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Dvuelta explica que continuará así llevando ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid cientos de multas emitidas ya en sus Zonas de Bajas Emisiones al considerar que la Administración de la capital “no respeta a los Tribunales de Justicia”. Pero, ¿cuál es el motivo principal por el que la Justicia madrileña sigue fallando en contra del Ayuntamiento? El Ayuntamiento de Madrid no cumple con la legislación en sus ZBE Según nos explica Dvuelta, “el motivo fundamental por el que los Tribunales tumban las multas en ZBE es que el Ayuntamiento no cumple con el requisito exigido por la propia legislación municipal, que obliga a acreditar documentalmente la instalación de carteles informativos, en lugares visibles, que avisen a los conductores de la captación y transmisión de datos o imágenes para el control de acceso”. La asociación continúa asegurando que, “en la práctica totalidad de los procedimientos no se ha aportado documento alguno que demuestre la existencia de la señalización reglamentaria, lo que provoca la nulidad de las sanciones por vulneración de derechos básicos de información y defensa”. Además, la entidad de defensa de los automovilistas también denuncia que, en la mayoría de estos procedimientos abiertos, “el Ayuntamiento no comparece en las vistas en sede judicial. El juez resuelve entonces sin contradicción, con el expediente administrativo como único contrapeso”. Dvuelta constata que “esa práctica ha generado malestar expreso entre jueces y magistrados de lo contencioso-administrativo de Madrid, que reciben un volumen creciente de asuntos que la Administración autora del acto no defiende”. Y denuncian que “el coste es público por partida doble: el tiempo de los juzgados y las costas, que pagan todos los madrileños con sus impuestos”. Dvuelta confirma que los Tribunales tumban las multas en Zonas de Bajas Emisiones de Madrid por no cumplir con el requisito exigido por la propia legislación municipal. Dvuelta finaliza su denuncia constatando que el Ayuntamiento de Madrid “conoce el defecto (por el que los tribunales fallan en su contra) y no lo corrige”. Para la asociación de conductores, “esa insistencia solo se explica por la recaudación. En 2025 el Ayuntamiento reconoció el ingreso de 283 millones de euros en multas. Dvuelta sostiene que el Ayuntamiento antepone el dinero a la legalidad de sus propios procedimientos”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/mayoria-multas-zonas-bajas-emisiones-pueden-ser-recurridas-por-ilegales_332940_102.html
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21 de septiembre de 2026 La mayoría de las multas de las Zonas de Bajas Emisiones pueden ser recurridas por ilegales La Justicia continúa anulando multas en Zonas de Bajas Emisiones… al menos en Madrid. En solo 20 meses, Dvuelta ha ganado ya hasta 1.333 sentencias al Ayuntamiento de la Capital, que continúa sancionando a pesar de los continuos procedimientos fallados ya en su contra. La mayoría de las multas de las Zonas de Bajas Emisiones pueden ser recurridas por ilegales La cifra saltó a primera plana hace ya más de tres meses: más de 3,5 millones de multas impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid podrían ser anuladas por ilegales. Los tribunales de la comunidad ya habían dictado varias sentencias en contra de los procedimientos del Consistorio de la capital y, pese a ello, su administración continuaba emitiendo denuncias que pueden ser fácilmente impugnadas. Pues bien, semanas después los tribunales siguen dando la razón a casi todos y cada uno de los recurrentes. Así lo denuncia ya Dvuelta, la asociación de defensa de los automovilistas, confirmando que en apenas 20 meses, desde enero de 2025 a agosto de 2026, ha ganado ya nada menos que 1.333 sentencias al Ayuntamiento de Madrid debido a sanciones impuestas ilegalmente en su Zona de Bajas Emisiones. Dvuelta gana más del 90% de los recursos ante el Ayuntamiento de Madrid En concreto, la entidad asegura que sigue ganando más del 90 por ciento de los procedimientos que interpone frente al Ayuntamiento de Madrid, subrayando además que hasta el 72,5% de todas las sentencias judiciales que pierde el propio Consistorio de la capital por multas de tráfico corresponden a sanciones en su Zona de Bajas Emisiones. Además, en hasta el 63,11 por ciento de los fallos la Justicia madrileña ha condenado también a la administración que dirige José Luis Martínez-Almeida al pago de las costas procesales. Aumentan las sentencias contra las multas de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/mayoria-multas-zonas-bajas-emisiones-pueden-ser-recurridas-por-ilegales_332940_102.html
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Las bicicletas podrán adelantar por derecha o izquierda Otra reforma publicada ya en el BOE establece que, en determinadas situaciones urbanas, los ciclistas podrán rebasar vehículos a motor tanto por su derecha como por su izquierda, especialmente cuando exista una retención y necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones. Es otra de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados, prácticas similares a las que ya realizan las motos al circular por ciudad. Las bicicletas tendrán autorización para circular en sentido contrario Y, por último, apuntamos la que, sin duda, puede ser la normativa más polémica de todas las que afectarán desde la semana que viene a la circulación entre ciclistas y vehículos a motor. Y es que el nuevo reglamento contempla también que los ayuntamientos autoricen en sus ordenanzas municipales, si así lo consideran, que las bicicletas circulen en ambos sentidos en determinadas calles urbanas de un único carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior. En calles con estos límites podrían, por tanto, circular en sentido contrario al de los coches. El nuevo reglamento de la DGT permitirá que las bicicletas circulen en sentido contrario en calles de un carril y con límite de 30 km/h, si los ayuntamientos lo consideran. Eso sí, la DGT exige que los ayuntamientos deberán implementar la correspondiente señalización que indique que esa calle determinada permita ese tipo de uso para los ciclistas. No necesariamente todas las calles con límite de 30 podrían establecer esa regulación, si no que puede establecerse solo para las que las autoridades municipales consideren. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-endurece-normas-ciclistas-tendran-mas-prioridades-sobre-coches-multas-200_332962_102.html
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Los ciclistas tendrán más prioridad de paso ante los coches Pero, como decimos, hay muchas más novedades en el Reglamento que afectan a la circulación de bicicletas y coches. Desde octubre, los ciclistas tendrán más prioridad sobre los vehículos a motor en determinadas situaciones que exponemos a continuación: Los ciclistas tendrán desde ahora prioridad cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado; Los ciclistas tendrán también ya prioridad cuando un vehículo de motor o ciclomotor vaya a girar para entrar en otra vía y haya un ciclista en sus proximidades; Los ciclistas tendrán nueva prioridad cuando circulen en grupo y el primero de ellos haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta. Los coches tienen que dejar 5 metros de separación con ciclistas en ciudad Pero, al margen de prioridades de paso, los ciclistas tendrán también nuevas medidas de protección frente a los vehículos a motor, especialmente en ciudades y en entornos urbanos. Desde octubre, por ejemplo, una de las principales reformas del Reglamento de Circulación establece que los coches tienen ya que dejar al menos cinco metros de distancia con la bicicleta que tengan delante en su mismo carril. Esta es la separación que la DGT incluye ya por regulación para proteger al ciclista respecto al vehículo que circule por detrás suyo, con el objetivo de mejorar el margen de seguridad entre bicicletas y vehículos a motor. La nueva multa para los coches que no respeten esta distancia será ya también de 200 euros y 6 puntos del carnet de conducir. En ciudad, la DGT ya obliga a dejar 5 metros de distancia a los coches respecto a ciclistas que circulen en su carril por delante. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril Y seguimos. Otra de las normas reformadas del nuevo Reglamento General de Circulación impone desde octubre que las bicicletas circulen preferentemente por el centro del carril, siempre que resulte compatible con la seguridad del propio ciclista y del resto de usuarios. Es decir, se acabó eso de recriminar a los ciclistas que se echen a un lado para poder rebasarles con un vehículo a motor en ciudad. Eso sí, la normativa también aconseja que en determinadas vías con varios carriles por sentido los ciclistas deberán utilizar preferentemente el carril derecho, aunque podrán utilizar otros cuando vayan a realizar determinadas maniobras o por razones de seguridad. Pero siempre deberán hacerlo por el centro del carril que estén usando y no en lateral que pueda forzar adelantamientos que les pongan en riesgo. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-endurece-normas-ciclistas-tendran-mas-prioridades-sobre-coches-multas-200_332962_102.html
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21 de septiembre de 2026 La DGT endurece las normas y los ciclistas tendrán más prioridades sobre los coches: multas de 200 € El nuevo Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE para la reforma del Reglamento General de Circulación, establece desde la semana que viene nuevas prioridades de los ciclistas respecto al resto de vehículos de motor, con normas que estrenarán sanciones de hasta 200 € por no respetar nuevas distancias de seguridad, reducciones de velocidad en adelantamientos o preferencias de paso. La DGT endurece las normas y los ciclistas tendrán más prioridades sobre los coches, multas de 200 € La DGT lo advirtió hace algo más de un año y la reforma entrará en vigor ya a partir de la semana que viene, desde el jueves 1 de octubre: un nuevo Reglamento General de Circulación protegerá en mayor medida a los usuarios vulnerables. Mucho hemos hablado ya de algunas modificaciones, como las que afectan a las motos, a los adelantamientos o a los patinetes eléctricos y Vehículos de Movilidad Personal. Sin embargo, algo más desapercibidas están pasando nuevas normas de prioridad de los ciclistas sobre los vehículos a motor y conviene conocerlas todas, una a una. Los coches, obligados a reducir la velocidad al adelantar a ciclistas Quizás la más explicada a estas horas, de todas las nuevas normas referentes a ciclistas que incluye ya el Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE el pasado 26 de junio y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, sea la que afecta a sus adelantamientos en carretera. Y es que, desde el 1 de octubre, no basta solo con dejar la distancia mínima de 1,5 metros al adelantar a un ciclista en carretera: el coche, además, deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía antes y durante la maniobra. Es decir, ningún vehículo a motor podrá adelantar a más de 70 km/h a bicicletas en vías convencionales con límite de 90 km/h. Esta nueva norma se penalizará así desde la semana que viene con multas de 200 euros y 6 puntos. Los coches tendrán desde octubre que adelantar en carretera a los ciclistas a menos de 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-endurece-normas-ciclistas-tendran-mas-prioridades-sobre-coches-multas-200_332962_102.html
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La clave la tendremos en el resto de las luces, en concreto la que regulan el paso de los peatones en pasos donde están presentes los semáforos. Aquí encontramos muñecos, u otro tipo de dibujos, con dos posibilidades, el verde para cruzar la calzada y el rojo para no hacerlo. De nuevo se mantienen, pero la mezcla de los primeros y los segundos son los que deberemos tener en cuenta a partir de ahora. Y precisamente me estoy acordando de unos semáforos que hay en la entrada a la localidad en la que vivo que tendrán que cambiar por esta normativa. En algunas situaciones se mantiene la luz verde para que pasen los peatones junto con una amarilla para los vehículos que circulan por la carretera, lo cual de vez en cuando crea algún pequeño altercado. Ahora el muñeco verde de peatones no podrá estar a la misma vez que el amarillo para los vehículos Esta ambigua situación acabará con la modificación del Reglamento General de Circulación del próximo 1 de octubre de 2026 pues como se puede leer en el BOE: “En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones”. Por tanto, fin de esta situación. Ahora la “patata caliente” pasa a los ayuntamientos de cada localidad, que al final son los propietarios del funcionamiento de estos semáforos. Si bien no obligan a realizar la modificación en una fecha concreta, lo que es seguro es que antes del próximo 1 de octubre ya deberían haber modificado su funcionamiento para cumplir el Real Decreto. Preguntas frecuentes cambios en los semáforos de España ¿Cuándo entrarán en vigor los cambios en los semáforos ordenados por la DGT? Los cambios en los semáforos, parte de la renovación del Reglamento General de Circulación, entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2026. Es importante conocerlos para estar al día con la nueva normativa. ¿A quiénes afectarán las modificaciones en los semáforos? Las modificaciones afectarán a conductores de cualquier tipo de vehículo, así como a ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y peatones. El objetivo principal es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. ¿Qué tipo de cambios se implementarán en los semáforos? Los colores principales de los semáforos para vehículos (rojo, verde, ámbar) no cambiarán. La clave de la modificación se centrará en las luces que regulan el paso de los peatones en los pasos donde hay semáforos, buscando una mayor seguridad para ellos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-ya-ha-ordenado-cambio-en-semaforos-espana-ciudad-afectara-conductores-peatones_331461_102.html
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21 de septiembre de 2026 La DGT ordena cambios en los semáforos de España: así afectarán a conductores y peatones La DGT ha ordenado un cambio en los semáforos de España que entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, afectando tanto a conductores como a peatones. Esta modificación forma parte de la renovación del Reglamento General de Circulación y busca mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Aunque los colores principales de los semáforos para vehículos no cambiarán, sí lo hará la regulación de los pasos peatonales. La DGT ya ha ordenado un cambio en los semáforos de tu ciudad: afectará a conductores y peatones Como ya te hemos ido comentando en Autopista, a partir del próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor un cambio importante en el Reglamento General de Circulación. Y es importante conocerlo en profundidad porque afectará a los conductores, de cualquier tipo de vehículo, así como a los otros actores de la vía como son los ciclistas, los que se muevan en vehículos de movilidad personal e incluso los peatones. Como ya se indicó desde el Ministerio del Interior, el gran objetivo marcado a la hora de reformular el texto ha sido “mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de movilidad personal (VMP)”. Y