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    • 7. Enfermedades metabólicas y endocrinas La más típica es la diabetes.      Aquellos que necesiten un tratamiento con insulina deberán aportar un informe del especialista (endocrinólogo o diabetólogo),  que acredite el adecuado control  de la enfermedad.      El período de vigencia será, como máximo, de cuatro años.     En los cuadros de hipoglucemia, no deben existir, en el último año, cuadros repetidos de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida  de conciencia.      Para las enfermedades tiroideas y las paratiroideas cuando no ocasionen incremento de excitabilidad o debilidad muscular que impida conducir.      Por último, en el caso de las enfermedades adrenales el período de vigencia de la licencia será como máximo de dos años.      En todos los casos, siempre se deberá aportar un informe médico favorable para poder ponerse al volante o renovar  el permiso.                     Claverea desvela hasta 10 tipologías de enfermedades incompatibles  con la conducción.                 8. Sistema nervioso y muscular Este apartado incluye patologías como la epilepsia, alteraciones del equilibrio, problemas neuromusculares o trastornos cerebrovasculares,  que pueden producir pérdida o disminución grave de las funciones motoras, episodios sincopales,  temblores o espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros que impidan el control del vehículo.      De nuevo hará falta un informe favorable de un especialista para poder conducir y la vigencia máxima del carnet será de cinco años.         9. Trastornos mentales y de conducta En este caso, el facultativo determinará si es posible conducir, el periodo normal de vigencia del permiso suele ser de un año.     Incluye enfermedades como delirium, demencia, trastornos amnésicos y cognoscitivos, esquizofrenia, trastornos del estado de ánimo,  disociativos, de la personalidad  o del sueño.         10. Sistema locomotor Si tenemos alguna anomalía física o nuestra altura nos impida adoptar una posición de conducción segura o no permita una visibilidad  adecuada del conductor no  podremos conducir.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html
    • 3. Enfermedades cardiovasculares Si nos han implantado un marcapasos no podremos conducir o renovar el carnet hasta dos semanas después de la operación.      Si lo que nos han implantado es un desfibrilador automático deberemos esperar también dos semanas por prevención primaria, y tres meses  (sin descargas ni recurrencias)  en prevención secundaria.      Tras un síndrome coronario agudo (afecciones asociadas con una detención o reducción del flujo sanguíneo al corazón) entre las que se incluyen el infarto de miocardio o ataque cardíaco y la angina inestable,  deberemos esperar tres semanas para volver a conducir.                    Algunas enfermedades cardiovasculares son incompatibles con la conducción.                 Por último, en casos de insuficiencia cardíaca, de arritmia o si nos han trasplantado el corazón se podrá conducir siempre y cuando  no se tengan síntomas en reposo y que no sea peligroso que conduzcamos.      En todos los casos mencionados, siempre habrá que tener un informe favorable de nuestro cardiólogo para volver a conducir.         4. Enfermedades hematológicas En este punto se incluyen todo tipo de trastornos y patologías relacionados con la sangre, como la anemia que puede producir síntomas como mareo, taquicardia, cansancio, somnolencia, sudoración y disnea de esfuerzo,  pudiendo incluso llegar a la pérdida  del conocimiento.     Y aunque hay muchos tipos de anemia y en los casos leves no afecta a la conducción, en otros será el informe médico el que determine el tiempo que no se pueda conducir o renovar el permiso de conducir,  que puede llegar a un año o más.      En otras patologías relacionadas con la sangre como la hemocromatosis o los trastornos mieloproliferativos será el especialista el  que diga el tiempo que no se puede conducir, dependiendo  del estado de la enfermedad.         5. Sistema renal En general, para poder conducir o renovar el carnet, no se permite a aquellas personas que por su tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro la conducción  de vehículos.      En cuanto a enfermos sometidos a programas de diálisis necesitarán un informe favorable de un nefrólogo.      Por su parte, en el caso de los sometidos a trasplante renal, deberán pasar al menos seis meses de evolución sin problemas derivados de la operación y también tener un informe favorable  de un nefrólogo para poder volver  a conducir.         6. Sistema respiratorio No deben existir trastornos pulmonares, pleurales, diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad para conducir.     En cuanto a los afectados de síndrome de apnea del sueño, hará falta un informe favorable de una Unidad de sueño para poder obtener o prorrogar el permiso de conducir por un período de vigencia máximo de dos años.         FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html
    • ¿Alguien sabe como quitar el aviso de inspección pendiente?
