conducir

 

 

 

 

 

 

 

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Se aplicaría a los conductores noveles

 

 

 

La Unión Europea ha hecho pública una batería de propuestas respecto a la conducción en todos países integrantes. Entre ellas una llama bastante la atención: quiere que haya una tasa 0,0 de alcohol para los conductores jóvenes.

 

 

La propuesta forma parte de la directiva del Parlamento Europeo presentada el pasado 1 de marzo y que, de implantarse, derogaría la actual directiva 2006/126 EC y la Normativa del Consejo y la Comisión Europea 383/2012.

 

 

Su objetivo es endurecer la normativa para los conductores jóvenes, para quienes propone que el periodo de prueba sea de como mínimo dos años, lo que en España significaría duplicar el tiempo que los novatos han de llevar la ‘L’.

 

 

Además, también solo para estos (al menos en un primer momento) querría implantar una política de tolerancia cero respecto al alcohol, permitiendo un resultado de 0,0 como única opción válida en los controles. 

 

 

De nuevo, esto supondría endurecer la política respecto a la vigente en España, donde la tasa de alcoholemia que está permitida es 0,3 gramos por litro en sangre / 0,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado durante los dos años siguientes a la obtención de la licencia de conducción.

 

 

Parte del argumento tras este enfoque radica en el hecho de que los conductores jóvenes, a pesar de solo representar el 8% de todos los conductores que hay en la Unión Europea, se ven implicados en uno de cada cinco accidentes mortales.

 

 

Llama la atención también el hecho de que, pese a todo ello, la Comisión quiera revisar la normativa para permitir que los jóvenes puedan empezar a conducir a una edad más temprana.

 

 

Así, se baraja la posibilidad de rebajar hasta los 17 años el momento en el que puedan comenzar a hacer pruebas y puedan empezar a conducir, aunque siempre acompañados, para que pudieran ir ganando experiencia al volante desde antes.

 

 

FUENTE:    https://www.autobild.es/noticias/union-europea-da-paso-adelante-frente-dgt-propone-tasa-00-alcohol-conducir-1209716

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5 marzo, 2023

 

 

La multa que la DGT te puede poner si llevas las bolsas de la compra dentro de tu coche

 

 

 

 

 

 

 

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Quizá sea por las prisas que hay en el día a día o porque el conductor tiene cierto desconocimiento de las normas básicas de circulación o lo hace por comodidad.

 

 

Pero tenéis que saber la multa que la DGT te puede poner si llevas las bolsas de la compra dentro de tu coche.

 

 

Suele ser recurrente entre los conductores además de los pasajeros de cualquier tipo de vehículo el hecho de depositar sobre los asientos las bolsas de la compra.

 

 

En muchas ocasiones se trata de una carga extra y se suele colocar en asientos que se encuentran libres o que estén cercanos a nosotros.

 

 

 

¿Qué hay que hacer en este tipo de situaciones según la DGT?

Hay que tener en cuenta que, en este tipo de situaciones, tenemos que darnos cuenta de que nos encontramos infringiendo una normativa además de que podemos comprometer la propia seguridad.

 

 

Si miramos el artículo 14 del Reglamento General de Circulación viene expresamente que la carga que es transportada en un vehículo tienen que disponerse sujetos.

 

 

Es decir, tienen que estar sujetos de tal manera que no puedan arrastrar o caer total o de forma parcial o desplazarse de una forma que resulte peligrosa.

 

 

Se trata de una carga que es movible y que, según la Dirección General de Tráfico puede llegar a comprometer la estabilidad del vehículo ya que puede golpear o distraer al conductor.

 

 

En el caso de que el conductor llegara a incumplir dicha norma posiblemente se estaría exponiendo a una multa de la cantidad de 200 euros.

 

Así que no está de más perder unos pocos segundos antes de que vayamos a conducir y que pongamos las bolsas de las compra en un lugar que resulte seguro y que sea correcto como es el maletero.

 

 

 

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Pero hay que tener mucho cuidado porque este simple gesto que a priori puede llegar a ser una tontería puede acarrear multas importantes.

 

 

Los objetos que se encuentran sueltos en el interior del vehículo van a suponer un peligro bastante grande para las personas conductoras además de los pasajeros y el resto de usuarios que se encuentren en la vía.

 
  • Si se transportan paquetes sueltos en el interior del vehículo: la sanción que impone la Dirección General de Tráfico va a ser de la cantidad de 200 euros en el caso de que los bultos no lleguen a ser ir sujetos e inmovilizados en el interior del vehículo.
  • Puede llegar a comprometer la estabilidad del coche: Se trata de un supuesto que se encuentra recogido en el artículo 14 del RGC que señala que la carga no puede llegar a comprometer la estabilidad del coche. En caso de que ocurra este tipo de incidentes se traduciría como un multa de unos 200 euros.
  • Manipular o recolocar cualquier regalo: Aunque se trata de una acción que como tal no se encuentra recogida de forma expresa dentro del Reglamento General de Circulación, en el caso de que un agente considere que se está poniendo en riesgo la seguridad vial puede llegar a sancionar por medio de una multa de 80 euros.

 

 

 

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Más información sobre las multas de la DGT

Es cierto que el hecho de colocar las bolsas de compra en la zona del asiento del copiloto o en la zona trasera puede llegar a ser un acto muy rápido para deshacernos de ellas.

