Jump to content

Dersu Uzala

Miembros
  • Mensajes

    2026
  • Ingresó

  • Última visita

Todo lo publicado por Dersu Uzala

  1. Pues eso, lo que digo en el título. Ayer me di cuenta de que las luces que iluminan la matrícula son tipo led. Pensaba que sería interesante cambiarlas después de ver cómo lo hacía Guanterarefrigerada y sorpresa, las muy monas ya no necesitan sustitución . Alguien sabe en qué momento las instalaron de serie? Cómo las lleváis vosotros?
  2. Lo que parece sospechoso es que se hayan jodido las dos centralitas al mismo tiempo. Eso sí, es un buen negocio para el taller. Espero que al menos te llevaras tus centralitas "averiadas".
  3. Pues en el multitrónic no es necesario, pasas de D a S o viceversa sin apretar el gatillo y en movimiento, ya sea tirando hacia atrás (automático) o hacia la derecha para hacer los cambios manuales.
  4. Habrá que ir provisionando. Por cierto, es Castrol longlife 5-30 W, verdad? Alguien sabe dónde encontrarlo a buen precio?, mejor por internet. Mi BMW 320d no consumía una gota de aceite entre cambio y cambio, unos 20000 kms.
  5. Hola Juan. Para que no se ponga automáticamente la radio creo que será suficiente que cuando apagues el vehículo la tengas desconectada. No lo he probado, pero pienso que así debe ser. En cuanto a que no se despliegue la pantalla del MMI, me parece que eso no va a ser posible, a menos que la tengas oculta antes de pararlo y guarde la configuración, cosa que también desconozco. Ya ves que mucho no puedo ayudarte, pero como que veo que últimamente anda esto un poco paradito pues me he animado a contestarte, a ver si le damos un empujoncito. Saludos.
  6. No necesitas ayuda estornino, te bastas solo. En cualquier caso, me ha gustado más la respuesta que le has dado en el post 37 que las siguientes. Por ese lado no tiene nada que hacer contigo, por lo que intenta llevarte a su terreno, el de lo absurdo. Yo miraría de pagarle con la misma moneda, donde detectes que tiene un coche a la venta le cagas el anuncio. Saludos.
  7. Dersu Uzala

    Cazado RS5...

