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  4. Hola buenas! hay compañeros en el foro que ya lo han hecho, y han ganado,pero es lo que comente,denuncia, imoviliza el coche hasta que salga el juicio. Yo de moemento sigo esperando contestacion del concesionario, Audi españa esta en contacto con ellos para la recompra del coche, asi, que no se que pasara. un saludo
  5. Buenas a todos, Últimamente veo bastantes publicaciones en Facebook relacionadas con la activación de poder ver las apps típicas como Waze, Google Maps y demás en el Virtual Cockpit. ¿Alguien sabe de esto? Por lo visto hay un repositorio GitHub en el cual te puedes descargar el método para poder obtener esto. Gracias y un saludo.
  6. El coche ha sido retratado por una cámara de trafico el día 05/09/2026 a la 01:15 de la madrugada por la M-30 C-1 KM 6,700 CR3m30. Multita al canto por ir a 128km en la m30. a ver si el puñetero ayuntamiento me la quita. pero por lo menos el coche parece que sigue en Madrid. Por si alguno lo veeeee. Un saludo.
  7. Crucemos los dos dedos entonces. Suerte.
  8. El que tenga urgencia en actualizar los radares mientras @maherran está actualizando el programa , lo puede hacer manualmente: 1 - Descargar en tu PC la base de datos para Navman_Garmin del enlace de T_elegram que hay 4 o 5 post mas arriba. Está en formato zip y la clave del fichero es radaresbbs para descomprimirlo. 2 - Copiar y sobreescribir sólo los 51 ficheros formato csv en el directorio app/input de instalación de Poicreator . 3- Ejecutar el programa Poicreator, que aunque seguirá dando error de descarga, generará los ficheros actualizados para el MMI. Un saludo
  9. Algo asi me pasaba a mi en el lado derecho y eran los brazos de suspensión. He sustituido brazos por meyle hd, soportes de motor meyle y calentadores beru y el coche es otro. Es una pasta, eso si.
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  11. el mio se los cambiaron también con casi ese kilometraje......pero me da la sensación que se mueve....y la palanca del cambio tambien...te pasa ti que se mueve la palanca ???
  12. el mio es que es un golpe seco como por la izquierda.....pero no ven nada....me van a mirar amortiguación ..copelas...todo eso.....me tiene loco.....
  13. que ruido te hace a ti???.....por que en el taller donde deje mi coche aun no saben de donde viene el ruido!!....en fin.....me temo ....a versionamos me dicen algo esta semana.....
  14. Ya no queda naaaa......
  15. Obligación de llevar gafas de repuesto en la guantera, ¿un bulo o una normativa de la DGT? Lo primero que hay que destacar es que esta normativa no nace fruto de un bulo, como ocurre con tantas otras inexistentes. Existir, existió… ¡pero hace casi 30 años! Y es que la DGT confirma que hubo un tiempo en el que, efectivamente, no llevar gafas de repuesto en la guantera de un coche si las necesitabas para conducir era motivo sin duda de multa por parte de los agentes de tráfico. De hecho, se consideraba una infracción leve y la sanción era de 2.500 pesetas, que sería hoy equivalente a unos 15 euros, sin contar por supuesto con la inflación, por lo que la cuantía era mucho mayor proporcionalmente. Sin embargo, a pesar de ser una norma real en los años principalmente 80 y 90, y de ahí la creencia todavía popular de que esta norma sigue en vigor, la realidad es que fue suprimida en el año 1997, tras la aprobación de un nuevo Reglamento General de Conductores. El motivo principal de esta reforma concreta llegó ante la popularización de las lentes de contacto, es decir, de las lentillas comunes, considerando desde entonces la DGT que carecía de sentido exigir un segundo repuesto de gafas. Fue a partir de ese cambio de normativa cuando comenzó a estandarizarse los códigos en el reverso del permiso de conducir, cifrado en el 01.01 para conducir con gafas o 01.02 para hacerlo con lentillas, permitiendo incluso que el conductor decidiese su modo de corrección visual preferido. A pesar de este cambio de normativa, y como ocurre con otras recomendaciones como conducir con chanclas o sandalias, la DGT siguió recomendando en sus manuales de seguridad vial llevar un par adicional de gafas para evitar que en caso de pérdida o rotura de cualquier elemento de corrección visual el conductor pudiera estar preparado para continuar con su desplazamiento. Código 01 en el carnet de conducir que regula la obligatoriedad a este conductor de conducir con gafas o lentillas. Qué dice ahora la ley en normas de corrección visual para conducir Conscientes de esta realidad a día de hoy, ¿qué exige ya ahora la normativa en cuanto a corrección visual para conducir? Actualmente, los conductores cuya agudeza visual binocular no alcance el mínimo legal, que es