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Dersu Uzala

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Todo lo publicado por Dersu Uzala

  1. Si el ET es el mismo y el neumático también, no hay cambios respecto al desplazamiento del conjunto de la rueda, es decir, que tanto da si es de 8.5 como de 9". Saludos.
  2. El que no me lo creo soy yo... A veces pienso que no es posible, que es un sueño extraño. No te preocupes, seguro que quedas encantado y si no, siempre le puedes echar la culpa a tu hermano, jeje.
  3. Zato, qué te pone a ti en la Tarjeta? En mi Tarjeta de Inspección Técnica vienen tanto las que llevaba en origen (225/55R17), como las 245/45/18, pero no hay impedimento alguno en montar otras dimensiones siempre que se ajusten a las tolerancias, tanto de desarrollo como de anchuras de ejes.
  4. Cambiar el líquido de frenos cada dos años me parece excesivo, de hecho yo lo llevé no hace mucho a los dos años y 30000 km y no me lo cambiaron ni me comentaron nada al respecto. Puedes ignorar el aviso dentro de un año y cambiarlo cuando lo lleves a la siguiente revisión, de ese modo te ahorras las molestias de tener que llevar el coche, creo que es lo que yo haría. Saludos.
  5. Está bien llamar a la Guardia Civil, pero no van a hacer milagros, es decir, cualquiera puede formular una denuncia como particular y llamar para ello a la Benemérita o a la policía local, pero ellos tramitarán la denuncia como "a requerimiento", por lo que el recurso que se adivina le llegará al denunciante y si no puede demostrar con pruebas la infracción denunciada la cosa quedará en nada. Cosa lógica por cierto. Un saludo. Pd. Lo mejor es evitar caer en la provocación tal cual hizo David y pensar en el dicho popular de que "a cada cerdo le llega su San Martín". Creo que las camaras que graban al conducir, deberian de ser legales. Un saludo Quién dice que no son legales? Sí que lo son, además, yo llevo una. Saludos.
  6. Está bien llamar a la Guardia Civil, pero no van a hacer milagros, es decir, cualquiera puede formular una denuncia como particular y llamar para ello a la Benemérita o a la policía local, pero ellos tramitarán la denuncia como "a requerimiento", por lo que el recurso que se adivina le llegará al denunciante y si no puede demostrar con pruebas la infracción denunciada la cosa quedará en nada. Cosa lógica por cierto. Un saludo. Pd. Lo mejor es evitar caer en la provocación tal cual hizo David y pensar en el dicho popular de que "a cada cerdo le llega su San Martín".
  7. Ruuslan, como no cambies de provincia... Artículo 27 Matriculación única. Excepciones 1. La matriculación ordinaria es única para cada vehículo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las condiciones fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes: a) Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañarán los documentos que se indican en el anexo XIV. b) En el caso de que el titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquéllas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII. c) Cuando se pretenda legalizar en nuestro país la situación de un vehículo matriculado en el extranjero, pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales. La solicitud únicamente podrá hacerla el nuevo propietario siempre que sea distinto del último titular que figure inscrito en el Registro de Vehículos y acompañe los documentos que se indican en el anexo XIII. 3. Asimismo, podrá concederse una nueva matrícula distinta de la que figure inicial o posteriormente asignada cuando así lo solicite el titular del vehículo por razones de seguridad personal debidamente acreditadas, con sujeción a las prescripciones que se indican en el anexo XIII. Este cambio de matrícula no estará sujeto al abono de la tasa de matriculación. ... Saludos.
  8. Nadie se encarga de mantenerlo actualizado, somos los mismos foreros tal cual vamos llegando. Creo que la mejor forma es copiar el último censo e incluirse en el mismo abriendo un nuevo post.
  9. Opino: Desde cuándo la información sobre un vehículo son datos de carácter personal? Sólo la matrícula posibilita conocer esa información (quién es el titular y demás datos relativos al mismo), que por otro lado eres tú. El art. 3a) de la Ley de Protección de Datos dice que se entenderá por datos de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 2 a) de la Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos profesionales y a la libre circulación de estos datos, que dispone “toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social”. No veo de qué forma la información sobre el mantenimiento de un coche, que para más inri es tuyo, puede vulnerar el derecho a la confidencialidad de los datos de carácter personal. Ve a otro concesionario, te identificas como el propietario del coche, y les solicitas toda la información que tengan sobre el mantenimiento y reparaciones, si no te la quieren dar les pides una hoja de reclamación y a consumo. Un saludo.