    Veo que la mayoría estáis por defender esos excesos de velocidad, al menos por que no se sancionen penalmente, pero yo me pregunto qué estaríais comentando si en lugar de ser la noticia la pillada por el radar a esa velocidad fuera que el fenómeno, por los motivos que fuera, hubiera perdido el control del vehículo y se hubiera estimbado contra una familia que circulara correctamente matando a todos los ocupantes. Id un poco más allá, plantearos que esa familia fuera la vuestra. Un accidente a esa velocidad es la muerte segura, un obstáculo en la calzada, un neumático defectuoso, una avería tonta que en otras circunstancias no supondría más que señalizar y arrimarse a la derecha, puede tener consecuencias vitales. Una sanción puramente económica es, entre otras cosas, injusta. Al dueño de ese Audi, dos o tres mil euros puede que no le motiven lo suficiente para levantar el pie, sin embargo a otro conductor con menos posibles, sí. El trámite penal para este tipo de infracciones iguala a unos y a otros y es una de aquellas circunstancias en las que realmente podemos decir que todos somos iguales ante la ley, pues difícil lo tendrá, por mucho dinero que tenga, para eludir su responsabilidad. Las sanciones, cuando no hay víctimas ni antecedentes graves previos, suelen ser económicas y de pérdida del derecho a conducir. En las primeras el juez valora los ingresos antes de establecer una multa u otra, cosa que no sucede cuando el trámite es administrativo.
  8. Por estafa tendría que poder demostrar que los vendedores sabían que tenía el doble de kilómetros y lo han ocultado, si es así adelante. En caso contrario siempre le queda la vía civil para que, le bajen el precio como pide, o resolver el contrato directamente, osea, que le devuelvan la pasta que se queden con el coche. Si las cosas están para demandarlos (civil), previamente es conveniente que les envíe un burofax con acuse de recibo en el que les conmine a que acepten unas condiciones u otras advirtiéndoles de que en caso contrario presentará una demanda en la que se solicitará, además, la expresa condena en costas. Suerte para tu amigo.
  9. Y por qué no lo llevas a Norauto y te quedas allí hasta que te lo solucionen? Yo es lo que haría, vamos, que como sea algo serio o se les haya ido la mano apretando el tapón y haya que cambiar el cárter todavía dirán que has sido tú si lo tocas. Normalmente ya no se sacan los tapones, el aceite lo sacan aspirándolo por el agujero de la varilla.
  10. Me parece un precio excelente, de todos modos, podrías enviar un mail o llamar por teléfono a los concesionarios de Murcia y Valladolid, que parece ser que vienen siendo la referencia en cuanto buenos precios, yo no lo descartaría. Puedes configurarlo y enviarles el Audi code pidiendo precio. Algo que debes tener en cuenta es la posibilidad de que suban el IVA próximamente, yo no lo descartaría, de otro modo no sé cómo va a cumplir el gobierno con el déficit previsto. Cualquier cosa, no dudes en comentarlo, que aquí, entre todos, ya tenemos algo de experiencia. Un saludo.
  11. No te puedo ayudar puesto que no tengo la certeza de nada, sólo supongo. Supongo que en cuanto a ofertas no habrá demasiada diferencia, ahora son bastante buenas y puedes negociar un buen descuento, entre un 12 y un 19 dependiendo si la compra es como particular o como autónomo/empresa. Supongo también que las actualizaciones con el tiempo se podrán hacer a bajo coste, pero creo que hoy eso no es posible. Si te sirve de algo, yo tampoco puse navegador porque me parecía y atraco y se dice, se comenta... que próximamente saldrá una versión para reequipar a posteriori más económica que la de origen, pero no sé la fiabilidad de estos diretes. En cuanto al paquete que has decidido ponerle me parece el más adecuado. Sinceramente, todo lo demás está muy bien pero es perfectamente prescindible cuando tenemos o nos hemos marcado un presupuesto que no podemos/queremos sobrepasar. La motorización que has elegido me parece también la más equilibrada, mejor no obstante con cambio automático. Saludos.
  12. Alguien tenía alguna duda de que la justicia no es igual para todos? Pero ni aquí ni en ningún lado, mira A Strauss Kahn, que se ha ido de rositas, o a O. J. Simpson..., está claro, el que tiene pasta para defenderse puede hacerlo y el que no, puede hacer el paripé y cruzar los dedos. Saludos.
  13. Ésa es la noticia, amigo Portugues, la gran mayoría de sentencias que van en sentido contrario no son noticia. De cualquier modo, no sé si está bien fundamentada jurídicamente. Los G.C. actuaron correctamente, el servicio en que se encontraban imposibilitaba la notificación en el momento y justifican no haberlo hecho. Lo que ya no tengo tan claro es si la notificación (dos veces en el mismo día) fue la correcta o deberían haber intentado notificar en distintos días y a distintas horas como creo que debe ser. Si éste fue el fallo de la administración el juez la ha corregido correctamente. Después está el tema de si la administración puede todavía notificar dicha infracción que debe ser grave y prescribe a los seis meses y cuyo plazo se interrumpe por cualquier actuación administrativa encaminada a notificar o averiguar la identidad del infractor. Tampoco hay que olvidar que la sentencia es en 1ª instancia y que en ningún caso sirve como base jurisprudencial. Por último, suponiendo que haya tenido que hacer frente la denunciada a la minuta del abogado, ésta le va a costar probablemente más que los 150 euros de la multa que pagados con descuento habrían sido 75. Conclusión de un leguleyo: Ha tenido suerte. Por una que te pueda salir bien, hay 10 que pringan. Yo no habría llegado hasta ahí y habría pagado. Saludos
  14. Dersu Uzala