de 0, 5, están obligados a usar gafas o lentillas al volante, una norma que se recoge legalmente a través del código 01 que debe aparecer en el reverso del carnet de conducir y que indica la obligación y especifica el tipo de corrección de la visión que necesita el conductor. A partir de ahí, existen diferentes códigos: el 01.01 regula el uso obligatorio de gafas; el 01.02, de lentillas; y el 01.06, cualquier de los dos métodos de corrección. Si aparece en tu carnet alguno de estos códigos y los agentes de tráfico detectan que no circulas con el elemento obligatorio, la multa se considera infracción grave con penalización de 200 euros, pero sin retirada de puntos del carnet. En concreto, todo ello llega regulado ya por el artículo 3 del Reglamento General de Conductores que, expresamente, asegura que "el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en dicho carné. En el caso del código 01, circular sin gafas o lentillas puede ser sancionado con hasta 200 euros sin pérdida de puntos”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html
  16. 18 de septiembre de 2026 Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche La DGT ha confirmado la entrada en vigor en octubre de un nuevo Reglamento General de Circulación, probablemente el más importante de los últimos años. Sin embargo, algunas creencias populares sobre la obligatoriedad de llevar algunos elementos en el coche hace muchos años que se modificaron. Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche Ya estamos preparados. En las últimas semanas os hemos ido contando todas y cada una de las novedades que la DGT incorporará en el Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre. La publicación en el BOE el pasado día 26 de junio del Real Decreto 518/2026 aportó toda la información, que sin duda podemos anticipar como la mayor reforma de la normativa en los últimos años. Entre las grandes novedades que entran en vigor figuran muchas modificaciones en las normas de motocicletas, así como hasta 8 grandes cambios en los adelantamientos. Además, se estrenará una nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal que, entre otras cosas, impedirá ya circular con patinete o bicicleta eléctrica a los menores de 15 años. Muchas normas y cambios con el objetivo prioritario de proteger a los usuarios más vulnerables y para adaptarse a las nuevas realidades de movilidad. Sin embargo, a pesar de que todas estas modificaciones estén ahora de máxima actualidad, la DGT introduce continuamente reformas en las leyes de tráfico, que no siempre son conocidas o calan entre los conductores. Y una de las mayores dudas que siguen existiendo, recurrentes en las preguntas de los lectores, tiene que ver con la norma de obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en el coche a todos los conductores que las necesiten para conducir. ¿Sigue vigente? La obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en la guantera existió en España hasta 1997, cuando la DGT cambió el Reglamento General de Conductores. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html
  17. La asociación confirma que, a pesar de que los juzgados siguen emitiendo sentencias en contra de sus prácticas de sanción en las ZBE, el Ayuntamiento de Madrid “sigue aplicando el mismo procedimiento una y otra vez, por no acreditar la señalización que exige la propia legislación municipal” y sostiene que “el Ayuntamiento antepone el dinero a la legalidad de sus propios procedimientos”. Como se puede ya interpretar, los principales motivos por los que los tribunales tumban las multas en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid radican en que el Ayuntamiento “no cumple con el requisito exigido por la propia legislación municipal, que obliga a acreditar documentalmente la instalación de carteles informativos, en lugares visibles, que avisen a los conductores de la captación y transmisión de datos o imágenes para el control de acceso. En la práctica totalidad de los procedimientos no se ha aportado documento alguno que demuestre la existencia de la señalización reglamentaria, lo que provoca la nulidad de las sanciones por vulneración de derechos básicos de información y defensa”. El Ayuntamiento de Madrid sigue, según Dvuelta, sin cumplir con los requisitos exigidos por la propia legislación municipal para la implantación de sus ZBE. Ingresos récord del Ayuntamiento de Madrid en multas Tras los fallos correspondientes a multas en Zonas de Bajas Emisiones, Dvuelta confirma que las sanciones por exceso de velocidad ocupan el segundo lugar en sentencias ganadas por sus abogados, acaparando un 24,25% del total, a las que siguen las denuncias por multas de estacionamiento y semáforo, con un 2,18 por ciento del total. Según los datos de Dvuelta, a pesar de las miles de sentencias en contra, el Ayuntamiento de Madrid ingresó en multas de tráfico más de 283,2 millones de euros en 2025 ante los aproximadamente 208,5 millones inicialmente presupuestados, generando el mayor desfase en términos absolutos de todas las grandes ciudades españolas, cifrado en un 35,8%. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/aumentan-sentencias-contra-zonas-bajas-emisiones-sus-multas-en-punto-mira_332803_102.html
