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23 de diciembre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT anuncia ya qué luces V16 serán obligatorias, y desde cuándo: ninguna de las que hoy se venden

 

La DGT avisa a los conductores y aclara cuál es hoy la realidad ante la diferente información y el lío que está surgiendo entorno a las luces V16 conectadas que sustituirán a los triángulos de emergencia.

 

 

 

 

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La DGT anuncia ya qué luces V16 serán obligatorias, y desde cuándo, para sustituir a los triángulos

 

 

 

No, olvídate ya definitivamente. No hay ahora mismo en el mercado ninguna luz visible V16 conectada, la que sustituirá en realidad en 2026 de manera obligatoria a los triángulos de emergencia, considerados ya mucho más peligrosos por el riesgo que implica bajar a situarlos en carretera. La DGT ha querido primero advertirlo, ante la confusión de las últimas semanas, asegurando que ninguna de las que se venden a día de hoy cuentan con la certificación y la conectividad a la plataforma 3.0 de Tráfico, la que marcará su homologación.

 

 

Ello no quiere decir, de ningún modo, que no haya ninguna luz V16 ya homologada y que puedas usar en sustitución de los triángulos. Al contrario, tal y como aprobó el Real Decreto de Auxilio en Carretera, hasta el año 2026 los triángulos pueden ya convivir con las nuevas luces V16 no conectadas que ya se venden… y con esas próximas V16 conectadas, cuando estén certificadas.

 
 

Y es que, a pesar de que algunas informaciones apuntaban a que antes de final de año ya estarían listas las nuevas luces V16 conectadas (que como hemos dicho serán las únicas en realidad ya obligatorias a partir del 1 de enero de 2026), el Real Decreto dejaba un margen de un 1 año desde el 1 de julio de 2021 para aprobar su nuevo protocolo y formato de conexión con el punto de acceso nacional de tráfico y movilidad.

 

 

 

 

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Hoy no hay ninguna luz V16 conectada y homologada

Pues bien, para aclarar la confusión, la DGT acaba de emitir un comunicado en el que no solo confirma que “aún no hay en el mercado dispositivos V16 conectados a la plataforma DGT 3.0”, sino que además aclara ya la fecha en la que estas nuevas balizas luminosas llegarán: La DGT publicará en el mes de enero de 2022 el proceso por el que se procederá a la certificación de aquellas luces V16 que cumplan con las características de luminosidad y conectividad”.

 

 

Según informa la DGT, será ya a partir de febrero cuando los fabricantes podrán acudir a los servicios técnicos responsables de la certificación para someter a sus prototipos a las pruebas definidas y comprobar que cumplen los requisitos necesarios. Por tanto, hasta que eso ocurra y no salgan al mercado, Tráfico advierte de que “los ciudadanos que adquieran un dispositivo con luz no certificada y no conectada, deben saber que tendrán que realizar una nueva compra de dicho dispositivo conectado con DGT 3.0 antes del 1 de enero de 2026 en que dicha conectividad será obligatoria”.

 

 

 

El Supremo confirma qué luces V-16 pueden usarse ya en sustitución de los triángulos.

 

Las luces V16 conectadas y homologadas por la DGT aún no están disponibles en el mercado.

 

 

 

Las primeras luces V16 obligatorias se venderán en la segunda mitad de 2022

La DGT, del mismo modo, confirma también que ya trabaja en la redacción de una modificación del Real Decreto 159/2021, con el objetivo de que las luces V16 que salgan ya al mercado sean de la mayor calidad posible. Su entrada en vigor está prevista para el segundo semestre de 2022, cuando prevé además que estas nuevas luces conectadas comiencen ya a comercializarse.

 
 

La página web de la DGT será entonces la que publicará que dispositivos finalmente cumplen con todos los requerimientos prescritos para que el ciudadano conozca perfectamente qué está comprando.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-anuncia-ya-luces-v16-seran-obligatorias-cuando-ninguna-hoy-se-venden_248591_102.html

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27 de diciembre de 2021

 

 

 

 

La nueva multa de 6 puntos y 500 euros si haces esto mientras viajas en coche

 

Hace unos días se aprobó definitivamente la nueva Ley de Tráfico y con ella multas y sanciones más duras y severas. Atento a la nueva infracción de 500 euros y 6 puntos en el carné de conducir.

 

 

 

 

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La nueva multa de 6 puntos y 500 euros si haces esto mientras viajas en coche

 

 

 

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE la nueva Ley de Tráfico, un conjunto de nuevas normas mediante las cuales se endurecen y se castiga de forma más severa muchas de las infracciones que se suelen cometer a diario en las carreteras españolas. En este artículo -Ya es oficial en el BOE: cuándo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico de la DGT y todas las multas- tienes todos los detalles al respecto de la nueva normativa, con los cambios más relevantes.

 

 

Tres meses después de la publicación en el BOE, es decir, el próximo 21 de marzo, entrarán en vigor todas las modificaciones de la nueva Ley y, entre ellas, una sanción muy habitual que suele tener lugar en las carreteras de nuestro país…

 
 

... Dicha acción se refiere al hecho de arrojar cualquier tipo de objeto por la ventanilla de un vehículo. Al respecto, la DGT hace hincapié en las colillas de los cigarrillos que se tiran con el coche en movimiento, una sanción que conllevaba antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico una multa de 200 euros y una detracción de 4 puntos en el carné de conducir. Con la nueva normativa recientemente aprobada, el castigo para este tipo de acciones (arrojar objetos por la ventanilla del coche mientras se circula) es aún más severo, con una multa económica de 500 euros y una mayor resta de puntos en el carné (a partir de marzo de 2022, hasta 6 puntos menos).

 
 

Así recordaba la DGT en su cuenta oficial de Twitter la peligrosa e irresponsable acción de arrojar colillas de cigarrillos y otro tipo de objetos por la ventanilla de un vehículo mientras se circula.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-multa-6-puntos-500-euros-si-haces-esto-mientras-viajas-en-coche_248730_102.html

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27 de diciembre de 2021

 

 

 

 

¿Puedes llevar en la moto un casco con radio integrada? ¿Es legal?

 

Los cascos con radio e intercomunicadores han de estar homologados y proporcionan algunas ventajas al montar en moto. ¡Conócelos!

