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ITV 2018: así cambian las inspecciones (y te afectan) en menos de un mes


Ocio

Publicaciones recomendadas

29/06/2020

 

 

 

Éste es el importante mensaje que mandarán las ITV a miles de conductores

 

 

Miles de conductores de nuestro país recibirán durante los próximos días un importante mensaje de las ITV avisándoles sobre la próxima fecha de inspección de sus vehículos.
 
 
 
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Durante muchas de las semanas que ha estado vigente el estado de alarma en España, las ITV quedaron suspendidas, publicándose en cada caso las nuevas fechas de caducidad a los vehículos que tenían que haberla pasado durante los meses de marzo, abril y mayo. Pues bien, próximamente muchos conductores de nuestro país van a comenzar a recibir una importante notificación de las ITV sobre la próxima inspección de sus vehículos.
 
 

En algunos territorios de nuestro país, como por ejemplo Andalucía, tal y como informa la edición digital de El Ideal de Granada, los conductores que estén dados de alta en el servicio de Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA o www.veiasa.es) recibirán vía SMS de texto en su smartphone o a través de correo electrónico un mensaje de la ITV sobre la próxima fecha en la que tienen que pasar la inspección de sus vehículos.

 

 

Con este nuevo sistema de aviso y de información, los conductores dejarán de recibir la notificación tradicional de carta física en su buzón o dirección postal con la fecha límite concreta para pasar la ITV de sus coches.

 

 

En la cuenta de Twitter de la Policía Local de Granada, se publicaba de esta manera la importante información que recibirán próximamente los conductores.

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/este-es-el-importante-mensaje-que-mandaran-las-itv-a-miles-de-conductores

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06/07/2020

 

 

 

Las diferentes multas que te pueden poner por no llevar en regla la ITV

 

 

Quizás no lo sepas, pero dependiendo de cuatro factores diferentes, podrías recibir una multa relacionada con la ITV de hasta 500 euros. Te las damos a conocer.
 
 
 
 
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Durante estas semanas de post confinamiento, se da la situación de que muchos conductores tienen que visitar las estaciones ITV. A los que la tienen que pasar por estas fechas, se les suman aquellos que vieron caducada su respectiva ITV durante los tres meses de estado de alarma, para lo cual disfrutan ahora de una prórroga más que necesaria.
 
 

Tanto si eres de estos últimos, como de los que esperan hasta el último momento para realizar la inspección, o de los que no pone la pegatina correspondiente en su coche, o de los confiados que conducen su vehículo cuando el resultado de la inspección no ha sido positiva… debes saber que hay diferentes multas que puedes recibir. Recuerda que la ITV tiene una fecha de caducidad concreta y no el último día del mes, como muchos conductores se piensan.

 

 

 

 
Las diferentes multas que te pueden poner por no llevar en regla la ITV

 

 

 

 

Estas son las cuatro sanciones que te pueden poner -ninguna conlleva pérdida de puntos- y que están conectadas con la ITV:

 

 

  • Si te pillan sin pasar la ITV en la fecha especificada, la multa es de 200 euros (100 euros en pronto pago). El agente intervendrán tu permiso o licencia de circulación y te darán un volante para que pases la correspondiente ITV en el plazo de los 10 días siguientes; en el caso de no hacerlo en este tiempo, podrían prohibirte la circulación con dicho vehículo.

  • Si circulas con tu vehículo después de que el resultado de la prueba es desfavorable, la multa sigue siendo de 200 euros (100 euros en pronto pago). Recuerda que este resultado requiere, por tener defectos graves, que tu coche sea reparado y que vuelva a pasar la ITV en un plazo máximo de dos meses; si no lo has hecho, te verás en la misma situación que el caso anterior y podrían precintarte el vehículo.

  • Si, en cambio, el resultado de la ITV ha sido negativa (rechazada o suspendida) y te han pillado circulando con el vehículo, aquí la multa ya asciende a 500 euros al ser considerada como "muy grave" y no habrá posibilidad de rebaja por pronto pago. En estos casos, el vehículo requiere ser llevado al taller directamente por una grúa para ser reparado; acto seguido, debe ir por la ruta más corta hasta la ITV para pasar un nuevo examen.

  • En este caso, aunque tengas la ITV en regla, pero no llevas la pegatina puesta en el parabrisas, puedes recibir una multa de 80 euros.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/diferentes-multas-que-te-pueden-poner-por-no-llevar-en-regla-la-itv

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09/07/2020

 

 

 

El Gobierno concede nuevas prórrogas para pasar la ITV con tu coche: así quedan

 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana una nueva prórroga de tres meses para quienes les caduquen ya las ITV. Te damos todos los detalles.
 
 
 
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El confinamiento ha supuesto un verdadero colapso en las ITV en España. Con el estado de alarma y el cierre de las estaciones durante un buen tiempo, hasta 5 millones de vehículos quedaron pendientes entonces de pasar la revisión obligatoria. Y a ello se suma ahora que, desde la llegada el pasado día 21 de junio de la nueva normalidad, son también miles los vehículos que deben pasarla a partir de ahora, fecha en la que les caducaba.
 