    Garaje Comunitario

    Yo seguiría el consejo de Lomoi. Haz por hablar con él y le dices que te ha ocasionado varios daños en la pintura y que tenéis que hacer un parte amistoso para que sea la aseguradora quien pague la factura, así, de buen rollito. Si pretendiera eludir su responsabilidad le haces ver que tiene tu pintura en su coche que ya habrás fotografiado previamente con todo tipo de perspectivas y que si no accede a dar el parte él tendrá que hacer frente a la responsabilidad civil, que es una pena que tenga que pagar de su bolsillo no sólo la reparación, sino los gastos que conlleva la reclamación, pues la aseguradora si no recibe el parte en plazo se puede lavar las manos, cuando si da parte no tendrá que preocuparse de nada salvo no volver a dañar tu coche. Ya verás como si tiene dos dedos de frente entra en razón.
  15. Respecto a la homologación de las luces diurnas puede interesaros la instrucción 11/V-88 del mismo ministerio: ASUNTO: Luces de circulación diurna. Instrucción 11/V-88 Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras circula durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad vial. Se han realizado estudios que han llegado a la conclusión de que la obligación de uso de estas luces en invierno en la Unión Europea evitaría el 20,4 % de los accidentes múltiples diurnos en esa época del año. Además, las luces de circulación diurna implican un ahorro de consumo de combustible y una reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera, en relación con la utilización de otro tipo de alumbrado, como el de corto alcance o de cruce. 1. Normativa técnica. Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación, el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo. El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente. 2. Instalación en los vehículos. Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con posterioridad: 2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna. La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas: a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1: - M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. - N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. B) 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes: - M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. - M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros. - N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. - N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías. La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces. Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa. En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los dispositivos de alumbrado del vehículo. 2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna. El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados, tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de alumbrado y señalización. El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación o sustitución de las luces de circulación diurna. Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV. En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011 hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido en este Real Decreto. En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de que se ha legalizado la reforma 3. Control del cumplimiento de la normativa. De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su homologación. Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta Instrucción. Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha legalizado la reforma y en qué plazo. En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 11 de Abril de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO Espero que os sea útil.
  16. Hola Bully, te copio y pego la instrucción del Ministerio del Interior (DGT) al respecto, por si te aclara el tema de las placas: Instrucción 11/V-89 La placa de matrícula es un elemento del vehículo que debe estar homologado, según establece el artículo 49 del Reglamento General de Vehículos. La homologación de la placa de matrícula se lleva a cabo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo que se determina en la Orden de 20 de septiembre de 1985. El apartado decimocuarto de dicha Orden, añadido por la Orden ITC/3698/2008, de 16 de diciembre, establece lo siguiente en su párrafo primero: “Se aceptarán las placas de matrícula legalmente fabricadas y/o comercializadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea y en Turquía, o fabricadas en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio del Interior, que garantiza un nivel de seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente a las normas exigidas por la legislación española.” En base a esta previsión reglamentaria, el representante en España del fabricante HILLS NUMBERPLATES LTD solicitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el certificado de equivalencia de la placa de matrícula con número de homologación francesa TPPR 2015. El sustrato de este tipo de placa de matrícula es de material acrílico. El citado Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General de Tráfico, consideró que esa placa de matrícula cumple los mismos requisitos en cuanto a seguridad pública y de las personas, los bienes o el medio ambiente que se exigen a las placas de matrícula homologadas de acuerdo con la normativa española. En consecuencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 21 de febrero de 2011, concedió el certificado de equivalencia de tipo de las placas de matrícula con número de homologación francesa TPPR 2015. Por lo tanto, no procede la formulación de denuncias a los vehículos que lleven placas de matrícula de material acrílico con número de homologación TPPR 2015. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 11 de abril de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO No he encontrado la homologación de las TPPR5055.