 

 

 

 

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Puedes llevar o no en la moto un casco radio integrada

 

 

 

El objetivo principal del casco de moto con radio integrada es ofrecer un canal de comunicación con terceros y la posibilidad, claro está, de escuchar. Esto hace que sea una excelente alternativa para los viajes largos y para aquellos que se realizan en compañía de otros moteros. De ese modo, si hay algún problema, se podrá avisar a los compañeros de ruta y además, si el kilometraje es largo, ayudará a que no aparezca el tedio.

 

 

Sin embargo, ¿es legal llevar una radio integrada o un intercomunicador en el casco? ¿Acarrearía alguna multa en caso de que los agentes pararan al conductor y lo revisaran?

 
 

 

Lo que dice la ley

De acuerdo con el el artículo 18.2 del Reglamento de Circulación, está terminantemente prohibido “conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”.

 
 

Y a esto se añade la prohibición de “la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”. En caso de incumplir alguno de estos preceptos, el conductor se podría enfrentar a multas de hasta 200 euros y a la retirada de tres puntos del carnet de conducir.

 

 

 

¿Entonces es posible llevar una radio o un intercomunicador?

La respuesta es un claro “depende”... puesto que depende del tipo de dispositivo y de casco. Para evitar cualquier problema relacionado con este tema, lo más adecuado será adquirir un casco homologado que no ofrezca ninguna duda a las autoridades. En él ya se integra Bluetooth y funciona de tal manera que el propio casco emite el sonido (ya sea conversaciones, ya sea música…).

Asimismo, elementos como los intercomunicadores pueden comprarse por separado pero deberán estar perfectamente acoplados en el casco, de modo que también habrán de estar homologados.

 
 
 

Los intercomunicadores son muy útiles en las rutas con más motoristas. Fuente: iStock/deepblue4you

 

Los intercomunicadores son muy útiles en las rutas con más motoristas. Fuente: iStock/deepblue4you

 

 

 

Ventajas de los cascos con radio integrada

Entre los beneficios que algunos usuarios encuentran en el empleo de este tipo de cascos, cabe señalar los siguientes:

  • Proporciona una pequeña distracción en los viajes largos, ya que se podrá escuchar música o alguna emisora de radio tal y como ocurre en los automóviles. Y lo más importante, de un modo legal.
  • En el caso de las radios que tienen la opción de comunicarse con otros usuarios, es posible mantener conversaciones con otros conductores que se hallen en un radio de unos 1.500 metros. De ese modo, no será necesario hacer gestos o señas, sino que se podrá marchar tranquilamente y evitar así que nadie se extravíe.

 

 

¿Qué cascos con radio integrada elegir?

En el momento de adquirir uno de estos cascos, será conveniente constatar que disponen de una buena autonomía, que sean resistentes y que el sonido sea de calidad. Y por supuesto, tal y como se ha apuntado con anterioridad, que estén homologados por las autoridades competentes, cumpliendo en todo momento con lo que marca la ley.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/se-puede-llevar-un-casco-de-moto-con-radio-integrada_248640_102.html

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28 de diciembre de 2021

 

 

 

 

 

La Guardia Civil de Tráfico compra más de 300 unidades de este SUV deportivo

 

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil incorpora a su flota de vehículos 301 unidades del Alfa Romeo Stelvio, con motor diésel de 190 CV y tracción Q4.

 

 

 

 

 

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Así son los nuevos Alfa Romeo Stelvio de la Guardia Civil.

 

 

 

Alfa Romeo y la Guardia Civil han ido de la mano durante muchos años y ahora continúan con esa vinculación. La Agrupación de Tráfico de la Benemérita ha incorporado a su flota de vehículos un total de 301 unidades del Alfa Romeo Stelvio, dotado de su última generación de motores diésel, con el bloque de 2,2 litros y 190 CV, así como con la tracción integral Q4.

 

 

 

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Los nuevos Alfa Romeo Stelvio Q4 para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

 

 

 

La Guardia Civil ya contó en su día con los Alfa Romeo 156 Crosswagon Q4, los 159 Q4 e incluso ya tenía en su flota de coches poco más de un centenar de unidades del Stelvio Q4. Ahora ese número ha crecido de forma considerable, superando las tres centenas, pero con algo en común respecto a los Alfa precedentes: la tracción a las cuatro ruedas.

 
 

Asociado a una transmisión automática de ocho velocidades, los nuevos Alfa Romeo Stelvio Q4 que se lleva la Guardia Civil cuentan con una caja de transferencia activa y un diferencial delantero, así como con el selector de modos de conducción Alfa DNA, que permite ajustar la entrega de par, frenos, cambios de marcha, respuesta del acelerador, del control de estabilidad y del control de tracción para asegurar en todo momento y en cualquier situación la máxima capacidad de tracción.

 
 
 

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301 nuevos Alfa Romeo Stelvio Q4 como este para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

 

 

 

A nivel de equipamiento, los Alfa Romeo Stelvio que se lleva la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil incorporan iluminación bi-xenón adaptativos, reconocimiento de señales de tráfico, cámara de visión trasera, sensores de aparcamiento delanteros y traseros, aviso de cambio involuntario de carril, puente luminoso LED de última generación y panel de mensajes abatible.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-trafico-compra-mas-300-unidades-este-suv-deportivo_248812_102.html

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30 de diciembre de 2021

 

 

 

 

La DGT avisa: 6.000 euros de multa para los conductores que no hagan este trámite

 

La DGT lo viene avisando en las últimas semanas: como consecuencia del Brexit, algunos conductores deberán realizar un trámite obligatorio si quieren evitar una multa de hasta 6.000 euros.

 

 

 

 

 

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La DGT avisa, 6.000 euros de multa para los conductores que no hagan este trámite

 

 

 

Las normas de circulación y de Tráfico han sido uno de los temas de actualidad de este año 2021. De hecho, la gran noticia del año, sin duda alguna, ha sido la aprobación de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre y cuya entrada en vigor definitiva será el 21 de marzo de 2022. Pues bien, además de todas las nuevas multas, infracciones y modificaciones en la política de detracción de puntos, hay otra serie de trámites administrativos que, en ocasiones, pueden pasar inadvertidos para ciertos conductores.

 

 

Como consecuencia de la nueva situación del Brexit, aquellos conductores británicos que continúen queriendo circular por España tendrán que tener expedido un nuevo carné de conducir para nuestro país. Hasta el momento y debido a las diferentes prórrogas que han estado en vigor, los ciudadanos de Reino Unido podían circular libremente por las carreteras españolas. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, para poder conducir de forma legal por nuestro territorio sus actuales carné de conducir dejarán de ser válidos y deberán realizar un trámite administrativo de validación.