  10. Vete pensando si prefieres una paellita cerca del puerto o un lechazo en el interior... No hay prisa, jeje. Dónde tienes el hotel? Te dejo mi Mail jpa_71@hotmail.com así me envías tu teléfono y concretamos...jijijijSaludos Enviado desde mi iPhone con Tapatalk Qué envidia me dais, so c.... :cry2: Ya os enviaremos alguna foto, codillo en mano, desde la misma ciudad de München...., ¿verdad CHARLYA4?... Que os aproveche..., dicho esto desde el respeto, admiración y la más terrible envidia... jajaja. Y si es para el buen tiempo, un buen costillar de los que se hacen por aquí, y muuuchaaaa cerveza !!!!!! Jajaja no soy yo de mucho comer...pero la cervecita me encanta..., seguro q lo pasaremos bien!!! Ya os mandaremos unas fotillos!!! Enviado desde mi iPhone con Tapatalk Y por que no sacais unas fotos de vuestros bichos, le poneis ganas y os venis aqui a contar unas historias? Un billetito de avión y en nada os poneis en münchen. Alojamiento, bebida y comida lo pone el menda! Os hace? Las fotillos fijo, volar a München ya requiere licencia de administrador
  11. Sería lo lógico, ha habido muchísimo mamoneo con lo de los provisionales así que me parecería normal que si lo que presentas es una propuesta te den un plazo de X días para que demuestres que lo has formalizado, en cuyo caso ya no pase nada. Aunque total, lo pagas, lo justificas, devuelves el recibo y sigues sin seguro y sin multa, porque al final el que es un jeta, se salta la ley como quiere, desgraciadamente. Saludos Así debería ser, pero... habéis leído la consulta que se le hizo al Director General de Tráfico?: http://www.elguardia.com/descargas/consulta-seguro-obligatorio-anulacion-recibo.pdf y la respuesta de éste? Si quienes más deberían preocuparse por no dejar puertas abiertas no lo hacen, los que están por debajo tampoco deberían hacerlo. Saludos.
  12. Exactamente, vienen con una hoja de WSP con una clave para introducirla posteriormente en la web, yo no lo he hecho, al menos de momento, se quedaron esas hojas en la guantera, pero creo que sera63.0 que las montó cuando yo lo pensaba hacer, puedes enviarle un privado preguntarle. Estate tranquilo, pienso como Tommy, tienen buenos precios, cargan menos pero venderán más. También piensa que comparte el local con un vendedor de vehículos de ocasión, no tiene empleados, está él y su hijo que le ayuda y no creo que tenga demasiados gastos. Todo influye. Queremos fotos, no lo olvidéis. Un saludo.
  13. Hay que entenderlo. Es un puro trámite. Ponte en su lugar, si la aseguradora no entra en razón para llegar a un acuerdo al otro conductor no le queda otra opción si quiere ser resarcido, que denunciar los hechos o ir directamente a la vía civil poniendo una demanda, pero en cualquier caso el conductor, en este caso Michel Schumacher, se va a ver implicado, lo que no quiere decir que nadie tenga que molestarle, ni a él ni a su familia. Sinceramente, yo habría hecho lo mismo. Un saludo.