  18. 18 de septiembre de 2026 Aumentan las sentencias contra las Zonas de Bajas Emisiones: sus multas, en el punto de mira Dvuelta denuncia que más de 7 de cada 10 sentencias judiciales que pierde el Ayuntamiento de Madrid por multas de tráfico corresponden a sanciones en sus Zonas de Bajas Emisiones. Millones de multas siguen siendo ilegales. Aumentan las sentencias contra las Zonas de Bajas Emisiones, sus multas, en el punto de mira No cesan las polémicas entorno a las Zonas de Bajas Emisiones en España. Si en los últimos meses ya te hemos contado cómo una cadena de 13 sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Madrid, Asturias, Extremadura y Castilla y León, han ido anulando temporalmente Zonas de Bajas Emisiones por defectos en su implantación, y esta misma semana te informamos también de que la Sindicatura de Comptes de Cataluña denunciaba que solo 6 de los 23 municipios de la comunidad multan de verdad conforme a la ley, hoy es la asociación de defensa del automovilista Dvuelta quien confirma nuevas ilegalidades en estas áreas de protección medioambiental. En concreto, Dvuelta denuncia ahora que, entre enero de 2025 y agosto de 2026, hasta el 72,5% de las sentencias judiciales que pierde el Ayuntamiento de Madrid por multas de tráfico corresponden a sanciones precisamente mal impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones. El consistorio, de hecho, acumula ya nada menos que 1.835 sentencias desfavorables frente a esta asociación de defensa del automovilista y en hasta el 63,11% de los dictámenes el Consistorio fue condenado al pago de las costas procesales. "El Ayuntamiento de Madrid no respeta a los Tribunales de Justicia" Dvuelta asegura que en este período de tiempo ha ganado ya más del 90% de los procedimientos interpuestos por sus abogados frente al Ayuntamiento de Madrid, lo que “retrata a una Administración que no respeta a los Tribunales de Justicia” y denuncia también que el Consistorio ni siquiera “comparece en una parte relevante de las vistas de los procedimientos que él mismo origina. Deja así a los jueces sin contradicción, trasladándoles una carga de trabajo que no defiende y asumiendo unas costas que acaban pagando todos los madrileños” Dvuelta ya ha ganado hasta 1.835 sentencias al Ayuntamiento de Madrid respecto a multas en sus Zonas de Bajas Emisiones. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/aumentan-sentencias-contra-zonas-bajas-emisiones-sus-multas-en-punto-mira_332803_102.html
  19. Galicia Pasamos ahora al Plan Renova O Teu Vehículo 2026 de la Xunta de Galicia. Aquí también está destinado a los turismos M1 y las furgonetas N1, aunque la cuantía de la ayuda se calcula dependiendo del nivel de emisiones del vehículo adquirido. De esta manera, los que hayan homologado 99 gr/km o menos recibirán 3.000 euros, mientras que los que se quedan en el rango entre los 100 y los 118 gr/km se subvencionan con 2.000 euros. En ambos casos se complementan con una ayuda de 1.000 euros por parte de los concesionarios, mientras que las familias numerosas reciben entre 400 y 600 euros adicionales. Repasando las condiciones encontramos que el precio que se pone como tope para el coche adquirido es de 42.000 euros, aunque hay una serie de excepciones. En caso de ser eléctrico o híbrido enchufable (autonomía mínima de 30 km) sube a 47.000 euros, mientras que se podrían añadir 6.000 euros extras en casos de modelos de más de 7 plazas o que requieran una adaptación para movilidad reducida. También se pide el empadronamiento y si estás interesado no te lo pienses mucho pues el plazo acabará el próximo 30 de septiembre. Las ayudas en Andalucía están destinada a los autónomos Andalucía La última ayuda que incluimos en nuestro repaso está destinada solo a los autónomos andaluces. Para ellos se ha destinado una ayuda directa de 3.000 euros por cada vehículo comprado, poniendo como condición que el nuevo tenga unas emisiones menores a 120 gr/km. Las solicitudes se realizan a través de la Agencia Andaluza de la Energía. Resumen de las ayudas para comprar coches gasolina y diésel en España Comunidad Autónoma Nombre del Plan ¿Acepta combustión pura? Ayuda máxima Requisito principal Asturias Plan Renove Sí (Si emite ≤ 120 gr/km CO₂) 2.400 euros Entregar un coche para achatarrar Comunidad de Madrid Plan Mueve Madrid No 3.000 euros Entregar coche sin etiqueta al desguace Galicia Plan Renova O Teu Vehículo 2026 Sí (Si emite ≤ 118g/km CO₂) Hasta 4.600 € Achatarramiento de un vehículo con más de 10 años Andalucía Plan Renova Sí (Vehículos comerciales <120g/km CO₂) FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