 

 

De forma específica, el trámite que deben realizar los conductores británicos que habitualmente usan su vehículo privado por las carreteras de nuestro país, ha de ser el siguiente. Para que un carné de conducir sea válido en nuestro país, tiene que cumplir en primer lugar, los requisitos del modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles. O, por último, cumplir con  el anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, para naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

 
 

Por todo ello, los conductores británicos que quieran seguir circulando legalmente por el territorio español tendrán que renovar, canjear o sustituir su actual permiso de conducir. Tienen de fecha límite antes del 1 de enero de 2022, momento desde el cual, si no han realizado el trámite de canjear/renovar su carné y adaptarlo a la normativa de nuestro país, podrían recibir una cuantiosa multa de hasta 6.000 euros.

 

 

En el caso de tratarse de conductores españoles que quieran conducir libremente por el territorio del Reino Unido, tendrán que actualizar igualmente sus permisos de conducción a la normativa vigente en las Islas Británicas. Si no lo hacen, también podrán ser multados con hasta 6.000 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-6000-euros-multa-conductores-no-hagan-este-tramite_248911_102.html

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30 de diciembre de 2021

 

 

 

 

 

Las 10 claves de la nueva Ley de Tráfico en 2022 y sus novedades en multas, retirada de puntos...

 

La reforma de la Ley de Seguridad Vial –o más comúnmente como Ley de Tráfico- recibió hace unos días su aprobación definitiva. Entrará en vigor en marzo de 2022 y repasamos todas sus novedades en multas, retirada de puntos…

 

 

 

 

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La nueva Ley de Tráfico entrará en vigor en marzo de 2022 y repasamos sus 10 grandes novedades

 

 

 

La reforma de la Ley de Seguridad Vial recibió hace unos días su aprobación definitiva, primero con el visto bueno del Congreso, su ratificación posterior en el Senado y finalmente con su publicación oficial en el BOE del 21 de diciembre de 2021. Todas las novedades y modificaciones recogidas en el texto legislativo entrarán formalmente en vigor tres meses después, es decir, a partir del 21 de marzo de 2021. La eliminación de los 20 km/h para adelantar y el aumento de puntos a detraer por algunas infracciones como llevar el móvil en la mano mientras conducimos o no usar el cinturón, las grandes novedades.

 

 

A continuación, repasamos todos los grandes cambios en materia de multas y normas que si no se cumplen se someterán a las correspondientes multas de los diferentes agentes de tráfico de la Guardia Civil de la DGT, así como los diferentes agentes de las policías locales (cuando tengan potestad para ello).

 
 
 

1.Definitivamente, no. Turismos y motocicletas no podrán aumentar la velocidad en 20 kilómetros por hora en sus adelantamientos en carreteras convencionales como hasta ahora

Una de las medidas más polémicas y de mayor calado de la nueva Ley de Seguridad Vial es la supresión de la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar el límite de velocidad permitido en 20 kilómetros por hora en los adelantamientos en las carreteras convencionales. Se trata de una medida que Tráfico lleva impulsando de forma importante desde hace varios años y que ahora por fin ve cumplido su deseo. Una supresión que la propia DGT justifica que se debe a evitar los impactos frontales, argumento que no combina bien con el hecho de que a más velocidad, más rápido es el adelantamiento y menos tiempo se pasa en el carril contrario. En todo caso, Pere Navarro reconoció en una entrevista concedida a AUTOPISTA que los 20 km/h de más dificultaba el funcionamiento de los radares de tramo, ya que éste no sabían cuándo el conductor había adelantado y cuándo no. Extraigan sus propias conclusiones.

 
 
 

2. Conducir con el teléfono móvil en la mano, ahora seis puntos del permiso

Las distracciones son la primera causa de accidente mortal, el 34 por ciento del total, y el móvil es el gran protagonista de éstas. La nueva reforma aumenta la detracción de puntos por llevar el teléfono en la mano mientras se conduce, aunque no se esté utilizando, pasando de 3 a 6 puntos. Se sigue considerando infracción grave y la sanción económica no varía, siguen siendo 200 euros.

 

 

3. También aumenta el número de puntos a detraer por no usar el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil 

No utilizar el cinturón de seguridad o no hacerlo de forma adecuada se penalizará desde la entrada en vigor de la nueva Ley con 4 puntos en lugar de 3 como hasta ahora. La misma sanción recibirán los que no lleven a los menores de 1,35 m con el sistema de retención infantil correspondiente y los que no utilicen el casco y demás elementos de protección obligatorios. Ahora bien, la sanción económica sigue siendo la misma, 200 euros.

 

 

 

4.Se establece una nueva tasa de alcohol 0,0 para los menores que conduzcan cualquier vehículo permitido

El nuevo texto legal aprobado establece una tasa de alcohol de 0gr/l en sangre o 0mg/l de aire espirado para los conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo, -ciclomotores, cuadriciclos, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal...-. Tiene sentido esta medida porque por Ley está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad.

 
 
 

5.Seguridad de los ciclistas y ciclomotores, más espacio para adelantar y multas más graves por hacerlo de forma insegura

El nuevo texto legal obliga a los conductores del resto de vehículos a motor, en vías con más de un carril por sentido, a cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m, manteniendo la cuantía de 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

 

 

 

6.También tirar objetos a la vía o sus inmediaciones que puedan producir incendios aumenta el número de puntos a detraer del permiso

Arrojar objetos a la vía o a sus inmediaciones que puedan provocar incendios o poner en peligro la seguridad vial ya se consideraba infracción grave por la actual Ley y estaba castigado con 4 puntos y 200 euros de sanción. Ahora la modificación aprobada aumenta el número de puntos a detraer, en vez de 4, como actualmente, 6, manteniéndose el importe de la multa por cometer esta infracción.

 

 

 

7.Se recuperarán todos los puntos del permiso tras dos años sin infracciones sean del tipo que sean estas. Además se podrán recuperar dos puntos tras hacer un curso

Dos son las medidas relacionadas con la recuperación de puntos del permiso que introduce el nuevo texto legal de la Ley de Seguridad Vial. Por un lado, se unifica el periodo para recuperar los puntos del carné, 2 años sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, los 12. Hasta ahora este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

 

Por otro lado, ahora la realización voluntaria de los cursos de conducción segura y eficiente compensará con dos puntos adicionales en el permiso de conducción hasta un máximo de 15. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

 

 

8.Alcoholímetro obligatorio para arrancar los vehículos de pasajeros

Los vehículos de transporte de viajeros por carretera deberán contar con un dispositivo que impida su arranque si el conductor tiene un grado de alcoholemia superior al permitido. Será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022. Estos vehículos están obligados a llevar instalado un interface para la instalación de este tipo de dispositivos.