 

Por eso, para evitar el colapso que ya se está produciendo en las inspecciones, el Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros una nueva prórroga de tres meses para que pasen la revisión todos aquellos vehículos a los que les caducaba la ITV entre los días 21 de junio y 31 de agosto. Así lo ha anunciado el propio ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.

 

 

La luz verde a esta medida ya se ha dado, y el nuevo plazo de prórroga de 3 meses contará a partir de la fecha de vencimiento del certificado de ITV de cada vehículo. El Gobierno además confirma también que, durante toda esta prórroga, tendrán preferencia en las ITV las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria.

 

 

Con esta decisión, la DGT asegura también que no solo se benefician conductores y estaciones de ITV, sino también los talleres, “que tendrán más tiempo para repartir y escalonar el trabajo”. De hecho, son muchos los vehículos que primero pasan revisión en su taller de confianza antes de acudir al paso de la ITV, garantizándose así sus propietarios que el vehículo cuenta con los principales puntos en buen estado.

 

 

Esta nueva prórroga de tres meses establecida ahora se suma a la ampliación ya dada el pasado mes de mayo, de 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento en los vehículos a los que le caducase la inspección técnica durante ese periodo.

 

 

A pesar de las dificultades, las asociaciones AECA-ITV y Fesvial siguen llamando al paso de las ITV en los tiempos que ahora establece el Gobierno, ya que es un sistema de seguridad de vital importancia en carretera. Según sus datos, las inspecciones en nuestro país consiguen salvar la vida de alrededor de 540 personas al año, evitando cerca de 12.000 heridos y 17.700 accidentes de tráfico.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/el-gobierno-concede-nuevas-prorrogas-para-pasar-la-itv-con-tu-coche-asi-quedan

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11/07/2020

 

 

5 cosas que debes saber sobre los nuevos plazos de la ITV

 

 

¿Te caducó la ITV durante el estado de alarma? ¿Tienes claro hasta cuándo puedes pasarla? ¿Cuál es la validez de la ITV ahora? ¿Hay un periodo de prórroga? Te lo contamos
 
 
 
 
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El estado de alarma suspendió los plazos para pasar la ITV concediendo una prórroga a todos los vehículos que les caducara en ese periodo. Las estaciones, por su parte, comenzaron a desescalarse a partir del 11 de mayo en unos casos y del 15 en otros. Se estima que unos cinco millones de vehículos se han visto afectados surgiéndoles muchas dudas a los conductores, no sólo con los plazos sino también con la caducidad. También debes tener en cuenta que no pasar la ITV está castigado con hasta cuatro sanciones.
 
 

¿Qué plazos tienes para pasar la ITV?

La Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, recoge en su primer apartado que el plazo de validez de los certificados de Inspección técnica periódica que caducaran durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma es de treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma (tomando como referencia el día 21 de junio en el 19 en País Vasco, Cantabria y Cataluña, y el 15 en Galicia) “más quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado”. ¿Cuál es la fecha límite de que disponen? AECA-ITV nos lo cuenta.

 

 

 

Vencimiento ITV en estado de alarma

Fecha límite ITV

del 14 a 20 de marzo

04/08/2020

del 21 a 27 de marzo

19/08/2020

del 28 de marzo a 3 de abril

03/09/2020

del 4 al 10 de abril

18/09/2020

del 11 al 17 de abril

03/10/2020

del 25 de abril al 1 de mayo

02/11/2020

del 2 al 8 de mayo

17/11/2020

del 9 al 15 de mayo

02/12/2020

del 16 al 22 de mayo

17/12/2020

del 23 al 29 de mayo

02/01/2021

del 30 de mayo al 5 de junio

16/01/2021

del 6 al 12 de junio

31/01/2021

del 13 al 19 de junio

15/02/2021

20 de junio

02/03/2021

 

 

¿Cuál es la validez de la nueva ITV?

Se trata de otra duda habitual. Pases cuando pases a inspección, la validez de la ITV será la misma que si la hubieras pasado cuando te caducaba originalmente. Para siguientes inspecciones, y según la Orden SND/413/2020 “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no comput*rá, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.” Es decir si tenías que haberla pasado el 31 de marzo y te corresponde pasarla anualmente, el 31 de marzo de 2021 deberás volverla a pasar.

 

 

¿Qué pasa si vas a pasar la ITV y te dan cita para después de que te haya caducado?

Aunque los vehículos con ITV caducada fuera del estado de alarma (desde el 21 de junio en adelante o desde el 19 de junio en País Vasco, Cantabria o Cataluña o desde el 15 de junio en Galicia) deben pasarla antes de que caduque, excepcionalmente nos cuenta la asociación AECA-ITV que la Unidad de Sanciones de la DGT ha dado las indicaciones respecto a las provincias cuyas estaciones ITV estén saturadas y no puedan absorber la demanda de peticiones de inspecciones. “Se procederá al sobreseimiento del procedimiento sancionador cuando quede acreditado que se dispone de cita para la revisión ITV del vehículo solicitada con antelación a la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV, dejando constancia del motivo en el apartado “observaciones”. Pero en caso de haber solicitado la cita con posterioridad a la fecha de expiración que figure en la tarjeta ITV la sanción va adelante.

 

 

¿Qué pasa con el plazo de dos meses para pasar la segunda inspección de un vehículo cuya primera inspección se realizó antes del estado de alarma y fue desfavorable o negativa?