precisamente ahí está englobada la medida que cambiará el funcionamiento de muchos semáforos en los próximos meses. Gráfico del RACE explicando la nueva norma de la DGT que prohibirá adelantar con mal tiempo Así cambiarán los semáforos desde octubre Adelantamientos, equipamiento en la moto, nuevas normas con los vehículos de movilidad personal, la verdad que la modificación del Reglamento General de Circulación ha sido bastante extensa, por lo que es importante revisar detenidamente alguno de sus puntos para que nos queden claro a partir del mes de octubre, que es cuando oficialmente entran en vigor. Uno de ellos afectará directamente a cómo funcionarán los semáforos a partir de la fecha indicada. Con esto no quiero decir que se cambien sus colores, pues seguirán los tres principales que teníamos hasta ahora para los conductores que circular por la vía. Esto significa que el rojo seguirá siendo el que prohibirá el paso, el verde justo lo contrario, mientras que el ámbar se utilizará para situaciones de alerta y como previo paso al citado rojo. Así ha sido desde hace años, aunque recordemos que los primeros solo tenían los dos colores indicados al principio. Ejemplo de un semáforo FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-ya-ha-ordenado-cambio-en-semaforos-espana-ciudad-afectara-conductores-peatones_331461_102.html
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Obligación de llevar gafas de repuesto en la guantera, ¿un bulo o una normativa de la DGT? Lo primero que hay que destacar es que esta normativa no nace fruto de un bulo, como ocurre con tantas otras inexistentes. Existir, existió… ¡pero hace casi 30 años! Y es que la DGT confirma que hubo un tiempo en el que, efectivamente, no llevar gafas de repuesto en la guantera de un coche si las necesitabas para conducir era motivo sin duda de multa por parte de los agentes de tráfico. De hecho, se consideraba una infracción leve y la sanción era de 2.500 pesetas, que sería hoy equivalente a unos 15 euros, sin contar por supuesto con la inflación, por lo que la cuantía era mucho mayor proporcionalmente. Sin embargo, a pesar de ser una norma real en los años principalmente 80 y 90, y de ahí la creencia todavía popular de que esta norma sigue en vigor, la realidad es que fue suprimida en el año 1997, tras la aprobación de un nuevo Reglamento General de Conductores. El motivo principal de esta reforma concreta llegó ante la popularización de las lentes de contacto, es decir, de las lentillas comunes, considerando desde entonces la DGT que carecía de sentido exigir un segundo repuesto de gafas. Fue a partir de ese cambio de normativa cuando comenzó a estandarizarse los códigos en el reverso del permiso de conducir, cifrado en el 01.01 para conducir con gafas o 01.02 para hacerlo con lentillas, permitiendo incluso que el conductor decidiese su modo de corrección visual preferido. A pesar de este cambio de normativa, y como ocurre con otras recomendaciones como conducir con chanclas o sandalias, la DGT siguió recomendando en sus manuales de seguridad vial llevar un par adicional de gafas para evitar que en caso de pérdida o rotura de cualquier elemento de corrección visual el conductor pudiera estar preparado para continuar con su desplazamiento. Código 01 en el carnet de conducir que regula la obligatoriedad a este conductor de conducir con gafas o lentillas. Qué dice ahora la ley en normas de corrección visual para conducir Conscientes de esta realidad a día de hoy, ¿qué exige ya ahora la normativa en cuanto a corrección visual para conducir? Actualmente, los conductores cuya agudeza visual binocular no alcance el mínimo legal, que es de 0, 5, están obligados a usar gafas o lentillas al volante, una norma que se recoge legalmente a través del código 01 que debe aparecer en el reverso del carnet de conducir y que indica la obligación y especifica el tipo de corrección de la visión que necesita el conductor. A partir de ahí, existen diferentes códigos: el 01.01 regula el uso obligatorio de gafas; el 01.02, de lentillas; y el 01.06, cualquier de los dos métodos de corrección. Si aparece en tu carnet alguno de estos códigos y los agentes de tráfico detectan que no circulas con el elemento obligatorio, la multa se considera infracción grave con penalización de 200 euros, pero sin retirada de puntos del carnet. En concreto, todo ello llega regulado ya por el artículo 3 del Reglamento General de Conductores que, expresamente, asegura que "el titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones que figuren en dicho carné. En el caso del código 01, circular sin gafas o lentillas puede ser sancionado con hasta 200 euros sin pérdida de puntos”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html
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18 de septiembre de 2026 Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche La DGT ha confirmado la entrada en vigor en octubre de un nuevo Reglamento General de Circulación, probablemente el más importante de los últimos años. Sin embargo, algunas creencias populares sobre la obligatoriedad de llevar algunos elementos en el coche hace muchos años que se modificaron. Cambios en las normas de la DGT y sobre si hay que llevar gafas de repuesto obligatorias en el coche Ya estamos preparados. En las últimas semanas os hemos ido contando todas y cada una de las novedades que la DGT incorporará en el Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre. La publicación en el BOE el pasado día 26 de junio del Real Decreto 518/2026 aportó toda la información, que sin duda podemos anticipar como la mayor reforma de la normativa en los últimos años. Entre las grandes novedades que entran en vigor figuran muchas modificaciones en las normas de motocicletas, así como hasta 8 grandes cambios en los adelantamientos. Además, se estrenará una nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal que, entre otras cosas, impedirá ya circular con patinete o bicicleta eléctrica a los menores de 15 años. Muchas normas y cambios con el objetivo prioritario de proteger a los usuarios más vulnerables y para adaptarse a las nuevas realidades de movilidad. Sin embargo, a pesar de que todas estas modificaciones estén ahora de máxima actualidad, la DGT introduce continuamente reformas en las leyes de tráfico, que no siempre son conocidas o calan entre los conductores. Y una de las mayores dudas que siguen existiendo, recurrentes en las preguntas de los lectores, tiene que ver con la norma de obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en el coche a todos los conductores que las necesiten para conducir. ¿Sigue vigente? La obligatoriedad de llevar gafas de repuesto en la guantera existió en España hasta 1997, cuando la DGT cambió el Reglamento General de Conductores. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/cambios-en-normas-dgt-sobre-si-hay-llevar-gafas-repuesto-obligatorias-en-coche_332799_102.html