 

 

Aunque es conveniente que el lector tenga en cuenta que no se trata de una buena opción además de que es motivo de multa que impondrán los agentes de tráfico.

 

 

¿Y esto por qué sucede así?, pues la respuesta es bastante sencilla debido a que puede resultar un peligro para todos los ocupantes del coche en el caso de que se llegue a producir un frenazo que sea brusco.

 

 

La DGT ha llegado a explicar que se trata del efecto elefante y es que la fuerza con la cual un objeto que se encuentre dentro de un vehículo puede llegar a golpear a un ocupante se puede multiplicar por 40 veces.

 

Pero hay que tener en cuenta que se multiplicaría por 40 veces su propio peso en el caso de que el vehículo llegue a viajar a 50 km/h.

 

 

El código de circulación va a indicar que la carga que se encuentre transportada dentro de un coche no debe arrastrar o caer de forma total o parcial o desplazarse.

 

 

 

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FUENTE:    https://www.motor16.com/noticias/multa-dgt-compra-coche/

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6 marzo, 2023

 

 

Las críticas ‘edadistas’ de la DGT en el punto de mira de los conductores de más de 65 años

 

 

 

 

 

 

 

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Hablaremos en este artículo de: las críticas ‘edadistas’ de la DGT en el punto de mira de los conductores de más de 65 años.

 

 

Y es que hace años ya desde que la DGT se encuentra hablando acerca de la modificación de la renovación del carnet de conducir para las personas que tengan más de 65 años.

 

 

Es cierto que se han llegado a lanzar globos sonda pero realmente no se ha llegado a concretar ningún tipo de medida.

 

 

Hace ya tiempo por ciertas razones de armonización con Europa se llegó a establecer que, a partir de la edad de 65 años, el carnet se tendría que renovar cada cinco años y no cada diez.

 

 

 

Hablemos del plan elaborado por la DGT

Hay que tener en cuenta que se elaboró una modificación acerca de determinados aspectos que resultaban claves de la Ley de Tráfico debido a motivos de seguridad vial.

 

 

Aunque se encontraba todo esto dentro de la estrategia de seguridad vial del año 2030 y se trataba de un plan que contaba con cuatro fases.

 

 

Este plan, elaborado por la Dirección General de Tráfico, pretendía reducir el número de los fallecidos en la carretera a mitad del año 2030.

 

 

De hecho la primera de las fases se tendría que completar para este año 2023 y afectaría a dos aspectos que resultan claves de la conducción.

 

 

Hay que tener en cuenta las señales que se van a actualizar durante el año 2023 después de la presentación de unos cuantos bocetos en el año 2022.

 

Y, por otro lado se encuentra el tema de la renovación del carnet de conducir y es que la DGT es más que consciente de que todo el proceso de renovación cuenta con lagunas.

 

 

Tengamos en cuenta que hay que tener dos puntos claros que son el test psicotécnico porque resulta un tanto flojo y no tiene contenido además de la renovación del permiso a las personas de 65 años.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/criticas-edadistas-dgt-conductores/
 

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¿Qué dice acerca de esto la Dirección General de Tráfico?

Pere Navarro ha llegado a declarar que le suena un tanto raro el decir que una persona que tiene 90 años pueda llegar a renovar el carnet de conducir por cinco años.

 

 

Desde su punto de vista se pueden llegar a reducir los periodos de renovación a la cantidad de dos años y exactamente lo que llega a estar claro es la edad.

 

 

Lo que suele ser más habitual es que, cuando van a superar el test psicotécnico al facultativo se establezcan una serie de limitaciones con respecto a la conducción de ancianos.

 

 

Las limitaciones serían no conducir en horario nocturno o un poco más lejos de una distancia del propio domicilio o conducir siempre acompañado.

 

Con respecto a las pruebas psicotécnicas, se ha escuchado que el médico que se dedica a firmar el certificado de renovación tendría que tener acceso al historial del paciente.

 

 

Por este mismo motivo cada vez suele ser más normal que el facultativo pida informes al médico de cabecera con el fin de conocer cualquier tipo de problema que pueda llegar a afectar al tema de la conducción.

 

 

 

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Se trata de unos plazos que resultan ‘edadistas’

Las justificaciones que ha llegado a dar la DGT no llegan a convencer mucho a las personas mayores.

 

 

Para ellos se trata de una serie de medidas que llegan a ser ‘edadistas’ y las personas que tienen más de 65 años no son el único grupo que se encuentra afectado por los accidentes de tráfico.

 

 

Con respecto a las personas que son adultos jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años las causas de siniestro suelen ser la velocidad de forma excesiva.

 

 

Aunque los mayores suelen representan un 30% de las defunciones con respecto a los accidentes que se producen en la UE según datos de la Dirección General de Tráfico.

 

Por todos estos motivos, muchas asociaciones de mayores de España han pedido que los plazos sean los mismos para todo el mundo.

 

 

Y quieren que la Dirección General de Tráfico tenga muy en cuenta la capacidad y no la edad en lo que respecta a los requisitos con el fin de renovar el carnet.

 

 

Además, para el año 2030, las personas que tengan más de 65 años van a ser un 30% de la población y, posiblemente tendrán mejor estado de salud.