Este plazo de dos meses de que dispone el vehículo para volver a pasar la ITV habiendo reparado los fallos correspondientes, tras obtener el certificado de desfavorable o negativa que quedó en suspenso el 14 de marzo se reanudó el 1 de junio. Y se reanudó conforme al plazo que restara. Es decir, si quedaba mes y medio su plazo terminaría el 15 de julio.

 

 

¿Es obligatorio pedir cita previa?

Sí, es obligatorio pedir cita previa para pasar la ITV. Desde Aeca ITV nos comentan que incluso aquellas comunidades autónomas que no era obligatorio, se ha establecido un sistema de gestión de citas de acuerdo con lo establecido por las normas sanitarias y se ha reforzado el existente con el fin de dar servicio a todos los usuarios.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/5-cosas-que-debes-saber-sobre-los-nuevos-plazos-de-la-itv

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14 de julio de 2020

 

 

 

El Supremo dicta que poner la pegatina de la ITV en estos coches es delito: 720 € de multa

 

 

El Tribunal Supremo ha solventado una duda legal que hasta ahora registraba sentencias contradictorias en distintas audiencias provinciales: la de poner pegatinas de ITV en coches que no la han superado.

 

 

 

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Sentencias en Asturias, Las Palmas o Barcelona, por poner solo tres ejemplos, dictaban hasta ahora distintas consideraciones en cuanto a la infracción, no poco habitual, de poner pegatinas de ITV en coches que no han superado la última inspección. Sin embargo, la disparidad de criterios llega a su fin con la entrada en la polémica y el pronunciamiento ya final del Tribunal Supremo.

 

 

Así, el alto tribunal considera ahora en España que poner la pegatina de la inspección técnica de vehículos, de la ITV, es considerara finalmente delito cuando el coche no la ha superado. La sentencia del Tribunal Supremo fija definitivamente que se trata de uso de certificación falsa.

 

 

Hasta 720 euros de multa

Además, en esta última sentencia concreta, el Tribunal Supremo fija una multa de 720 euros por el certificado falso al propietario de un vehículo que, en concreto, llevaba pegado el distintivo de la ITV en su luna delantera con fecha de validez de septiembre de 2019, cuando en realidad la tenía caducada desde el 5 de mayo de 2016.

 

 

El alto tribunal solventa así definitivamente la disparidad de criterios que hasta ahora se dictaminaba sobre este mismo hecho, ya que, por ejemplo, la Audiencia de Asturias consideraba a la pegatina documento oficial y la de Las Palmas como certificado, aunque ambos con la sentencia de que su uso no autorizado constituía delito de certificación falsa.

 

 

Sin embargo, la Audiencia de Barcelona había fallado que esta pegatina tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, considerando así que su uso por quien no está autorizado no se integra en el concepto de documento, despacho o certificación, tal y como refiere el artículo 400 bis del Código Penal. No era, por tanto, considerado delito, algo que atribuía solo a la ficha o a la tarjeta y no a la pegatina. La sanción era así administrativa.

 

 

El Tribunal Supremo considera por tanto ahora que el proceso de certificación y control se atribuye a la Administración pública. Debido a ello, la reproducción o manipulación de uno de estos distintivos, como el de la ITV, tiene consideración con la finalidad probatoria que se asigna a la ficha original, por lo que sí puede regularse por el Código Penal.

 

 

El alto tribunal dictamina esta sentencia tras la confirmación también de un Juzgado de Jerez de la Frontera y confirmada por la Audiencia de Cádiz, donde se consideraba “fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/supremo-dicta-poner-pegatina-itv-en-estos-coches-es-delito-720-multa_159481_102.html

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22 de julio de 2020

 

 

 

La Justicia admite que los nuevos plazos para pasar la ITV podrían ser “ilegales”

 

 

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Automovilistas Europeos Asociado contra la orden de Sanidad que redujo los plazos para pasar la ITV.

 

 

 

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Como consecuencia del estado de alarma interpuesto por la pandemia del coronavirus Covid-19 y que ha estado vigente durante algo más de dos meses en España, el Gobierno español decidió prorrogar las ITV que tenían que haber sido pasadas durante dicho período al no haber prestado servicio los diferentes centros autorizados para llevar a cabo las diferentes inspecciones técnicas a los vehículos. Después de dicha prórroga y al comenzar a operar de nuevo los diferentes centros de ITV, se estableció una nueva normativa que reducía los plazos para pasar la inspección técnica.

 

 

Por este motivo, a finales de mayo Automovilistas Europeos Asociados (AEA) interpuso un recurso ante la justicia. Pues bien, dicho recurso interpuesto por AEA acaba de ser admitido a trámite por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

 

La nueva Orden del Ministerio de Sanidad interpuesta por motivo del Covid-19 reducía los plazos en los que los automovilistas tenían que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos. En las argumentaciones realizadas por AEA, dicha normativa podría ser “ilegal” por lo siguiente.