 

 

 

9.Nueva infracción grave por no respetar las restricciones de circular por Zonas de Bajas Emisiones y con los protocolos de contaminación de las ciudades

La modificación de la Ley de Seguridad Vial introduce una nueva infracción grave relacionada con las Zonas de Bajas Emisiones de las ciudades. Así, no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE estará castigado a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley con 200 euros de multa. Esta nueva infracción unifica las multas que cada ciudad establecía en sus ordenanzas municipales.

 
 
 

10.También se introducen cambios para los motoristas y sanciones para los que copien en exámenes de obtención o recuperación de puntos

El texto de la nueva Ley de Seguridad Vial recoge otras novedades. Una de ellas tiene que ver con los conductores de motocicletas, a quienes se les autoriza  la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Otra de las novedades está relacionada con las sanciones para los que copien en los exámenes. Se introduce como infracción utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción, y supone una sanción de 500 euros. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/10-claves-nueva-ley-trafico-en-2022-sus-novedades-en-multas-retirada-puntos_248868_102.html

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3 de enero de 2022

 

 

 

 

La DGT ya puede multar con 6.000 € si no has realizado esta gestión con tu carné de conducir

 

Ya es oficial: con la entrada del año 2022 la DGT advierte de que entran en vigor las nuevas multas de 6.000 euros previstas por no hacer este trámite con el carné de conducir.

 

 

 

 

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La DGT ya multa con 6.000 € si no has realizado esta gestión con tu carné de conducir

 

 

 

Y llegó 2022. No sabemos, de momento, si el nuevo sistema de pago por uso se presentará finalmente durante este primer semestre del año, tal y como avanzó el Gobierno, pero sí conocemos ya otras nuevas normas que afectarán, y mucho, a los conductores. Además de la nueva Ley de Tráfico que entrará en vigor durante el próximo mes de marzo, también hay nuevo impuesto de matriculación que, en la práctica, supondrá un encarecimiento de hasta más de 1.000 euros (o 12 euros más en la letra del mes) por la compra de un coche nuevo.

 

 

Pero a todas estas nuevas medidas ya conocidas y muy generales, se suma en este recién estrenado año 2022 otra más particular pero que, atentos, supone ya multas de hasta 6.000 euros por su incumplimiento. La nueva norma tiene que ver con el ya cerrado Bréxit y con los conductores tanto de la Unión Europea y el Reino Unido.

 
 

Así, según ha venido ya avisando durante meses la propia DGT, con la salida del Reino Unido de la UE de manera ya oficial, todos los conductores británicos deben regular ya su situación, pasando a sustituir sus carnés de conducir por uno español que les permita ya circular por nuestro país y por toda la Unión Europea. Del mismo modo, los ciudadanos españoles que se encuentren en el Reino Unido deben hacer allí lo mismo.

 
 

La nueva norma exige ya que, para conducir en España, hay que contar obligatoriamente con un premiso expedido en territorio nacional, redactado en castellano o que se acompañe de una traducción oficial. Los únicos permisos que cuentan con exención a esta regulación son los expedidos en el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra sobre circulación por carretera, los del anexo 6 del Convenio Internacional de Viena y los que tengan acuerdos con España, como sucede, por ejemplo, con muchos países de Latinoamérica.

 

 

La DGT advierte por tanto que no realizar ya esta gestión puede suponer hoy una multa de 6.000 euros, al circular ya por un territorio para el que su carné de conducir no tiene ya validez. La medida, por tanto, ya está en vigor.

 

 

Si aún no has realizado así este trámite y eres un conductor afectado por el Bréxit, la DGT ha habilitado esta página web para proceder a la realización de la gestión. Bajo el apartado “Canje, sustitución y renovación de permisos del Reino Unido”, encontrarás toda la información para poder efectuarlo cuanto antes. A modo de resumen, te recordamos que ya debes por tanto inmediatamente solicitar el cambio del carné de conducir, aunque, eso sí, dispones de 6 meses para realizar el trámite desde la entrada del titular en España o desde la fecha de concesión del permiso de residencia. 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-ya-multa-con-6000-si-no-has-realizado-esta-gestion-con-carne-conducir_248984_102.html

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4 de enero de 2022

 

 

 

 

 

Todos los sistemas de seguridad obligatorios que impondrá la DGT en los coches en 2022

 

Todos los coches nuevos que se homologuen en Europa a lo largo de 2022 deben contar de forma obligatoria con una serie de sistemas de seguridad. Te los detallamos.

 

 

 

 

 

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Todos los sistemas de seguridad obligatorios que impondrá la DGT en los coches en 2022

 

 

 

El año 2022 se presenta con muchos cambios para los conductores. A la ya conocida nueva Ley de Tráfico que entrará en vigor definitivamente el próximo 21 de marzo, hay otra serie de importantes cambios que afectan a la práctica totalidad de automovilistas de nuestro país.

 

 

Uno de los cambios más relevantes es la de la obligatoriedad y los requisitos que deben cumplir los coches nuevos que se vendan a lo largo de 2022 en el territorio europeo. En el caso español, es la DGT la que se encarga de su certificación y homologación, de acuerdo a las normas establecidas y aprobadas de forma consensuada en la Unión Europea.