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La asociación confirma que, a pesar de que los juzgados siguen emitiendo sentencias en contra de sus prácticas de sanción en las ZBE, el Ayuntamiento de Madrid “sigue aplicando el mismo procedimiento una y otra vez, por no acreditar la señalización que exige la propia legislación municipal” y sostiene que “el Ayuntamiento antepone el dinero a la legalidad de sus propios procedimientos”. Como se puede ya interpretar, los principales motivos por los que los tribunales tumban las multas en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid radican en que el Ayuntamiento “no cumple con el requisito exigido por la propia legislación municipal, que obliga a acreditar documentalmente la instalación de carteles informativos, en lugares visibles, que avisen a los conductores de la captación y transmisión de datos o imágenes para el control de acceso. En la práctica totalidad de los procedimientos no se ha aportado documento alguno que demuestre la existencia de la señalización reglamentaria, lo que provoca la nulidad de las sanciones por vulneración de derechos básicos de información y defensa”. El Ayuntamiento de Madrid sigue, según Dvuelta, sin cumplir con los requisitos exigidos por la propia legislación municipal para la implantación de sus ZBE. Ingresos récord del Ayuntamiento de Madrid en multas Tras los fallos correspondientes a multas en Zonas de Bajas Emisiones, Dvuelta confirma que las sanciones por exceso de velocidad ocupan el segundo lugar en sentencias ganadas por sus abogados, acaparando un 24,25% del total, a las que siguen las denuncias por multas de estacionamiento y semáforo, con un 2,18 por ciento del total. Según los datos de Dvuelta, a pesar de las miles de sentencias en contra, el Ayuntamiento de Madrid ingresó en multas de tráfico más de 283,2 millones de euros en 2025 ante los aproximadamente 208,5 millones inicialmente presupuestados, generando el mayor desfase en términos absolutos de todas las grandes ciudades españolas, cifrado en un 35,8%. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/aumentan-sentencias-contra-zonas-bajas-emisiones-sus-multas-en-punto-mira_332803_102.html
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18 de septiembre de 2026 Aumentan las sentencias contra las Zonas de Bajas Emisiones: sus multas, en el punto de mira Dvuelta denuncia que más de 7 de cada 10 sentencias judiciales que pierde el Ayuntamiento de Madrid por multas de tráfico corresponden a sanciones en sus Zonas de Bajas Emisiones. Millones de multas siguen siendo ilegales. Aumentan las sentencias contra las Zonas de Bajas Emisiones, sus multas, en el punto de mira No cesan las polémicas entorno a las Zonas de Bajas Emisiones en España. Si en los últimos meses ya te hemos contado cómo una cadena de 13 sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Madrid, Asturias, Extremadura y Castilla y León, han ido anulando temporalmente Zonas de Bajas Emisiones por defectos en su implantación, y esta misma semana te informamos también de que la Sindicatura de Comptes de Cataluña denunciaba que solo 6 de los 23 municipios de la comunidad multan de verdad conforme a la ley, hoy es la asociación de defensa del automovilista Dvuelta quien confirma nuevas ilegalidades en estas áreas de protección medioambiental. En concreto, Dvuelta denuncia ahora que, entre enero de 2025 y agosto de 2026, hasta el 72,5% de las sentencias judiciales que pierde el Ayuntamiento de Madrid por multas de tráfico corresponden a sanciones precisamente mal impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones. El consistorio, de hecho, acumula ya nada menos que 1.835 sentencias desfavorables frente a esta asociación de defensa del automovilista y en hasta el 63,11% de los dictámenes el Consistorio fue condenado al pago de las costas procesales. "El Ayuntamiento de Madrid no respeta a los Tribunales de Justicia" Dvuelta asegura que en este período de tiempo ha ganado ya más del 90% de los procedimientos interpuestos por sus abogados frente al Ayuntamiento de Madrid, lo que “retrata a una Administración que no respeta a los Tribunales de Justicia” y denuncia también que el Consistorio ni siquiera “comparece en una parte relevante de las vistas de los procedimientos que él mismo origina. Deja así a los jueces sin contradicción, trasladándoles una carga de trabajo que no defiende y asumiendo unas costas que acaban pagando todos los madrileños” Dvuelta ya ha ganado hasta 1.835 sentencias al Ayuntamiento de Madrid respecto a multas en sus Zonas de Bajas Emisiones. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/aumentan-sentencias-contra-zonas-bajas-emisiones-sus-multas-en-punto-mira_332803_102.html
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Galicia Pasamos ahora al Plan Renova O Teu Vehículo 2026 de la Xunta de Galicia. Aquí también está destinado a los turismos M1 y las furgonetas N1, aunque la cuantía de la ayuda se calcula dependiendo del nivel de emisiones del vehículo adquirido. De esta manera, los que hayan homologado 99 gr/km o menos recibirán 3.000 euros, mientras que los que se quedan en el rango entre los 100 y los 118 gr/km se subvencionan con 2.000 euros. En ambos casos se complementan con una ayuda de 1.000 euros por parte de los concesionarios, mientras que las familias numerosas reciben entre 400 y 600 euros adicionales. Repasando las condiciones encontramos que el precio que se pone como tope para el coche adquirido es de 42.000 euros, aunque hay una serie de excepciones. En caso de ser eléctrico o híbrido enchufable (autonomía mínima de 30 km) sube a 47.000 euros, mientras que se podrían añadir 6.000 euros extras en casos de modelos de más de 7 plazas o que requieran una adaptación para movilidad reducida. También se pide el empadronamiento y si estás interesado no te lo pienses mucho pues el plazo acabará el próximo 30 de septiembre. Las ayudas en Andalucía están destinada a los autónomos Andalucía La última ayuda que incluimos en nuestro repaso está destinada solo a los autónomos andaluces. Para ellos se ha destinado una ayuda directa de 3.000 euros por cada vehículo comprado, poniendo como condición que el nuevo tenga unas emisiones menores a 120 gr/km. Las solicitudes se realizan a través de la Agencia Andaluza de la Energía. Resumen de las ayudas para comprar coches gasolina y diésel en España Comunidad Autónoma Nombre del Plan ¿Acepta combustión pura? Ayuda máxima Requisito principal Asturias Plan Renove Sí (Si emite ≤ 120 gr/km CO₂) 2.400 euros Entregar un coche para achatarrar Comunidad de Madrid Plan Mueve Madrid No 3.000 euros Entregar coche sin etiqueta al desguace Galicia Plan Renova O Teu Vehículo 2026 Sí (Si emite ≤ 118g/km CO₂) Hasta 4.600 € Achatarramiento de un vehículo con más de 10 años Andalucía Plan Renova Sí (Vehículos comerciales <120g/km CO₂) FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
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Asturias Voy a empezar con la que se ha anunciado la última. Y es que el Principado de Asturias otorgará hasta 2.400 euros de ayuda por la compra de un coche de combustión o híbrido. Como requisitos se pide estar empadronado en la región, que se entregue un vehículo con más de 10 años para achatarrar y que el adquirido tenga unas emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 gr/km. Incluso se ofrece la posibilidad de que sea de kilómetro cero. Para este Plan Renove se ha destinado por parte del Principado un presupuesto de un millón de euros y se espera que con él se consiga la renovación de unos 400 coches en la comunidad autónoma. Para agilizar los trámites se encargará el propio comprador a través de la Cámara de Comercio de Oviedo y la convocatoria saldrá en el BOPA en los próximos días. Asturias acaba de lanzar sus ayudas para comprar coches nuevos o kilómetro cero Dos últimas condiciones para tener en cuenta: el precio del coche nuevo a adquirir no debe superar los 20.000 euros (lo que serían 24.200 euros añadiendo los impuestos oportunos) y tienen que estar matriculados antes del próximo 31 de diciembre. Comunidad de Madrid Aunque el Plan Mueve Madrid se lanzó en 2024, todavía tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre de este 2026. En este caso está orientado para vehículos con etiqueta Eco así como los 0 emisiones tanto de categoría turismo M1 como los comerciales N1. De la misma manera que sucedía con la anterior de Asturias, también se pide estar empadronado en algún municipio de la comunidad, que se achatarre un vehículo sin etiqueta ambiental y que se realice en un plazo máximo de tres meses desde la adquisición del coche. La cuantía es de 2.000 euros, más otros 1.000 euros adicionales aportados por el concesionario. En Madrid se pueden conseguir 3.000 euros en ayudas para comprar un coche nuevo FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