 
 

LAS ARGUMENTACIONES DE AEA CONTRA LA REDUCCIÓN DE PLAZOS DE LA ITV

 

 

Según AEA, la normativa aprobada por la autoridad delegada del Gobierno, al acortar los plazos de inspección, no obedece a ninguna razón de seguridad vial y va a obligar a millones de automovilistas, especialmente transportistas y propietarios de vehículos profesionales, a tener que realizar anticipadamente una nueva inspección y pagar dos veces por un servicio innecesario.

 

 

Se estima que dicha medida podría afectar a unos cinco millones de automovilistas y un desembolso económico para los afectados de unos 200 millones de euros. Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el cambio realizado por el Gobierno no obedece a ninguna razón de seguridad vial y sólo obedece a razones económicas de empresas privadas ya no tiene sentido que se vuelva a inspeccionar un vehículo que acaba de ser inspeccionado con resultado favorable.”

 

 

Así, por ejemplo, -continúa explicando Arnaldo- un vehículo de 10 años que con motivo del Covid-19 no hubiera podido pasar la ITV el día 21 de mayo, tendría la posibilidad de pasarla hasta el 17 de diciembre. Si se aplicaran los plazos habituales, la siguiente inspección se comput*ría desde ese día 17 diciembre y tendría que pasarla a los 6 meses, si fuera una furgoneta o un camión, o al año si fuera un turismo. Sin embargo, con la nueva norma a esa furgoneta o camión va a tener que pasar (y pagar) dos veces la misma inspección ese mismo día 17 de diciembre. Y en el caso de los turismos la siguiente inspección no la tendría que pasar al año, como establece la normativa europea, sino a los 6 meses.”

 

 

De forma paralela, según AEA los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial y sólo obedecen a razones económicas con la finalidad de garantizar el cobro de unas tasas dejadas de percibir durante el tiempo que las ITV permanecieron cerradas.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/justicia-admite-nuevos-plazos-pasar-itv-podrian-ser-ilegales_159872_102.html

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28 de julio de 2020

 

 

 

El Defensor del Pueblo, en contra de los nuevos plazos de la ITV

 

 

El Defensor del Pueblo se ha manifestado en contra de la reducción de plazos para pasar la ITV propuesta por el Gobierno, una decisión que no ha tenido en cuenta el periodo de prórroga por la crisis del Covid-19.

 

 

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Tras la prórroga para pasar la ITV interpuesta por la crisis del coronavirus Covid-19, el Gobierno español decidió acortar los plazos para pasar de nuevo la inspección sin descontar, por tanto, el periodo de prórroga. Por este motivo, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha propuesto una recomendación a la Secretaría General de Industria para que los nuevos plazos para pasar la ITV se contabilicen a partir de la realización de la nueva inspección.

 

 

Tras el cierre obligado de las estaciones de ITV por el estado de alarma decretado el pasado 14 de marzo, el Gobierno decidió establecer una prórroga para aquellos vehículos que tenían que pasar la ITV mientras durase dicho estado de alarma. Sin embargo, con la nueva apertura de los centros de ITV y con el comienzo de nuevo de la realización de las inspecciones, la Administración central decidió acortar los plazos para pasar la ITV, sin tener en cuenta o descontar ese periodo de prórroga.

 

 

Según ha señalado el Defensor del Pueblo, "la institución ha recibido quejas de asociaciones y particulares en las que ponen de manifiesto su disconformidad con estas condiciones, ya que con ellas muchos vehículos tienen que realizar dos inspecciones seguridad en un corto periodo de tiempo con los costes y cargas que supone para sus propietarios".

 

 
 
 

Según señala Fernández Marugán, el objetivo principal de las ITV es tratar de asegurar que los automóviles que actualmente están circulando por las carreteras españolas están en buenas condiciones técnicas para su utilización, tanto desde el punto de vista de seguridad como del medio ambiente. Por ello, el Defensor del Pueblo no justifica que la Administración recorte los nuevos plazos para pasar de nuevo la ITV, ya que se estaría “acortando de manera artificial la duración de las ITV".

 

 

Precisamente, hace unos días la propia Justicia a través del Tribunal Supremo admitió a trámite un recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra la Orden del Ministerio de Sanidad que con motivo del coronavirus Covid-19 redujo los plazos para pasar de nuevo la ITV.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/defensor-pueblo-en-contra-nuevos-plazos-itv_160106_102.html

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  • 3 semanas más tarde...

12 de agosto de 2020

 

 

 

Hasta 800 euros de multa y problemas en la ITV si le pasa esto a tu coche

 

 

Llevar un mal mantenimiento del sistema de escape de tu coche o manipularlo deliberadamente puede conllevar una multa importante por, además, contaminación acústica.

 

 

 

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El sistema de escape de los coches es uno de los focos de atención principales en los últimos años cuando nos referimos a la batalla por reducir todo lo posible las emisiones contaminantes. Sin embargo, de este elemento del vehículo también se traslada otro posible problema que puede repercutir negativamente en el conductor: la contaminación acústica.

 

 

Superar los límites acústicos permitidos en una ciudad puede conllevar una multa de hasta 800 euros. No solo eso, sino que se prohíbe expresamente circular con sistemas de escape libres, con silenciadores ineficaces o con resonadores; esto último puede además ocasionarte la retirada del vehículo, aparte de la correspondiente multa económica. Y sin olvidarnos que lo tendrás muy crudo en tu próxima ITV.