 

 

Es por este motivo por el cual no desean verse excluidos del tema de la conducción ni quieren tener que pasar por una serie de pruebas que son suplementarias por razón de la edad.

 

 

Hay países como Alemania o incluso Francia que se rigen por un modelo que resulta en cierto modo algo más flexible y que carece de plazos por edades.

 

 

Es cierto que lo que se busca es reducir la siniestralidad y quieren, en todo momento, que no haya accidentes de tráfico que puedan relacionar a personas mayores.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/criticas-edadistas-dgt-conductores/

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6 de marzo de 2023

 

 

De 100, ¡a 500 €! Estas son todas las nuevas multas de la DGT este año

 

No queremos asustarte, pero con la nueva Ley de Tráfico han llegado también a las carreteras nuevas infracciones que se persiguen ahora por parte de la DGT. Te contamos qué mutas nuevas te pueden poner.

 

 

 

 

 

 

 

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De 100 a 500 €, estas son todas las nuevas multas de la DGT este año

 

 

 

Las leyes, no hay duda, que siempre están, y así debe serlo, abiertas. Nuevos hábitos de conducción, nuevas tecnologías y nuevos datos de siniestralidad exigen modificar periódicamente las normativas de circulación para adaptarnos a la realidad social de cada época. No hay más, por ejemplo, que mirar al uso del móvil actualmente, algo que no suponía un problema hace años, o al uso casi repentino de nuevos vehículos, como los patinetes y bicicletas eléctricas, que están obligando a revisar las normas en ciudad.

 

 

A todo ello, los datos y la evolución de la siniestralidad también marcan las estrategias y, si se detectan nuevos factores de riesgo, se incrementan las sanciones y la vigilancia sobre ellas. Con todo, la DGT ya aprobó hace solo unos meses una nueva Ley de Tráfico que no solo implica nuevas sanciones hasta ahora inéditas, sino que modifica algunas de las ya existentes. Te contamos las principales novedades.

 

 

 

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La DGT incrementa algunas de las infracciones de tráfico, por ser hoy más habituales y peligrosas.

 

 

 

Las nuevas infracciones muy graves: multas de 500 €

Y arrancamos a lo grande. Las sanciones, como hasta ahora, se dividen en leves, graves o muy graves. Y empezamos por estas últimas, que suponen ni más ni menos que hasta 500 euros de multa. Entre ellas, figuran hoy ya infracciones como arrojar objetos a las vías (como, por ejemplo, botellas o cigarrillos), penalizadas ese dineral y con hasta 6 puntos del carné de conducir. Los menores que conduzcan los denominados nuevos VMP (Vehículos de Movilidad Personal, como patinetes y bicicletas eléctricas, cuadriciclos ligeros o ciclomotores) bajo los efectos del alcohol también se enfrentarán a estas multas, así como quienes utilicen dispositivos de intercomunicación en los exámenes de conducir de la DGT. ¡Mucho ojo!

 

 

 

Las nuevas infracciones graves: multas de 200 €

Continuamos, por orden de gravedad, con las nuevas infracciones consideradas graves y que suponen ya 200 euros de nuevas sanciones. Aquí, sin duda, llega un nuevo elemento estrella de la DGT: las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en muchas ciudades de España, y que están suponiendo restricciones de circulación, de momento, a los coches sin etiqueta medioambiental, pero seguramente poco a poco irán ampliándose también a vehículos con etiquetas B y C. De momento, incumplir estas normativas se castiga con 200 euros, lo mismo que no usar el cinturón de seguridad o el Sistema de Retención Infantil (SRI) que exige la normativa: estas últimas infracciones además implican la pérdida de hasta 4 puntos del carné, cuando antes eran 3.

 

 

 

La nueva señal de la DGT que ya está en las carreteras y que incumplirla supone multas de 200 €

 

Esta nueva señal de la DGT ya está en las carreteras e implica multas de 200 € si no se cumple: son las delimitaciones de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

 

El uso del teléfono móvil, incluso llevando el dispositivo en la mano aunque no se esté utilizando, también es una nueva infracción grave penada con 200 euros, con pérdida ahora de hasta 6 puntos del carné. Otra novedad muy importante.

 

 

 

Las nuevas infracciones graves: multas de 100 €

Por último, nos detenemos en las infracciones leves que ahora suponen nuevas multas de 100 euros. La polémica normativa de eliminar los 20 km/h de margen de velocidad máxima a motos y coche que adelanten en carreteras convencionales ha sido, posiblemente, la gran novedad en este apartado legal.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/100-a-500-estas-son-todas-nuevas-multas-dgt-este-ano_273254_102.html

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7 de marzo de 2023

 

 

La DGT va a multar ya a quien no lleve todo esto en su coche

 

Para circular con seguridad con nuestro coche y evitar multas, no solo hay que respetar las normas de circulación, sino también, tener al día y estar en posesión de una serie de documentos y papeles muy importantes. Toma nota.

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT va a multar ya a quien no lleve todo esto en su coche

 

 

 

El cumplimiento de las normas de circulación es crucial para circular con seguridad y, también, para evitar multas inesperadas. Sin embargo, en ocasiones circular respetando todas las normas de Tráfico no asegura que uno esté exento de recibir alguna posible sanción.

 

 

Y es que para poder circular legalmente con nuestro vehículo particular cada conductor debe tener consigo o estar en posesión de una serie de documentos y papeles clave.