 
 

De forma específica y de acuerdo a lo acordado a través del Parlamento Europeo a través del programa “Vision Cero”, con el que se espera reducir en 2050 a cero las muertes ocurridas por accidente dentro de la Unión Europea, los sistemas de seguridad obligatorios que deben incorporar todos los coches nuevos para que se puedan homologan –a partir de mayo de 2022, que es cuando comenzará de forma oficial la primera etapa de implantación-, son los siguientes:

 
 
  • Asistente de Velocidad Inteligente (ISA): se limita la potencia del vehículo y el sistema impide superar los límites de velocidad establecidos.
  • Cámara trasera con detección de tráfico cruzado: eficaz para evitar los accidentes y choques producidos en maniobras de marcha atrás.
  • Detector de fatiga y somnolencia, con detector de pérdida de atención: de acuerdo a determinadas acciones del conductor (veces que se pisan las líneas viales, tiempo total sin hacer una parada...), el sistema advierte al conductor de un potencial peligro por cansancio o aparición del sueño, recomendando al mismo que efectúe una parada.
  • Frenada de emergencia: capaz de detener el coche o mitigar/minimizar las consecuencias y lesiones de los pasajeros tras sufrir un accidente.
  • Caja negra: registra todos los parámetros del vehículo, por lo que se puede investigar en mayor profundidad las posibles causas de un accidente.
  • Alerta de cinturón en las plazas traseras: aviso al conductor de que un pasajero no está utilizando el cinturón de seguridad.
  • Alerta de cambio involuntario de carril: aviso en caso de detectar que el conductor cambia de carril sin poner el intermitente.
  • Bloqueo del vehículo, con alcoholímetro: alcoholímetro con capacidad para bloquear el automóvil si el conductor da positivo.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-sistemas-seguridad-obligatorios-impondra-dgt-en-coches-en-2022_249048_102.html

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4 de enero de 2022

 

 

 

 

 

Las enfermedades habituales con las que no puedes conducir: la DGT multa con hasta 6.000 €

 

Hay un amplio catálogo de enfermedades que impiden conducir y, por tanto, la obtención del carné o su renovación. La DGT multa a aquellos que lo ignoran con sanciones de hasta 6.000 euros.

 

 

 

 

 

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La lista de enfermedades por las que no se puede conducir, según la DGT

 

 

 

Tener un buen y óptimo estado físico y mental/psicológico resulta imprescindible para poder conducir. Antes de la obtención del permiso de conducción, una de las pruebas básicas que habilitan a la persona a poder ponerse con seguridad al volante es la del reconocimiento médico, una prueba que en caso negativo impide al interesado realizar las pruebas teórico y práctica y, por tanto, a la facultad de poder conducir legalmente en nuestro país. En el caso de la renovación del permiso, en este reconocimiento médico el especialista puede descubrir o indagar de alguna enfermedad o dolencia incompatible con la conducción, por lo que puede realizar un informe desfavorable que impida la renovación del permiso y, por tanto, la faculta de poder conducir temporalmente o definitivamente (dependiendo de la gravedad de la enfermedad).

 

 

De esta forma, sin la obtención del necesario informe médico positivo que avale la buena salud de la persona (tanto a nivel físico como a nivel mental/psicológico) no se puede conducir con seguridad en España. Aquellos que presenten algunas de las siguientes enfermedades que omitan los diferentes informes médicos y se pongan al volante sin el carné, la DGT les podrá imponer una multa económica que asciende hasta los 6.000 euros (o 200 euros para aquellas que personas que sí habían obtenido el carné anteriormente, pero que no lo han podido renovar por la aparición de dicha dolencia, por lo que se han podido poner al volante con el carné caducado y no vigente).

 
 
 

El listado de enfermedades en España que impiden conducir legalmente y con seguridad es el siguiente:

 
 
 

Psiquiátricas

  • Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.
  • Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.
  • Ansiedad y Depresión.
  • Trastorno del sueño.
  • Trastorno obsesivo compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • TDH.
  • Abuso y dependencia del alcohol.
  • Abuso y dependencia de drogas.

 

 

Oncológicas

  • Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.
  • Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

 

 

Digestivas

  • Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.
  • Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

 

 

Vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.
  • Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

 

 

Crónicas y degenerativas

  • Alzheimer.
  • Esclerosis lateral amiotrófica.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Temblor esencial.
  • Esclerosis múltiple.
  • Distrofia muscular.
  • Osteoporosis.
  • Parkinson.
  • Artritis reumatoide.

 

 

Endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

 

 

Cardiacas

  • Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.
  • Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.
  • Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.
  • Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.
  • Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

 

 

Respiratorias

  • Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

 

 

Neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.
  • Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.
  • Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/enfermedades-habituales-con-no-puedes-conducir-dgt-multa-con-hasta-6000_249043_102.html

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4 de enero de 2022

 

 

 

 

 

Las multas que la DGT pone a los conductores en invierno y seguro que desconoces: hasta 600 €

 

Con la entrada del invierno, el mal tiempo y los fenómenos adversos, debes conocer una serie de multas que la DGT puede ponerte si circulas en condiciones que no son las recomendadas. ¡Atento!

 

 

 

 

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Las multas que la DGT pone a los conductores en invierno y seguro que desconoces, hasta 600 €

 

 

 

Vale, sí, coincido contigo en que ninguna son multas habituales. También es verdad que no creo que haya ningún agente, por norma general, persiguiendo a vehículos por incumplir normas de dudosa legalidad o con ánimo de castigar sin motivo aparente. Pero el Reglamento de Circulación es el que es, y la DGT puede aplicar una serie de multas si circular con algún elemento en mal estado o condición puede suponer un riesgo para la seguridad vial. Y sucede.

 

 

Aprovechando el invierno, por lo tanto, la climatología adversa provoca en numerosas ocasiones que algunos elementos del coche no se encuentren en las mejores condiciones posibles. También que cometamos nosotros acciones prohibidas y que, aunque no nos hayamos percatado, pueden suponer un problema o dificultar la conducción.  Y todas ellas están tipificadas como sancionables.

 

 

 

 

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Multa por restos de hielo o nieve

Quizá, la más conocida y aceptada es la del hielo en el parabrisas. Sí, a todos nos ocurre, y no hay duda de que supone un importante riesgo para la conducción si los restos no se eliminan bien, ya que perjudica enormemente la visibilidad. Circular así puede sancionarse con hasta 200 euros. Además, el Reglamento General de Circulación también establece que los faros o la placa de la matricula tienen que estar limpias y visibles, y no puedes conducir si, por ejemplo, cuentan con restos de nieve o hielo.  

 
 
 

Multa por circular con abrigo grueso

Otro clásico, ¿puedo conducir con abrigo? Aunque no hay una ley exacta que determine esta prohibición, tanto el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación (el conductor debe “estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”), como el artículo 18.1 (“el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”), sí posibilitan la sanción.

Ten en cuenta además que esta prenda, además de limitar nuestros movimientos, puede interferir en el seguridad del cinturón de seguridad si no permite su correcta y ajustada utilización. La multa es, en cualquier caso, de 200 euros.

 

 

 

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Conducir con un abrigo grueso puede ser motivo de multa.