  17. Enhorabuena, en mi opinión, es una acertada decisión. Ahora procura no morderte demasiado las uñas, al menos déjate alguna para el final que te hará falta
  18. Ojo que yo no digo que nadie haga lo que yo...que cada uno haga lo que le plazca... Yo lo hago en Huyelva por que es la iudad que conozco bien y su legislacion tiene demasiados puntos,lamemoslos....flojos...A mi en Barcelona ni se me ocurriria,por que no conozco como funciona...ya que me puedo encontrar que como en Madrid,llaman a los de movilidad y te la clavan muy bien... El problema,es que por lo menos,en Andalucia,la mayoria de las ciudades y municipios,hacen como que te la pone la local,cuando la realidad es que el ayuntamiento manda una denuncia de alguien que no es funcionario publico de las FF.CC...Lo cual es ilegal... En huelva,por ejemplo son 2 fotos,una del salpicadero,en mi caso siempre sin ticket,y ottra del frontal del coche con la matricula...por lo que no valen... Cuando me ha multado la lical o guardia civil,no he discutido y la he pagado religiosamente...ya que ha sido cierto que he obrado mal y me la merecia...pero con esta gente...como que no. De hecho,en la normativa de Mi ciudad,pone que durante los 1º`s veinte minutos no te pueden multar..esto es para los que van a entregar algo,o bien suben a casa un momento o algun caso asi...Lo que la mayoria de las veces no se cumple... La mayoria de las empresas que explotan la zonas de colores,son concesiones del ayuntamiento de turno a una privada,con el consiguiente "untamiento" del politico de turno para la concesion... De todas maneras,en el momento que me rechacen el recurso administrativo,o bien el de Alzada,no os preocupeis que lo pondre inmediatamente en el foro para que la gente sea lo que hay...y sepamos a que atenernos todos. Un saludo.Portugues. P.D:Dersu Uzala,un placer debatir contigo. Si las cosas son así en tu ciudad y te sale bien estupendo para ti y tus vecinos. Atento no obstante porque estoy convencido de que lo acabarán solucionando. Aquí, en Barcelona y alrededores funcionan bastante bien, más que bastante. Es un negocio redondo, te diré que en el centro, la hora en zona azul son 2,5 € y si es verde (para residentes) y eres de otra zona, aún es más cara. Eso sí, antes era imposible estacionar y ahora no hay problema en prácticamente ningún punto. En mi caso, si hay parking cerca lo dejo en el parking, salvo que sea de esos que has de dejar la llave y te lo menean y nunca lo dejo sin ticket en la azul o que se me pase más de 15 minutos. No hay un tiempo para poner el papelito, al menos no hay un tiempo oficial, aunque oficiosamente veo que dan margen, algo. Yo siempre he sido de recurrir, de hecho no recuerdo haber pagado una multa nunca, las que me habían puesto, hace años ya, las había recurrido y ganado o simplemente no habían llegado nunca al buzón ni a la cartera. Hace ya años que no me ponen ninguna. El problema que tenemos ahora con los recursos es que si renuncias a la alegaciones de descargo tienes una rebaja del 50% y que casi por sistema la administración tira para atrás todos los recursos, salvo clara evidencia de error, por lo que no merece la pena recurrir a no ser que tengas muchas posibilidades de ganar y estés dispuesto a acudir hasta el contencioso, y éste nunca es garantía de nada, pues he visto que ante hechos similares en un mismo juzgado, se han obtenido resultados contradictorios (y no pasa nada, ni siquiera se sonrojan). Pleitos tengas y los ganes dice la maldición gitana... y éstos saben un rato de maldiciones Un placer también debatir contigo y con cualquiera que como tú, aporte razones y buenas maneras