 

 

Según la legislación española al respecto, concretamente el artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad se explica lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine».

 

 

De acuerdo a dicho artículo normativo, tres son los papeles o documentos que debe tener consigo (o, en su defecto, en formato digital a través de la app MiDGT, en el caso de que sí esté disponible en esta aplicación). Dichos documentos son el permiso de circulación del vehículo, el permiso o carné de conducir y la tarjeta ITV (o de inspección técnica).

 

 

Las multas específicas que la DGT puede poner a los conductores en relación a dichos documentos pueden ser las siguientes. En primer lugar, en lo relativo al carné de conducir, no llevarlo consigo, ya sea en formato físico o digital, supone una sanción leve de 10 euros. Por su parte, si el carné de conducir no está actualizado (con los datos del domicilio que no estén al día, por ejemplo), la correspondiente multa es de 80 euros. En tercer lugar, si un conductor conduce con su permiso caducado, la sanción asciende a los 200 euros. Por último, si un individuo conduce un automóvil con el carné retirado por la retirada de puntos estará incurriendo en una muy grave, castigada en este caso con una sanción de hasta 500 euros.

 

 

Por otro lado, en lo relativo a la tarjeta ITV del vehículo, no llevarla consigo acarrea una sanción leve de 10 euros, mientras que el hecho de circular con la misma caducada (es decir, sin tener la ITV en vigor) la multa contemplada es de hasta 200 euros.

 

 

Por último, circular con un vehículo sin el correspondiente permiso de circulación del mismo es una acción castigada con una multa de hasta 500 euros. En el caso de que el nuevo propietario del vehículo esté en proceso de cambio de titularidad en el permiso de dicho automóvil, debe acreditar y llevar consigo que está en pleno proceso de trámite, con el correspondiente justificante que previamente le ha dado una gestoría o alguna de las diferentes Jefaturas Provinciales de Tráfico.

 

 

 

ATENTO AL SEGURO DEL COCHE: PUEDES HACER FRENTE A MULTAS DE… ¡MÁS DE 3.000 EUROS!

En materia de tráfico y seguridad vial y, más concretamente, de acuerdo a la documentación del vehículo, tener en vigor un seguro obligatorio puede evitar sorpresas de lo más desagradables a su propietario.

 

 

Desde 2008 el conductor de un vehículo ya no tiene que mostrar físicamente ni una póliza de una compañía de seguros ni el correspondiente recibo que justifica el pago del mismo, ya que cualquier agente de la Guardia Civil o de las diferentes policías locales o autonómicas tienen acceso directo a la base de datos compartida entre la propia DGT y todas las compañías aseguradoras que operan en suelo español para cerciorase y comprobar que efectivamente el vehículo en cuestión tiene contratado un seguro obligatorio.

 

 

Por todo ello y dependiendo del tipo de vehículo, si un conductor es parado por un agente de la autoridad sin tener un seguro en vigor, las multas al respecto pueden oscilar entre los 601 y los 3.005 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-va-multar-ya-quien-no-lleve-todo-esto-en-su-coche_273318_102.html

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7 de marzo de 2023

 

 

El piloto del helicóptero Pegasus de la DGT siniestrado este fin de semana, positivo en cocaína

 

El piloto del helicóptero Pegasus de la DGT accidentado el pasado fin de semana ha dado positivo por cocaína y metanfetaminas, según fuentes de la investigación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Imagen del helicóptero Pegasus de la DGT accidentado Imagen SocialDrive

 

 

 

Sorprendente suceso el ocurrido el pasado fin de semana en la localidad madrileña de Robledo de Chavela, donde un helicóptero Pegasus de la DGT se vio obligado a realizar un aterrizaje forzoso en el que resultaron heridos leves el piloto de la aeronave y el operario de la Guardia Civil que manejaba la cámara y el radar.

 

 

Según las primeras informaciones provenientes de fuentes cercanas a la investigación, el piloto del helicóptero ha dado positivo por cocaína y metanfetaminas. Otras fuentes policiales aseguran, según una información publicada por ABC, que el piloto es un consumidor habitual de cocaína y, según las primeras pruebas en el control de drogas que le realizaron posteriormente en el Hospital de Puerta de Hierro, “iba drogado hasta arriba”.

 

 

Al lugar del suceso acudieron los servicios de emergencias del Summa de la Comunidad de Madrid y se encontraron el helicóptero totalmente destrozado y al operario en estado leve. Éste manifestó a los servicios de asistencia que no estaba solo y que su compañero, el piloto, se había marchado andando.

 

 

 

 

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Fuentes de la investigación tras haber interrogado al piloto afirman que éste había huido del lugar del siniestro con el objetivo de llegar al pueblo más cercano para solicitar auxilio y ayuda.

 

 

El piloto y el operario estaban realizando trabajos de vigilancia en las inmediaciones del Puerto de la Cruz Verde, un paso de montaña muy transitado por motoristas que van o vienen desde Madrid a Ávila y viceversa.