 

 

 

Multa por circular con las escobillas gastadas

Otra multa, en este caso también menos polémica, tiene que ver con la circulación del coche con las escobillas del limpiaparabrisas gastadas. Sí, lo sabemos, ningún agente por regla general se va a poner a revisarlas con el objetivo de multarte, pero al menos debes saber que es sancionable y, más importante aún, que debes asegurarte de que estén en buen estado por tu propia seguridad. Que en este tiempo la lluvia es habitual. La multa es de 80 euros.

 
 
 

Multa por salpicar a un peatón… a propósito

Otra noticia que en ocasiones parece una leyenda urbana tiene que ver con salpicar a un peatón desde el coche. Si la acción es inevitable o fortuita, nadie te va a multar. Casi seguro. Pero si es a propósito, si hay normas que castigan este tipo de acciones. Y la multa en este caso es aún más elevada, puede llegar incluso a los 600 euros. Se respetuoso y atento.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-dgt-pone-conductores-en-invierno-seguro-desconoces-hasta-600_249040_102.html

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5 de enero de 2022

 

 

 

 

Todos los medicamentos comunes con los que puedes dar positivo conduciendo: ¡incluso para catarros!

 

Hay una serie de medicamentos comunes que se toman con bastante frecuencia con los que puedes dar un falso positivo en un control de drogas. Atento a la lista de fármacos facilitada por la DGT.

 

 

 

 

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Todos los medicamentos comunes con los que puedes dar positivo conduciendo

 

 

 

Es época de catarros, gripes y, ahora, con el Covid-19, muchos españoles están tomando casi a diario diversos tipos de medicamentos. Muchos de éstos, debido a su composición química, pueden dar falsos positivos si te sometes a un control de drogas en carretera.

 

 

Desde hace ya un tiempo, la Agencia Española del Medicamento viene advirtiendo de lo siguiente: “Existen unos 5.000 medicamentos y fármacos que pueden reducir la capacidad de conducir y dar falsos positivos en controles de alcohol y drogas”.

 
 

En la mayoría de los casos este tipo de medicamentos se suelen tomar y recetar por parte de los facultativos médicos para tratar la diabetes, o también pueden ser de tipo antitusivos (para tratar o mitigar la típica tos de un catarro), relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos y antihistamínicos. Todos ellos pueden influir en las capacidades físicas y psíquicas para poder conducir y sus efectos pueden confundirse a los similares por cocaína, cannabis, barbitúricos o anfetaminas.

 
 

En la actualidad, dar positivo en un control de drogas conlleva una multa económica de hasta 1.000 euros y la pérdida de seis puntos en el carné. Por otro lado, si se conduce bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el conductor se enfrenta a un delito castigado con una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Asimismo, si el conductor se negara a someterse a las pruebas del control antidrogas, se enfrenta a una pena de cárcel entre seis meses y un año y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.

 

 

Ahora bien, si el doctor de cabecera o el facultativo correspondiente ha realizado un informe o justificante que avise que su paciente se está sometiendo a un tratamiento y, ocasionalmente, se pone al volante, dicho conductor debería llevar consigo dicha prescripción médica para evitar “problemas mayores” en un control. Por otro lado, existen varios tipos de medicamentos cuya ingesta es totalmente incompatible con la conducción, algo de lo que se suele avisar en el reverso de los envases (incluso los médicos, al recetarlo, indican al paciente la no conveniencia de conducir mientras los están tomando por los efectos más que peligrosos que pueden producir).

 

 

 

LA LISTA DE MEDICAMENTOS QUE PUEDEN DAR FALSO POSITIVO POR DROGAS EN UN CONTROL

A continuación, te detallamos la lista más habitual y común de medicamentos que pueden dar un falso positivo en un control de drogas en carretera tras realizar un test de orina:

 
  • Bromfeniramina (Ilvico).
  • Bupropion (Zyntabac, Elontril).
  • Clorpromazina (Largactil).
  • Clomipramina (Anafranil).
  • Dextrometorfano (Romilar).
  • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros).
  • Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros).
  • Ibuprofeno.
  • Naproxeno.
  • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante).
  • Quetiapina (Seroquel).
  • Ofloxacino (Surnox).
  • Ranitidina.
  • Sertralina.
  • Tioridazina.
  • Trazodona (Deprax).
  • Venlafaxina.
  • Verapamil.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-medicamentos-comunes-con-puedes-dar-positivo-conduciendo-incluso-catarros_249097_102.html

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5 de enero, 2022

 

 

 

 

Uno de cada tres delitos en España va contra la Seguridad Vial

 

 

 

 

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La aprobación de la reforma de la Ley sobre Tráfico no ha conseguido solucionar el problema existente en España sobre la seguridad vial. 

 

 

La velocidad, el alcohol y las distracciones siguen siendo las causas mayoritarias de accidente. El factor humano, es el principal causante de problemas en las carreteras. Las campañas de concienciación y sensibilización es la mejor solución contra estos problemas. 

 

 

 

Principales causas de accidente 

 “15 millones de conductores españoles, un 55 % del censo, han confesado haber reincidido en alguna infracción grave o muy grave en dos, tres o más ocasiones en 2018” la mayoría de los infractores son reincidentes según Seguridad Vial.

 

 

 

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El perfil de conductor reincidente, es el de un hombre de edad media y que cuenta con más de 10 años de carnet de conducir, siendo la infracción más común la de exceso de velocidad. El segundo es el de conducir bajo los efectos del alcohol o de alguna droga en el organismo. 

 

 

El uso del teléfono móvil es una situación que está creciendo entre los conductores españoles. Las distracciones ocasionadas por estos dispositivos tecnológicos, actualmente se encuentra como la tercera irregularidad más común al volante. 

 

 

 

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Se apunta que los conductores fallecidos por causas de alcohol, la mayoría superaban la tasa con un 1,2 g/l. Lo que se refleja como una intoxicación muy grande. El 20% da positivo en drogas en los test. 

 

 

 

 

FUENTE:   https://revistacar.es/uno-de-cada-tres-delitos-en-espana-va-contra-la-seguridad-vial/

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06/01/2022

 

 

 

 

 

Este vídeo de una peligrosa autovía en Brasil demuestra la importancia de las rampas de frenado de emergencia

 

 

 

 

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El vídeo de una zona de frenado de emergencia bastante transitada en Brasil se ha vuelto muy conocido por las redes. Y es que, estas herramientas de tráfico pueden llegar a pasar desapercibidas, pero son de vital importancia para los camiones en puertos de montaña o zonas con pendientes continuadas.

 

 

Si no, que se lo digan a uno de los camioneros que aparece en el vídeo, que se salva de milagro de otro camión que necesitaba urgentemente la rampa para frenar.