 

 

Si nos fijamos en la contaminación acústica que puede producir un vehículo y sus posibles consecuencias sobre el conductor, debes saber que cada Ayuntamiento tiene establecidos sus propios baremos en cuanto al ruido. En Madrid, por ejemplo, se multa con 90, 300 o con 600 euros si el ruido que realizamos supera en hasta 4 dB, en hasta 7 dB o más de 7 dB, respectivamente, el límite máximo de 87 decibelios.

 

 

A esta cifra se le pueden sumar otros 200 euros más por circular sin los elementos adecuados en el sistema de escape, como el silenciador, por lo que la multa máxima podría llegar hasta los 800 euros y con la retirada de tu vehículo.

 

 

Recuerda que hay otras formas de hacer ruido excesivo con el coche y que también pueden ser objeto de multa: tocar el claxon de forma indebida, realizar aceleraciones injustificadas que supongan ruidos innecesarios, llevar la música demasiado alta, el funcionamiento indebido de alarmas… En estos casos, se aplican los mismos baremos vistos anteriormente, y se multará en función de en cuántos decibelios se haya superado el límite máximo. En este sentido, como usuarios de la vía, la multa podría llegar hasta los 3.000 euros por la emisión de ruido innecesario en la ciudad.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/hasta-800-euros-multa-problemas-en-itv-si-pasa-esto-tu-coche_191183_102.html

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  • 2 semanas más tarde...

24 de agosto de 2020

 

 

Colocar la pegatina de la ITV sin haberla pasado es delito, ¿a qué pena te enfrentas?

 

 

En torno al 20 por ciento de los vehículos no pasan la ITV de sus vehículos aunque les corresponde hacerlo. Algunos conductores colocan la pegatina de otro. ¡Ojo!, es delito.

 

 

 

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La Fiscalía de Seguridad Vial en su último informe dado a conocer hace unas semanas daba un “recadito” a los conductores que no han pasado la ITV de sus vehículos y ponen una pegatina (obtenida por otro coche, evidentemente) en su parabrisas como si la hubieran pasado. Es delito. Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo es un delito de falsedad.

 

 

No pasar la Inspección Técnica de Vehículos cuando nos corresponde se considerado infracción administrativa. Circular con un vehículo que no ha pasado la ITV o circular con un vehículo rechazado, conlleva una sanción de 200 euros. Y se estima que en torno al 20 por ciento del parque de vehículo no lo hace -en el caso de furgonetas llega hasta el 40 por ciento y en el caso de ciclomotores al 58-. Pues bien para tratar de evitarse la multa, el propietario de un vehículo colocó en su vehículo una pegatina de otro que sí la había pasado. Pero le salió mucho más caro.

 

 

Los hechos ocurrieron el 28 de agosto de 2018 cuando la conductora del vehículo realizó una maniobra antirreglamentaria, los agentes policiales le dieron el alto, y comprobaron que aun cuando el vehículo tenía la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) caducada desde el día 5 de mayo de 2016, el turismo llevaba adherido al parabrisas un distintivo V-19 (pegatina de ITV) que ofrecía como fecha de validez de la inspección periódica hasta septiembre de 2019. Pegatina adherida por el conductor”.

 

 

La sentencia considera el adhesivo ITV documento oficial o de certificación a los efectos de los delitos de falsedad contemplados en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, de forma que aunque la pegatina que se usara era legítima, estaba siendo utilizada en un coche que no la había obtenido, supone un delito contemplado en el artículo 400 bis del Código Penal, castigado con de tres a seis meses de cárcel.

 

 

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que ratificaba a su vez la del Tribunal de lo Penal nº2 de Jerez de la Frontera que declaraba al propietario del vehículo culpable de un “delito de uso de certificado falso del art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP a la pena de 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios” y al pago de las costas. Esto es, 720 euros (recordemos que el pago de días multa depende entre otros factores del poder adquisitivo del infractor udiendo elevarse a más)  .

 

 

La importancia de la sentencia radica en que esta situación ha sido resuelta de forma contradictoria por distintos tribunales (no así por varias audiencias provinciales) que no consideran el adhesivo documento oficial o de certificación y que sostienen que “el distintivo V-19 es solo un elemento instrumental para facilitar el control policial de los vehículos que han superado adecuadamente la exigencia de revisión periódica”. Sin embargo, la reciente sentencia del Supremo lo deja claro.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/colocar-pegatina-itv-sin-haberla-pasado-es-delito-a-pena-te-enfrentas_191911_102.html

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Acabo de volver de pasar la ITV con el coche de mi padre y la modificación que he visto es que ahora los "Ingenieros" no se suben en los coches para pasar las pruebas y antes te "invitaban" a que esperaras mientras ellos se encargaban de subirse al coche e ir pasando cada prueba...... el Covid tiene mucho que ver en este cambio de procedimiento. 

 

 

Por lo demás todo igual que antes. 

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26 de agosto de 2020

 

 

 

Los dos elementos básicos a revisar para que tu coche pase la ITV

 

 

La ITV revisa dos elementos que acaparan gran parte de los suspensos de conductores en la ITV. Te contamos qué no puedes pasar por alto.

