Jump to content

Estafa Auto Roma


Publicaciones recomendadas

Hola a todos!

yo tambien compre mi coche en Auto Roma me lo dieron en julio de este año un a4 TDIe iva todo muy bien asta que en septiembre salgo de viaje hacia el pueblo y en valencia me deja tirado.(turbo roto)con 30.000 quilometros por suerte tiene garantia oficial de Audi y se soluciono todo.

El caso es que me han entregado el coche en Auto Roma con una sola llave ni la de seguridad ni la de repuesto,me dijeron que en breve la tendria y mi sorpresa es que no llega y encima me dicen que como es un coche de segunda mano es normal y que si no llega que me aga una y la pague yo,no se si tendre que llegar al extremo de denunciar pero por lo que decis tiene toda la pinta.

Seguire este hilo con atencion y os ire contando.

Mucha suerte Josep y animo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


  • Respuestas 48
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Mucha suerte en tu empresa. Yo estoy a punto de liarme a demandas también con los que ofrecen la garantía en otro concesionario de mundiauto, premium cars, por los defectos que le han salido el coche a la semana de haberlo comprado.

 

Ya iniciaré un post más detallado sobre el asunto, pero de momento huid de cualquier garantía que ofrezcan los "señores" de "Protecnic", unos tíos la mar de majos que a la hora de poner dinero de su bolsillo se limpian las manos al momento excusando todas las averías como "efectos de desgaste".

 

El mundo esta lleno de sinvergüenzas.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 3 semanas más tarde...

Muchas gracias Romulo! Menudo "pollo" has montado.

 

De momento parece que después de recibir el burofax de parte de los abogados han aceptado hacerse cargo de los costes de reparación.

 

Ahora estoy a la espera de tener fecha en el taller e ir a que me cambien el catalizador por uno nuevo.

 

Respecto al tema de la vía judicial, según me comentaron los abogados, si está claríssimo que tienes razón y vas a ganar, las costas también las tendrá que asumir el demandado.

 

Gracias de nuevo y mucha suerte!

 

Ya informaré de como acaba esto.

 

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 5 semanas más tarde...

Por 1500 euros no precisas abogado ni procurador, sí que es muy recomendable, sobre todo porque tienes muchas posibilidades de ganar el procedimiento y sería condenado en costas. Si es una S.L. responde con un capital máximo de 3000 euros.

 

Una reclamación de 1.500 € no comporta condena en costas porque la intervención de abogado y/o procurador no es preceptiva sino voluntaria, como tú mismo indicas.

 

Sobre la barbaridad de lo de la SL, sólo decir que 3.000 € es el capital mínimo -aunque puede constituirse incluso con menos-, pero no supone ningún límite para poder reclamar.

 

Por favor, debéis estar mínimamente seguros de lo que vais a escribir, ya que vuestros comentarios pueden llevar a confusión a quien lo lee.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Respecto al tema de la vía judicial, según me comentaron los abogados, si está claríssimo que tienes razón y vas a ganar, las costas también las tendrá que asumir el demandado.

 

 

Como he comentado antes, las reclamaciones de menos de 2.000 € no comportan condena en costas -excepto las reclamaciones por impago de las cuotas de comunidad de propietarios-. Además, en cualquiera de los casos, las costas están limitadas a 1/3 parte de la cuantía del proceso para el caso de abogado y otros profesionales que no estén sujetos a aranzel. Para el procurador no hay límite.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

 

Por 1500 euros no precisas abogado ni procurador, sí que es muy recomendable, sobre todo porque tienes muchas posibilidades de ganar el procedimiento y sería condenado en costas. Si es una S.L. responde con un capital máximo de 3000 euros.

 

Una reclamación de 1.500 € no comporta condena en costas porque la intervención de abogado y/o procurador no es preceptiva sino voluntaria, como tú mismo indicas.

 

Sobre la barbaridad de lo de la SL, sólo decir que 3.000 € es el capital mínimo -aunque puede constituirse incluso con menos-, pero no supone ningún límite para poder reclamar.

 

Por favor, debéis estar mínimamente seguros de lo que vais a escribir, ya que vuestros comentarios pueden llevar a confusión a quien lo lee.

 

 

Una reclamación de 1500 euros PUEDE comportar condena en costas si ambas partes acuden con abogado. Así lo han entendido en ocasiones los jueces, pues estiman de de no haber acudido la parte no condenada, se habría encontrado en indefensión o en inferioridad de condiciones con la otra que sí acudía valiéndose de ese abogado. Esto lo he visto más de una vez.

