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    • La segunda tiene que ver con la colocación del dispositivo en donde se reproduzca Google Maps.     En caso de hacerlo a través de Android Auto o Apple CarPlay no hay riesgo de que nos puedan multar, pero puede pasar lo contrario si utilizamos mal un soporte para el móvil.     Y es que hay que tener en cuenta que si los agentes consideran que intercede en nuestro campo de visión nos pueden sancionar por ello.                       Mientras conducimos no podemos manipular el móvil con la mano                     Qué permite la DGT hacer con Google Maps Puedes utilizarlo como navegador y establecer tu ruta antes de emprender la marcha     Se permite llevar un soporte fijo para sujetar el móvil con la aplicación activa, siempre y cuando no se reduzca el campo visual del conductor     Por ahora, se permiten recibir avisos sobre los radares que nos encontramos en las carreteras, así como otros relacionados con el tráfico         Que está prohibido por parte de la DGT con Google Maps Independientemente de donde esté activo Google Maps, como conductores no podemos tocar la pantalla para ninguna funcionalidad. La multa son 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carnet     Tampoco se permite manipular el móvil cuando estemos parados en situaciones como un atasco o en un semáforo, siendo la misma multa que el punto anterior     En caso de tener el móvil en la mano y manipularlo mientras conducimos, la multa también es de 200 euros, pero sube la pérdida de puntos a 6.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/google-maps-en-coche-dgt-aclara-si-usar-aplicacion-volante-conlleva-multa-no_335236_102.html
    • 30 de octubre de 2026           Google Maps en el coche: la DGT aclara si usar la aplicación al volante conlleva multa o no     El uso de Google Maps mientras conducimos ha sido motivo de debate en redes sociales en las últimas semanas.   En este artículo dejamos claro cómo se puede utilizar sin que nos multen.                                         Google Maps en el coche: la DGT aclara si usar la aplicación al volante conlleva multa o no                         Desde hace un tiempo existe un debate sobre si los organismos públicos van a limitar el uso de los avisadores de radares en nuestros coches.     Una medida que ya se encuentra implementada en Francia o Bélgica y que podría llegar al nuestro próximamente.     Y dentro de ellos, aunque quizás más popular por otro tipo de funcionalidades, se encuentra Google Maps.     Precisamente esta conocida aplicación de navegación ha sido motivo de discusiones en las ultimas semanas en redes sociales, en donde los usuarios no se ponían de acuerdo si la DGT permitía o no su utilización mientras conducimos.     Lo primero que hay que aclarar es que la medida mencionada en el párrafo anterior como mucho estaría en estudio por parte del organismo, algo que ni siquiera han confirmado de forma oficial.     Por tanto, por ahí no van los tiros.                         Ejemplos de Google Maps                       Como bien explican en El Economista, si bien su uso no está prohibido, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones que son bastante importantes y por las cuales un agente nos podría poner una multa.     Y es que la primera norma que nos debemos aprender es que en ningún caso podemos manipular la aplicación mientras estamos en marcha.     Aquí lo aconsejable es que si, por ejemplo, te has equivocado al poner la ruta o quieres cambiarla, pares en un lugar seguro y completes esta operación con total seguridad.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/google-maps-en-coche-dgt-aclara-si-usar-aplicacion-volante-conlleva-multa-no_335236_102.html  
    • El FIVA no funciona como un buscador público para consultar libremente cualquier matrícula.     El acceso se limita a finalidades y personas legitimadas, por ejemplo tras un accidente.     Para comprobar tu propio seguro, la referencia práctica sigue siendo la póliza y la confirmación de la aseguradora.     No llevar el recibo físico no equivale a circular sin seguro.     Lo relevante es que la cobertura esté realmente en vigor.     Evitar una laguna entre pólizas previene la multa, el posible depósito o precinto del vehículo y, sobre todo, el riesgo económico de responder por un siniestro sin una aseguradora detrás.         Qué hacer si el coche va a quedar fuera de uso Mientras el vehículo continúe de alta, siguen existiendo obligaciones administrativas aunque apenas se utilice.     Si va a permanecer inmovilizado durante un periodo prolongado y se guarda fuera de la vía pública, la DGT permite tramitar una baja temporal.     