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Dersu Uzala

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Todo lo publicado por Dersu Uzala

  1. El problema real lo tenemos los catalanes que no podremos circular a 130, ya que en Cataluña no la suben si no que algunos sitios la bajan , ademas tenemos lo de la velocidad variable que de golpe vas a 120 y 100mtrs mas allá a 60 es una tortura ya que no sabes a cuanto debes ir y ves el radar y como no te acuerdas pues pasas a 60 un caos y todo para que €€€€€€ Había escrito un post que he borrado por no comprometerte como moderador. Yo también vivo en Cataluña y tienes razón, esto es caótico, sobre todo en los alrededores de Barcelona y que detrás de todo está la pasta... está claro.
  2. Los detectores, de momento, no están prohibidos, es lo que se va a prohibir ahora. Están prohibidos los inhibidores que son lo que anulan a los radares e impiden que éstos hagan su trabajo.
  3. No bajaron el límite a 110 por seguridad, fue por economizar, que según dices se gasta menos.
  4. Yo también la llevo. No, ésa seguirá siendo legal. Sólo se van a prohibir los detectores y los inhibidores que ya lo están.
  5. A mí no me ha parecido nada tajante, sino muy claro. Afortunadamente cada día somos más educados cívica y vialmente hablando y este tipo de normas se cumplen cada día más. Un saludo.
  6. Efectivamente, si las curvas no obligan a girar mucho el volante, es decir si no tienes que cambiar la posición de las manos, es mejor móviles, ya que así te quedan siempre en la misma posición, pero en ese caso las fijas también quedan fácilmente accesibles, ya que no está muy girado el volante, por lo que supongo que será a lo que se acostumbre uno, de todas formas yo normalmente las uso sólo para bajar puertos y que no se acelere más de la cuenta, aunque a veces pongo el cambio en S y también va bien en estos casos ya que tarda más en cambiar a una marcha superior que en D. Herodes, el C7, al menos el multitrónic, se da cuenta cuando estás bajando un puerto y él mismo toma la decisión de retener con el motor (yo me di cuenta hace poco), quieres decir que el C6 no actúa del mismo modo? No creo que haya mucha diferencia de de un modelo a otro.
  7. Yo las llevo en el volante y las uso poco, pero considero que el mejor sistema, en cuanto giras el volante, es cambiar con el pomo de la palanca. Siempre está ahí cuando lo necesitas.
  8. Se veía venir, aunque para mí, es algo que sí entiendo, porque qué sentido tiene llenar de radares las ciudades y carreteras si podemos colocar avisadores o detectores (los meto en el mismo saco) que nos avisen de su presencia para frenar hasta pasar sin riesgo a ser denunciados? La utilidad de los radares se reduce de ese modo al punto en el que están puestos cuando de otro modo, sin posibilidad de saber exactamente dónde está, se consigue una disuasión mayor. En contrapartida creo que los límites de velocidad en la mayoría de autopistas y autovías debería ser sensiblemente superior al actual (no 130 como parece que van a poner para algunos tramos), no así en poblaciones, que ya me parecen suficientes los 50 km/h y la ubicación de los radares debería ser tal que cascaran a quienes realmente hayan podido ser o causar un peligro para ellos o para el resto de usuarios, vamos, que no se buscara la oportunidad de pillar a cuantos más, mejor, sino a quienes más nos ponen a todos en peligro.
  9. Como pides opinión, te la daré. Busca un coche de un particular que no tenga ningún problema en facilitarte todo tipo de información sobre el coche, preferiblemente que haya tenido un solo propietario, para que te sea más fácil. No te obceques con los libros de revisiones y menos si vas a un compraventa, cosa que no te recomiendo por lo que todo el mundo sabe y el que no, se lo imagina. Suerte.
  10. Ok, gracias por la aclaración Te he leido mucho estos días, tus post son super comunicativos e ilustrativos Gracias por tu esfuerzo que hace que los novatos no estemos tan perdidos Me alegro, hombre, que te resulte interesante y si encima te parece útil, no te digo nada
  11. Hola TRANSFOR33 y bienvenido al foro. El navegador del tercer enlace es el que llevo yo, estoy muy contento aunque no es el que monta de serie nuestro coche, sino uno que se adapta perfectamente aunque con otras características distintas al original, algunas mejores y otras peores. Saludos.