 

Lo que para ti es una barbaridad, teniendo razón que el capital MÍNIMO sería 3000 euros (salvo para las sociedades en régimen de formación sucesiva) y no máximo, es lo habitual en la mayoría de los establecimientos que se dedican a la compra venta, por lo tanto, no veo tal barbaridad y me jugaba el bigote a que no tienen más de 3000 euros y aunque no suponga un límite para reclamar, son perros viejos en esto y muy difícilmente vas a sacar de ningún otro lado, si no que se lo pregunten a quien se haya visto en un problema semejante. Es habitual que echen la persiana y abran los mismos elementos con otra sociedad nueva y vuelta a empezar.

 

Y si no te importa seguiré dando mi opinión para que tú me corrijas, más que nada, pues no siempre se tiene la suerte de que alguien lo haga y así, de paso, es posible que aprenda algo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

No vale la pena discutir contigo. Pese haberlo puesto de manifiesto en varias ocasiones, sigues en las mismas y aférrandote a ello, pese haber tirado de google -véase lo de las sociedades de formación sucesiva, que yo también me juego el bigote a que no tenías ni idea de lo que eran antes de leer mi respuesta-, pero sin llegar a entender lo que escribes.

 

Y ese es el problema, que lo que tú mismo ya describes como opinión no debería ser tal, sino información contrastada y con fundamento, para evitar que la gente se confunda, ya que la vehemencia con la que lo expresas parece que sepas de lo que estás hablando, cuando la realidad es otra.

Editado por Kastor
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Es cierto que quise saber a qué te referías cuando dijiste que no en todos los casos se necesita ese capital social mínimo para una S.L. y que consulté el RDL 1/2010. La excepción es la que es y consideré oportuno reseñarlo. No veo por qué te molesta, o acaso tú no consultas las normas cuando tienes una duda?

 

Lo que yo opino, es sólo eso, una opinión. Cada uno tiene la suya.

 

Las condenas en costas se producen en muchas ocasiones cuando se dan las circunstancias que comento, aun no siendo preceptiva la actuación del abogado. En el caso que nos ocupa, es seguro que la empresa que vendió el vehículo se valdrá de uno para defender los intereses de su cliente, por lo que no es temerario pensar que, de ganar, también lo haría en costas. Al menos así lo pienso yo y así lo manifiesto.

 

Lo que no voy a poner en todos mis mensajes es una coletilla que dija: "Atención, es la opinión de un leguleyo, actue bajo su propia responsabilidad".

 

Aquí todos somos mayorcitos y aunque nos apunten en qué dirección podemos ir, si queremos realmente un asesoramiento profesional deberemos acudir a un abogado y si se equivoca, que también ocurre lamentablemente más de lo que debiera, al menos podremos exigirle responsabilidades, eso si hemos tomado precauciones de exigir una hoja de encargo con un presupuesto previo detallado y recibo de todo lo que le paguemos, pues por desgracia, de todo hay en la viña del señor y si eres abogado como parece, sin duda sabes de qué hablo.

 

Por último, ahora me siento mucho mas tranquilo, pues si me equivoco sé que vas a a estar ahí, pendiente para defender los intereses de los pobres desgraciados que crean a pies juntillas la opinión errada de un forero desconocido, así que seguiré aconsejando lo que me parezca aunque a ti no te parezca bien, qué le voy a hacer.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Buenos días Señores,

El motivo de este post no es discutir sobre leyes aunque me parece muy interesante.

En cualquier caso, de momento no tendré que acudir a la vía judicial porqué después de empezar el proceso y de que los abogados reclamaran la sustitución de la pieza defectuosa los Sres. de Auto Roma empezaron a entender que iba a llegar hasta el final. Y sinceramente si tengo que asumir las costas pues que así sea pero estos no se iban a salir con la suya "por mis c***".

Bien, de momento el coche lo arreglaron. Lo bueno es que a las dos semanas se vuelve a encender una luz de avería motor y esta vez avería en el colector. Chapaleta de admisión.

Esta fiesta creo que cuesta 400€. Esta vez, eso sí, no han puesto ninguna pega para pagar la reparación y no ha hecho falta todo el show.

Lo que realmente me jode de todo esto es que si el coche lo llega a comprar alguien sin recursos o que no tiene "acceso fácil" a abogados como es mi caso, se lo habría comido con patatas.

El coche lleva en dos meses 1.800€ en reparaciones.

En fin. Espero que esto quede aquí y no tenga que volver a verles.