  14. Tu primera contestación es el post nº 10. En él dices: "A ver compañero, tu llevas UNA PROPUESTA DE SEGURO por una validez de 15 dias pero eso NO vale para circular te diga Reale lo que te diga.". Entonces yo contesto que el Director General de Tráfico firma una instrucción (te digo qué instrucción es, te pongo un enlace para que la veas y copio el texto al que me refiero) del Ministerio del Interior donde establecen cuál será la forma de proceder de los agentes que se dedican precisamente a eso en la que dice que los documentos válidos para justificar la existencia del seguro obligatorio serán los siguientes: "-Solicitud dirigida a la entidad aseguradora que, a partir del momento de su formalización, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días (arts. 11 y 12.1, Reglamento citado). -Proposición efectuada por la entidad aseguradora, o por su agente, que la vincula por el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 2, Reglamento citado). -Recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, que ha de contener, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (art. 14. 2, apartado segundo, Reglamento citado). En los vehículos de alquiler sin conductor queda acreditada mediante copia cotejada (art. 14. 2, apartado tercero, Reglamento citado)." Y te fumas un puro! Mira, no quería entrar en tus comentarios, pero ya puestos y que me lo pides, por mí que no quede... Dices en ese mismo post nº 10: "Si no te ha dado la multa física es por que no tendrán ordenanza de tráfico propia (eso si que es raro) y la rellenará al finalizar el turno." Te contesto: Carecer del certificado de seguro no es una infracción que se denuncie por infracción a ordenanzas municipales pues es competencia del Ministerio del Interior, excepto en aquellas comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico (País Vasco, Cataluña y Navarra) pero en ningún caso será competencia municipal. Si no le denunciaron en el momento fue porque pensaban realizar alguna diligencia con el fin de averiguar si realmente carecía de seguro o no, como por ejemplo la consulta en el Fichero Informatizado de Vehículos Asegurados (FIVA), pues ésa es su obligación. Por otro lado, qué insinúas, que los agentes municipales cuando tienen que denunciar una infracción al Reglamento General de Vehículos o al de Conductores, por poner un par de ejemplos, se esperan a hacerlo al finalizar el servicio? Por Dios, hombre, dónde trabajas tú? Cuál es tu cualificación profesional? Recuerdo que habías insinuado (por lo de la licencia de armas tipo A que eras algún tipo de policía)... Luego continúas: "2- Si te denuncia por no tener el seguro en vigor por fuerza te tiene que inmovilizar el vehiculo hasta que se subsane el motivo de la inmovilización. (Vamos que contrates el seguro)." Que no, chico, que no, que no le denunciaron, cómo le iban a inmovilizar el coche? Si quieres seguir con el tema documéntate un poco porque me siento mal, parece que te maltrate cuando no es mi intención y de paso subimos un poco el nivel. E insisto, si estoy equivocado me facilitas la normativa posterior a la que yo he aludido que vaya en otro sentido, entonces te daré la razón, pero mientras tanto date cuenta que yo aporto normativa y tú palabrería de barra de bar... o de peluquería. Cordialmente, Dersu. Pd. A mí me da igual que insultes o utilices lenguaje cuartelero, estoy acostumbrado a tratar con todo tipo de personas, pero si no quieres que te eliminen los mensajes lee dos veces lo que has escrito antes de publicar. Sería una pena no poder disfrutar de tus conocimientos.
  15. Aunque no es la mejor solución, si todavía te queda dibujo los puedes cruzar y dejar el alineado para cuando los pongas nuevos. Si lo haces así has de ir vigilando el desgaste para no apurarlo demasiado.
  16. Buenas moockye q tal? Yo mis otros coches los llevaba ahi, conocia al dueño, pero hace inos meses cambiaron de dueño..yo no lo sabia y me pase a pedir presupuesto de pintar y colocar un aleron y me dijo que calculara entre 300/350... Mas de 100 eur que en la audi... Como podras imaginar sali de alli disparado y tengo claro que no me vuelvo a acercar..una lastima, su anterior dueño era un tipo cercano, ojala algun dia me den su telefono por si ha montado otro taller..gracias moockye Enviado desde mi GT-S5830 usando Tapatalk 2 Siempre fueron caros, pero muy profesionales, yo conocía a Santi el encargado o el jefe de recepción, hicieron algunos cambios pero la mayoría del grupo sigue estando. Conozco otros buenos por la zona pero de menor calidad y trato . Un saludo Gracias Moockye, lo guardo en favoritos, en la carpeta de Audi, esperemos que no haga falta tirar de él. Un saludo.
  17. No sé qué contenido tendría ese mensaje para que te lo hayan eliminado pero puedo imaginar que seguro que no tenía unos argumentos sólidos y respaldados con alguna normativa legal. Cuando se critica las intervenciones de otros como haces tú, al menos hay que documentarse un poco, porque luego pasa lo que pasa. Yo puedo equivocarme, faltaría más, lo hago a menudo, pero no digo que las cosas son como son porque yo lo digo, cito las fuentes en las que fundamento mis opiniones y acepto que me corrijan, pero si lo haces hazlo con argumentos, y encantado rectificaré y reconoceré que estaba equivocado, no tengo ningún problema en ello, de ese modo no me pongo en evidencia. Quizá no deberías relacionarte tanto con el hijo de la peluquera. Sin acritud.