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18 de septiembre de 2026 Nuevas ayudas a la compra de coches diésel y gasolina en España: podrás recibir hasta 4.600 euros Más allá de lo que se puede conseguir con el Plan Auto+ estatal, hay diferentes Comunidades Autónomas con planes específicos para subvencionar la compra de coches que no sean solo con etiqueta 0 emisiones. Nuevas ayudas a la compra de coches diésel y gasolina en España: podrás recibir hasta 4.600 euros El último Plan Auto+ lanzado por el Gobierno nació con la idea de incentivar las compras de los vehículos con etiqueta 0 emisiones, ya fueran eléctricos 100% o los híbridos enchufables a los que les corresponde esta distinción. Pero claro, hay una serie de compradores que desean optar a otro tipo de motorizaciones, como por ejemplo las que tienen etiqueta Eco, y que han quedado fuera de las ayudas. Pues para muchos de ellos, pues solo están disponibles en algunas Comunidades Autónomas de nuestro país, existen otra serie de planes que sí contemplan la adquisición de estos últimos modelos. Con requisitos bastante parecidos, las subvenciones son bastante reseñables, pudiendo llegar en el mejor de los casos a los 4.600 euros. Vamos a repasar las que hoy todavía están en vigor. El Plan Auto+ solo contempla ayudas para los coches con etiqueta 0 emisiones FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-ayudas-compra-coches-diesel-gasolina-en-espana-podras-recibir-hasta-4600-euros_332811_102.html
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Otros aspectos que la OCU considera imprescindibles para la contratación del seguro de patinetes: Protección jurídica y reclamación de daños, si tú eres el perjudicado. Asistencia en carretera, por ejemplo, tras una avería o accidente. Accidentes del conductor. Robo, teniendo en cuenta las condiciones exigidas por cada póliza. Daños propios del patinete. Cuánto cuesta un seguro para patinete eléctrico La OCU concluye así que el mejor seguro a contratar “depende de lo que busques. Si solo quieres cumplir con la obligación legal, el seguro de Welcome cubrirá la responsabilidad civil obligatoria por 35 euros al año, pero hay en el mercado pólizas mucho más completas por un precio de entre 60 y 160 euros anuales. El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio al contar con un patinete eléctrico. Entre las opciones más recomendables, la OCU cita en su informe a la póliza Caser VPL Terceros con asistencia en carretera, por unos 93 euros al año, que combina responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia. Además, el seguro Cleverea Completo ofrece una asistencia en carretera amplia, accidentes personales, robo y daños propios, aunque su protección jurídica resulta limitada. Cuesta unos 78 euros. La OCU también cita a la póliza Divina Premium, por 88 euros, que ofrece una cobertura bastante amplia, aunque no incluye asistencia en carretera. “En cualquier caso, antes de contratar, cerciórate de lo que cubre realmente cada modalidad, quién puede conducir el patinete y qué exclusiones incorpora, porque las garantías voluntarias no siempre se aplican a cualquier conductor”, finaliza la OCU. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
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Y es que, según advierte hoy la OCU, “circular en patinete eléctrico tiene desde 2026 nuevas obligaciones. El patinete debe estar registrado en la DGT, identificado y cubierto por un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y los modelos más nuevos deben, además, estar certificados”. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de un trámite nuevo administrativo, sino que ignorar estas nuevas normas comienza a generar sanciones muy importantes. En caso de accidentes, los usuarios pueden enfrentarse a indemnizaciones de cientos de miles de euros Desde la OCU avisan además de que los 1.220 euros de multa, incluso pueden agravarse más en caso de accidente, ya que “si provocas daños graves y no estás asegurado, podrías tener que responder personalmente por indemnizaciones de cientos de miles de euros”. Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir si compras un patinete eléctrico para evitar todas estas consecuencias? Como nos informan ya desde la OCU, “un patinete eléctrico convencional (un vehículo con una o más ruedas con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h) es, a efectos de tráfico, un vehículo de movilidad personal (VMP). Dentro de los vehículos de movilidad personal hay una categoría, los VPL (vehículo personal ligero), que son los que pesan menos de 25 kg y tienen una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h o, si pesan más de 25 kg y una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h”. Con uno de estos vehículos, la DGT exige ya estos requisitos. Comprobar que el patinete está certificado. Inscribirlo en el registro de la DGT. Colocar la etiqueta identificativa con su número de inscripción. Contratar y mantener en vigor un seguro obligatorio. Además, si compraste el patinete después del 22 de enero de 2024, debe estar además certificado. Los modelos más antiguos, que no tienen certificado, pueden seguir circulando una vez inscritos y asegurados... pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Desde octubre, la edad mínima para circular en patinete eléctrico serán 15 años y habrá que llevar ya casco obligatorio. Así puedes registrar el patinete en la DGT Debes inscribirlo en el Registro de VMP. Una vez registrado, la DGT genera un número de inscripción, algo parecido a una matrícula. Con ese número debes obtener una etiqueta identificativa y colocarla en el patinete. Cuando el vehículo está certificado, la OCU asegura que la tasa de inscripción es de 8,67 euros. Si el modelo no está certificado, la situación puede complicarse, ya que la etiqueta identificativa homologada cuesta aproximadamente otros 20 euros. Qué seguro elegir para el patinete, según la OCU Una vez inscrito el vehículo, la OCU aconseja contratar inmediatamente un seguro obligatorio de responsabilidad civil, “que sirva para responder por los daños personales o materiales que puedas causar a otras personas mientras utilizas el patinete”. “Un buen seguro”, continúan desde la asociación, “debe contar con una cobertura de responsabilidad civil mínima de 6.450.000 euros por siniestro para daños personales y 1.300.000 euros para daños materiales”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
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18 de septiembre de 2026 Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Aunque el nuevo Reglamento General de Circulación introduce muchas nuevas normas para todos los vehículos desde octubre, algunas ya se han ido implementando antes en España y la OCU advierte de las consecuencias de una de las más graves: no registrar ni tener seguro en un patinete eléctrico. Las nuevas multas de hasta 1.220 € de la DGT en España de las que advierte ya la OCU Mucho te hemos hablado ya del famoso Real Decreto 518/2026, ya publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación y que entrará en vigor a partir de octubre: aquí puedes leer todas sus novedades. Entre los objetivos prioritarios de la DGT se encuentran en esta reforma la protección al usuario vulnerable, con nuevas normas especialmente para los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, sobre todo patinetes y bicicletas eléctricas. Desde octubre, los usuarios de estos VMP se enfrentan a importantes nuevas medidas: no podrán circular con ellos los menores de 15 años, el casco será obligatorio, no podrán circular por las aceras, que se reservan para peatones, y no podrán tampoco usarse por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Registro, identificación y seguro ya obligatorio para los patinetes eléctricos Sin embargo, hay reglas ya en vigor para estos vehículos, que se aprobaron antes, y de las que hoy alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (la OCU) por ser relativamente desconocidas aún o, peor, incluso ignoradas. Se trata de la obligación ya de registrar en la DGT si tienes un patinete eléctrico, así como la de llevar su identificación y contratar un seguro obligatorio. No hacerlo puede suponer multas de hasta 1.220 euros. ¡Atentos! Todos los patinetes tienen que inscribirse ya y contar con seguro, bajo multas de hasta 1.220 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1220-dgt-en-espana-advierte-ya-ocu_332831_102.html