 

 

 

Situaciones que podrían haber acabado muy mal

La autopista, llamada Regis Bittencourt, es conocida por ser una de las más peligrosas de Brasil.

 

 

Tiene una longitud de casi 500 km y conecta las ciudades de São Paulo y Río Negro. Pero en el tramo llamado Serra do Cafezal, en el estado de São Paulo, el intenso tráfico de vehículos pesados, la topografía y la mala conservación la han convertido en una de las autovías con mayor índice de siniestralidad vial del país.

 

 

 

 

 

 

 

 

En el vídeo, que recopila varios incidentes, podemos ver cómo el conductor de un camión que ya había hecho uso de la rampa sale corriendo al ver que otro vehículo de transporte de mercancías entra en la zona de frenado.

 

 

También muestra de qué forma la grúa consigue sacar a los camiones de la zona de grava.

 

 

Muchos conductores han tenido la suerte de haber encontrado una de estas rampas de emergencia, y de poder salir por su propio pie:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una valiosa obra de ingeniería

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Las zonas o rampas de frenado de emergencia llevan con nosotros muchos años. Son sistemas de seguridad diseñados para evitar que un turismo, un vehículo comercial, un autobús o un camión que se ha quedado sin frenos -puede ser por sobrecalentamiento- tenga un accidente.

 

 

Las más habituales son del tipo superficie de detención: se sitúan en el lado derecho de la carretera y tienen forma de rampa descendiente. Sobre ellas se coloca gravilla que actúa como resistencia a la rodadura del vehículo.

 

 

Es ese espacio que vemos a veces en las autopistas, sobre todo en puertos de montaña o vías con una pendiente prolongada, y cuenta con una zona de  grava de medio metro de profundidad, aproximadamente, y un talud al final del mismo.

 

 

En España suelen tener una longitud de 100 metros y una anchura que oscila entre 4 y 5 metros. Cuando el vehículo llega a la zona de grava, acaba atascado por la pérdida de energía cinética, evitando que siga circulando sin control.

 

 

Cuando circulamos en pendientes descendentes, lo mejor es usar el freno motor mediante la reducción de marchas -si es posible- o el sistema de retención del vehículo, que cada vez más coches tienen disponible a través de las levas o la palanca.

 

 

Eso evitará que los frenos se sobrecalienten y pierdan eficacia.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.motorpasion.com/seguridad/este-video-peligrosa-autovia-brasil-demuestra-importancia-rampas-frenado-emergencia

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7 de enero de 2022

 

 

 

 

 

Todas las nuevas multas y normas de la DGT que se estrenan en este 2022

 

La nueva Ley de Tráfico incluye multitud de nuevas normas y multas por las que a lo largo de 2022 la DGT te podrá sancionar. Repasamos todas las claves principales.

 

 

 

 

 

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Todas las nuevas multas y normas de la DGT que se estrenan en este 2022

 

 

 

Fue una de las grandes noticias del año en 2021: la reforma de la Ley de Seguridad Vial (o también conocida como Ley de Tráfico). Tras su ratificación y aprobación definitiva en las Cortes Generales, la nueva legislación se publicó de forma oficial en el BOE del 21 de diciembre de 2021, por lo que su entrada en vigor definitiva tendrá lugar tres meses después, es decir, a partir del 21 de marzo de 2022.

 

 

Muchas son las novedades relativas a las nuevas normas y multas por las los que los diferentes agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las policías locales te podrán multar a partir de ese Día 😧 el 21 de marzo. Repasamos todas las novedades a continuación.

 
 
 

NI TURISMOS NI MOTOCICLETAS PODRÁN SUPERAR EN 20 KM/H EL LÍMITE MÁXIMO PARA ADELANTAR EN CARRETERAS CONVENCIONALES

Dentro de las novedades de la nueva Ley de Tráfico, una de las más polémicas y criticadas ha sido la de la eliminación de superar en 20 km/h el límite de velocidad máximo en carreteras convencionales cuando los vehículos de tipo turismo y motocicletas están realizando un adelantamiento. Desde la DGT se argumenta que se pretende evitar los numerosos accidentes por impacto frontal que se suelen registrar en este tipo de vías convencionales, aunque desde la mayor parte de los colectivos de automovilistas se considera que la nueva normativa pone aún más en peligro a todos los usuarios de ese tipo de carreteras. Es, sin duda, una nueva norma que dará mucho que hablar a partir del 21 de marzo…

 
 
 

Cerco al teléfono móvil en la conducción

 

Cerco al teléfono móvil en la conducción

 

 

 

CERCO AL TELÉFONO MÓVIL: MÁS RESTRICCIONES Y HASTA SEIS PUNTOS MENOS EN EL CARNÉ

El uso del teléfono móvil es una de las distracciones más comunes en la conducción. Por este motivo, en la nueva normativa no sólo se castigará su uso, sino también, la posibilidad de que el conductor lo lleve en la mano (aunque en realidad no lo esté usando ni para llamar, ni para desbloquearlo ni para cualquier otro tipo de acción). En esos casos, si te pillan con el móvil en la mano te podrán multar con seis puntos menos en el carné de conducir y una sanción de 200 euros.

 

 

 

SILLITAS INFANTILES, CASCO Y CINTURÓN DE SEGURIDAD: MAYOR PÉRDIDA DE PUNTOS

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico se castigará de forma más severa el no uso o utilización inadecuada del cinturón de seguridad, con una detracción de 4 puntos en el carné en lugar de los anteriores 3. El mismo castigo recibirán aquellos conductores que lleven a menores de 1,35 m de altura sin el sistema de retención infantil correspondiente, mientras que los motoristas que no usen el casco y el resto de elementos de protección obligatorios también perderán 4 puntos. En todos estos casos, la sanción económica se mantiene en los 200 euros.

 

 

 

TASA DE ALCOHOL DE 0,0 PARA ESTOS USUARIOS DE VEHÍCULOS

La nueva normativa de Tráfico indica una tasa de alcohol de 0gr/l en sangre o 0mg/l de aire espirado para los conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículo, -ciclomotores, cuadriciclos, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal...-.