  18. Eso era en los tiempos de María Castaña, ya no, te voy ha explicar el porqué... Se daba mucho en casos de motos, teniendo la moto sin seguro cuando llegaba un gran premio, pingüinos o cualquier otro evento hacían eso, una propuesta de seguro con 15 dias de validez, pues bien, si les paraba algún agente, tenian una caida, un radar o cualquier otro percance, pagaban el seguro, pero muuuuchos que hacian lo mismo y no les pasaba nada no lo pagaban y se quedaban tan agusto. Tardaron pocos años en darse cuenta y no dar validez a las propuestas de caracter temporal. Pero oye si tu opinas distinto, me verborreas con palabras rebuscadas o tecnicismos e incluso si te pones a buscar en Google el árticulo que desacredite lo que yo digo, desde ahora ya te doy la razón a ti, ya estube en Previeu 15 por algo parecido y paso de otra. Al fin y al cabo tu eres el excedente y a mi me cuenta las cosas el hijo de la peluquera. Un saludo. (Y que nadie se ofenda). Ya se que a ti las normas te dan igual, pero quizá al resto de foreros no. Salvo que haya salido normativa posterior a febrero de 2011 o que 2011 sean tiempos de maría castaña para ti, las cosas están o estaban así: Según la Instrucción 10/TV-67 del Ministerio del Interior, en relación a los documentos válidos para justificar la existencia del seguro obligatorio, éstos serán: -Solicitud dirigida a la entidad aseguradora que, a partir del momento de su formalización, produce los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de 15 días (arts. 11 y 12.1, Reglamento citado). -Proposición efectuada por la entidad aseguradora, o por su agente, que la vincula por el plazo de 15 días (arts. 11 y 12. 2, Reglamento citado). -Recibo o justificante de pago de la prima del período de seguro en curso, que ha de contener, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio (art. 14. 2, apartado segundo, Reglamento citado). En los vehículos de alquiler sin conductor queda acreditada mediante copia cotejada (art. 14. 2, apartado tercero, Reglamento citado). Quien quiera acceder a la citada Instrucción lo puede hacer aquí (página 35): http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/10-tv-67-vigilancia-_de_la_atgc_0.pdf Posteriormente, en febrero de 2011 se trasladó una consulta al Director General de Tráfico por problemas que los agentes actuantes habían observado con el actual sistema, habían detectado que se tramitaban solicitudes para salir del paso o que se devolvían los recibos directamente al banco, por lo que aun presentando documentos acreditativos válidos los vehículos circulaban sin asegurar, burlando de ese modo el sistema, pues bien, la respuesta de Pere Navarro (Director General de Tráfico de entonces) fue que se siguiera trabajando del mismo modo, que la Instrucción debe cumplirse. Aquí se puede leer la consulta y la respuesta: http://www.elguardia.com/descargas/consulta-seguro-obligatorio-anulacion-recibo.pdf Ahora bien, si salió algo posteriormente te agradecería lo documentaras ya que yo me quedé con María Castaña.
  19. Además siempre puedes vender los tuyos, no jose? Al final todavía saldrás ganando pasta.
  20. Por cierto, hace bastantes años que circular con un vehículo sin seguro no es perseguible judicialmente, siempre corresponde una sanción administrativa y como dije no le dieron copia porque les quedaría pendiente la debida comprobación. Si comprueban que lo tiene asegurado, no hay denuncia, por el contrario, si no consta en el FIVA o no consiguen comprobarlo de otro modo, recibirá dentro de unos días la notificación de la denuncia.
  21. Caiga todo el peso de la ley y de la mala suerte contra esos malnacidos. Ánimo compañero, todo pasa.
  22. Creo que esa primera matriculación para Tráfico es como una transferencia, pero no estoy del todo seguro, a ver si alguien puede aportar algo más. Un saludo.
  23. Las propuestas de seguros y los certificados provisionales son válidos durante quince días, las solicitudes, no. Mira a ver qué es lo que tienes tú, si una propuesta, un certificado provisional o una solicitud. La sanción por carecer de seguro para un vehículo que se conduzca con el permiso de la clase B, siento decírtelo, es de 1500 euros y no te la notificaron porque les quedarían pendientes las diligencias de comprobación del seguro. Suerte.
  24. Zaaaato, eres el pu.to amo... un CRACK, vamos!! Dicho sea con el mayor de los respetos, fascinación y cariño, jeje. Un saludo.
  25. Se nota perdida de comodidad? Lo digo por lo que el perfil es mas bajo y posiblemente se note bastante mas los baches de la carretera... Saludos Si me lo permites te daré mi opinión. Evidentemente en algunos baches o badenes se nota un poco más seco, yo siempre los tomo con precaución, pero ahora con un poco más de cuidado. Para el resto son más cómodas, notarás que el coche responde antes a las órdenes del volante e incluso da la sensación de tener menos balanceo, todo ello gracias al menor flanco del neumático que absorbe menos esa inercia de la masa. No sé si me he explicado. Un saludo.