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Congreso de los Diput*dos Aunque como bien recuerdan desde la web de los afectados, el pasado mes de octubre de 2025 desde el Gobern de las Islas Baleares crearon un fondo propio para compensar a los afectados por este vacío legal. Su deseo ahora es que las demás Comunidades Autónomas puedan hacer lo mismo. En declaraciones realizadas a los compañeros de La s..ta, Nicolás Sadafschi, portavoz de la plataforma de afectados por el MOVES III indicó que calculan que “solo de la última semana de diciembre 2.700 personas están afectadas”. Aunque por ahora a su plataforma se han unido una cifra que señalan como “más de 1.000 personas”, invitando a otros afectados a sumarse con tan solo rellenar un formulario. Todos ellos se sienten estafados por el propio Gobierno y por ello han decidido pasar a la acción y ponerse en manos de un bufete de abogados para poder cobrar lo que les corresponde. Así, Alicia Ibañez de Administrativando Abogados, declaró a la televisión que “todas las semanas nos llaman al despacho de media 3 o 4 personas porque están interesadas en unirse”. Veremos si esta movilización de afectados que comenzó en redes sociales, en donde tienen un grupo de *********, termina con un final feliz. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
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18 de septiembre de 2026 Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas Una asociación de afectados por el Plan MOVES III ya se está moviendo para reclamar una ayuda que consideran legítima. Hay que recordar que entonces se podía optar a 7.000 euros de subvención. Este error del Gobierno con el Plan MOVES III deja a más de 2.700 personas sin ayudas A través de una noticia de La s..ta hemos conocido que existen alrededor de 2.700 personas que en su día no recibieron las ayudas del Plan MOVES III por un error clave del Gobierno. Ahora se movilizan denunciando que tienen derecho a esa subvención porque cuando compraron su coche cumplían todas las condiciones y ahora no se la quieren abonar. ¿Cuál fue el error con el Plan MOVES III? Nos tenemos que trasladar hasta el 23 de diciembre del 2024. Aquel día, el presidente Pedro Sánchez anunciaba una extensión del Plan MOVES III durante seis meses más, lo que extendería este programa hasta junio de 2025 bajo el RD-Ley 9/2024. Ante aquella medida muchos compradores pensaron que era el mejor momento para adquirir un coche nuevo, sin la sospecha de que sería el propio Ejecutivo el que les quitaría las ayudas. Pedro Sánchez confirmó una extensión del MOVES y el Congreso la tumbó Porque el problema llegó cuando el citado Real Decreto se sometió a la votación del Congreso el 22 de enero de 2025. Allí el Gobierno no encontró los apoyos necesarios de sus socios parlamentarios y como se suele decir en el argot político “la medida se tumbó”. Esto significaba que se había generado un vacío normativo que afectaba a las solicitudes del 1 al 22 de enero de 2025, como se puede leer en la página web creada por los afectados. El siguiente varapalo para estas personas llegaría cuando el 1 de abril se aprobaba el RD-Ley 3/2025 para la implantación del MOVES 2025. En la reglamentación de este se podía encontrar que tendría un carácter retroactivo hasta el 1 de enero de ese mismo año, pero dejaba fuera a todas las matriculaciones que se habían realizado en diciembre del año anterior y que no habían sido tramitadas desde el 23 al 31 de diciembre de 2024. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/este-error-gobierno-con-plan-moves-iii-deja-mas-2700-personas-sin-ayudas_332825_102.html
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Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos. Inmovilización del vehículo y problemas con el seguro Además de denuncia o proceso penal, el vehículo puede quedar inmovilizado y surgir responsabilidad por accidente. La aseguradora puede reclamar según contrato y ley. Que el coche sea de otra persona no elimina la responsabilidad del conductor. Responsabilidad del propietario que presta el vehículo La autoridad puede impedir que siga la marcha. El seguro obligatorio protege a terceros en determinados términos, pero la compañía puede ejercitar la acción de repetición contra el responsable. Qué hacer si recibes una denuncia o citación Deja de conducir, lee la resolución y consulta el estado oficial. No confíes en que un recurso suspenda automáticamente los efectos. Busca asesoramiento profesional con toda la documentación ante un procedimiento penal. Identifica hechos, artículo aplicado, plazos y autoridad. No firmes versiones inexactas ni conduzcas para acudir a citaciones; reúne permiso, resoluciones y notificaciones. Preguntas frecuentes sobre conducir sin carnet en España ¿Conducir sin haber obtenido nunca el carnet es delito? Sí, conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia es uno de los supuestos del artículo 384. No equivale a haber olvidado el documento físico y puede abrir un procedimiento penal. La clave es comprobar el estado oficial del permiso. ¿Es delito conducir con el permiso caducado? El simple hecho de que el permiso esté caducado suele constituir una infracción administrativa, no el mismo delito de no haberlo obtenido. La respuesta cambia si existe pérdida de vigencia, retirada judicial u otra prohibición. ¿Qué penas establece el artículo 384 del Código Penal? Prevé, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La sentencia concreta cuál procede dentro de los márgenes legales. ¿El seguro responde si conduce una persona sin carnet? La protección de terceros no convierte la conducción en legal. Tras indemnizar, la aseguradora puede ejercer acciones de repetición cuando proceda y el propietario puede asumir responsabilidades si permitió el uso del vehículo. Si existe una denuncia, una pérdida de vigencia o una resolución judicial, la referencia debe ser el estado oficial del permiso y el contenido exacto de la resolución. No conviene conducir mientras haya dudas sobre la autorización. La calificación penal depende de que los hechos encajen en el artículo 384; fuera de ellos pueden existir infracciones administrativas u otras consecuencias. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