 

 

Fuentes de la investigación han indicado a la agencia EFE que el piloto ha sido detenido al atribuírsele un delito contra la seguridad aérea, tal y como ha podido informar en primer lugar El Periódico de España.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/piloto-helicoptero-pegasus-dgt-siniestrado-este-fin-semana-positivo-en-cocaina_273311_102.html

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8 de marzo de 2023

 

 

Cómo conseguir los dos puntos extra que dará la DGT a tu carné en este 2023

 

Con la nueva Ley de Tráfico, se introduce un nuevo modo o alternativa para sumar dos puntos extra en tu carné de conducir. Te indicamos cómo conseguirlos.

 

 

 

 

 

 

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Cómo conseguir los dos puntos extra que dará la DGT a tu carné en este 2023

 

 

 

Como regla general, todos los conductores con más de tres años de experiencia parten de un saldo inicial de 12 puntos en el carné de conducir. Los noveles durante sus primeros dos años cuentan con un saldo de 8 puntos, que aumenta a los 12 pasados esos dos años y si no cometen ninguna infracción que reste puntos.

 

 

En el caso de todos los conductores con más de tres años de experiencia y transcurridos tres años sin cometer ninguna infracción (que reste puntos), pasan a contar con un saldo de 14 puntos, que puede aumentar a los 15 puntos si vuelven a pasar otros tres años. Es decir, han de pasar seis años sin infracciones graves para poder tener un saldo total de 15 puntos.

 

 

Con la entrada en vigor el 21 de marzo de 2022 de la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se ha introducido una nueva alternativa o modo para recuperar dos puntos en tu saldo del carné de conducir, en el caso de que hayas cometido una infracción por la que te hayan restado puntos.

 

 

En esos casos, la DGT otorga dos puntos más a tu carné de conducir si realizas un curso de conducción segura y eficiente certificado por la propia institución. Aquellos conductores que lo superen y que no hayan cometido ninguna infracción grave, podrán volver a recuperar dos puntos en su carné.

 

 

Con dichos cursos, se persigue mejorar los conocimientos y las habilidades de los diferentes conductores cuando se ponen al volante o a los mandos de un vehículo.

 

 

El máximo de puntos que se puede tener en el saldo, según establece la propia Ley, es de 15 puntos. Tal y como se indica en el propio texto normativo, sólo se puede hacer un curso de este tipo cada dos años y su duración es de doce horas. 

 

 

Los puntos se pierden tras ser multado por cometer alguna infracción grave o muy grave. Se pueden perder 2, 3, 4 ó 6 puntos por infracción dependiendo de la gravedad.

 

 

Desde la implantación del permiso por puntos en nuestro país, las principales infracciones que han motivado la resta de puntos han sido: el exceso de velocidad, no llevar puesto el cinturón, el uso del teléfono móvil y el consumo de alcohol y drogas.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/como-conseguir-dos-puntos-extra-dara-dgt-tu-carne-en-este-2023_273373_102.html

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07/03/2023

 

 

La multa de moda que cuesta 200 euros y seis puntos de carnet

 

 

 

 

 

 

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Los conductores somos cabezotas, y la picaresca cuando nos cazan infraganti parece no tener límite. Ésta es la multa de moda que está haciendo estragos entre los conductores.

 
 

Desde hace unos meses, utilizar el móvil mientras se conduce está sancionado con hasta seis puntos y 200 euros. Hasta aquí, no hay dudas. Sin embargo, no todos los conductores tienen claro qué es eso de utilizar el móvil mientras se conduce.

 

 

 

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Hace unos días, coincidí con un buen amigo que es agente de Tráfico y, en un momento de la charla, le pregunté si había cambios en el tipo de multas durante los últimos meses, por simple curiosidad. En otras ocasiones me contaba que ellos a veces notaban que había más conductores a los que sancionaban por no llevar el coche en buen estado, probablemente por la crisis, o que tenía la sensación de que habían bajado las sanciones por velocidad, pues últimamente da la sensación de que tendemos a conducir más despacio, probablemente por el coste de la gasolina.

 
 

Sin embargo, en esta ocasión me comentó que hay una multa que cada vez se ha puesto más de moda: la de sancionar a conductores que llevan puestos auriculares para hablar por el móvil, o la de aquellos que no se ponen el móvil en el oído pero sí lo llevan cerca de la cara para mandar notas de audio o hablar utilizando el altavoz.

 
 

Estas dos acciones pueden conllevar la misma sanción que utilizar el móvil de forma convencional: entre tres y seis puntos de carnet y 200 euros de multa económica. ‘Antonio’, nombre ficticio de nuestro contacto que prefiere guardar el anonimato, me explicó que sólo unos días antes de nuestra charla tuvo que sancionar a un conductor por llevar los auriculares puestos, y que se cogió un enfado monumental porque no entendía el motivo por el que está permitido hablar por Bluetooth y no a través de los auriculares, si de esa forma puede llevar las manos libres para conducir.

 

 

 

Auriculares

 

 

 

“La cuestión es que nosotros no dictamos las normas, simplemente, nos encargamos de vigilar que se cumplan y de sancionar a quien no lo haga”, nos comentaba ‘Antonio’. “La norma dice que no se puede tocar el móvil ni llevar auriculares, y eso está sancionado. Así que nuestro deber es multar a quien no lo haga así. Además, que lo normal es que, si hablas con los auriculares, acabes cogiendo el móvil para llamar o lo que sea… y eso son seis puntos”.