Durante esa situación el vehículo no puede circular y, antes de volver a utilizarlo, hay que solicitar el alta y cumplir de nuevo los requisitos necesarios para circular.     La baja temporal no debe utilizarse como un atajo para conducir sin seguro.     Su utilidad es precisamente dejar constancia administrativa de que el vehículo no va a circular durante ese periodo.     Si el coche permanece estacionado en la vía pública, debe mantener las condiciones exigibles para estar allí.     Antes de dejar caducar una póliza porque el coche va a estar parado, conviene decidir si realmente seguirá de alta o si procede tramitar la baja.     Esa diferencia evita confundir un vehículo legalmente retirado de la circulación con otro que continúa de alta pero carece de cobertura obligatoria.         Preguntas frecuentes sobre circular sin seguro Estas dudas distinguen la obligación de asegurar, la acreditación de la póliza y los derechos tras un accidente.     Conviene resolverlas antes de dejar el coche sin cobertura.         ¿Me pueden multar si el coche no circula? Sí, si el vehículo sigue sujeto a la obligación de aseguramiento. Dejarlo parado durante unos días no suspende esa obligación.     Para retirarlo de uso durante un periodo prolongado, comprueba si procede la baja temporal y guárdalo fuera de la vía pública.     Un coche estacionado en la calle debe cumplir las condiciones exigibles, incluidos seguro e ITV en vigor.         ¿No llevar el recibo del seguro equivale a circular sin póliza? No. La cuestión decisiva es que la cobertura obligatoria esté realmente vigente, no llevar un recibo en papel.     Las autoridades pueden comprobar los datos por los medios habilitados.     Si existe una incidencia en la información, contacta con tu aseguradora y conserva la documentación acreditativa; un recibo antiguo tampoco demuestra que el contrato siga en vigor.         ¿El Consorcio paga y el conductor sin seguro ya no debe nada? No.     Su intervención permite indemnizar a los perjudicados en los supuestos previstos, pero existe la posibilidad de reclamar después las cantidades al propietario del vehículo no asegurado y al responsable.     La indemnización de las víctimas no elimina la multa ni transforma al Consorcio en la aseguradora de daños propios del conductor responsable.     Mantén la cobertura en vigor mientras el vehículo esté sujeto a aseguramiento y resuelve su situación administrativa antes de retirarlo de uso.     Tras un accidente, documenta los hechos y dirige la reclamación a quien corresponda.     La multa, los gastos de inmovilización y las indemnizaciones pueden ser consecuencias independientes.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circular-sin-seguro-multa-te-pueden-poner-ocurre-accidente-ecn_334985_102.html
    • Retención del vehículo por los agentes de tráfico Más allá del golpe financiero que supone la notificación de la sanción, la Guardia Civil o la policía local están facultadas para inmovilizar el coche inmediatamente.     La ley permite acordar el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con los gastos a cargo del propietario, mientras no se acredite la contratación del seguro obligatorio.     Para recuperar el vehículo hay que cumplir las condiciones de la medida y acreditar el aseguramiento correspondiente.     La contratación posterior no borra la infracción cometida.     A la multa pueden añadirse gastos de retirada y depósito, por lo que conviene atender la notificación y las instrucciones de la autoridad competente.         Qué ocurre si hay un accidente sin seguro Lo primero es proteger a los implicados, solicitar ayuda si hace falta y documentar lo ocurrido.     La falta de seguro no impide recoger los datos en un parte amistoso, aunque puede alterar la tramitación entre compañías.     Conserva matrículas, fotografías, testigos y documentación médica, y no atribuyas la culpa únicamente a la ausencia de póliza.         El papel del Consorcio de Compensación de Seguros Cuando un vehículo sin seguro causa daños, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza a los perjudicados en los supuestos y límites legales aplicables.     En el caso habitual de un coche con estacionamiento habitual en España, su intervención puede cubrir daños personales y materiales.     No equivale a un todo riesgo que proteja al conductor responsable y a su propio vehículo.     Después de indemnizar, el Consorcio puede reclamar las cantidades correspondientes al propietario del vehículo no asegurado y al responsable del accidente conforme a la ley.     Ese derecho de repetición explica por qué el coste puede superar ampliamente la multa.     