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20 de septiembre de 2026 Alerta 2026: Si conduces sin carnet, estas son las graves consecuencias legales que te esperan Desde la inmovilización del vehículo hasta la prisión: conoce los escenarios más comunes y qué hacer si te enfrentas a una denuncia por conducir sin licencia. ¿Qué multa te puede caer si te pillan conduciendo sin carnet en España? Conducir sin carnet no siempre tiene la misma consecuencia. No es equivalente no haber obtenido nunca el permiso, haber perdido su vigencia por agotar los puntos, conducir durante una privación judicial o llevar el carnet caducado. La diferencia es importante porque solo determinados supuestos entran en el artículo 384 del Código Penal. El artículo 384 castiga tres situaciones concretas: conducir tras perder la vigencia del permiso por pérdida total de puntos, hacerlo después de una privación cautelar o definitiva acordada judicialmente y conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia. Un permiso simplemente caducado se mueve, con carácter general, en el ámbito administrativo. La clave legal: distinguir delito, infracción y simple falta del documento Las multas por conducir sin carnet dependen del supuesto concreto. No haber obtenido nunca el permiso, conducir después de una pérdida de vigencia notificada o hacerlo pese a una privación judicial puede encajar en el artículo 384 del Código Penal. En cambio, llevar el carnet caducado suele ser una infracción administrativa; olvidar el documento físico tampoco equivale automáticamente a carecer de autorización. Antes de conducir, conviene consultar el saldo de puntos del carnet y entender cuándo se pueden perder todos los puntos. Si la vigencia ya se perdió, el proceso para recuperar puntos del carnet no se sustituye pagando una multa. Un informe del conductor de la DGT puede ayudar a comprobar datos administrativos. Conducir sin carnet de conducir puede acarrearte graves consecuencias judiciales. La consecuencia cambia según el motivo por el que no existe un permiso válido. Esta tabla permite distinguir los supuestos antes de desarrollar cada caso. La expresión «conducir sin carnet» puede describir situaciones jurídicas muy diferentes, por lo que conviene identificar primero el estado real del permiso. Situación Ámbito posible Conducta segura Sin haberlo obtenido Penal No conducir Pérdida total de puntos Penal tras vigencia perdida Cumplir recuperación Caducado Administrativo en general Renovar antes Nunca haber obtenido permiso, haber perdido todos los puntos, conducir tras privación judicial o llevar el documento caducado tienen consecuencias distintas. La respuesta depende del hecho acreditado, la resolución y el tipo de vehículo. Supuestos penales que no deben confundirse Nunca haber obtenido permiso, conducir tras pérdida de vigencia por puntos o hacerlo privado judicialmente encajan en supuestos penales distintos de olvidar el documento. Conducir después de perder la vigencia por pérdida total de puntos, tras privación cautelar o definitiva, o sin haber obtenido nunca permiso puede constituir delito. No se trata de una simple multa administrativa en esos supuestos. El artículo 384 castiga conducir tras pérdida de vigencia por puntos, privación cautelar o definitiva y sin haber obtenido nunca permiso. Los hechos concretos determinan la vía penal o administrativa. Qué penas puede imponer un juez por conducir sin permiso El artículo contempla prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a novento días. La aplicación concreta corresponde al órgano judicial. Pérdida de vigencia por agotar los puntos Las penas alternativas incluyen prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad dentro de los márgenes legales. Solo el juez decide la pena aplicable según el caso. Un permiso caducado suele encajar en el ámbito administrativo, sin convertir automáticamente el hecho en delito, pero impide conducir legalmente. Conducir una categoría para la que no se tiene autorización exige analizar el caso y posibles riesgos adicionales. Un permiso caducado suele tratarse administrativamente, mientras que conducir un vehículo para el que falta categoría genera otra infracción. Ningún supuesto autoriza a continuar la marcha. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/alerta-si-conduces-sin-carnet-estas-son-graves-consecuencias-legales-te-esperan-ecn_332608_102.html
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Enmarcada dentro de la legislación IG-L, el Gobierno austríaco establece nuevos programas para reducir la contaminación atmosférica y una de sus medidas estrella pasa por declarar episodios de contaminación cuando los valores de emisiones se excedan, permitiendo en esos casos un mayor límite de velocidad a los coches 100% eléctricos. En concreto, estos coches de cero emisiones pueden en algunos tramos seguros de sus autopistas con limitación en esos casos reducida a 100 km/h circular en cambio a 130 km/h, lo que supone un aumento de 30 km/h sobre el resto de vehículos. Los coches de hidrógeno también beneficiados Y con el resto de vehículos no hablamos solo de coches diésel o gasolina. No, todos los electrificados, incluyendo los híbridos enchufables, quedan ya por debajo del límite máximo de velocidad aprobado en estas zonas y en estos episodios para los coches 100% eléctricos. Una gran ventaja para ellos, sin duda. Los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de esta iniciativa. La medida, de momento, solo tiene vigencia en un total de 440 kilómetros de autopistas de Austria, pero en el futuro, si se considera que es un éxito, podría incluso extenderse por toda la red de infraestructuras del país. El objetivo final sería incluso introducir ya de forma legal y general esta normativa como parte de una nueva legislación medioambiental. Austria ya permite circular a los coches 100& eléctricos a 130 km/h en lugar de 100 km/h en determinados tramos de autopista. ¿Un premio que podría extenderse por más países? Así, el Gobierno austríaco contempla ya este nuevo límite de velocidad como premio para los coches 100% eléctricos y de hidrógeno, en la necesidad además de reducir las emisiones contaminantes de los vehículos en circulación y considerando que ellos se consideran no emisores de gases contaminantes. Queda por ver si esta normativa, de momento solo experimental en Austria y no conocida en otros países, puede a corto plazo extenderse e imitarse en otros estados, fundamentalmente en los aledaños de la Unión Europea. Si es un éxito seguro que se irá poco a poco generalizando, como tantas otras iniciativas de incentivo de compra para los coches eléctricos. Preguntas frecuentes límites de velocidad de coches eléctricos ¿Qué ventaja de velocidad tienen los automóviles eléctricos en Austria? En Austria, los automóviles 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos específicos de autopista, mientras que el resto de vehículos tienen un límite de 100 km/h. ¿Por qué se ha implementado un límite de velocidad superior para los coches eléctricos? Esta medida busca incentivar la compra de automóviles eléctricos y reducir la contaminación atmosférica, como parte de la Ley de Control de Emisiones Atmosféricas de Austria. ¿Qué otros vehículos se benefician de esta normativa en Austria? Además de los coches 100% eléctricos, los vehículos de pila de combustible de hidrógeno también pueden beneficiarse de este límite de velocidad superior en los tramos designados. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html