 
 

‘Antonio’ también nos comentaba que “es muy habitual que los ciclistas lleven auriculares, y eso también está sancionado. La mayoría no lo saben, y otros se creen que no les vemos, pero muchas veces les paramos y no tardamos en percatarnos de ello. En bici, llevar los auriculares es todavía más peligroso, porque no escuchas lo que pasa a tu alrededor y eres mucho más vulnerable. Son 200 euros de multa, sin puntos”.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/multa-de-moda-200-euros/567677.html

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08/03/2023

 

 

¡La DGT se adelantó! Europa quiere que el carné de conducir digital sea válido

 

 

 

 

 

 

 

 

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Europa propone que el carné de conducir digital sea válido, algo que la DGT ya ofrece, lo que permitiría renovar la licencia más fácilmente.

 

 

 

La semana pasada la Comisión Europa presentó una serie de propuestas que buscan modernizar las normas sobre el carné de conducir, incluida la introducción de un carné de conducir digital válido en todos los países miembros de la Unión Europea. Señalar que la DGT ya ofrece esta posibilidad a través de la aplicación móvil miDGT.

 

 

“Una de las directivas adoptadas hoy hará que el pequeño pedazo de plástico pase a la historia. En un futuro no muy lejano, tu licencia de conducir estará en tu teléfono o cualquier otro dispositivo digital, aunque podrás solicitar una versión física si lo prefieres”, aclaró Adina Valean, comisaria de Transportes de la Unión Europea.

 

 

“Especialmente para las generaciones más jóvenes, la licencia digital es una cuestión de conveniencia personal. La directiva también simplificará y aligerará la carga administrativa que implica la tramitación de una licencia física”, añade la comisaria.

 

 

 

¡La DGT se adelantó! Europa quiere que el carné de conducir digital sea válido

Además, otra de las ventajas que contempla esta medida es que los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea con estándares de seguridad vial comparables a los de la UE, podrán cambiar su carné de conducir por uno de la UE de forma más rápida y simple.

 

 

Además de la apuesta por el carné de conducir digital, la Comisión ha presentado otras propuestas, como que los jóvenes puedan realizar la prueba y empezar a conducir camiones y coches acompañados a partir de los 17 años para ir adquiriendo experiencia. Sin embargo, también se propone ampliar el período de conductor novel de 1 a 2 años.

 

 

Por otro lado, los exámenes de conducir para los conductores se actualizarían para tener en cuenta la transición los coches eléctricos, tratando, además, de mostrar cómo el estilo de conducción tiene un impacto en el consumo y las emisiones de los vehículos de combustión.

 

 

Todas estas propuestas serán ahora consideradas por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo para su aprobación y entrada en vigor en el futuro.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/dgt-adelanto-europa-quiere-carne-conducir-digital-sea-valido-1211830

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10 de marzo de 2023

 

 

El nuevo aviso de la DGT por una acción muy habitual a diario y que se multa ya con 200 €

 

¿Pueden llegar a multarnos por pasar un semáforo en ámbar? Esta duda, muy habitual entre los conductores, nos la resuelve hoy la propia DGT.

 

 

 

 

 

 

 

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El nuevo aviso de la DGT por una acción muy habitual a diario y que se castiga ya con 200 €

 

 

 

La acción es muy común en las ciudades, especialmente en aquellas grandes urbes, con mucho tráfico, grandes atascos y numerosos semáforos en las vías. Las prisas y los atascos nos llevan a querer avanzar lo más rápido posible y, en ocasiones, al límite de la legalidad en lo que a luces de semáforo se refiere. Todos sabemos, evidentemente, que en rojo no podemos pasar, aunque se haya puesto justo en ese momento, pero ¿y cuándo está en verde y de repente comienza a pasar a ámbar? ¿Pueden multarme por acelerar y pasar antes de que se haya puesto en rojo?

 

 

Y es que lo normal, es precisamente eso: ver que el semáforo pasa a ámbar y, de repente, la mayoría de conductores acelera para tratar de superarlo antes de que el luminoso aparezca en rojo. Sin embargo, debes saber ya, por si aún no lo sabes o no lo recuerdas del código de circulación cuando obtuviste el carné de conducir, que pasar en ámbar también está prohibido y acarrea multa.

 

 

 

La multa de la DGT: 200 € y 4 puntos por saltarte el semáforo en ámbar 

Así lo ha reconocido en las últimas horas la propia DGT para resolver la duda: según informan desde la Dirección General de Tráfico, el color ámbar en los semáforos tienen la misma validez que el rojo, y todos los vehículos deben inmediatamente detenerse sin continuar la marcha aunque aún no esté el rojo marcado.

 

 

 

Más sentencias contra las multas con radares foto-rojo: son ilegales

 

Saltarse un semáforo en ámbar está castigado como si fuese en rojo.

 

 

 

Esta norma obligatoria, salvo que el color ámbar o naranja se encuentre de modo continuo y parpadeando, lo que en ese caso sí indica que se puede seguir circulando con precaución, supone ya una sanción económica hoy de 200 euros y la retirada de hasta 4 puntos en el carné de conducir.  

 

 

Así lo indica el artículo 146 del Reglamento General de Conductores, que asegura que la DGT puede multar a cualquier vehículo que se salte un semáforo en ámbar. Y saltarse los semáforos en rojo, no hay que olvidar que son de las mayores sanciones que podemos ver a diario en las ciudades: según los últimos datos publicados por el Ayuntamiento de Madrid, las multas por saltarse un semáforo en rojo se han multiplicado en más de un 500% en los últimos ejercicios.  

