Con la nueva resolución comentada arriba no solo se pidió al Ayuntamiento de Madrid que devolviera la cuantía integra de la multa,
sino que también se ordenó “a la Administración demandada a la comunicación
a la DGT de tal anulación a fin de que se le repongan
al recurrente los 4 puntos del carné de
conducir, con todas las
consecuencias inherentes
a esta declaración”.
Como nos recuerdan desde AEA esta es la primera sentencia en la que se consigue la reposición tanto de la parte económica como de
los puntos y supone un importante precedente jurídico porque “abre la posibilidad
a que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar sus
puntos indebidamente detraídos porque el
Ayuntamiento de Madrid no
notifica correctamente
las multas”.
Es la primera vez que de una multa se devuelve tanto la parte
económica como los puntos de carnet
Y es que, en palabras de Mario Arnaldo, presidente de AEA, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por
cuanto supone desmontar el argumento perverso que, desde hace casi veinte años, vienen
utilizando algunos ayuntamientos como el de Madrid e incluso por la DGT,
para anular solo la parte económica de una multa
mal tramitada y no devolver los puntos
anotados en los registros
de la DGT”.
De paso desde la asociación han querido remarcar que “el sistema de notificación de las multas a través de los boletines oficiales es
un sistema excepcionalísimo” y que de acuerdo con la doctrina del
Tribunal Constitucional “a nadie se le puede obligar a
leer a diario los boletines oficiales
para ver si su nombre aparece
o no publicado”.
FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/ayuntamiento-madrid-ya-no-podra-robar-mas-puntos-conductores-por-este-motivo_322066_102.html