  20. Asturias Voy a empezar con la que se ha anunciado la última. Y es que el Principado de Asturias otorgará hasta 2.400 euros de ayuda por la compra de un coche de combustión o híbrido. Como requisitos se pide estar empadronado en la región, que se entregue un vehículo con más de 10 años para achatarrar y que el adquirido tenga unas emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 gr/km. Incluso se ofrece la posibilidad de que sea de kilómetro cero. Para este Plan Renove se ha destinado por parte del Principado un presupuesto de un millón de euros y se espera que con él se consiga la renovación de unos 400 coches en la comunidad autónoma. Para agilizar los trámites se encargará el propio comprador a través de la Cámara de Comercio de Oviedo y la convocatoria saldrá en el BOPA en los próximos días. Asturias acaba de lanzar sus ayudas para comprar coches nuevos o kilómetro cero Dos últimas condiciones para tener en cuenta: el precio del coche nuevo a adquirir no debe superar los 20.000 euros (lo que serían 24.200 euros añadiendo los impuestos oportunos) y tienen que estar matriculados antes del próximo 31 de diciembre. Comunidad de Madrid Aunque el Plan Mueve Madrid se lanzó en 2024, todavía tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre de este 2026. En este caso está orientado para vehículos con etiqueta Eco así como los 0 emisiones tanto de categoría turismo M1 como los comerciales N1. De la misma manera que sucedía con la anterior de Asturias, también se pide estar empadronado en algún municipio de la comunidad, que se achatarre un vehículo sin etiqueta ambiental y que se realice en un plazo máximo de tres meses desde la adquisición del coche. La cuantía es de 2.000 euros, más otros 1.000 euros adicionales aportados por el concesionario. En Madrid se pueden conseguir 3.000 euros en ayudas para comprar un coche nuevo FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
  21. 18 de septiembre de 2026 Nuevas ayudas a la compra de coches diésel y gasolina en España: podrás recibir hasta 4.600 euros Más allá de lo que se puede conseguir con el Plan Auto+ estatal, hay diferentes Comunidades Autónomas con planes específicos para subvencionar la compra de coches que no sean solo con etiqueta 0 emisiones. Nuevas ayudas a la compra de coches diésel y gasolina en España: podrás recibir hasta 4.600 euros El último Plan Auto+ lanzado por el Gobierno nació con la idea de incentivar las compras de los vehículos con etiqueta 0 emisiones, ya fueran eléctricos 100% o los híbridos enchufables a los que les corresponde esta distinción. Pero claro, hay una serie de compradores que desean optar a otro tipo de motorizaciones, como por ejemplo las que tienen etiqueta Eco, y que han quedado fuera de las ayudas. Pues para muchos de ellos, pues solo están disponibles en algunas Comunidades Autónomas de nuestro país, existen otra serie de planes que sí contemplan la adquisición de estos últimos modelos. Con requisitos bastante parecidos, las subvenciones son bastante reseñables, pudiendo llegar en el mejor de los casos a los 4.600 euros. Vamos a repasar las que hoy todavía están en vigor. El Plan Auto+ solo contempla ayudas para los coches con etiqueta 0 emisiones FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
  22. Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación del seguro de patinetes: Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado. Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente. Accidentes del conductor. Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza. Daños propios del patinete. Cuánto cuesta un seguro para patinete eléctrico La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques. Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por 35 euros al año, pero hay en el mercado pólizas mucho más completas por un precio de entre 60 y 160 euros anuales. El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con un patinete eléctrico. Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera, por unos 93 euros al año, que combina responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia. Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios, aunque su protección jurídica resulta limitada. Cuesta unos 78 euros. La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia en carretera. “En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué exclusiones incorpora, porque las garantías voluntarias no siempre se aplican a cualquier conductor”, finaliza la OCU. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  23. Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones. El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas comienza a generar sanciones muy importantes. En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente, ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado, podrías tener que responder personalmente por indemnizaciones de cientos de miles de euros”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias? Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h) es, a efectos de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h o, si pesan más de 25 kg y una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h”. Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos. Comprobar que el patinete está certificado. Inscribirlo en el registro de la DGT. Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción. Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio. Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado. Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados... pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico serán 15 años y habrá que llevar ya casco obligatorio. Así puedes registrar el patinete en la DGT Debes inscribirlo en el Registro de VMP. Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula. Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete. Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros. Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada cuesta aproximadamente otros 20 euros. Qué seguro elegir para el patinete, según la OCU Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil, “que sirva para responder por los daños personales o materiales que puedas causar a otras personas mientras utilizas el patinete”. “Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de 6.450.000 euros por siniestro para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  24. 18 de septiembre de 2026 Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Aunque el nuevo Reglamento General de Circulación introduce muchas nuevas normas para todos los vehículos desde octubre, algunas ya se han ido implementando antes en España y la OCU advierte de las consecuencias de una de las más graves: no registrar ni tener seguro en un patinete eléctrico. Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y que entrará en vigor a partir de octubre: aquí puedes leer todas sus novedades. Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas normas especialmente para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, sobre todo patinetes y bicicletas eléctricas. Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular por las aceras, que se reservan para peatones, y no podrán tampoco usarse por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Registro, identificación y seguro ya obligatorio para los patinetes eléctricos Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser relativamente desconocidas aún o, peor, incluso ignoradas. Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y contratar un seguro obligatorio. No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros. ¡Atentos! Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro, bajo multas de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
  25. Congreso de los Diput*dos Aunque como bien recuerdan desde la web de los afectados, el pasado mes de octubre de 2025 desde el Gobern de las Islas Baleares crearon un fondo propio para compensar a los afectados por este vacío legal. Su deseo ahora es que las demás Comunidades Autónomas puedan hacer lo mismo. En declaraciones realizadas a los compañeros de La s..ta, Nicolás Sadafschi, portavoz de la plataforma de afectados por el MOVES III indicó que calculan que “solo de la última semana de diciembre 2.700 personas están afectadas”. Aunque por ahora a su plataforma se han unido una cifra que señalan como “más de 1.000 personas”, invitando a otros afectados a sumarse con tan solo rellenar un formulario. Todos ellos se sienten estafados por el propio Gobierno y por ello han decidido pasar a la acción y ponerse en manos de un bufete de abogados para poder cobrar lo que les corresponde. Así, Alicia Ibañez de Administrativando Abogados, declaró a la televisión que “todas las semanas nos llaman al despacho de media 3 o 4 personas porque están interesadas en unirse”. Veremos si esta movilización de afectados que comenzó en redes sociales, en donde tienen un grupo de *********, termina con un final feliz. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