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16 de septiembre de 2026 Automóvil eléctrico: límite de velocidad superior En Austria, los coches 100% eléctricos pueden circular a 130 km/h en tramos de autopista donde el límite para el resto de vehículos es de 100 km/h, lo que supone un aumento de 30 km/h. Esta medida, implementada en 440 kilómetros de autopistas, busca incentivar la compra de automóviles eléctricos y reducir la contaminación atmosférica. Nuevo límite de velocidad superior para los coches eléctricos como medida de incentivo de compra La noticia es sorprendente y la hemos conocido hoy, pero hay que reconocer que va en la misma línea de la mayoría de actuaciones que llevan años implementándose con el objetivo de incentivar la venta de los coches 100% eléctricos, por encima de los de combustión e, incluso, de híbridos y PHEV. Otra cosa es que, como también te venimos contando, la pérdida de recaudación fiscal por el menor consumo de combustibles esté llevando a imponer incluso tasas a los nuevos vehículos de cero emisiones. Pero esa es otra historia hoy. Lo que nos ocupa ahora es la posibilidad, ya real, de que los coches 100% eléctricos puedan beneficiarse también de límites de velocidad superiores al resto de vehículos, como nueva medida para la incentivación de su compra y teniendo en cuenta su mínima contaminación. Supone así un paso más en las iniciativas que ya se aplican hoy, como son la ausencia de tributos como el Impuesto de Matriculación, la gratuidad en aparcamientos en ciudades o el permiso para circular siempre independientemente de que se activen protocolos de contaminación o haya Zonas de Bajas Emisiones. Austria ya permite un mayor límite de velocidad para los coches eléctricos De momento, eso sí, no se plantea como una medida general. Se trata, de inicio, de una normativa que hemos conocido de Austria, donde se incluye ya una nueva Ley de Control de Emisiones Atmosféricas y pretende generalizarse en una próxima Ley de Movilidad. Pero, ¿en qué consiste exactamente? ¿A qué coches concretos afecta? En Austria, en determinados tramos, el Gobierno ya permite que los coches eléctricos y de hidrógeno tengan un límite de 130 km/h en lugar de los 100 km/h del resto de vehículos. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-limite-velocidad-superior-coches-electricos-como-medida-incentivo-compra_331150_102.html
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No obstante, este permiso será excepcional, no general, y el Reglamento General de Circulación ya confirma que los motoristas podrán usar el arcén derecho cuando exista una congestión circulatoria, siempre y cuando, eso sí, el tramo esté previamente habilitado y señalizado, la circulación se encuentre detenida por la congestión y las motocicletas circulen a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. La medida pretende separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes. Eso sí, en caso de que no se den las condiciones necesarias que habilitan esta circulación, la multa a las motos por circular indebidamente por el arcén será de 200 euros, al estar tipificado como una infracción grave, aunque en este caso no supondrá la pérdida de puntos. Nueva norma para rebasar a vehículos averiados El nuevo Reglamento General de Circulación además recoge también como novedad la autorización de extremar la precaución al rebasar vehículos averiados en todas las carreteras. Estas nuevas reglas no se limitan a ciclistas o motocicletas, sino que implica que, cuando haya que rebasar un vehículo inmovilizado por una avería, accidente, auxilio, mantenimiento u otras circunstancias, el conductor deberá mantener la distancia lateral de seguridad establecida y reducir la velocidad en los términos previstos por el nuevo Reglamento. En este caso, la nueva norma supone que el conductor deba en estos casos desplazarse íntegramente al carril contiguo, siendo ya ilegal pasar rozando el arcén compartiendo el mismo carril, y dejar la separación de 1,5 metros, estando permitido pisar o rebasar la línea continua para lograrlo, siempre que no venga nadie de frente. La multa será también de 200 euros. Infografía de la DGT con la nueva norma que prohibirá adelantar con mal tiempo desde octubre. Prohibido adelantar en carreteras con nieve Por último, pero no menos importante, otra norma que afectará desde octubre a todos los vehículos, y de la que ya te hemos venido también hablando durante semanas: la prohibición de adelantar en autopistas y autovías si hay nieve en la calzada. El nuevo Reglamento General de Circulación también concreta cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve dificulte la circulación, implicando que, además de estar prohibido adelantar con el objetivo de facilitar el paso de máquinas quitanieves y vehículos de emergencia por el carril izquierdo, deberán utilizar el carril situado más a la derecha y, en vías con tres o más carriles, podrá utilizarse también el inmediatamente contiguo: los restantes deberán quedar libres para vehículos de emergencia y quitanieves. En este caso la infracción se considerará también grave, con multas de 200 euros pero sin conllevar la retirada de puntos del carnet de conducir. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html
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Es decir, desde el 1 de octubre, según impone ahora el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, los conductores tendrán que reducir su velocidad en al menos 20 km/h bajo el límite de la vía al adelantar ciclistas, suponiendo que si la carretera cuenta con un máximo de 90 km/h, los vehículos tendrán que rebasar a estos vehículos a una velocidad siempre inferior a 70 km/h; y si la carretera es de 70 km/h, la maniobra deberá ejecutarse por debajo de 50 km/h. La infracción en caso de no hacerlo se considerará grave, con multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Obligatorio cambiar de carril al adelantar ciclistas y con la distancia mínima de seguridad Pero no será esta la única norma de adelantamiento que afectará a los conductores en la maniobra con ciclistas. Además de respetar la separación lateral mínima de 1,5 metros obligatoria (que también supone multas de 200 euros y 6 puntos y que, desde ahora, también deberá respetarse al rebasar a peatones, animales, ciclomotores o vehículos de movilidad personal), el BOE ya recoge que si la calzada además tiene más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar completamente de carril para realizar el adelantamiento. Esta sanción también se estipula en 200 euros y 6 puntos. Distancia mínima en ciudad de 5 metros con las bicicletas Otra nueva norma que afectará al adelantamiento y a la circulación con los ciclistas, pero en este caso en vías urbanas, supondrá desde octubre la obligatoriedad de que todos los conductores dejen una distancia mínima ahora de 5 metros con los usuarios de bicicletas en calles y ciudades cuando éstos circulen por delante compartiendo ambos el mismo carril. Esta regulación, del mismo modo, se sancionará con 200 euros y 6 puntos, con el objetivo de evitar el acoso vial y proteger al ciclista en entornos urbanos. La DGT protege a los ciclistas con el nuevo Reglamento General de Circulación que entra en vigor en octubre. Permiso a ciclistas para adelantar por la derecha e izquierda en ciudad Por último, y por concluir ya con las nuevas normas referentes a bicicletas, los ciclistas, en determinadas situaciones urbanas, podrán desde octubre por su parte rebasar y adelantar vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda, especialmente cuando exista una retención y necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones. Es una de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados. Los motoristas podrán circular por los arcenes para adelantar en atascos Pero, al margen de nuevas normas de adelantamiento con ciclistas implicados, el BOE recoge ahora algunas novedades más y especialmente relevantes en las carreteras. Una de ellas, que ya te hemos contado en las últimas semanas, permitirá por primera vez, y en caso de carreteras congestionadas, que los motoristas puedan circular por los arcenes para adelantar y rebasar vehículos, mejorando así su circulación y aportando más fluidez al tráfico. Las motos podrán desde octubre circular por el arcen en casos excepcionales de congestión circulatoria. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-adelantamientos-multas-seran-200-6-puntos-octubre_332674_102.html