 

 

 

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La ITV puede ser un mero trámite o, por el contrario, el dolor de cabeza anual al que muchos conductores tienen que enfrentarse. Si quieres ser de los primeros, hay dos elementos básicos que no puedes olvidar revisar antes de acudir a una inspección técnica. ¿Cuáles?

 

 

En primer lugar, lo que siempre tienes que tener muy claro es que la principal diferencia entre tener o no tener problemas en la ITV es el mantenimiento. Un buen mantenimiento de nuestro coche nos evitará muchos problemas y siempre nos permitirá tener nuestro coche a punto, por lo que podremos acudir al examen con total tranquilidad.

 

 

Esto, sin duda, ha sido el gran problema con los últimos cambios en la ITV. En los últimos meses, la medición de emisiones ha cambiado y se ha endurecido ligeramente, lo que ha provocado un aumento en los suspensos. En este caso, llevar un mantenimiento al día y cuidar elementos como los filtros de partículas es indispensable.

 

 

El segundo gran elemento a revisar es el neumático. Sí, aunque pueda parecer obvio, las gomas son uno de los motivos más habituales para que los conductores suspendan en la ITV. Y, al contrario que en el caso anterior, gran parte del éxito o el fracaso está en nuestras manos. Tan sencillo como comprobar el desgaste del mismo, si está por encima de los límites legales y revisar con frecuencia la presión de las ruedas para evitar desgastes irregulares que afecten a la conducción y nuestra propia seguridad.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dos-elementos-basicos-revisar-tu-coche-pase-itv_191957_102.html

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27 de agosto de 2020

 

 

 

La nueva ITV en la era del Covid-19: todos los cambios que debes conocer

 

 

En tiempos de coronavirus, las ITV han tenido que adaptarse a la nueva realidad. Así son las nuevas inspecciones en época de pandemia y las obligaciones a seguir.

 

 

 

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Como no podía ser de otra forma, las ITV también han tenido que realizar un trabajo específico para adaptarse a la nueva realidad que vivimos en la actualidad por culpa de la pandemia por coronavirus. Por ello, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado un “Manual de procedimiento en las estaciones ITV especial Covid-19”, que explica los procedimientos a seguir, tanto por los trabajadores como por los conductores.

 

 

El objetivo no es otro que el de garantizar la seguridad de todos los implicados y evitar posibles contagios, para lo cual se han adaptado nuevas medidas y normas de seguridad que se han de cumplir a rajatabla, y que incluso ha variado algunas de las mediciones que se hacían en los exámenes ITV. Son medidas extraordinarias que VEISA, empresa pública gestora de las ITV en Andalucía, explica en un gráfico publicado en su cuenta de Twitter y que nosotros os explicamos.

 

 

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Medidas extraordinarias en las ITV en época de pandemia

- Será obligatorio ir a la ITV con cita previa. No se permitirá pasar la inspección si no has reservado un día y hora con alguna estación.

 

 

- Cómo no, es obligatorio llevar mascarilla durante todo el proceso.

 

 

- Solo se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito, nada de efectivo.

 

 

- Tan solo puede estar presente en el coche el conductor del vehículo que pasa la inspección. Es decir, que no se pueden llevar acompañantes. Además, se deben llevar todas las ventanillas bajadas.

 

 

- De manera temporal, la lectura de OBD para la prueba de emisiones de gases no se realizará, a excepción de los camiones Euro VI.

 

 

- Cuando accedas a la línea de inspección, hazlo con todos los cinturones abrochados, así como con puertas, portones y tapa de combustible desbloqueados.

 
 

- Se deben seguir en todo momento las instrucciones del personal de la estación. Será el conductor el que realice las acciones necesarias en el interior del vehículo, ya que en ningún momento ningún operario se subirá a tu coche.

 

 

- Solo deberás abandonar el vehículo cuando así te lo indiquen.

 

 

- Cuando termine la inspección, permanece en el interior del coche y espera instrucciones del personal.

 

 

- Cuando abandones el vehículo, o cuando te encuentres a alguien en la oficina de la estación, mantén una distancia de seguridad de al menos 2 metros con el resto de personas. En la propia oficina habrá un aforo establecido que habrá que respetar.

 

 

- Ante cualquier síntoma, como fiebre, tos o dificultad respiratoria, no acudas a la ITV, ya que no serás atendido.

 

 

- Al estornudar, tápate la boca con un pañuelo desechable o en el interior del codo. Procede luego a lavarte y desinfectarte las manos.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-itv-en-era-covid-19-todos-cambios-debes-conocer_192072_102.html

 

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  • 2 semanas más tarde...

8 de septiembre de 2020

 

 

 

Así pasan los coches ya la ITV en España en tiempos de COVID-19 y tras el Estado de Alarma

 

 

Más de 3 millones de vehículos que no pudieron pasar la ITV durante el Estado de Alarma ya han realizado la inspección. Sin embargo, el retraso afecta a más de dos millones aún pendientes.

 

 

 

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Más de 5 millones de vehículos no pudieron pasar la ITV entre los meses de marzo y mayo, cuando estalló la crisis del coronavirus y la emergencia sanitaria requirió de un duro confinamiento y un Estado de Alarma activado en España. La suspensión de los servicios de ITV causó un gran colapso en todas las estaciones de inspecciones.