  12. El coche ni te lo puedes llevar ni lo puedes denunciar por robo, lo primero porque ya no es tuyo, aunque aún esté anotado a tu nombre y lo segundo por lo que te ha dicho herodes. La forma correcta de proceder es ésta: Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos Artículo 33 Tramitación 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3. 2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente. El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo. 3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación. Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV. 4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente. La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV. Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan. 5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó. Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. 6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento. En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.
  13. Para que se considere vehículo usado debe tener al menos esos 3 meses y 5000 km. Los kilómetros no los va a mirar nadie, pero la antigüedad, canta. Tenlo en cuenta, porque si pretendieras una oferta atractiva sobre alguno recién matriculado, siempre podrías intentar algún contrato diferido o algo así. Todo es cuestión de hablarlo, aunque siempre es mejor que las ideas las aporten ellos y que tú te dejes seducir... o no.
  14. Te reproduzco la respuesta que te di en uno de los hilos que se han cerrado: En mi opinión, ese coche, bien mantenido como parece que lo llevas, te puede durar casi toda la vida. Teniendo en cuenta lo que te pueden dar por él y lo que te puede costar un A3 nuevo o de segunda mano, que puede ser un huevo kinder y que las diferencias de mantenimiento entre un A3 y un A6 son mínimas por no decir nulas, me quedaba como estoy. Por otro lado, aunque las niñas ya no vayan en sillita seguirás llevándolas durante años en el coche, con un A3 añorarás el espacio del A6 en más de una ocasión y la única ventaja que le veo, el menor tamaño para circular por ciudad, no lo parece tanto cuando dices que sólo haces un 30% de circulación por este tipo de vías. Puesto que lo que más te preocupa es la economía o que el coche empiece a tener achaques, yo no me preocuparía, lo primero no es real, el consumo es bajo y el mantenimiento no mayor que el de un coche como el que pretendes y lo segundo no tiene por qué, un A6 con 120000 km es un A6, que salvo excepciones, le debe quedar mucha vida sin dar problema alguno. Conclusión: como te dije, me quedaba como estoy.
  15. En mi opinión, ese coche, bien mantenido como parece que lo llevas, te puede durar casi toda la vida. Teniendo en cuenta lo que te pueden dar por él y lo que te puede costar un A3 nuevo o de segunda mano, que puede ser un huevo kinder y que las diferencias de mantenimiento entre un A3 y un A6 son mínimas por no decir nulas, me quedaba como estoy. Por otro lado, aunque las niñas ya no vayan en sillita seguirás llevándolas durante años en el coche, con un A3 añorarás el espacio del A6 en más de una ocasión y la única ventaja que le veo, el menor tamaño para circular por ciudad, no lo parece tanto cuando dices que sólo haces un 30% de circulación por este tipo de vías. Puesto que lo que más te preocupa es la economía o que el coche empiece a tener achaques, yo no me preocuparía, lo primero no es real, el consumo es bajo y el mantenimiento no mayor que el de un coche como el que pretendes y lo segundo no tiene por qué, un A6 con 120000 km es un A6, que salvo excepciones, le debe quedar mucha vida sin dar problema alguno. Conclusión: como te dije, me quedaba como estoy. Un saludo.
  16. Precioso. En cuanto puedas nos cuentas tus impresiones, que siempre enriquecen. Un saludo.
  17. Precioso y con ese equipamiento no vas a echar de menos el haberlo pedido a fábrica, por lo demás, por tiempo y kilómetros, te puedes hacer a la idea de que lo has estrenado, no creo que haya apenas diferencia. A disfrutarlo y por aquí andaré para cuando nos pongas ese reportaje. Un saludo.
  18. Dersu Uzala

    Ruido de ruedas

    Yo diría que esas ruedas han estado antes en el eje anterior y ahora las han cambiado al trasero. Ponlas nuevas y seguro que se terminó el problema.
  19. Para mí, está claro, si vas a sacarle partido en lo deportivo, el Cayman. Si prefieres disfrutarlo en todo momento, el RS5.