    • En este sentido, Javier Bosch, Consejero Delegado de Cleverea, nos explica que “conducir padeciendo ciertas patologías puede  ser muy peligroso, no solo para nosotros, sino también para los demás, arriesgamos  no solo nuestra salud, también nuestra economía ya que los agentes nos podrían poner multas de hasta 6.000 euros y nuestro seguro no cubrirnos en  caso de accidente.      Por ello es muy importante prestar atención a los prospectos de los medicamentos que estemos tomando y seguir las indicaciones  de nuestro médico en caso de padecer  alguna enfermedad”.         ¿El seguro cubre los daños con ciertas enfermedades? Y es que los expertos de Cleverea nos aseguran así que “si un conductor con un seguro a todo riesgo sufre un siniestro mientras se  encuentra bajo tratamiento médico, afectado por alguna de las patologías mencionadas,  sin permiso médico para volver a conducir, o bajo los efectos de medicamentos  incompatibles con la conducción (según prescripción médica),  el seguro no cubrirá los gastos del conductor  (hospital por ejemplo) o las reparaciones de su propio coche, estos los  tendrá que abonar el propio asegurado”.     Hay que tener en cuenta, eso sí que “la responsabilidad civil a terceros está siempre garantizada, esto significa que la aseguradora del vehículo que haya causado el accidente, aunque el conductor no debería de haber conducido, cubrirá los gastos materiales y personales del otro vehículo implicado (terceros), aunque luego podría reclamar judicialmente al asegurado el reembolso  de los gastos si se demuestra que el siniestro se produjo por una causa excluida, como no tener permiso para conducir por padecer alguna de las patologías que se han comentado, también,  podría reclamar los intereses y las costas judiciales”.                   Las multas por conducir con alguna enfermedad incompatible con la conducción pueden ser de 6.000 €,  según Claverea.                 Patologías y enfermedades con las que no podemos conducir,  según los expertos de Claverea La gran duda ya por tanto es, ¿cuáles son las patologías y enfermedades con las que no podemos conducir  según los expertos de Claverea?      Las señalamos, una a una, incluidas en su distinta tipología.      Estas son las más comunes según desvela, textualmente, la empresa de seguros:         1. Capacidad auditiva Según el Reglamento General de Conductores, las hipoacusias (disminución de la agudez auditiva), con audífono o sin él, de más del 45 % de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido a través de una audiometría tonal,  nos impedirán sacarnos o renovar nuestro  permiso de conducir.         2. Agudeza visual La visión es el sistema sensorial más importante en la conducción, de hecho, el 90% de la información que recibimos cuando vamos  al volante es a través de los ojos.     Y, aunque según datos que maneja Cleverea, la mitad de los conductores españoles tiene algún tipo de problema visual, según la regulación vigente la agudeza visual debe ser, si es preciso con lentes correctoras, mínimo de 0,5 para poder obtener un permiso de conducir, hay que tener en cuenta que con 0,4 de agudeza visual ya se triplica  el riesgo de accidentes.      Además, si nos realizamos una cirugía refractaria, hay que saber que deberemos esperar un mes para volver a conducir, y pasado ese tiempo,  se deberá solicitar un informe favorable en el centro donde nos hayamos intervenido para obtener o prorrogar el permiso de conducir durante un año.      Pasado ese tiempo deberemos volver al centro de reconocimiento con el informe de nuestro oftalmólogo de cómo es nuestra situación visual actual para fijar el período de vigencia posterior.     Por cierto, si acudimos a un oculista o a un oftalmólogo y nos dilata la pupila en una exploración no deberemos conducir hasta que nos diga  nuestro especialista, que normalmente suele  ser entre dos y cuatro horas.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html
    • 29 de abril de 2025         Si conduces con una de estas enfermedades comunes sin permiso médico, ¿hay ya multas de 6.000 €?     La polémica está de nuevo servida.    ¿Se puede o no conducir con algunas enfermedades comunes que aparecen en listados por Internet?   Mientras la DGT habla de bulos, expertos en seguros confirman estas informaciones.                                     Si conduces con una de estas enfermedades comunes sin permiso médico, hay ya multas de 6.000 €                 ¿Se puede o no se puede? No hay día en el que no asistamos a controversia respecto a enfermedades con las que,  supuestamente, no se  puede conducir.      Y no, no hablamos de síndromes raros ni nada por el estilo.     Problemas auditivos, visuales, cardiovasculares, anemias, trastornos pulmonares, diabetes o trastornos del sueño figuran  en estos listados de dolencias incapacitantes para ponernos al volante.      Pero, ¿es cierto?     La DGT sigue negando, de momento, la mayor y asegura no contar con ninguna lista con supuestas nuevas enfermedades que impidan la obtención o renovación del carnet  de conducir en España.     Desde Tráfico aseguran que las condiciones médicas establecen criterios de aptitudes psicofísicas y que solo existen algunas patologías que requieren  chequeos adicionales.     Sin embargo, confirman que no ha habido ningún cambio en el Reglamento General de Conductores…. aunque especifican, por último, que sí podría requerirse un informe  médico favorable para renovar u obtener el carnet de conducir si se  considera necesario.         Expertos de Cleverea advierten de patologías incompatibles con la  conducción y multas de 6.000 € Y aquí, probablemente, es donde aparece el problema.     Porque según los expertos de Cleverea, empresa líder en seguros online para automóviles y motos, sí “existen una serie de  patologías, que si las padecemos no podremos conducir, ni sacarnos  o renovar el permiso de conducir, incluso si hemos pasado el test  psicotécnico previo.      De hecho, quienes las padezcan han de presentar un informe favorable de un médico para poder hacerlo.      De lo contrario, el centro donde se hace el reconocimiento físico a los conductores para tramitar el carnet no podrá hacerlo”.                     Expertos de la compañía de seguros Claverea aseguran que no puede conducirse con ciertas patologías  o enfermedades.       FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/si-conduces-con-estas-enfermedades-comunes-sin-permiso-medico-hay-ya-multas-6000_309325_102.html  
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