 

 

El Gobierno prorrogó entonces hasta por dos veces los períodos de inspección obligatoria para todos aquellos vehículos que en este tiempo debían pasar la ITV, con el objetivo de escalonar todas las revisiones pendientes junto a las nuevas inspecciones que caducaban y que, lógicamente, han terminado por saturar la mayoría de centros en España, con listas de espera que alcanzan ya hasta el año 2021, tal y como te contamos hace unas semanas.

 

 

Pues bien, la asociación AECA-ITV, que integra la práctica totalidad de empresas que prestan servicio de ITV en España, acaba de comunicar que el 60 por ciento de los vehículos que tenía pendiente las inspecciones ya ha logrado superar la ITV, un trámite obligatorio y fundamental para la seguridad vial. Sin embargo, a pesar de este buen dato acumulado, aún queda pendiente el otro 40%, es decir, más de 2 millones con la ITV todavía caducada.

 

 

 

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Un vehículo pasa la ITV durante la nueva normalidad por el COVID-19

 

 

Según AECA-ITV, este avance en las inspecciones ha sido posible gracias a la ampliación de horarios de las estaciones, de entre un 10 y un 15%, y también al incremento en las plantillas de los centros, que se cifra entre un 10 y un 35 por ciento. Las estaciones, además, han reforzado el sistema de citas previas para hacerlo más ágil, ya obligatorio en la mayoría de centros para poder proceder a la inspección.

 

 

Para alcanzar esta cifra, el número de inspecciones se ha incrementado en toda España en un 23 por ciento, tal y como anuncia el director gerente de AECA-ITV, Guillermo Magaz. Además, “muchas de las estaciones de ITV que han gestionado con cita previa disponen de toda la documentación antes de que llegue el cliente, con lo cual no es necesario bajarse del coche”, recuerda también Magaz.

 

 

Las estaciones de ITV comenzaron su particular desescalada entre los pasados días 11 y 18 de mayo. Según el propio Guillermo Magaz, esto originó “un panorama de colapso del servicio ITV y consiguiente perjuicio para la seguridad vial y protección medioambiental y con el daño social vinculado”. El Ministerio de Sanidad concedió entonces una moratoria de mínimo 45 días (30 más otros 15 por cada semana que se prorrogó el Estado de Alarma) a todos los vehículos que sufrían la caducidad de su ITV en esa fecha de cierre del servicio.

 
 

Además, a los vehículos cuya fecha de caducidad ha sido entre el 21 de junio y el 31 de agosto, ya con la nueva normalidad, se les ha concedido también una prórroga de 3 meses a contar desde la fecha de su vencimiento, con el objetivo de no colapsar aún más el sistema de inspecciones.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/pasan-coches-ya-itv-en-espana-tiempos-covid-19-estado-alarma_208183_102.html

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14 de septiembre de 2020

 

 

 

Cambios en las ITV: se trabaja en un nuevo método para examinar a los coches

 

 

Las ITV están trabajando ya en un nuevo método más minucioso y riguroso de control de las emisiones contaminantes de los coches. Te contamos todos los detalles.

 

 

 

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La Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) han confirmado, en un webinar celebrado hace unos días, que las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) están trabajando ya en un nuevo método para el control de las emisiones contaminantes de los vehículos.

 

 

De forma específica, la Universidad Carlos III de Madrid ha explicado los detalles relativos al nuevo método de control y examen en las ITV en lo que respecta a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) y partículas contaminantes, especialmente en aquellos vehículos de nueva generación cuyas emisiones están muy por debajo de los automóviles más antiguos.

 

 

Los fabricantes de automóviles han adoptado diversos nuevos sistemas de filtrado y reducción de emisiones con el objetivo de ir cumpliendo las nuevas normas anticontaminantes europeas. Al respecto, el director de AECA-ITV, Guillermo Magaz, ha señalado la necesidad de que dichos sistemas deben funcionar de una forma “correcta” durante todo el período de vida del vehículo, por lo que es necesario una metodología de control más rigurosa y estricta, para lo cual, se ha encargado un nuevo estudio de análisis a la UC3M, unas nuevas normas de actuación y examen que se llevarán a cabo en las propias estaciones de servicio ITV.

 

 

En el webinar realizado por la UC3M y AECA-ITV se ha señalado que los controles de emisiones realizados en las ITV evitan alrededor de unas 400 víctimas mortales al año en nuestro país, un tremendo coste sanitario que en términos económicos se traduce en un coste económico de unos 485 millones de euros.

 

 

Sobre estos datos, el director de AECA-ITV, Guillermo Magaz ha afirmado lo siguiente: "Estos datos son consecuencia de los controles a los que son sometidos los vehículos en las estaciones de ITV, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Administración. Las emisiones excesivas suponen la tercera causa de rechazo en las inspecciones que se realizan, con un 14% de los vehículos que no superan la inspección", en unas declaraciones recogidas por Europa Press.