 
 
 

Novedades a la hora de adelantar a los ciclistas

 

Novedades a la hora de adelantar a los ciclistas

 

 

 

MAYOR PROTECCIÓN PARA CICLISTAS Y USUARIOS DE CICLOMOTORES EN LOS ADELANTAMIENTOS

La nueva normativa quiere proteger aún más a un determinado colectivo: los ciclistas y los usuarios de ciclomotores. De forma específica, cuando el resto de vehículos les adelanten en vías con más de un carril por sentido, deberán cambiar de carril. En el caso se produzca un adelantamiento peligroso poniendo en peligro a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros, la sanción será mayor, con una resta de 6 puntos en lugar de los anteriores 4. Por otro lado, también se prohíbe parar o aparcar en un carril bici o en otro tipo de vías normalmente usadas por ciclistas (este tipo de vías están ya señalizadas).

 

 

 

SANCIÓN MÁS DURA PARA AQUELLOS QUE TIREN COLILLAS U OTRO TIPO DE OBJETOS POR LA VENTANILLA

Tirar objetos a la vía o a sus zonas aledañas que puedan provocar incendios o poner en peligro la seguridad vial se castigará de forma más severa, con 6 puntos (en lugar de los anteriores 4) y 200 euros de sanción económica.

 

 

 

NOVEDADES EN LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS DEL CARNÉ

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial incluye dos importantes novedades a la hora de recuperar los puntos perdidos del carné. En primer lugar, se unifica el periodo para recuperar los puntos del carné, 2 años sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos, los 12 (con la Ley anterior, dicho tiempo variaba en función de la gravedad de la infracción). En segundo lugar, todos aquellos que realicen de forma voluntaria cualquier tipo de curso de conducción segura y eficiente se le premiará con dos puntos más en su saldo del carné de conducir (el máximo en todos los casos será de un total de 15 puntos).

 
 
 

ALCOHOLÍMETRO OBLIGATORIO PARA AUTOBUSES

Los vehículos de transporte de viajeros por carretera (autobuses y minibuses) deberán contar con un dispositivo que impida su arranque si el conductor tiene un grado de alcoholemia superior al permitido. A partir del 6 de julio de este año, los nuevos vehículos de este tipo que se matriculen deberán llevar dicho dispositivo (alcoholímetro) de forma obligatoria.

 

 

 

NO RESPETAR LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES Y LAS NORMAS DE LOS PROTOCOLOS ANTICONTAMINACIÓN

La nueva Ley de Tráfico incluye una nueva infracción grave y unifica la sanción para todos aquellos conductores que entren de forma ilegal (porque su vehículo no disponga de distintivo medioambiental de la DGT) en una denominada zona de bajas emisiones (ZBE). En Madrid, por ejemplo, la sanción es de 90 euros y con la nueva Ley de Tráfico se unifica la multa para todo el territorio nacional, que se establecerá en 200 euros. Esta misma sanción se impondrá a todos aquellos conductores que incumplan las normas de circulación establecidas en los diferentes episodios de alta contaminación.

 

 

 

CERCO A LOS “TRAMPOSOS” EN LOS EXÁMENES DE CONDUCIR

En la nueva normativa, se vigilará más y castigará de forma más severa a todas aquellas personas que empleen cualquier tipo de método prohibido (que hagan trampas) en la obtención del carné de conducir o en cualquier otro tipo de test/prueba para la recuperación de puntos. Por ello, no se podrá utilizar ningún tipo de sistema de intercomunicación con el exterior (Ver Artículo Mascarillas con “truco” en los exámenes de conducir). En todos los casos, se establece una sanción económica de 500 euros y la privación de volver a presentarse a los exámenes durante un periodo inferior a seis meses.

 
 
 

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y NAVEGACIÓN PARA MOTORISTAS

Por último, otra de las nuevas normas de la Ley de Tráfico afecta a los motoristas, quienes a partir de marzo contarán con la autorización de poder utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco con fines de comunicación o navegación, siempre que dichos dispositivo no interfiera de forma negativa en la seguridad de la conducción.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-nuevas-multas-normas-dgt-se-estrenan-en-este-2022_249190_102.html

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7 de enero de 2022

 

 

 

 

 

Este es el nuevo sistema de la DGT para multarte en carretera a 500 metros de distancia

 

La DGT dispone de varios métodos para controlar el tráfico, así como de diversos dispositivos para multar. Conoce los detalles del sistema que puede captar una infracción a 500 metros de distancia.

 

 

 

 

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Este es el nuevo sistema de la DGT para multarte en carretera a 500 metros de distancia

 

 

 

A lo largo de los últimos años, la DGT ha incrementado notablemente los diferentes tipos de dispositivos y sistemas para el control y la vigilancia del tráfico en las carreteras españolas. El método más conocido es el de los radares, cuya tipología varía en función de su colocación y de su funcionamiento.

 

 

Los radares y cinemómetros mayoritarios en las carreteras de nuestro país son los siguientes: instalados en pórticos, postes, cabinas laterales, vehículos, trípode (los más comunes son los Veloláser) y de tramo. En el caso de los cinemómetros instalados en pórticos, postes y cabinas laterales, éstos se encuadrarían dentro de los llamados radares fijos, al igual que los de tramo, aunque el funcionamiento de éstos últimos es ligeramente diferente a los primeros. Por otro lado, los radares instalados en vehículos patrulla o en vehículos camuflados de la Guardia Civil de Tráfico y los de trípode se encuadrarían dentro de los radares móviles, cuya ubicación cambia en función de las zonas que se determinen a vigilar desde Tráfico.

 
 

Otro de los más modernos y avanzados sistemas de los que dispone la DGT para controlar y vigilar el tráfico es de los drones, unos pequeños dispositivos que detectan multitud de infracciones de circulación desde el aire. Según los datos técnicos facilitados por la DGT, cuentan con un radio de acción de hasta 500 metros de distancia, por lo que a partir de la misma pueden pillar in fraganti a los conductores imprudentes.

 

 

 

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Los drones van provistos de cámaras de alta definición, pueden volar a una altitud operativa de hasta 120 metros y cuentan con una autonomía de vuelo de unos 20 minutos. El dron sobrevuela la zona a vigilar y desde una zona no muy alejada, el operador del mismo recibe las imágenes en una pantalla acoplada a los mandos de control y las transmite al instante. Las infracciones registradas pueden ser utilizadas como prueba para tramitar denuncias (es decir, para multar). Dichas infracciones captadas y plasmadas a través de las imágenes registradas por el dron son enviadas al correspondiente centro de gestión de tratamiento de datos y de denuncias de Tráfico prácticamente en tiempo real.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/este-es-nuevo-sistema-dgt-multarte-en-carretera-500-metros-distancia_249181_102.html

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