  19. Será así de simple...en Huelva, pero como ter digo no es extrapolable a cualquier otro municipio. No suelen hacer las cosas tan mal. En cuanto a toda la retahila de jurisprudencia y normativa que aportas es muy útil cuando el ayuntamiento pretenda que la denuncia per se tenga carácter probatorio como si la hubiera hecho un agente de la autoridad, que la presenten como una denuncia de oficio y no como suele hacerse como una denuncia voluntaria, a todos los efectos como si de un particular se tratara y para la que aportan pruebas. Las fotografías no sé exactamente cómo las harán, pero imagino que una será al tiquet en el que se vea la hora, otra al vehículo con ese tiquet y por último una con cierta perspectiva del lugar en el que se encuentra. Si al instructor le parece suficiente la carga de pruebas irá palante y el fin será o pagar o abocarse a un contencioso. Repito, en la actualidad no denuncian sin pruebas y son denuncias voluntarias. No sirve o no debería servir el recurso que planteas salvo que lo hagan verdaderamente mal. El abogado te sale gratis, muy bien, pero como te digo ya se está condenando en costas con lo que si pierdes muy posiblemente tendrás que pagar el abogado de la administración y dentro de poco las tasas sólo por presentarlo. Pretender que es así en toda España, sin tener en cuenta las distintas formas de proceder del resto de ayuntamientos me parece como poco temerario, y sentencias en contencioso dando la razón a las administraciones, a patadas. En Barcelona, ciudad de la que conozco algo su funcionamiento, a los reincidentes les retiran el coche con grúa, manda el vigilante las fotos a una central donde un guardia urbano le da el visto bueno y manda a una grúa. De verdad creéis que actuarían así si fuera ilegal? El que se crea que la cosa es así de sencilla pues nada, adelante. como dije, todos somos mayorcitos y todos debemos saber cómo y de qué manera se juega los cuartos.
  20. Las pruebas las suelen dar por suficientes los instructores de los expedientes administrativos por lo que no te imagino acudiendo a contenciosos a cada momento. El abogado que te lo lleva te hará un bono especial y además, desde el 31 de octubre pasado, con la nueva ley de agilización de la justicia, tienes muchas probabilidades de acabar pagando costas ya en primera instancia y todas, si pierdes, en la siguiente. No sé qué pasa en Huelva, pero te aseguro que no es extrapolable al resto de ciudades españolas. Saludos.
  21. Con el límite a 70 le ha saltado a 75? Suele haber más margen, entre otras cosas porque hay un posible margen de error que está reconocido formalmente en la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006. Míralo con detenimiento, creo que puede ser interesante si recurrís como segundo motivo, el primero el de que sale otro vehículo en la foto. Suerte.
  22. Pues tu mismo lo has dicho ..... estacionamiento en las vias o espacios PUBLICOSSS....los estacionamientos en las vias son publicos Que sea público no quiere decir que no tenga que estar regulado o que tenga que ser gratuito. Una piscina también puede ser pública y tendrás que pagar para bañarte y una guardería, pero no podrás llevar al nene si no consigues plaza. Todo está regulado y los ayuntamientos son los encargados de regular el tráfico y los estacionamientos dentro de su término municipal. De todos modos, el que se crea que es tan sencillo como no pagar en la zona azul y después recurrir la denuncia, allá él. Yo no me puedo creer que habléis en serio.
  23. Yo iría con mucho cuidado y no seguiría los consejos/trayectoria de Portugues, con todo el respeto. No sé en qué municipio le han denunciado con tanta constancia, pero me parece increíble que se libre. Los empleados que vigilan y denuncian las infracciones a la zona azul o verde o cualquier otro color, no son funcionarios públicos ni mucho menos agentes de la autoridad y sus denuncias per se no harán fe, lo que sucede es que éstas suelen ir apoyadas por pruebas documentales (fotografías) que suelen ser suficientes para que el expediente sancionador acabe en sanción firme. Mi consejo es procurar que no nos denuncien y si nos descuidamos pagar la sanción propuesta que suele ser bajita y no dar lugar a que nos rechacen los recursos y acabar pagando bastante más de lo que en principio nos reclamaban. Ahora cada cual que haga lo que le parezca, todos somos mayorcitos. El impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica es otra cosa que nada tiene que ver con el estacionamiento en las vías o espacios públicos.
  24. No me lo puedo creer!!! Falló el sensor de presencia? No te hagas mala sangre, quedará perfecto, ya lo verás. Yo no conozco nada de Madrid y no puedo aconsejarte ningún taller en particular, lo que sí te puedo decir es que lo llevaría a un servicio oficial con buenas instalaciones para pintura para que no la caguen con el color. Si reparan las piezas exige que quede perfecto y si las cambian igual. Cuando esté peritado pide copia y cerciórate que en el taller se cambian las piezas que se han peritado, acostumbran a ahorrar siempre que pueden. Lo dicho, tiene que quedarte perfecto. Hazlo cuanto antes que puedas olvidar el mal trago. Pd. A mí esto de las puertas de los parkings siempre me ha preocupado, en el mío, que hay tres, en una de ellas, la última (o primera, depende como se mire) no tiene sensor y no suelto el mando no sea que me tenga que parar y se me cierre, que ya me ha pasado.
  25. Bmwghost, ahora te he entendido perfectamente. Andrés, cómo puedo saber qué radio llevo? Sólo sé que es MMI Radio Plus fabricado el vehículo en diciembre de 2011. En cuanto al precio, me parece una pasada, pues parece que sólo es software (con todos mis respetos a sus creadores), creo que la antena la llevamos todos. Respecto al euro, que esté alto tendría que ser un punto a nuestro favor, si estuviera devaluado sería más caro, no os parece?