La actuación del organismo protege a las víctimas; no convierte conducir sin seguro en una alternativa económica a contratarlo.         Escenario cuando no eres el culpable del impacto Si el responsable es el otro conductor, puedes reclamar la indemnización que corresponda a su aseguradora.     No tener seguro propio no elimina automáticamente tus derechos como perjudicado, aunque seguirás expuesto a la sanción por incumplir el aseguramiento.     La necesidad de abogado y los gastos de la reclamación dependerán del caso y de la asistencia de que dispongas.         Accidente sin seguro: sanción y reclamación no son lo mismo Situación Consecuencia del aseguramiento Reclamación por el accidente Causas daños sin seguro Multa y posibles medidas sobre el vehículo El Consorcio puede indemnizar y reclamar después El otro conductor es responsable Persiste la infracción por falta de seguro Puedes reclamar a su aseguradora Hay seguro vigente, pero no recibo físico No equivale a carecer de cobertura Se aplica la póliza y la responsabilidad acreditada         La falta de póliza puede sancionarse aunque otro conductor haya causado el choque.         La importancia de mantener siempre la cobertura al día Comprueba la fecha de efecto, la vigencia y el estado de los recibos, y pregunta a la compañía si hay dudas.     La fecha de vencimiento de un cobro no siempre explica por sí sola la situación contractual.     Antes de cambiar de entidad, coordina la entrada en vigor de la nueva póliza para evitar una interrupción de cobertura.     Conserva la póliza y las comunicaciones de contratación, renovación o cancelación.     Si detectas una discrepancia con los registros, solicita a la aseguradora que compruebe y regularice la información.     No confundas tener un justificante antiguo con mantener una cobertura vigente ni des por resuelto un problema porque el banco haya emitido un cargo.     Las aseguradoras comunican altas y bajas al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, el FIVA, gestionado por el Consorcio.     Las autoridades pueden utilizar esa información para comprobar si existe cobertura obligatoria en vigor.                             La ley fija una multa de 601 a 3.005 euros por incumplir la obligación de aseguramiento.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circular-sin-seguro-multa-te-pueden-poner-ocurre-accidente-ecn_334985_102.html
    • 1 de noviembre de 2026           Circular sin seguro: qué multa te pueden poner y qué ocurre tras un accidente     Qué sanciones existen, cómo actúa el seguro y qué consecuencias legales pueden derivarse tras un siniestro.                                           Revisión de documentación del seguro en el lugar de un accidente de coche                       Una multa por ir sin seguro puede llegar a 3.005 euros, pero la sanción no es la única consecuencia.     En España, el propietario de un vehículo sujeto a aseguramiento debe mantener la responsabilidad civil obligatoria en vigor.     Esa obligación y la responsabilidad por un accidente son cuestiones distintas: no tener póliza no determina por sí solo quién causó la colisión.     Tampoco existe un margen de unos días para circular sin cobertura mientras eliges compañía.     Las autoridades pueden comprobar el aseguramiento mediante los registros habilitados.     Antes de mover el coche, confirma la fecha y hora de efecto de la póliza: una solicitud o un presupuesto no equivalen a un contrato que ya esté en vigor.         Las sanciones económicas por no tener la póliza obligatoria No contar con la cobertura exigida por ley no se penaliza de forma idéntica en todos los casos.     El importe pecuniario varía según la tipología del vehículo y el uso que se le esté dando en ese momento.     La ley fija una multa de 601 a 3.005 euros por incumplir la obligación de aseguramiento.     La cuantía concreta se gradúa según factores como si el vehículo estaba circulando, su categoría, el servicio que presta, la duración de la falta de seguro y la reincidencia.     No existe una única cifra automática para todos los vehículos: la sanción se determina dentro de la horquilla legal según las circunstancias del caso.     La obligación de asegurar no debe confundirse con la situación física del coche en un momento concreto.     Si el vehículo está sujeto a la obligación legal de aseguramiento, dejar de usarlo durante unos días no equivale a suspender esa obligación.                           Una multa por ir sin seguro puede llegar a 3.005 euros.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circular-sin-seguro-multa-te-pueden-poner-ocurre-accidente-ecn_334985_102.html  
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