  26. 18 de septiembre de 2026 Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas Una asociación de afectados por el Plan MOVES III ya se está moviendo para reclamar una ayuda que consideran legítima. Hay que recordar que entonces se podía optar a 7.000 euros de subvención. Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas A través de una noticia de La s..ta hemos conocido que existen alrededor de 2.700 personas que en su día no recibieron las ayudas del Plan MOVES III por un error clave del Gobierno. Ahora se movilizan denunciando que tienen derecho a esa subvención porque cuando compraron su coche cumplían todas las condiciones y ahora no se la quieren abonar. ¿Cuál fue el error con el Plan MOVES III? Nos tenemos que trasladar hasta el 23 de diciembre del 2024. Aquel día, el presidente Pedro Sánchez anunciaba una extensión del Plan MOVES III durante seis meses más, lo que extendería este programa hasta junio de 2025 bajo el RD-Ley 9/2024. Ante aquella medida muchos compradores pensaron que era el mejor momento para adquirir un coche nuevo, sin la sospecha de que sería el propio Ejecutivo el que les quitaría las ayudas. Pedro Sánchez confirmó una extensión del MOVES y el Congreso la tumbó Porque el problema llegó cuando el citado Real Decreto se sometió a la votación del Congreso el 22 de enero de 2025. Allí el Gobierno no encontró los apoyos necesarios de sus socios parlamentarios y como se suele decir en el argot político “la medida se tumbó”. Esto significaba que se había generado un vacío normativo que afectaba a las solicitudes del 1 al 22 de enero de 2025, como se puede leer en la página web creada por los afectados. El siguiente varapalo para estas personas llegaría cuando el 1 de abril se aprobaba el RD-Ley 3/2025 para la implantación del MOVES 2025. En la reglamentación de este se podía encontrar que tendría un carácter retroactivo hasta el 1 de enero de ese mismo año, pero dejaba fuera a todas las matriculaciones que se habían realizado en diciembre del año anterior y que no habían sido tramitadas desde el 23 al 31 de diciembre de 2024. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
  27. Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos. Inmovilización del vehículo y problemas con el seguro Además de denuncia o proceso penal, el vehículo puede quedar inmovilizado y surgir responsabilidad por accidente. La aseguradora puede reclamar según contrato y ley. Que el coche sea de otra persona no elimina la responsabilidad del conductor. Responsabilidad del propietario que presta el vehículo La autoridad puede impedir que siga la marcha. El seguro obligatorio protege a terceros en determinados términos, pero la compañía puede ejercitar la acción de repetición contra el responsable. Qué hacer si recibes una denuncia o citación Deja de conducir, lee la resolución y consulta el estado oficial. No confíes en que un recurso suspenda automáticamente los efectos. Busca asesoramiento profesional con toda la documentación ante un procedimiento penal. Identifica hechos, artículo aplicado, plazos y autoridad. No firmes versiones inexactas ni conduzcas para acudir a citaciones; reúne permiso, resoluciones y notificaciones. Preguntas frecuentes sobre conducir sin carnet en España ¿Conducir sin haber obtenido nunca el carnet es delito? Sí, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia es uno de los supuestos del artículo 384. No equivale a haber olvidado el documento físico y puede abrir un procedimiento penal. La clave es comprobar el estado oficial del permiso. ¿Es delito conducir con el permiso caducado? El simple hecho de que el permiso esté caducado suele constituir una infracción administrativa, no el mismo delito de no haberlo obtenido. La respuesta cambia si existe pérdida de vigencia, retirada judicial u otra prohibición. ¿Qué penas establece el artículo 384 del Código Penal? Prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La sentencia concreta cuál procede dentro de los márgenes legales. ¿El seguro responde si conduce una persona sin carnet? La protección de terceros no convierte la conducción en legal. Tras indemnizar, la aseguradora puede ejercer acciones de repetición cuando proceda y el propietario puede asumir responsabilidades si permitió el uso del vehículo. Si existe una denuncia, una pérdida de vigencia o una resolución judicial, la referencia debe ser el estado oficial del permiso y el contenido exacto de la resolución. No conviene conducir mientras haya dudas sobre la autorización. La calificación penal depende de que los hechos encajen en el artículo 384; fuera de ellos pueden existir infracciones administrativas u otras consecuencias. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
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