 

 

"Las administraciones, así como los fabricantes, están realizando grandes esfuerzos en conseguir que la composición del parque de vehículos cambie en base a la entrada de nuevas tecnologías de propulsión", ha añadido el presidente en funciones de AECA-ITV, Alejandro Pastor.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-itv-se-trabaja-en-nuevo-metodo-examinar-coches_208492_102.html

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16 de septiembre de 2020

 

 

 

A qué coches afectarán las nuevas etiquetas de la DGT y desde cuándo

 

 

Ya hay una fecha inicial prevista para el cambio en las etiquetas medioambientales de la DGT, ya que a lo largo de 2021 podría establecerse el nuevo etiquetado.

 

 

 

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Las etiquetas medioambientales de la DGT siempre han dado mucho de qué hablar desde que empezaron a designarse a los vehículos. A lo largo de los últimos meses, se ha debatido mucho sobre la necesidad de un cambio o un nuevo etiquetado que se ajuste a la realidad de los niveles contaminantes de los automóviles. Pues bien, acabamos de conocer que esta reforma en las etiquetas de la DGT está prevista inicialmente para 2021, aunque a finales de 2020 ya se podría dar a conocer todos los cambios definitivos. De hecho, en el Plan de Impulso al sector de la automoción anunciado hace unos meses ya se contempló la necesidad de cambiar el actual sistema de etiquetado.

 

 

Ahora bien, ¿qué ocurrirá con los coches anteriores vendidos antes de 2021? No les ocurrirá nada, puesto que los nuevos cambios en las etiquetas de la DGT no tendrán efecto retroactivo y conservarán las etiquetas que ya tienen. De esta forma, está previsto que sólo se verán afectados aquellos vehículos que se vendan a partir de la fecha concreta en la que entre en vigor el nuevo etiquetado, aunque diversas asociaciones de automovilistas y fabricantes de coches han anunciado que debe haber un periodo de transición.

 

 

ACTUAL ETIQUETA ECO DE LA DGT, LA MÁS POLÉMICA

En la actual clasificación por etiquetas medioambientales de la DGT, desde que se estableció este sistema la pegatina que más polémica y controversia ha generado ha sido la ECO. En líneas generales, han recibido esta etiqueta los vehículos con tecnología híbrida no enchufable, los nuevos híbridos ligeros (o de hibridación ligera mild-hybrid o microhíbridos con sistema de 48V o de 24V) y los bi-fuel de gasolina y algún tipo de gas (GNC y GLP principalmente).

 

 

En el caso de los híbridos ligeros mild-hybrid, existen varios ejemplos de modelos con 600 CV de potencia total que tienen este distintivo medioambiental. Muchos expertos mecánicos e ingenieros de automoción reconocen que el aporte eléctrico y los niveles contaminantes en condiciones de conducción reales de este tipo de automóviles no les debería ser merecedores de recibir dicha etiqueta. Hay que recordar que en la actualidad la etiqueta ECO de la DGT permite varias ventajas en términos de circulación (se puede entrar, por ejemplo, a las zonas de bajas emisiones de ciudades como Madrid y Barcelona o incluso circular siempre en todas las zonas urbanas en los escenarios más severos de alta contaminación), además de otra serie de beneficios en términos fiscales, de aparcamiento y de peajes.

 

 

LA ETIQUETA CERO DE LOS COCHES HÍBRIDOS ENCHUFABLES

Otra de las controversias en el etiquetado de los vehículos es la referente a los automóviles híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía en modo de conducción puramente eléctrica, que les hace merecedores de la actual etiqueta CERO de la DGT (los eléctricos puros la tienen en todos los casos).

 

 

En circunstancias de conducción reales, este tipo de conducción eléctrica sólo es posible si el nivel de carga de la batería llega a su máximo y si las circunstancias de conducción son las idóneas. Por otro lado, muchos conductores que poseen este tipo de automóviles no recargan a diario su vehículo, por lo que en la realidad los kilómetros recorridos en modo de conducción eléctrico puro son muy, pero que muy pocos. De esta forma, si el nuevo etiquetado medioambiental se rigiese por el nivel de emisiones reales de estos vehículos CERO híbridos enchufables y de los ECO híbridos ligeros, este tipo de automóviles no deberían recibir dichos distintivos en sentido estricto, sino otro tipo de etiquetas diferentes.

 

 

LA ACTUAL ETIQUETA C, MOTIVO TAMBIÉN DE CONTROVERSIA

El actual etiquetado ambiental de la DGT otorga el distintivo C a aquellos vehículos de gasolina matriculados a partir de 2006 o diésel matriculados a partir de 2014.

 

 

Según la DGT, reciben la etiqueta C los turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI. Asimismo, también la reciben vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible. Por otro lado, también la reciben vehículos ligeros (categoría L), clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos Euro III/3 o Euro IV/4.

 

 

NUEVA ETIQUETA D, LA PRINCIPAL GRAN NOVEDAD

En el nuevo etiquetado medioambiental de los vehículos en el que está trabajando tanto la DGT como el propio Gobierno podría entrar en liza una nueva etiqueta, la D. En este caso, se incluirían en esta nueva etiqueta a aquellos nuevos vehículos que en la actualidad son etiqueta C pero con niveles contaminantes muy bajos, es decir, vehículos de gasolina y diésel de nueva generación dotados con sistema de filtro de partículas y con otros dispositivos de eliminación de gases contaminantes.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/coches-afectaran-nuevas-etiquetas-dgt-cuando_208629_102.html

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