Como dijo el bueno de Rómulo: solo con que el 10% de los que han visitado este post estuviera pensando en comprar un coche allí y no lo haya hecho me doy por satisfecho.

Saludos a todos y gracias por vuestro apoyo!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

He aquí señores otra " BATALLITA" para ver quién sabe más en cosas de Leyes y Derecho :dl: .Cómo se nota que uno quiere estar por encima del otro y viceversa, y nos quieren hacer ver LO MUCHO QUE SABEN Y ENTIENDEN EN ESTOS TEMAS. ¡ Qué listos sóis los dos, dignos de admiración !!. Enhorabuena a ambos, Dersu Uzala y Kastor, nos habéis dejado con la boca abierta :notworthy::notworthy: , como siempre.

 

Sed más humildes ( que a la mayoría de nosotros no nos importa vuestra sabiduría ), y hablar usando unos términos más "campechanos", que los NO tan ilustrados como ustedes podamos entender con claridad lo que decís, pues quizás nos quedemos algo " cortitos" en vuestras discusiones que NO nos interesan para nada 8)( .

 

Un saludo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Me parece que no has entendido nada. No se trata de ninguna “batallita” para ver quien sabe más y sinceramente me la suda lo que opines tú o cualquier otro sobre si sé más o menos de las cosas sobre las que opino. Me gano la vida con ello, y para mí ya es suficiente, y aunque a ti, desde fuera, te pueda parecer que estamos discutiendo al mismo nivel, nada más lejos de la realidad.

 

Si intervengo es porque se me quedan los ojos como platos viendo como hay gente que se dedica ir post tras post dejando ir SANDECES que si nadie rebate pueda alguien tomarlas como ciertas.

 

Si lo quieres entender bien, y sino tendré que darte la razón en lo de “cortito”.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Me parece que no has entendido nada. No se trata de ninguna “batallita” para ver quien sabe más y sinceramente me la suda lo que opines tú o cualquier otro sobre si sé más o menos de las cosas sobre las que opino. Me gano la vida con ello, y para mí ya es suficiente, y aunque a ti, desde fuera, te pueda parecer que estamos discutiendo al mismo nivel, nada más lejos de la realidad.

 

Si intervengo es porque se me quedan los ojos como platos viendo como hay gente que se dedica ir post tras post dejando ir SANDECES que si nadie rebate pueda alguien tomarlas como ciertas.

 

Si lo quieres entender bien, y sino tendré que darte la razón en lo de “cortito”.

 

 

Con todo el cariño, para SANDECES las tuyas Kastor, cuando afirmas tajantemente que no puede haber condena en costas por no ser preceptiva la intervención de abogado en el procedimiento.

 

Para opinar sobre este asunto no hay que ser abogado, lo mismo que no hay que ser mecánico para opinar de determinado problema que pueda presentar un coche, porque si así fuera aquí no intervenía nadie.

 

Josep tuvo un problema y yo le aconsejé como pudiste aconsejarle tú y no lo hiciste, preferiste criticar mis palabras sin aportar ayuda alguna al problema. Le dije, entre otras cosas, que se buscara un abogado, así que no veo en qué le he podido perjudicar.

 

Desde luego, si fuera mal pensado pensaría que tienes alguna relación con ese compra/venta u otros y que te molesta lo que aquí se dice.

 

Y si todo lo que puedes criticar de mis palabras es lo que has criticado, me dejas muy tranquilo, pues veo que mis conocimientos, para no ser mi profesión el ejercicio de la abogacía, no están tan mal.

 

He aquí señores otra " BATALLITA" para ver quién sabe más en cosas de Leyes y Derecho :dl: .Cómo se nota que uno quiere estar por encima del otro y viceversa, y nos quieren hacer ver LO MUCHO QUE SABEN Y ENTIENDEN EN ESTOS TEMAS. ¡ Qué listos sóis los dos, dignos de admiración !!. Enhorabuena a ambos, Dersu Uzala y Kastor, nos habéis dejado con la boca abierta :notworthy::notworthy: , como siempre.

 

Sed más humildes ( que a la mayoría de nosotros no nos importa vuestra sabiduría ), y hablar usando unos términos más "campechanos", que los NO tan ilustrados como ustedes podamos entender con claridad lo que decís, pues quizás nos quedemos algo " cortitos" en vuestras discusiones que NO nos interesan para nada 8)( .

 

Un saludo.

 

No sé qué has entendido de todo lo que habrás leído, pero es cierto que andas falto de comprensión. Quizá harías mejor en leer otras cosas más asequibles.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.