 

 

Eso sí, también debes conocer que no todas las cámaras que encontrarás en ciudad multan hoy por saltarse los semáforos. Algunas sí son los denominadas ya como “semáforos foto-rojo”, cuya finalidad es precisamente sancionar a quienes no respeten las normas de circulación respecto a los semáforos. Sin embargo, también hay cámaras instaladas de tráfico, que únicamente controlan la circulación para tener visibilidad de retenciones, accidentes o cualquier tipo de incidencia, y las cámaras que controlan el uso del móvil y del cinturón de seguridad. Algunas de estas cámaras, incluso, se están ya también empleando para controlar los accesos a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones. ¡Atentos!

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-aviso-dgt-por-accion-muy-habitual-diario-se-multa-ya-con-200_273472_102.html

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10 de marzo de 2023

 

 

La DGT ya no te podrá multar en esta comunidad, que asume las competencias de tráfico en verano

 

A partir del próximo día 1 de julio, una nueva comunidad autónoma tendrá transferidas las competencias de Tráfico. Te contamos todos los detalles y cómo afectará al control de carreteras.

 

 

 

 

 

 

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La DGT ya no te podrá multar en esta comunidad, que asume las competencias de tráfico en verano

 

 

 

Sí, seguramente conoces ya que tanto el País Vasco como Cataluña tienen transferidas las responsabilidades de tráfico y, allí, la DGT no tiene competencias. Por eso, cada vez que te mostramos todo el listado de radares activos de la DGT en las carreteras de España (aquí puedes volver a ver el último actualizado con más de 2.080 ubicaciones), comprobarás que salen todas las provincias del país, menos precisamente las de Cataluña y el País Vasco, donde hay que recurrir a la información de sus policías autonómicas, que son las que gestionan el control y la vigilancia en sus carreteras.

 

 

Pues bien, ahora debes saber que desde este verano, en concreto desde el próximo día 1 de julio, la DGT perderá competencias en otra comunidad autónoma más, que pasará a controlar directamente todas las responsabilidades de tráfico en sus vías. Hablamos esta vez de Navarra, que ya se prepara para asumir todas las competencias.

 

 

Así lo hemos conocido en las últimas horas tras alcanzar el propio Gobierno de Navarra y el Gobierno de España un preacuerdo para materializar este traspaso en competencias de tráfico y seguridad vial en la Comunidad foral. La presidenta del Gobierno foral, María Chivite, ha destacado que “es un gran día para Navarra y para el fortalecimiento de su autogobierno al conseguir una reivindicación histórica para la comunidad”.

 

 

 

La Guardia Civil recuerda que la bici también es un vehículo y te pueden hacer soplar

 

La Guardia Civil ya no tendrá desde este verano competencias de tráfico en Navarra, que pasarán a la Policía Foral.

 

 

 

La reivindicación de Navarra es una petición de décadas y de todos los distintos Gobiernos que han ido por norma general sucediéndose en la Comunidad Foral. A partir de este verano, por tanto, será la Policía Foral la encargada del control, la gestión y la vigilancia de todas las carreteras de la región.

 

 

El Gobierno autónomo ha anunciado que el acuerdo “se implementará con un cronograma” de traspaso hasta el próximo 1 de julio, habiendo ya un “período transitorio para ir incorporando a los 149 agentes de la Policía Foral que requiere sumar al servicio e implementar todas las tareas que implica esta prestación”.

 

 

 

Los Guardias Civiles que quieran podrán pasarse a la Policía Foral

Asimismo, la propia presidenta de la comunidad asegura también que se establecerá próximamente “una pasarela para que los guardias civiles de Tráfico que quieran incorporarse a la Policía Foral puedan hacerlo”, tal y como se contempla ya en la Ley Foral de Policías del año 2018.

 

 

Hoy damos un paso histórico, otro más a los que ya hemos dado a lo largo de esta legislatura”, ha anunciado María Chivite, quien concluye que “es sin duda la legislatura en la que más se ha avanzado en autogobierno desde hace más de 25 años”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-ya-no-te-podra-multar-en-esta-comunidad-asume-competencias-trafico-en-verano_273467_102.html

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10 de marzo de 2023

 

 

Este nuevo bono de 600 € para sacarte el carné de camión o autobús puede resolver muchos problemas

 

La falta de conductores profesionales en España ya es un problema y amenaza con serlo más en los próximos años. Por eso, las comunidades autónomas comienzan a bonificar a quienes decidan sacarse los carnés específicos.

 

 

 

 

 

 

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Este nuevo bono de 600 € para sacarte el carné de camión o autobús puede resolver muchos problemas

 

 

 

Ya son varias las comunidades autónomas las que han decidido actuar para tratar de prevenir un problema que irá a más en los próximos años: faltan conductores profesionales. El riesgo a que a corto y medio plazo muchos servicios sufran retrasos y mermas de capacidades productivas debido a la ausencia de transportistas es evidente y comienza a obligar a pasar a la acción.

 

 

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha sido la última administración en España que ha anunciado la entrada en vigor de una nueva bonificación, con el objetivo de estimular a nuevos conductores a que obtengan el carné de conducir de camiones y autobuses. En concreto, la ayuda será de hasta 600 euros si deciden presentarse para sacarse estos permisos.