  20. Usa Mozilla Firefox e instala el complemente Adblock Plus. Va bastante bien.
  21. Yo ya tengo el aceite preparado para cuando toque revisión. Desde luego no voy a pagar más de 200 euros cuando me han costado 10 litros menos de 80 €. En mi caso usa éste: CASTROL EDGE 5W30
  22. Por si te interesa, aquí tienes una consulta al respecto a la FGE: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/consulta-calificacion-juridico-penal.pdf
  23. Eso es justo lo que decía, Corrado. Los policías denuncian, el instructor instruye y la autoridad, en el ejemplo que pones, el alcalde, sanciona. Los médicos y profesores, allí donde se ha legislado o se está legislando al respecto, recordemos que sanidad y educación están transferidas a las CCAA, se les ha dado el carácter de "autoridades", no de agentes. Por ejemplo en Aragón: http://www.europapress.es/aragon/noticia-aprobado-proyecto-ley-autoridad-profesionales-sistema-sanitario-servicios-sociales-20130205132042.html O Madrid: http://elpais.com/diario/2009/09/15/sociedad/1252965606_850215.html Pero es que ya hace años que la Fiscalía General del Estado dio instrucciones a sus fiscales para que procedieran en ese sentido: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2009/09/15/actualidad/1252965611_850215.html Por supuesto que los jueces son autoridades, y los fiscales, abogados del estado, gobernadores civiles, alcaldes, regidores, miembros del gobierno... Siento haber puesto sólo noticias al respecto, pero al tratarse de normativas autonómicas y que todavía no está extendido, es un poco engorroso. Un saludo.
  24. Que diferencia hay? Hace ya años que se les dió el cararter de Agentes de la Autoridad a: - Agentes de movilidad - Controladores de la hora - Medicos, enfermeras y personalidad sanitario Todos durante el ejercicio de sus funciones, debido a la multitud de agresiones que sufrian. Yo no veo nada raro en que le quitaran el coche... Un saludo. Hola Corrado. La denuncia es el mero hecho de poner en conocimiento de la autoridad competente para sancionar, unos hechos que quien denuncia considera que son sancionables. Después de la debida instrucción del expediente sancionador, es esa autoridad la que puede sancionar con una multa. La denuncia la puede hacer cualquiera, particulares o vigilantes de parquímetros por igual. Las denuncias hechas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, harán fe salvo prueba en contrario (art. 75 RDL 339/1990), lo que no sucede con el resto de denuncias que si son recurridas y no están apoyadas de pruebas, se archivarán. Desconozco si los agentes de movilidad tienen o no carácter de agente de la autoridad, creo que sí en el ejercicio de sus funciones y con relación a ellas, pero juraría que los de la hora no la tienen, son ciudadanos empleados de una empresa o ayuntamiento. A los médicos y profesores les han dado carácter de autoridad, no de agentes, también mientras desarrollan su labor para darles protección por lo que tú mismo apuntas. En cualquier caso, cuando esos médicos o profesores son funcionarios públicos ya gozan de una protección extraordinaria (ver los art. 550 y SS del Código Penal). Un saludo.
  25. Claro que pueden denunciar (que no multar) y llevárselo (con matices). La denuncia para el caso es como la hecha por un particular (hablamos de los agentes de parquímetros). Qué sucede? Que sacan fotos suficientes para acreditar la infracción, lo que suponen pruebas que al denunciado le tocará desmontar. Para llevárselo tiene que dar el visto bueno un policía municipal, al menos en Barcelona, desconozco los de movilidad de Madrid qué competencias tienen. Los agentes que denuncian mandan una foto con la infracción que comete el vehículo y si está dentro de los casos en los que se puede retirar con la grúa, el policía da el visto bueno. En el caso de porter, por lo que cuenta, lo estaba pidiendo a gritos, pues dice que se lo llevaron de donde suele dejarlo a menudo y como suele ser habitual por desgracia, carga contra todos menos contra él mismo, que es el verdadero responsable de lo que le sucedió. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo 1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos: a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público. b) En caso de accidente que impida continuar su marcha. c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas. d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización. e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza. f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga. g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal. Si no quieres que te denuncien y se te lleve el coche la grúa, no cometas infracciones, es así de fácil. Un saludo.