 

 

La nueva ayuda prevista por la Comunidad de Madrid podría beneficiar ya, directamente, a un total de 2.800 conductores. Los requisitos por ahora anunciados son que, para acceder a este bono de 600 euros, hay que estar ya en posesión del carné B de conducir y ser residente o trabajar en la Comunidad de Madrid. Los cursos para la obtención de estos títulos de conductores profesionales se pueden realizar en la Escuela del Transporte en modalidad de teleformación.

 

 

 

Detenido un camionero de mercancías peligrosas, drogado y apuntando con láser a los coches

 

Más de la mitad de los conductores profesionales hoy tiene más de 50 años. 

 

 

 

El problema de la falta de relevo generacional que se viene analizando ya por las principales asociaciones de transportes en los últimos años se agrava mediante un nuevo dato que se ha dado a conocer: más de la mitad de los actuales conductores profesionales tiene más de 50 años, por lo que el riesgo a que se limite este número en los próximos años es evidente si no se consigue reposicionar el sector.

 

 

A día de hoy, según informan diferentes asociaciones del sector, no es fácil poder cubrir puestos de trabajo ofertados ante la ausencia de conductores profesionales en nuestro país. Más del 20 por ciento ya de compañías con ofertas en vigor considera que no encuentra profesionales, y se estima que ya hay hasta 10.000 vacantes por falta de candidatos.

 

 

Las malas condiciones laborales, la pérdida continua de poder adquisitivo debido a los costes de los productos y los combustibles, la dureza del trabajo y las muchas horas de ausencia de los hogares figuran entre las causas que están generando la merma continua de conductores profesionales, no solo en España, sino también en muchos otros países europeos y de nuestro entorno.

 

 

El plan de ayudas de la Comunidad de Madrid está ya previsto para los carnés C, o C+E (de camiones), y para el permiso D (de autobús). La inversión prevista inicialmente asciende a unos 2 millones de euros y, para comenzar, el bono de 600 euros se destinará primero a desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid o a trabajadores empleados en la propia comunidad que cumplan con los requisitos del carné B y edad mínima.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/este-nuevo-bono-600-sacarte-carne-camion-autobus-puede-resolver-muchos-problemas_273464_102.html

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10 de marzo de 2023

 

 

La DGT avisa: dónde no puedes adelantar y todas las multas contempladas

 

En determinadas situaciones, la DGT ha avisado a los conductores de la prohibición de adelantar a los vehículos por falta de visibilidad. Te detallamos todos los casos.

 

 

 

 

 

 

 

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Dónde no puedes adelantar según la DGT

 

 

 

Según las normas de circulación vigentes en nuestro país, el adelantamiento está prohibido en lugares donde, la falta de visibilidad, hace que esta maniobra sea especialmente peligrosa, aunque no haya una señal que lo prohíba, tal y como acaba de avisar la DGT a través de un mensaje publicado en su cuenta oficial de Twitter.

 

 

 

 

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Según el tweet de la DGT y aunque no haya una señal que lo prohíba no podrás adelantar en las siguientes situaciones:

 

 

  • Curvas sin visibilidad: el trazado y diseño de la carretera no permite al conductor ver quién viene de frente
  • Detrás de un camión que adelanta: el vehículo voluminoso dificulta la visión al conductor que adelanta
  • Cambios de rasante sin visibilidad: la doble pendiente de la carretera impide ver el sentido contrario
  • Pasos a nivel y alrededores: el vehículo adelantado disminuye la visibilidad lateral por donde se puede aproximar un tren/tranvía
  • Intersecciones y proximidades: el que adelante no puede ver los vehículos que se aproximan por su derecha
  • Pasos para peatones: mientras se adelanta, no se puede ver al peatón que está cruzando
  • En túneles con un carril por sentido: se tiene que invadir el sentido contrario en una situación de baja luminosidad y estrechez de la carretera

 

 

LAS MULTAS POR ADELANTAMIENTOS INDEBIDOS

Adelantar de forma indebida y peligrosa está tipificado como infracción grave, lo que supone doble sanción: económica y de pérdida de puntos. La multa económica está entre los 91 y los 300 €. Por lo general, lo más habitual es una sanción económica de 200 euros.

 

 

Están tipificados varios tipos de adelantamientos peligrosos que son multados de forma directa, entre los que destacan adelantar en lugares peligrosos o sin visibilidad, adelantar poniendo en peligro a quien circula en sentido contrario y adelantar poniendo en peligro a ciclistas.

 

 

En el caso del adelantamiento a ciclistas y según los últimos cambios normativos en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, cualquier vehículo a motor que adelante a un ciclista entorpeciéndolo sin dejar la distancia mínima de seguridad de 1,5 m, será castigado con 6 puntos del carné y 200 euros de multa (antes se restaban 4 puntos). Por otro lado, también cambia el modo en el que el vehículo a motor debe adelantar al ciclista en vías de dos o más carriles en el mismo sentido, ya que a partir de ahora es obligatorio cambiar al carril contiguo de manera completa para adelantar, algo que era sólo recomendable hasta este momento.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-donde-no-puedes-adelantar-todas-multas-contempladas_273447_102.html

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